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 Normativa >> Resolución 024 >> Fecha 06/03/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 024
Concede autorización genérica y permanente a favor de la Junta de Protección Social, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo
Texto Completo acta: 12E36C DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA



(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la resolución RES-DGH-034-2019 del 21 de junio de 2019)



DGH-RES-024-2009.-Dirección General de Hacienda y Dirección General de Tributación, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del seis de marzo de dos mil nueve.



Considerando:



I.-Que la ley Nº 8718, de 17 de febrero de 2009, entre otros beneficios concede la exoneración del Impuesto General sobre las Ventas y/p del Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes  y servicios en el mercado nacional a favor de la Junta de Protección Social.



II.-Que la Junta de Protección Social, ha solicitado a la Dirección General de Hacienda, se le conceda el beneficio de exención para adquirir bienes y servicios en el mercado nacional, sin que deba efectuarse en cada caso, el trámite de autorización mediante notas de hacienda.



III.-Que para el buen cumplimiento de las funciones de la Junta de Protección Social, es menester dotarla de un procedimiento ágil y económico para las adquisiciones que realice. Por tanto,



Resuelven:



1º-Conceder autorización genérica y permanente a favor de la Junta de Protección Social, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Exenciones en cada adquisición.



2º-Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra a nombre de la Junta de Protección Social. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la Junta de Protección Social, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos a su nombre.



3º-El Representante Legal de Junta de Protección Social deberá remitir oficio al Departamento de Fiscalización de Incentivos de la Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de cédula de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.



4º-Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos según corresponda. En poder del vendedor  deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales la Junta de Protección Social requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la venta exenta, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la institución.



5º-Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá contener el nombre de la institución, así como expresa manifestación de que con fundamente en la Resolución número DGH-RES-09, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos exonerados.



6º-Para cumplir con los controles que al efecto deben llevar la Dirección General de Hacienda, y la Dirección General de Tributación, la Junta de Protección Social deberá rendir informe semestral ante dichas Direcciones, que brindará los primeros quince días de enero y los primeros quince días de julio de cada año, con la siguiente información:



.   Número y fecha de la resolución mediante la cual autoriza el beneficio fiscal.



.   Descripción de las mercaderías adquiridas con exención fiscal.



.   Valor de las mercaderías.



.   Monto de los tributos exonerados (deben ser individualizados, detallando cada uno, según corresponda).



.   Número de la orden de compra o del contrato correspondiente y su fecha.



.   Número y fecha de la factura correspondiente.



.   Identificación del proveedor, indicando su razón social.



El informe en mención se deberá rendir conforme las indicaciones que establezca el Ministerio de Hacienda.



7º-La Junta de Protección Social deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.



8º-Será responsabilidad de la Junta de Protección Social hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.



9º-El beneficio autorizado mediante la presente resolución rige a partir de su publicación. La exoneración aquí concedida tiene una validez de un año a partir de la fecha de su publicación, revalidándose automáticamente por el mismo período al transcurso del citado plazo. No obstante de incumplirse cualquiera de las condiciones aquí estipuladas, se dejará sin efecto el reconocimiento de exención bajo el procedimiento definido en esta resolución.



10.-La eficacia de la presente resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de la Junta de Protección Social.



11.-En caso de operaciones de compraventa de bienes y servicios gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presenta la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el impuesto en la factura.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/11/2025 19:14:06
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