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 Normativa >> Resolución 09 >> Fecha 19/06/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 09
Formularios de declaración jurada para Tributación Digital
Texto Completo acta: 17A422 DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



Nº DGT-09-09.-Dirección General de Tributación.-San José, a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil nueve.



Considerando:



1º-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



2º-Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece, que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones se deban presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.



3º-Que el artículo 4° de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.



4º-Que mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 34629-H del 25 de junio del dos mil ocho, publicado en La Gaceta Nº 140 de 21 de julio del dos mil ocho, se modificó el artículo 86 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, donde se incluye como forma de pago de las obligaciones tributarias el pago por medios electrónicos.



5º-Que por medio de la resolución Nº 9-1997, publicada en La Gaceta Nº 169 del 3 de setiembre de 1997, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes, responsables o declarantes de los diferentes impuestos, a utilizar sólo los formularios autorizados por la Administración Tributaria.



6º-Que la resolución Nº 44-01 del 31 de octubre del 2001, publicada en el Alcance Nº 80 de La Gaceta Nº 215 del 8 de noviembre del 2001, en su artículo 7, indica que para realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar al Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de débito directo a una o varias cuentas cliente previamente domiciliadas, conforme a los procedimientos establecidos por cada entidad financiera y en apego a las disposiciones del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos SINPE.



7º-Que mediante las resoluciones N° 15-2002 y N° 11-2003, publicadas en La Gaceta N° 64 del 3 de abril del 2002 y N° 76 del 22 de abril del 2003, la Administración Tributaria estableció que los sujetos pasivos clasificados en el segmento de "Gran Contribuyente" y "Gran Empresa Territorial", deberán presentar por Internet en forma obligatoria y exclusiva, las declaraciones correspondientes a los diversos impuestos en que están inscritos, así como las relativas al cumplimiento de deberes formales, para tales efectos deberán solicitar a la Administración Tributaria donde se encuentren adscritos, el código de acceso y la palabra clave para ingresar al sitio Web de la Administración Tributaria; asimismo se determinó la responsabilidad del sujeto pasivo por el uso del código de acceso y la palabra clave.



8º-Que las Administraciones Tributarias modernas, recurren cada vez más al uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, TICs, como un medio para facilitar el cumplimiento voluntario; así como para lograr mayor eficiencia y eficacia en la recaudación de los tributos.



9°-Que los avances en la materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos y efectuar los pagos electrónicos.



10.-Que el pago electrónico de impuestos se hará por medio de la domiciliación de cuentas, a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos del Banco Central de Costa Rica.



11.-Que mediante resolución DGT-19-08, de las doce horas treinta y seis minutos del 30 de octubre del 2008, publicada en el diario Oficial La Gaceta N° 216 del 07 de noviembre del 2008, se crearon, para el nuevo modelo de gestión tributaria digital, nuevos formularios normalizados de Declaración Jurada, de uso obligatorio tanto para la presentación como para el pago de las declaraciones para un segmento de contribuyentes denominado "Grandes Contribuyentes" y "Grandes Empresas Territoriales". Esta resolución fue derogada por la resolución DGT-08-2009, de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del 19 de mayo del 2009, publicada en La Gaceta N° 105 del 2 de junio del 2006, que adicionó otros formularios de declaración jurada.



12.-Que la información para el cálculo de los pagos parciales de los "Grandes Contribuyentes" y "Grandes Empresas Territoriales" que ingresan a partir de la vigencia de esta resolución, no se encuentra disponible en Tributación Digital, por lo que se hace necesario establecer el medio por el cual estos contribuyentes deben efectuar su pago.



13.-Que el formulario correspondiente para rectificación de retenciones declaradas en formularios anteriores a los que se implementan en esta resolución, requiere del desarrollo funcional para ponerlo a disposición en el sistema de Tributación Digital, por lo que, en aras de proteger el derecho a rectificar de los contribuyentes, se considera conveniente habilitar transitoriamente para esos efectos la plantilla denominada "peticiones y solicitudes de información", disponible en el Sitio Web de Tributación Digital.



