Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35266 >> Fecha 12/03/2009 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 35266
Creación de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad del Ministerio de Cultura y Juventud (CIMAD-MCJ)
Texto Completo acta: C6099 Nº 35266-C

Nº 35266-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, Nº 7600 del 29 de mayo de 1996 y,



Considerando:



I.-Que los diversos tratados internacionales sobre derechos humanos aseguran a las personas en condición de discapacidad el goce de sus derechos y libertades fundamentales, sin discriminación de ningún tipo, lo que incluye su acceso y participación efectiva en el trabajo, salud, educación y vida cultural, bajo el principio de igualdad de oportunidades.



II.-Que la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, Nº 7600 del 29 de mayo de 1996 en su Título II-Capítulo VII, dispone que los espacios donde se realicen actividades culturales, deportivas y recreativas deberán ser accesibles a todas las personas y que el Estado deberá proporcionar los medios técnicos necesarios para el disfrute de esas actividades. De igual forma el Reglamento a la Ley Nº  7600, Decreto Nº 26831-MP del 20 de abril de 1998, dispone en el Capítulo VII que el Ministerio de Cultura y Juventud, a través de sus órganos desconcentrados, debe proveer los servicios de apoyo y desarrollar las adaptaciones requeridas para que las personas en condición de discapacidad puedan participar de las actividades que promueva, organice y supervise el Ministerio.



III.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34586-C, vigente desde el 1º de julio del 2008, se creó la "Comisión de Accesibilidad Universal en los Museos del Ministerio de Cultura y Juventud" como grupo facilitador y coadyuvante del Ministerio y sus órganos desconcentrados en el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad, en los museos del Ministerio, para personas en condición de discapacidad.



IV.-Que en virtud del diverso número de órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud que brindan servicios culturales y dada su amplia cobertura deben tomarse acciones concretas para asegurar la accesibilidad universal a sus instalaciones y actividades para lo cual, teniendo en consideración la Directriz Presidencial Nº 27 vigente desde el 30 de enero del 2001 que establece en su artículo 1 la obligación de conformar Comisiones Institucionales en Materia de Discapacidad en todas las instituciones públicas, se requiere la creación de esta Comisión que permita definir políticas integrales en la materia y no -únicamente- en relación con los Museos.



V.-Para cumplir con lo dicho es necesario derogar el Decreto Ejecutivo Nº 34586-C, vigente desde el 1 de julio del 2008 que creó la "Comisión de Accesibilidad Universal en los Museos del Ministerio de Cultura y Juventud" para que en su lugar se constituya una Comisión Institucional en Materia de Discapacidad que defina las políticas Ministeriales en la materia, de forma tal que se cumplan las obligaciones contenidas en los instrumentos internacionales y la legislación interna en materia de discapacidad y accesibilidad universal. Para su integración se tomarán en cuenta las recomendaciones emitidas por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Por tanto,



Decretan:



Creación de la "Comisión Institucional en Materia de



Discapacidad del Ministerio de Cultura y Juventud



(CIMAD-MCJ)



Artículo 1º-Creación de la Comisión: Créase la "Comisión Institucional en Materia de Discapacidad del Ministerio de Cultura y Juventud "en adelante "CIMAD-MCJ" como encargada de coordinar e impulsar el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad para personas en condición de discapacidad en el Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados, de forma tal que se construya y ejecute una política integral en materia de discapacidad.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Integración de la Comisión: La Comisión estará integrada por un representante de las siguientes áreas artísticas que congregan a todos los órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud según la competencia que desarrollen:



a) Un representante del área de Artes Escénicas.



b) Un representante del área de Artes Visuales.



c) Un representante del área de Artes Musicales.



d) Un representante del área de Literatura.



e) El Presidente de la Subcomisión de Accesibilidad del Ministerio de Cultura y Juventud a la que se refiere el artículo 6 de este Decreto.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Nombramiento y Funcionamiento de la Comisión:  Los integrantes de la Comisión ejercerán su labor ad honórem y serán nombrados por el Ministro de Cultura y Juventud por periodos de dos años prorrogables por periodos iguales. En caso de renuncia de alguno de los miembros de la Comisión, antes del vencimiento de su nombramiento, el Ministro los sustituirá por el periodo restante.



