Buscar:
 Normativa >> Resolución 08 >> Fecha 19/05/2009 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la versión 1 de 2 de la norma

Ir a la última versión
-
Texto Completo Norma 08
Establece los formularios de declaración jurada para Tributación Digital
Texto Completo acta: C620F DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



 



 



DGT-08-2009.-Dirección General de Tributación.-San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve.



 



Considerando:



 



1º-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



2º-Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece, que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones se deban presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.



3º-Que el artículo 4° de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.



4º-Que mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo 34629-H del 25 de junio del dos mil ocho, publicado en La Gaceta 140 de 21 de julio del dos mil ocho, se modificó el artículo 86 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, donde se incluye como forma de pago de las obligaciones tributarias el pago por medios electrónicos.



5º-Que por medio de la resolución 9-1997, publicada en La Gaceta 169 del 3 de setiembre de 1997, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes, responsables o declarantes de los diferentes impuestos, a utilizar sólo los formularios autorizados por la Administración Tributaria.



6º-Que mediante el artículo 110 del Decreto Ejecutivo 29264-H del 24 de enero de 2001, publicado en La Gaceta 27 del 07 de febrero de 2001, denominado "Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria", se establece que corresponde a la Dirección General de Tributación, realizar los estudios pertinentes para recomendar la condonación de recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente, la cual será decidida por la Dirección General de Hacienda.



7º-Que la resolución 44-01 del 31 de octubre del 2001, publicada en el Alcance 80 de La Gaceta 215 del 8 de noviembre del 2001, en su artículo 7, indica que para realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar al Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de débito directo a una o varias cuentas cliente previamente domiciliadas, conforme a los procedimientos establecidos por cada entidad financiera y en apego a las disposiciones del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos SINPE.



8º-Que mediante las resoluciones 15-2002 y 11-2003, publicadas en La Gaceta 64 del 3 de abril del 2002 y 76 del 22 de abril del 2003, la Administración Tributaria estableció que los sujetos pasivos clasificados en el segmento de "Gran Contribuyente" y "Gran Empresa Territorial", deberán presentar por Internet en forma obligatoria y exclusiva, las declaraciones correspondientes a los diversos impuestos en que están inscritos, así como las correspondientes al cumplimiento de deberes formales, para tales efectos deberán solicitar a la Administración Tributaria donde se encuentren adscritos, el código de acceso y la palabra clave para ingresar al sitio Web de la Administración Tributaria, asimismo se determinó la responsabilidad del sujeto pasivo por el uso del código de acceso y la palabra clave.



9º-Que las Administraciones Tributarias modernas, recurren cada vez más al uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones TICs, como un medio para facilitar el cumplimiento voluntario; así como para lograr mayor eficiencia y eficacia en la recaudación de los tributos.



10.-Que los avances en la materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos y permitir efectuar los pagos electrónicos.



11.-Que el pago electrónico de impuestos se hará por medio de la domiciliación de cuentas, a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos del Banco Central de Costa Rica.



12.-Que mediante resolución DGT-19-08, de las doce horas treinta y seis minutos del 30 de octubre del 2008, publicada en el diario Oficial La Gaceta 216 del 07 de noviembre del 2008, se estableció que para el nuevo modelo de gestión tributaria digital, se crearon nuevos formularios normalizados de Declaración Jurada, de uso obligatorio tanto para la presentación como para el pago de las declaraciones para un segmento de contribuyentes denominado "Grandes Contribuyentes" y "Grandes Empresas Territoriales".



13.-Que se ha estimado necesario crear nuevos formularios normalizados de Declaración Jurada, que junto con los creados en la resolución DGT-19-08, deberán ser igualmente utilizados en forma obligatoria por los "Grandes Contribuyentes" y "Grandes Empresas Territoriales", integrando los formularios anteriores a la presente resolución. Todos los formularios estarán disponibles en el Sitio Web de Tributación Digital. Por tanto,



 



RESUELVE:



 



Artículo 1º-Formularios de declaración jurada para Tributación Digital. Se establecen los formularios para la declaración de impuestos para Tributación Digital; así como los formularios oficiales para la modificación de datos y desinscripción de datos por parte del contribuyente o responsable y el formulario de recibo oficial de pago, que se citan a continuación:



Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por salarios, pensiones, jubilaciones y otras remuneraciones por servicios personales";



Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por intereses";



Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por dividendos, excedentes y participaciones sociales";



Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2% sobre pagos por licitaciones, contrataciones u otros negocios de entidades públicas con terceros";



Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente del 3% en servicios de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas y noticias internacionales, prestados por no domiciliados con representante permanente en el país";



Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por remesas al exterior";



Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por retiros anticipados de pensiones complementarias voluntarias";



Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto único por tipo de combustible";



Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto especial sobre bancos y entidades financieras no domiciliadas";



Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto a los rendimientos y a las ganancias de capital de los fondos de inversión";



Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto a los casinos y salas de juego";



Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto sobre la renta";



Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto general sobre las ventas - liquidación por el sistema general";



Formulario denominado "Declaración jurada de retención a cuenta del impuesto general sobre las ventas";



Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto selectivo de Consumo";



Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto específico sobre bebidas alcohólicas;



Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador";



Formulario denominado "Recibo oficial de pago";



Formulario denominado "Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes;



y Formulario denominado "Declaración de Desinscripción del Registro de Contribuyentes".