14.-Que con el objeto de proceder a aclarar algunos aspectos de la resolución DGT-08-2009 y en atención a la protección del interés público y de los derechos del contribuyente, se impone la necesidad de derogar dicha resolución y en su lugar emitir la presente. Por tanto,



RESUELVE:



Artículo 1º-Formularios de declaración jurada para Tributación Digital. Se establecen los formularios para la declaración jurada de impuestos, así como los formularios oficiales para la modificación de datos y desinscripción de datos por parte del contribuyente o responsable y el formulario de recibo oficial de pago a través del portal de servicios electrónicos de Tributación Digital, en adelante "Tributación Digital", los cuales se indican a continuación:



Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por salarios, pensiones, jubilaciones y otras remuneraciones por servicios personales"; (Derogado por el artículo 25 de la resolución N° NºMH-DGT-RES-0042-2025 del 22 de Agosto del 2025; " Uso de los formularios de declaraciones informativas que derivan en la autoliquidación de la obligación tributaria")



Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por intereses"; (Derogado por el artículo 25 de la resolución N° NºMH-DGT-RES-0042-2025 del 22 de Agosto del 2025; " Uso de los formularios de declaraciones informativas que derivan en la autoliquidación de la obligación tributaria")



Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por dividendos, excedentes y participaciones sociales"; (Derogado por el artículo 25 de la resolución N° NºMH-DGT-RES-0042-2025 del 22 de Agosto del 2025; " Uso de los formularios de declaraciones informativas que derivan en la autoliquidación de la obligación tributaria")



Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2% impuesto a las utilidades";  (Derogado por el artículo 25 de la resolución N° NºMH-DGT-RES-0042-2025 del 22 de Agosto del 2025; " Uso de los formularios de declaraciones informativas que derivan en la autoliquidación de la obligación tributaria")



(Así reformado el formulario anterior por el artículo 1° de la resolución DGT-R-037-2014 del 19 de agosto de 2014. Anteriormente dicho formulario se llamaba: "Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2% sobre pagos por licitaciones, contrataciones u otros negocios de entidades públicas con terceros")



Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente del 3% en servicios de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas y noticias internacionales, prestados por no domiciliados con representante permanente en el país"; (Derogado por el artículo 25 de la resolución N° NºMH-DGT-RES-0042-2025 del 22 de Agosto del 2025; " Uso de los formularios de declaraciones informativas que derivan en la autoliquidación de la obligación tributaria")



Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por remesas al exterior"; (Derogado por el artículo 25 de la resolución N° NºMH-DGT-RES-0042-2025 del 22 de Agosto del 2025; " Uso de los formularios de declaraciones informativas que derivan en la autoliquidación de la obligación tributaria")



Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por retiros anticipados de pensiones complementarias voluntarias"; (Derogado por el artículo 25 de la resolución N° NºMH-DGT-RES-0042-2025 del 22 de Agosto del 2025; " Uso de los formularios de declaraciones informativas que derivan en la autoliquidación de la obligación tributaria")



Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto único por tipo de combustible"; (Derogado por el artículo 6° de la resolución NºMH-DGT-RES-0022-2025 del 8 de julio de 2025; "Uso de los formularios Impuesto selectivo de consumo, Impuesto único por tipo combustible, Impuesto sobre bebidas alcohólicas e Impuesto específico a las bebidas sin alcohol y jabones de tocador")



Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto especial sobre bancos y entidades financieras no domiciliadas";



Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto a los rendimientos y a las ganancias de capital de los fondos de inversión";



Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto a los casinos y salas de juego" (Derogada por el artículo 6° de la resolución Nº MH-DGT-RES-0030-2025 del 14 de julio de 2025, "Uso del formulario de los impuestos sobre los casinos)



Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto sobre la renta" (Derogada por el artículo 6 de la resolución N° NºMH-DGT-RES-0020-2025. "Uso de los formularios de declaración del impuesto sobre las utilidades para las personas físicas, personas jurídicas y personas públicas")



Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto general sobre las ventas-liquidación por el sistema general";



Formulario denominado "Declaración jurada de retención a cuenta del impuesto general sobre las ventas";(Derogada por el artículo 16 inciso 1) de la resolución N° Nº MH-DGT-R-0038-2025 del 22 de julio del 2025, "Uso de los formularios de declaración de Retenciones por Operaciones Tarjetas Crédito y Débito - IVA y Retenciones por Operaciones Tarjetas Crédito y Débito - ISU")



Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto selectivo de consumo"; (Derogado por el artículo 6° de la resolución NºMH-DGT-RES-0022-2025 del 8 de julio de 2025; "Uso de los formularios Impuesto selectivo de consumo, Impuesto único por tipo combustible, Impuesto sobre bebidas alcohólicas e Impuesto específico a las bebidas sin alcohol y jabones de tocador")



Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto específico sobre bebidas alcohólicas; (Derogado por el artículo 6° de la resolución NºMH-DGT-RES-0022-2025 del 8 de julio de 2025; "Uso de los formularios Impuesto selectivo de consumo, Impuesto único por tipo combustible, Impuesto sobre bebidas alcohólicas e Impuesto específico a las bebidas sin alcohol y jabones de tocador")



Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador"; (Derogado por el artículo 6° de la resolución NºMH-DGT-RES-0022-2025 del 8 de julio de 2025; "Uso de los formularios Impuesto selectivo de consumo, Impuesto único por tipo combustible, Impuesto sobre bebidas alcohólicas e Impuesto específico a las bebidas sin alcohol y jabones de tocador")



Formulario denominado "Recibo oficial de pago";



Formulario denominado "Declaración de modificación de datos del Registro de Contribuyentes; y



Formulario denominado "Declaración de desinscripción del Registro de Contribuyentes".



Las manifestaciones que los sujetos pasivos realicen utilizando los formularios indicados constituyen, conforme a los artículos 122 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, una declaración jurada y se presume que su contenido es fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por los tributos que de ellas resulten, así como de la exactitud de los demás datos contenidos en tales declaraciones.



El sujeto pasivo debe presentar a su nombre una sola declaración por tipo de formulario y período, consolidando la información de todas sus oficinas, agencias y sucursales. En caso de ingresar más de una declaración, la última constituye una rectificación de la anterior.




Ficha articulo



Artículo 2º-Disponibilidad de los formularios. Los formularios citados en esta resolución, estarán disponibles en Tributación Digital y accesibles desde la página Web del Ministerio de Hacienda.



El formato e instrucciones de estos formularios pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según sus necesidades, sin requerir al efecto una resolución que los implemente, con la sola publicación de estas modificaciones en el Sitio Web de Tributación Digital.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Uso obligatorio de los formularios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se determina que es obligatorio el uso de los formularios disponibles en Tributación Digital, para todos aquellos contribuyentes clasificados por la Administración Tributaria como "Gran Contribuyente" y "Gran Empresa Territorial".




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Pago electrónico obligatorio. Todos los sujetos pasivos clasificados por la Administración Tributaria como "Gran Contribuyente" y "Gran Empresa Territorial", están obligados a pagar en forma electrónica por medio de Tributación Digital.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Declaraciones presentadas en forma diferente a la regulada en la presente resolución. Los sujetos pasivos mencionados en el artículo 3° de la presente resolución, están obligados a presentar su declaración en los formularios oficiales electrónicos citados en el artículo 1° de esta resolución. Las declaraciones realizadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas con los efectos legales que ello conlleva, sin necesidad de notificación alguna al interesado.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Responsabilidad del sujeto pasivo por el no ingreso de la declaración jurada en tiempo. Si por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Tributaria, la declaración jurada de un sujeto pasivo no ingresa dentro de los plazos estipulados, el sujeto pasivo será el único responsable por la presentación ocurrida fuera de los plazos legales establecidos en la normativa que regula la materia.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Domiciliación de la cuenta cliente e imposibilidad de aplicar el débito. Para realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar al Ministerio de Hacienda, para aplicar una orden de débito a cuentas cliente previamente domiciliadas, las cuales no podrán exceder de cinco. La domiciliación deberá ser conforme a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y a las disposiciones del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). El débito se aplicará por el monto que el sujeto pasivo indique en cada una de las declaraciones. Cada uno de los envíos a diferentes cuentas cliente de un mismo contribuyente se considera como una orden de débito individual. Si la orden de débito no puede ser aplicada por el monto total indicado por el contribuyente para determinada cuenta cliente, por motivos imputables al sujeto pasivo, se tendrá como no realizado ese débito en particular y el pago se tendrá por realizado únicamente por las órdenes de débito aplicadas efectivamente, quedando el saldo en descubierto. Este saldo generará intereses conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las sanciones que establezca la citada normativa.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Derogatoria. Deróguese la resolución N° DGT-08-2009, de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve, publicada en La Gaceta N° 105 del dos de junio del dos mil nueve.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Vigencia. Rige a partir del 29 de junio del 2009. Tanto el pago como los formularios que se regulan en la presente resolución, deberán utilizarse para los períodos fiscales con vencimiento a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, con las excepciones señaladas en las disposiciones transitorias.