La Comisión se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y hará constar los acuerdos tomados en una pequeña minuta de cada reunión. La Comisión procurará mantener en orden un archivo en el que consten todas las actuaciones relativas a la materia a su cargo.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Funciones de la Comisión: La Comisión tendrá a cargo:



a) Analizar los requerimientos, necesidades y avances respecto al cumplimiento efectivo de las exigencias vigentes en materia de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal en el Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados.



b) Coordinar la formulación, ejecución y evaluación de las políticas institucionales en el marco de la política nacional en materia de discapacidad.



c) Velar porque el Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados incluyan en sus reglamentos políticas institucionales, planes, programas, proyectos y servicios, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad para las personas con discapacidad, en cualquier región y comunidad del país.



d) Colaborar con el Ministro de Cultura y Juventud y con los máximos jerarcas de los órganos desconcentrados, según corresponda, mediante la sugerencia de mecanismos y medidas concretas para mejorar y asegurar esa accesibilidad y cumplir con la normativa vigente en la materia.



e) Coordinar la elaboración y evaluación del Plan y Presupuesto Institucional de Equiparación de Oportunidades con las diferentes instancias institucionales, de acuerdo con la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, Ley Nº 7600, del 29 de mayo de 1996 y su Reglamento, Decreto Nº 26831-MP del 20 de abril de 1998 y que, a su vez, forme parte de los Planes Operativos Institucionales.



f)  Garantizar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la formulación de las políticas institucionales, así como en el diseño, ejecución y evaluación del Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades.



g) Coordinar con las instancias correspondientes, la incorporación de la temática de discapacidad y equiparación de oportunidades en la capacitación, la divulgación y en los sistemas de información institucionales.



h) Organizar y promover la provisión de servicios de apoyo y ayudas técnicas que requieren los funcionarios, usuarios y beneficiarios con discapacidad.



i)  Dar seguimiento a las medidas concretas adoptadas por los jerarcas para asegurar la accesibilidad universal. Para cumplir con esta función, la Comisión mantendrá informado, trimestralmente, al máximo jerarca del Ministerio y del órgano desconcentrado que corresponda, de los logros alcanzados, los avances y las acciones pendientes de cumplimiento.



Las diversas funciones de la CIMAD-MCJ deberán coordinarse con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Comité Técnico Asesor: La CIMAD-MCJ podrá contar con un Comité Técnico Asesor compuesto por un máximo de tres profesionales con especialidad en áreas técnicas relacionadas con la accesibilidad para personas en condición de discapacidad, nombrados por la Ministra de Cultura y Juventud, a petición de la Comisión, quienes ejercerían sus cargos de forma ad honórem por el periodo necesario para el ejercicio de sus labores de asesoría.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Subcomisión de Accesibilidad del Ministerio de Cultura y Juventud y enlaces de la Comisión con los órganos desconcentrados: La actual Comisión de Accesibilidad del Ministerio de Cultura y Juventud continuará trabajando pero bajo la figura de Subcomisión de Accesibilidad. Su propósito será coadyuvar y retroalimentar a la CIMAD-MCJ en la ejecución administrativa y financiera de las políticas que se adopten en el seno de la CIMAD-MCJ y estará compuesta por: un representante de la Oficialía Mayor/Dirección Ejecutiva- quien la presidirá-, un representante del Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional, un representante del Departamento de Servicios Generales y un representante del Departamento Financiero Contable del Ministerio de Cultura y Juventud. Se reunirán con la frecuencia que sus labores demanden y trabajarán en estricta coordinación con la CIMAD-MCJ.



La CIMAD-MCJ solicitará a todos los órganos desconcentrados del Ministerio, el nombramiento de uno de sus servidores como enlace con la Comisión para facilitar el acceso a la información y el seguimiento de todo lo concerniente a la materia a cargo de la CIMAD-MCJ. Dichos nombramientos serán por el plazo de dos años prorrogables.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Derogatoria: Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34586-C, vigente desde el 1º de julio del 2008 mediante el cual se creó la "Comisión de Accesibilidad en los Museos del Ministerio de Cultura y Juventud".




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Rige: Este decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de marzo del dos mil nueve.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 16/7/2026 05:14:52
Ir al principio del documento