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 Normativa >> Circular 042 >> Fecha 27/03/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 042
Finiquito de los DUAs de exportación para marítimo y aéreo
Texto Completo acta: C5612 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



 



San José, 27 de marzo de 2009.



CIRCULAR DGT-042-2009.



 



Señores



Gerentes y Sugerentes de Aduana,



Jefes de departamento, asesorías,



Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas,



Agentes y agencias de aduanas, depositarios aduaneros,



Empresas representantes de transportistas



Transportistas aduaneros, autoridades portuarias



Empresas de zona franca y perfeccionamiento activo,



Sistema Aduanero Nacional.



Asunto: finiquito de los DUAs de exportación para marítimo y aéreo



 



Estimados señores:



Mediante Resolución DGA-155-2008 publicado en La Gaceta Nº 97 del 21 de mayo del 2008, se oficializó el procedimiento de Exportación que debe aplicarse en el Sistema Aduanero Nacional.



Dicho procedimiento estableció en las políticas de operación 25, 26 y 27, la obligatoriedad del declarante de confirmar la información contenida en un DUA de exportación, asociado a un manifiesto con fecha y hora real de salida, en un plazo de cinco días naturales contados a partir de la fecha de la autorización del levante.



Dispone el Artículo 86 de la Ley General de Aduanas que ".con la declaración se expresa, libre y voluntariamente, el régimen al cual serán sometidas las mercancías; además, se aceptan las obligaciones que el régimen impone.". No obstante los deberes y obligaciones que le asisten a los declarantes, a la fecha no todos están cumpliendo con ese proceso, dejando pendiente de finiquito en el sistema los DUAs de exportación, lo que afecta las estadísticas que deben remitirse al Banco Central de Costa Rica y PROCOMER.



Es por lo anterior, que esta Dirección en aras de depurar la información y agilizar el proceso de las exportaciones marítimas y aéreas, les comunica las directrices siguientes:



1.  El sistema informático tendrá por definitiva en el plazo de cinco días naturales desde la autorización del levante, la información de los Duas de Exportación que cumplan con las siguientes condiciones:



a.   El DUA debe estar asociado con el manifiesto de salida.



b.  El manifiesto de salida debe tener fecha y hora real de salida.



c.   No debe existir diferencia entre la cantidad de bultos del DUA y del manifiesto.



d.  Los documentos obligatorios en el DUA deben haberse asociados.



e.   El DUA no puede tener asociado una nota técnica momento 5.



2.  Cumplido los requisitos indicados en punto N° 1, al inicio del día sexto natural, el sistema cambiará en forma automática el estado ORD del DUA al estado ORI.



3.  Si los requisitos establecidos en el punto N° 1, se cumplen posterior al plazo de los cinco días naturales, el declarante podrá directamente enviar el mensaje de confirmación, caso contrario el sistema cambiará en forma automática el estado ORD del DUA al estado ORI a la 1 am del día natural siguiente.



4.  Se les previene a los declarantes y exportadores, que para los DUAs confirmados automáticamente, el sistema informático no procesará mensajes de corrección ni de desistimiento, en razón de que la información transmitida en su momento fue declarada bajo fe de juramento y que el declarante contó con los plazos y opciones que el sistema dispuso para cumplir con lo dispuesto en Resolución DGA-155-2008 publicado en La Gaceta N° 97 del 21 de mayo del 2008, por lo que se mantendrá en todos sus extremos y para todos los efectos.



5.  Al momento de entrar en producción el ajuste indicado, todos los DUAs de exportación que cumplan con los requisitos expuestos en el punto N° 1, pasarán al estado ORI.



6.  La obligación de enviar el mensaje de confirmación de la información por parte del declarante, se mantiene.



7.  Transcurridos 15 días hábiles desde la autorización del levante sin que se haya confirmado los DUA por incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en el punto N° 1, la aduana procederá con el inicio de los procedimientos que en derecho corresponde.



8.  Las anteriores disposiciones empezarán a regir a partir del 6 de abril de 2009.



9.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.



 



 




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Fecha de generación: 8/5/2026 09:28:51
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