EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley
de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, Nº 7600 del 29
de mayo de 1996 y,
Considerando:
I.-Que los diversos
tratados internacionales sobre derechos humanos aseguran a las personas en
condición de discapacidad el goce de sus derechos y libertades fundamentales,
sin discriminación de ningún tipo, lo que incluye su acceso y participación
efectiva en el trabajo, salud, educación y vida cultural, bajo el principio de
igualdad de oportunidades.
II.-Que la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas
con discapacidad, Nº 7600 del 29 de mayo de 1996 en su Título II-Capítulo VII,
dispone que los espacios donde se realicen actividades culturales, deportivas y
recreativas deberán ser accesibles a todas las personas y que el Estado deberá
proporcionar los medios técnicos necesarios para el disfrute de esas
actividades. De igual forma el Reglamento a la Ley Nº 7600, Decreto Nº 26831-MP del 20 de abril de
1998, dispone en el Capítulo VII que el Ministerio de Cultura y Juventud, a
través de sus órganos desconcentrados, debe proveer los servicios de apoyo y
desarrollar las adaptaciones requeridas para que las personas en condición de
discapacidad puedan participar de las actividades que promueva, organice y
supervise el Ministerio.
III.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34586-C, vigente desde
el 1º de julio del 2008, se creó la "Comisión de Accesibilidad Universal en los
Museos del Ministerio de Cultura y Juventud" como grupo facilitador y
coadyuvante del Ministerio y sus órganos desconcentrados en el cumplimiento de
la normativa vigente sobre accesibilidad, en los museos del Ministerio, para
personas en condición de discapacidad.
IV.-Que en virtud
del diverso número de órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y
Juventud que brindan servicios culturales y dada su amplia cobertura deben
tomarse acciones concretas para asegurar la accesibilidad universal a sus
instalaciones y actividades para lo cual, teniendo en consideración la
Directriz Presidencial Nº 27 vigente desde el 30 de enero del 2001 que
establece en su artículo 1 la obligación de conformar Comisiones
Institucionales en Materia de Discapacidad en todas las instituciones públicas,
se requiere la creación de esta Comisión que permita definir políticas
integrales en la materia y no -únicamente- en relación con los Museos.
V.-Para cumplir con
lo dicho es necesario derogar el Decreto Ejecutivo Nº 34586-C, vigente desde el
1 de julio del 2008 que creó la "Comisión de Accesibilidad Universal en los
Museos del Ministerio de Cultura y Juventud" para que en su lugar se constituya
una Comisión Institucional en Materia de Discapacidad que defina las políticas
Ministeriales en la materia, de forma tal que se cumplan las obligaciones
contenidas en los instrumentos internacionales y la legislación interna en
materia de discapacidad y accesibilidad universal. Para su integración se
tomarán en cuenta las recomendaciones emitidas por el Consejo Nacional de Rehabilitación
y Educación Especial. Por tanto,
Decretan:
Creación
de la "Comisión Institucional en Materia de
Discapacidad
del Ministerio de Cultura y Juventud
(CIMAD-MCJ)
Artículo 1º-Creación de la Comisión: Créase
la "Comisión Institucional en Materia de Discapacidad del Ministerio de Cultura
y Juventud "en adelante "CIMAD-MCJ" como encargada de coordinar e impulsar el
cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad para personas en
condición de discapacidad en el Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos
desconcentrados, de forma tal que se construya y ejecute una política integral
en materia de discapacidad.
Artículo 4º-Funciones
de la Comisión: La Comisión tendrá a cargo:
a) Analizar los requerimientos, necesidades y
avances respecto al cumplimiento efectivo de las exigencias vigentes en materia
de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal en el Ministerio de
Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados.
b) Coordinar la formulación, ejecución y
evaluación de las políticas institucionales en el marco de la política nacional
en materia de discapacidad.
c) Velar porque el Ministerio de Cultura y
Juventud y sus órganos desconcentrados incluyan en sus reglamentos políticas
institucionales, planes, programas, proyectos y servicios, los principios de
igualdad de oportunidades y accesibilidad para las personas con discapacidad,
en cualquier región y comunidad del país.
d) Colaborar con el Ministro de Cultura y Juventud
y con los máximos jerarcas de los órganos desconcentrados, según corresponda,
mediante la sugerencia de mecanismos y medidas concretas para mejorar y
asegurar esa accesibilidad y cumplir con la normativa vigente en la materia.
e) Coordinar la elaboración y evaluación del Plan
y Presupuesto Institucional de Equiparación de Oportunidades con las diferentes
instancias institucionales, de acuerdo con la Ley de Igualdad de Oportunidades
para las personas con Discapacidad, Ley Nº 7600, del 29 de mayo de 1996 y su
Reglamento, Decreto Nº 26831-MP del 20 de abril de 1998 y que, a su vez, forme
parte de los Planes Operativos Institucionales.
f) Garantizar la participación de las
organizaciones de personas con discapacidad en la formulación de las políticas
institucionales, así como en el diseño, ejecución y evaluación del Plan
Institucional de Equiparación de Oportunidades.
g) Coordinar con las instancias correspondientes,
la incorporación de la temática de discapacidad y equiparación de oportunidades
en la capacitación, la divulgación y en los sistemas de información
institucionales.
h) Organizar y promover la provisión de servicios
de apoyo y ayudas técnicas que requieren los funcionarios, usuarios y
beneficiarios con discapacidad.
i) Dar seguimiento a las medidas concretas
adoptadas por los jerarcas para asegurar la accesibilidad universal. Para
cumplir con esta función, la Comisión mantendrá informado, trimestralmente, al
máximo jerarca del Ministerio y del órgano desconcentrado que corresponda, de
los logros alcanzados, los avances y las acciones pendientes de cumplimiento.
Las diversas funciones de la CIMAD-MCJ deberán coordinarse
con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
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