 




Ficha articulo



Disposiciones transitorias



 



Transitorio 1º-Uso de formularios anteriores. Cuando los sujetos pasivos señalados en el artículo 3° de esta resolución, requieran rectificar o presentar declaraciones juradas de períodos fiscales cuyo vencimiento fuera anterior a la vigencia de esta resolución, deberán presentar las declaraciones en los mismos formularios y por el mismo medio en que presentaron las declaraciones para los citados períodos, con la salvedad que se establece en el transitorio 2° de esta resolución.




 




Ficha articulo



Transitorio 2º-Rectificación de declaraciones del Impuesto a las Retenciones, para los contribuyentes que presentaron declaraciones en Tributación Digital en los períodos de noviembre 2008 a mayo 2009. La rectificación de las declaraciones presentadas mediante el formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente", para los períodos fiscales de noviembre 2008 a mayo 2009, se realizará mediante la plantilla denominada "peticiones y solicitudes de información", disponible en la Oficina Virtual del Sitio Web de Tributación Digital, en la opción "otras consultas", indicando el período y tipo de retención al que se refiere la rectificación y, con toda precisión, la (s) casilla(s) del formulario original que se desea corregir, consignando el monto total de cada casilla y no la diferencia. Lo anterior rige hasta tanto no se ponga a disposición de los usuarios, en Tributación Digital, el correspondiente formulario de rectificación. Si como producto de la rectificación se derivara un pago, deberá efectuarse mediante el formulario de "recibo oficial de pago" disponible en Tributación Digital.



 




 




Ficha articulo



Transitorio 3º-Contribuyentes obligados a presentar declaraciones por Tributación Digital, omisos en la presentación de la declaración del impuesto a las retenciones en la fuente de los períodos de noviembre 2008 a mayo 2009. Aquellos sujetos pasivos que estaban obligados a presentar sus declaraciones de retenciones en la fuente a través de Tributación Digital, y que se encuentren omisos en la presentación de los períodos de noviembre del 2008 a mayo del 2009, deben declarar este impuesto en los formularios establecidos en el artículo 1° de la presente resolución.




 




Ficha articulo



Transitorio 4°-Pago parcial con vencimiento el 30 de junio del 2009. Los Grandes Contribuyentes y Grandes Empresas Territoriales que ingresan al Sistema de Tributación Digital a partir del 29 de junio conforme el artículo 9° de esta resolución, deberán utilizar Tribunet para realizar el pago parcial que vence el 30 de junio del 2009, sitio que estará habilitado para estos efectos hasta el 7 de julio del 2009. Si el pago se realiza posteriormente a su vencimiento, generará los intereses correspondientes.



Los pagos parciales siguientes deberán realizarse a través de Tributación Digital.




 




Ficha articulo



Transitorio 5º-Declaración jurada de retención a cuenta del impuesto general sobre las ventas. Los Grandes Contribuyentes y Grandes Empresas Territoriales que ingresan al Sistema de Tributación Digital a partir del 29 de junio conforme el artículo 9° de esta resolución, deberán utilizar Tribunet para el ingreso de retenciones a cuenta del Impuesto general sobre las ventas, correspondientes a los días 29 y 30 de junio del 2009. La declaración de retenciones correspondientes al 1° de julio del 2009, que debe presentarse el 2 de julio del 2009, y las siguientes, deberán ser presentadas y pagadas a través de Tributación Digital.




 




Ficha articulo



Transitorio 6º-(Derogado por el artículo 6° aparte a)  de la resolución DGT-R-025 del 4 de julio de 2013, "Establece las medidas de contingencia en caso de fallo en los sistemas electrónicos establecidos por esta Dirección para el pago y presentación de declaraciones tributarias")



Publíquese.




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/1/2026 23:18:37
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