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 Normativa >> Reglamento 007 >> Fecha 23/02/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 007
Reglamento para el Pago de Gastos de Representación a Funcionarios del Instituto de desarrollo Agrario
Texto Completo acta: C49D8 INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

Considerando:



1º-Que de conformidad en el ejercicio de la potestad concedida a la Junta Directiva, en el artículo 18, inciso g) de la Ley Nº 6735 Instituto de Desarrollo Agrario y complementado para estos efectos con el artículo 103 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, en donde se da la potestad de organizar la Administración Pública a través de Reglamentos de organización y de servicios internos o externos; y



2º-Por cuanto el Instituto no cuenta con una política definida por concepto de Gastos de Representación Institucional, para los niveles de mandos superiores que, en algún momento tengan o deben representar a la Institución en actividades que convengan a los intereses institucionales se crea este Reglamento, con el cual se pretende regular el giro o giros, por concepto de Gastos de Representación Institucional, en aras de que el mismo disponga de recurso necesario para atender a representantes de organizaciones en las cuales se traten asuntos o eventos de interés para el Instituto.



REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS



DE REPRESENTACIÓN A FUNCIONARIOS



DEL INSTITUTO DE DESARROLLO



AGRARIO



Artículo 1º-Fundamento. El presente reglamento se sustenta en el artículo XVIII, inciso g) de la Ley Nº 6735 de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario del 29 de marzo de 1982, y se complementa con el artículo 103 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entenderá los siguientes términos según se indica a continuación:



Gastos de representación: Es aquella suma que se le gira a un funcionario o funcionarios para que puedan atender oficialmente a personas o entidades ajenas a la institución para la que labora o que no sean costarricenses; si la atención se da en el extranjero, deben estar vinculadas con el ente público que representan. Estas sumas están sujetas a liquidación y verificación posterior por las unidades de control interna del IDA.



IDA: Creado mediante Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982.



Jefe de Delegación: Se entenderá el funcionario bajo cuya dirección actúan los demás miembros del grupo, siempre y cuando todos ellos hayan sido nombrados por acuerdo de Junta Directiva o por orden del Órgano Superior del Instituto de Desarrollo Agrario, para representarlo en una misión oficial.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Facultad indelegable. Los gastos de representación institucional o el uso de los mismos son indelegables e intransferibles, tanto a lo interno como a lo exterior.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Factores que se debe dar para definir un gasto de representación institucional. Deben darse cuatro características fundamentales:



a)  Que el ordenamiento jurídico le otorgue expresamente, la facultad de incurrir en tales gastos al funcionario respectivo.



b)  Que haya relación directa entre el motivo del gasto y el cumplimento del cargo.



c)  Que la atención de que se trate tenga carácter oficial.



d)  Que el destinatario de la atención sea una identidad o persona ajena a la Institución que la brinda.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Naturaleza legal de los Gastos de Representación Institucional. Estos gastos no serán considerados como "salario en especie", ya que no tienen o no representan una naturaleza jurídica salarial.




 




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Artículo 6º-Proceso de pago de Gastos de Representación Institucional. Para el reintegro de sumas de Gastos de Representación Institucional, los funcionarios autorizados, deberán presentar su liquidación, en el formulario preparado, por el Departamento Financiero para esos efectos, presentándola al Área de Presupuesto y luego al Área de Tesorería para su respectivo reintegro, dentro del quinto día hábil, posterior a la atención oficial, a la cual represento a la institución y realizó el gasto. De igual manera, dicho procedimiento se seguirá en caso de que se giren sumas como adelanto por concepto de Gastos de Representación Institucional, cuya liquidación deberá presentarse al quinto día hábil, después de efectuado el giro de adelanto.




 




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Artículo 7º-Requisito de liquidación del Gasto de representación institucional. Todo gasto de representación institucional debe ser liquidado, para ello deberá acompañarse de facturas originales, elegibles, sin tachaduras, extendidas a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario, acompañadas de una justificación:



a.   Nombre(s) o institución, cargo ocupado por las personas atendidas y entidades a la que pertenece.



b.  Motivo o razón de la atención, clase o tipo de la misma.



c.   Firma del funcionario autorizado.



El incumplimiento de alguno de estos requisitos hará que la institución no reconozca el gasto, quedando obligado el funcionario a cancelar de su propio peculio los gastos incurridos. La autorización de estos gastos estará regida por lo indicado en el artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta Nº 92 de 14 de mayo del 2008.




 




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Artículo 8º-Autorización de un nuevo giro. No se podrá girar un nuevo giro para Gastos de Representación Institucional, si se tiene pendiente de liquidar otro giro a nombre del solicitante, la revisión y control que estará a cargo del Departamento Financiero, de la institución.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-En caso de incumplimiento. Si el funcionario autorizado no liquida en el plazo establecido, el Departamento Financiero informara a la Dirección Administrativa Financiera, como superior jerárquico de este, el incumplimiento respectivo para que así, la Dirección Administrativa Financiera proceda a realizar el informe a la Gerencia o Presidencia Ejecutiva y en ultima instancia a la Junta Directiva, quien o quienes ordenaran el rebajo del salario o de las dietas del funcionario infractor.




 




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Artículo 10.-Normativa a aplicar. Para cubrir Gastos de Representación Institucional en el exterior se regirá por el Capítulo V del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.




 




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Artículo 11.-Asignación de Gastos de Representación en el exterior. Corresponde al Órgano Superior autorizar y fijar el monto del gasto de representación en los viajes del exterior y a su vez establecer el tipo de atención que puede brindar a los funcionarios que va a visitar en cumplimiento de su misión oficial. La suma asignada debe guardar la racionalidad y el equilibrio con la categoría jerárquica del funcionario y el evento que lo origina y de conformidad al presupuesto asignado.




 




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Artículo 12.-Gastos conexos. Serán reconocidos estos gastos siempre y cuando guarden los lineamientos señalados en el Capítulo VI de Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos, La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.



Para tales efectos se consideran gastos conexos las cuotas de inscripción en el evento, el alquiler de equipo didáctico, o de apoyo para hacer presentaciones o exposiciones, la adquisición o reproducción de material bibliográfico, siempre que sea para entregar a la biblioteca de la institución, llamadas telefónicas oficiales a nuestro país y los faxes, así como pago de uso oficial de Internet estos gastos deben estar incluidos en el acuerdo de viaje y se pagaran únicamente contra la presentación de la (s) respectiva (s) factura (s) al momento de hacer la liquidación.




 




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Artículo 13.-Normativa Supletoria. Aquellos eventos que se presenten y que no estén regulados por este reglamento se regirán por la normativa que, al respecto tenga o indique la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 14.- La Junta Directiva. Como máxima autoridad colegiada del Instituto autorizara la o las partidas presupuestarias necesarias para cubrir los gastos de representación institucionales, las que se destinaran exclusivamente para este concepto.




 




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Artículo 15.-Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previa aprobación por parte de la Junta Directiva del Instituto.




 




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Artículo 16.-Dado en el Instituto de Desarrollo Agrario en San José, según aprobación en acuerdo artículo 12, sesión ordinaria Nº 007-2009 celebrada el 23 de febrero del 2009.



 



 




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Fecha de generación: 16/11/2025 01:22:25
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