DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-08-2009.-Dirección
General de Tributación.-San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de mayo del dos mil nueve.
Considerando:
1º-Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
2º-Que
el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece,
que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad
tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la
Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa.
También dispone que las declaraciones se deban presentar en los formularios
oficiales aprobados por la Administración Tributaria.
3º-Que
el artículo 4° de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos, N° 8220 de 4 de marzo del
2002, publicada en el Alcance 22
a La Gaceta N° 49 de 11
de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de
su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse
en el diario oficial La Gaceta.
4º-Que
mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°
34629-H del 25 de junio del dos mil ocho, publicado en La Gaceta N° 140 de 21 de julio del dos mil ocho, se modificó el
artículo 86 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación
Tributaria, donde se incluye como forma de pago de las obligaciones tributarias
el pago por medios electrónicos.
5º-Que
por medio de la resolución N° 9-1997, publicada en La
Gaceta N° 169 del 3 de setiembre de 1997, se
establece la obligatoriedad de los contribuyentes, responsables o declarantes
de los diferentes impuestos, a utilizar sólo los formularios autorizados por la
Administración Tributaria.
6º-Que
mediante el artículo 110 del Decreto Ejecutivo N°
29264-H del 24 de enero de 2001, publicado en La Gaceta N° 27 del 07 de febrero de 2001, denominado "Reglamento
General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria", se establece que
corresponde a la Dirección General de Tributación, realizar los estudios
pertinentes para recomendar la condonación de recargos, multas e intereses,
solicitados por el contribuyente, la cual será decidida por la Dirección
General de Hacienda.
7º-Que
la resolución N° 44-01 del 31 de octubre del 2001,
publicada en el Alcance N° 80 de La Gaceta N° 215 del 8 de noviembre del 2001, en su artículo 7,
indica que para realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar
al Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de débito directo a una o
varias cuentas cliente previamente domiciliadas, conforme a los procedimientos
establecidos por cada entidad financiera y en apego a las disposiciones del
Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos SINPE.
8º-Que
mediante las resoluciones N° 15-2002 y N° 11-2003, publicadas en La Gaceta N° 64 del 3 de abril del 2002 y N°
76 del 22 de abril del 2003, la Administración Tributaria estableció que los
sujetos pasivos clasificados en el segmento de "Gran Contribuyente" y "Gran
Empresa Territorial", deberán presentar por Internet en forma obligatoria y
exclusiva, las declaraciones correspondientes a los diversos impuestos en que
están inscritos, así como las correspondientes al cumplimiento de deberes
formales, para tales efectos deberán solicitar a la Administración Tributaria
donde se encuentren adscritos, el código de acceso y la palabra clave para
ingresar al sitio Web de la Administración Tributaria, asimismo se determinó la
responsabilidad del sujeto pasivo por el uso del código de acceso y la palabra
clave.
9º-Que
las Administraciones Tributarias modernas, recurren cada vez más al uso de las
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones TICs,
como un medio para facilitar el cumplimiento voluntario; así como para lograr
mayor eficiencia y eficacia en la recaudación de los tributos.
10.-Que
los avances en la materia de tecnología y comunicaciones permiten a la
Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la
información contenida en las bases de datos y permitir efectuar los pagos
electrónicos.
11.-Que
el pago electrónico de impuestos se hará por medio de la domiciliación de
cuentas, a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos del Banco Central
de Costa Rica.
12.-Que
mediante resolución DGT-19-08, de las doce horas treinta y seis minutos del 30
de octubre del 2008, publicada en el diario Oficial La Gaceta N° 216 del 07 de noviembre del 2008, se estableció que para
el nuevo modelo de gestión tributaria digital, se crearon nuevos formularios
normalizados de Declaración Jurada, de uso obligatorio tanto para la
presentación como para el pago de las declaraciones para un segmento de
contribuyentes denominado "Grandes Contribuyentes" y "Grandes Empresas Territoriales".
13.-Que
se ha estimado necesario crear nuevos formularios normalizados de Declaración
Jurada, que junto con los creados en la resolución DGT-19-08, deberán ser
igualmente utilizados en forma obligatoria por los "Grandes Contribuyentes" y
"Grandes Empresas Territoriales", integrando los formularios anteriores a la
presente resolución. Todos los formularios estarán disponibles en el Sitio Web
de Tributación Digital. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º-Formularios de declaración jurada
para Tributación Digital. Se establecen los formularios para la declaración
de impuestos para Tributación Digital; así como los formularios oficiales para
la modificación de datos y desinscripción de datos
por parte del contribuyente o responsable y el formulario de recibo oficial de
pago, que se citan a continuación:
Formulario
denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por salarios,
pensiones, jubilaciones y otras remuneraciones por servicios personales";
Formulario
denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por intereses";
Formulario
denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por dividendos,
excedentes y participaciones sociales";
Formulario
denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2% sobre pagos
por licitaciones, contrataciones u otros negocios de entidades públicas con
terceros";
Formulario
denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente del 3% en servicios
de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas y
noticias internacionales, prestados por no domiciliados con representante
permanente en el país";
Formulario
denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por remesas al
exterior";
Formulario
denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por retiros
anticipados de pensiones complementarias voluntarias";
Formulario
denominado "Declaración jurada del impuesto único por tipo de combustible";
Formulario
denominado "Declaración jurada del impuesto especial sobre bancos y entidades
financieras no domiciliadas";
Formulario
denominado "Declaración jurada del impuesto a los rendimientos y a las
ganancias de capital de los fondos de inversión";
Formulario
denominado "Declaración jurada del impuesto a los casinos y salas de juego";
Formulario
denominado "Declaración jurada del impuesto sobre la renta";
Formulario
denominado "Declaración jurada del impuesto general sobre las ventas -
liquidación por el sistema general";
Formulario
denominado "Declaración jurada de retención a cuenta del impuesto general sobre
las ventas";
Formulario
denominado "Declaración jurada del impuesto selectivo de Consumo";
Formulario
denominado "Declaración jurada del impuesto específico sobre bebidas
alcohólicas;
Formulario
denominado "Declaración jurada del impuesto específico sobre las bebidas
envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador";
Formulario
denominado "Recibo oficial de pago";
Formulario
denominado "Declaración de Modificación de Datos del Registro de
Contribuyentes;
y Formulario denominado
"Declaración de Desinscripción del Registro de
Contribuyentes".
Las manifestaciones que los sujetos pasivos
realicen utilizando los formularios indicados constituyen, conforme a los
artículos 130 y 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, una
declaración jurada y se presume que su contenido es fiel reflejo de la verdad y
responsabilizan al declarante por los tributos que de ellas resulten, así como
de la exactitud de los demás datos contenidos en tales declaraciones.
El
sujeto pasivo debe presentar a su nombre una sola declaración por tipo de
formulario y período, consolidando la información de todas sus oficinas,
agencias y sucursales. En caso de ingresar más de una declaración, la última
constituye una rectificación de la anterior.