 



Las manifestaciones que los sujetos pasivos realicen utilizando los formularios indicados constituyen, conforme a los artículos 130 y 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, una declaración jurada y se presume que su contenido es fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por los tributos que de ellas resulten, así como de la exactitud de los demás datos contenidos en tales declaraciones.



El sujeto pasivo debe presentar a su nombre una sola declaración por tipo de formulario y período, consolidando la información de todas sus oficinas, agencias y sucursales. En caso de ingresar más de una declaración, la última constituye una rectificación de la anterior.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Disponibilidad de los nuevos formularios. Los formularios citados en esta resolución, estarán disponibles en el portal de servicios electrónicos de Tributación Digital, en la página Web del Ministerio de Hacienda.



El formato e instrucciones de estos formularios pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según sus necesidades, sin' requerir al efecto una resolución que los implemente, con la sola publicación de estas modificaciones en el Sitio Web de Tributación Digital.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Uso obligatorio de los nuevos formularios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es obligatorio el uso de los nuevos formularios disponibles en el Sitio Web de Tributación Digital, para todos aquellos contribuyentes clasificados por la Administración Tributaria como "Gran Contribuyente" y "Gran Empresa Territorial".




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Pago electrónico obligatorio. Todos los sujetos pasivos clasificados por la Administración Tributaria como "Gran Contribuyente" y "Gran Empresa Territorial", están obligados a pagar en forma electrónica.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Declaraciones presentadas en forma diferente a la regulada en la presente resolución. Los sujetos pasivos mencionados en el artículo 3 de la presente resolución, están obligados a presentar su declaración en los formularios oficiales electrónicos citados en el artículo 1 de esta resolución. Las declaraciones presentadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas con los efectos legales que ello conlleva, sin necesidad de notificación alguna al interesado.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Responsabilidad del sujeto pasivo por el no ingreso de la declaración jurada en tiempo. Si por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Tributaria, la declaración jurada de un sujeto pasivo no ingresa dentro de los plazos estipulados, el sujeto pasivo será el único responsable por la presentación ocurrida fuera de los plazos legales establecidos en la normativa que regula la materia.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Domiciliación de la cuenta cliente e imposibilidad de aplicar el débito. Para realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar al Ministerio de Hacienda, para aplicar una orden de débito a cuentas cliente previamente domiciliadas, las cuales no podrán exceder de cinco. La domiciliación deberá ser conforme a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y a las disposiciones del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). El débito se aplicará por el monto que el sujeto pasivo indique en cada una de las declaraciones. Cada uno de los envíos a diferentes cuentas clientes de un mismo contribuyente se considera como una orden de débito individual. Si la orden de débito no puede ser aplicada por el monto total indicado por el contribuyente para esa cuenta cliente, por motivos imputables al sujeto pasivo, se tendrá como no realizado ese débito en particular y el pago se tendrá por realizado únicamente por las órdenes de débito aplicadas efectivamente, quedando el saldo en descubierto. Este saldo generará intereses conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarias, sin perjuicio de las sanciones que establezca la citada normativa.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Vigencia. Tanto el pago como los nuevos formularios que se regulan en la presente resolución, rigen y deberán utilizarse para los períodos fiscales mensuales, a partir de la publicación de la presente resolución.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Derogatoria: Derógase la resolución N° DGT-19-08, de las doce horas y treinta y seis minutos del treinta de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 216 del 07 de noviembre de 2008, a partir de la vigencia de esta resolución.




 




Ficha articulo



Disposiciones transitorias



 



Transitorio 1º-Uso de Formularios anteriores. Cuando los sujetos pasivos denominados "Gran Contribuyente" y "Gran Empresa Territorial", definidos en el artículo 3° de esta resolución, requieran rectificar o presentar declaraciones juradas de períodos anteriores, cuyo hecho generador ocurrió con anterioridad al período mencionado en el artículo 9 de esta resolución; deberán presentar las declaraciones en los mismos formularios en que presentaron las declaraciones para los citados períodos, con la salvedad que se establece en el transitorio II de esta resolución.




 




Ficha articulo



Transitorio 2º-Rectificación de declaraciones del Impuesto a las Retenciones, para los periodos comprendidos entre noviembre 2008 a mayo 2009. La rectificación de las declaraciones presentadas mediante el formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente"; correspondiente al impuesto a las retenciones, para los períodos fiscales de noviembre 2008 a mayo 2009, establecido en la resolución N° DGT-19-08; se realizará mediante la plantilla denominada "peticiones y solicitudes de información, disponible en el Sitio Web de Tributación Digital, en la opción "otras consultas", indicando con toda precisión la casilla (s) del formulario original que se desea corregir y el monto a consignar; así como el período al que se refiere esta rectificación.



Si como producto de la solicitud de rectificación se derivará un pago, el mismo deberá efectuarse mediante el formulario de "recibo oficial de pago" disponible en el Portal de Servicios Electrónicos de Tributación Digital.




 




Ficha articulo



Transitorio 3º-Contribuyentes omisos en la presentación de la declaración del impuesto a las retenciones en la fuente, periodos noviembre 2008 a mayo 2009. Aquellos sujetos pasivos que no hayan presentado las declaraciones de retenciones para el período de vigencia de la resolución N° DGT-19-08, deben declarar este impuesto en los formularios establecidos en el artículo 1° de la presente resolución.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/12/2025 06:30:20
Ir al principio del documento