DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la resolución
RES-DGH-034-2019 del 21 de junio de 2019)
DGH-RES-024-2009.-Dirección General de Hacienda y Dirección General de
Tributación, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del seis de marzo de dos
mil nueve.
Considerando:
I.-Que la
ley Nº 8718, de 17 de febrero de 2009, entre otros beneficios concede la
exoneración del Impuesto General sobre las Ventas y/p del Impuesto Selectivo de
Consumo, para las adquisiciones de bienes
y servicios en el mercado nacional a favor de la Junta de Protección
Social.
II.-Que la Junta de Protección Social, ha solicitado a la
Dirección General de Hacienda, se le conceda el beneficio de exención para
adquirir bienes y servicios en el mercado nacional, sin que deba efectuarse en
cada caso, el trámite de autorización mediante notas de hacienda.
III.-Que para el buen cumplimiento de las funciones de la Junta
de Protección Social, es menester dotarla de un procedimiento ágil y económico
para las adquisiciones que realice. Por tanto,
Resuelven:
1º-Conceder autorización
genérica y permanente a favor de la Junta de Protección Social, a efecto de que
adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos
General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en
estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración
ante el Departamento de Exenciones en cada adquisición.
2º-Las
adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra a nombre de la Junta de
Protección Social. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las
personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la Junta
de Protección Social, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos
a su nombre.
3º-El Representante
Legal de Junta de Protección Social deberá remitir oficio al Departamento de
Fiscalización de Incentivos de la Dirección General de Hacienda, haciendo
referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número
de cédula de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente
para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se
debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros
de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.
4º-Las órdenes de
compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia
está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo
o de alguno de los dos según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra
original. No obstante, cuando por regulaciones especiales la Junta de
Protección Social requiera conservar en su poder el original del documento en
mención, como respaldo de la venta exenta, el vendedor deberá conservar una
copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate
del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá
constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a
nombre de la institución.
5º-Adicionalmente a
los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá contener el
nombre de la institución, así como expresa manifestación de que con fundamente
en la Resolución número DGH-RES-09, la compra en referencia está exenta de los
Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los
dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto
específico de cada uno de los tributos exonerados.
6º-Para cumplir con
los controles que al efecto deben llevar la Dirección General de Hacienda, y la
Dirección General de Tributación, la Junta de Protección Social deberá rendir
informe semestral ante dichas Direcciones, que brindará los primeros quince
días de enero y los primeros quince días de julio de cada año, con la siguiente
información:
. Número y fecha de la resolución mediante la
cual autoriza el beneficio fiscal.
. Descripción de las mercaderías adquiridas con
exención fiscal.
. Valor de las mercaderías.
. Monto de los tributos exonerados (deben ser
individualizados, detallando cada uno, según corresponda).
. Número de la orden de compra o del contrato
correspondiente y su fecha.
. Número y fecha de la factura correspondiente.
. Identificación del proveedor, indicando su
razón social.
El informe en mención
se deberá rendir conforme las indicaciones que establezca el Ministerio de
Hacienda.
7º-La Junta de
Protección Social deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de
las órdenes de compra emitidas.
8º-Será
responsabilidad de la Junta de Protección Social hacer los ajustes que
correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.
9º-El beneficio
autorizado mediante la presente resolución rige a partir de su publicación. La
exoneración aquí concedida tiene una validez de un año a partir de la fecha de
su publicación, revalidándose automáticamente por el mismo período al
transcurso del citado plazo. No obstante de incumplirse cualquiera de las
condiciones aquí estipuladas, se dejará sin efecto el reconocimiento de exención
bajo el procedimiento definido en esta resolución.
10.-La eficacia de
la presente resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con
posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a
favor de la Junta de Protección Social.
11.-En caso de operaciones de compraventa de bienes y
servicios gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no
presenta la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el impuesto
en la factura.