Texto Completo acta: C49D8
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Considerando:
1º-Que de
conformidad en el ejercicio de la potestad concedida a
la Junta Directiva, en
el artículo 18, inciso g) de la
Ley Nº 6735 Instituto de Desarrollo Agrario y
complementado para estos efectos con el artículo 103 de
la Ley Nº 6227 Ley General
de la
Administración Pública, en donde se da la
potestad de organizar
la Administración
Pública a través de Reglamentos de organización y de
servicios internos o externos; y
2º-Por cuanto el
Instituto no cuenta con una política definida por concepto de Gastos de
Representación Institucional, para los niveles de mandos superiores que, en
algún momento tengan o deben representar a
la Institución en
actividades que convengan a los intereses institucionales se crea este Reglamento,
con el cual se pretende regular el giro o giros, por concepto de Gastos de
Representación Institucional, en aras de que el mismo disponga de recurso
necesario para atender a representantes de organizaciones en las cuales se
traten asuntos o eventos de interés para el Instituto.
REGLAMENTO
PARA EL PAGO DE GASTOS
DE
REPRESENTACIÓN A FUNCIONARIOS
DEL
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
Artículo 1º-Fundamento.
El presente reglamento se sustenta en el artículo XVIII, inciso g) de
la Ley Nº 6735 de Creación
del Instituto de Desarrollo Agrario del 29 de marzo de 1982, y se complementa
con el artículo 103 de la
Ley Nº 6227, Ley General de Administración
Pública.
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Artículo 2º-Definiciones.
Para los efectos de este reglamento, se entenderá los siguientes términos según
se indica a continuación:
Gastos
de representación: Es aquella suma que se le gira a un funcionario o
funcionarios para que puedan atender oficialmente a personas o entidades ajenas
a la institución para la que labora o que no sean costarricenses; si la
atención se da en el extranjero, deben estar vinculadas con el ente público que
representan. Estas sumas están sujetas a liquidación y verificación posterior
por las unidades de control interna del IDA.
IDA:
Creado mediante Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982.
Jefe
de Delegación: Se entenderá el funcionario bajo cuya dirección
actúan los demás miembros del grupo, siempre y cuando todos ellos hayan sido
nombrados por acuerdo de Junta Directiva o por orden del Órgano Superior del
Instituto de Desarrollo Agrario, para representarlo en una misión oficial.
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Artículo 3º-Facultad
indelegable. Los gastos de representación institucional o el uso de los
mismos son indelegables e intransferibles, tanto a lo interno como a lo
exterior.
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Artículo 4º-Factores
que se debe dar para definir un gasto de representación institucional.
Deben darse cuatro características fundamentales:
a)
Que el ordenamiento jurídico le otorgue expresamente, la facultad de incurrir
en tales gastos al funcionario respectivo.
b)
Que haya relación directa entre el motivo del gasto y el cumplimento del cargo.
c)
Que la atención de que se trate tenga carácter oficial.
d)
Que el destinatario de la atención sea una identidad o persona ajena a
la Institución que
la brinda.
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Artículo 5º-Naturaleza
legal de los Gastos de Representación Institucional. Estos gastos no serán
considerados como "salario en especie", ya que no tienen o no representan una
naturaleza jurídica salarial.
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Artículo 6º-Proceso
de pago de Gastos de Representación Institucional. Para el reintegro de
sumas de Gastos de Representación Institucional, los funcionarios autorizados,
deberán presentar su liquidación, en el formulario preparado, por el
Departamento Financiero para esos efectos, presentándola al Área de Presupuesto
y luego al Área de Tesorería para su respectivo reintegro, dentro del quinto
día hábil, posterior a la atención oficial, a la cual represento a la
institución y realizó el gasto. De igual manera, dicho procedimiento se seguirá
en caso de que se giren sumas como adelanto por concepto de Gastos de
Representación Institucional, cuya liquidación deberá presentarse al quinto día
hábil, después de efectuado el giro de adelanto.
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Artículo 7º-Requisito
de liquidación del Gasto de representación institucional. Todo gasto de
representación institucional debe ser liquidado, para ello deberá acompañarse
de facturas originales, elegibles, sin tachaduras, extendidas a nombre del
Instituto de Desarrollo Agrario, acompañadas de una justificación:
a.
Nombre(s) o institución, cargo ocupado por las personas atendidas y entidades a
la que pertenece.
b.
Motivo o razón de la atención, clase o tipo de la misma.
c.
Firma del funcionario autorizado.
El incumplimiento
de alguno de estos requisitos hará que la institución no reconozca el gasto,
quedando obligado el funcionario a cancelar de su propio peculio los gastos
incurridos. La autorización de estos gastos estará regida por lo indicado en el
artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos, publicado en
La Gaceta Nº 92
de 14 de mayo del 2008.
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Artículo 8º-Autorización
de un nuevo giro. No se podrá girar un nuevo giro para Gastos de
Representación Institucional, si se tiene pendiente de liquidar otro giro a
nombre del solicitante, la revisión y control que estará a cargo del
Departamento Financiero, de la institución.
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Artículo 9º-En
caso de incumplimiento. Si el funcionario autorizado no liquida en el plazo
establecido, el Departamento Financiero informara a
la Dirección
Administrativa Financiera, como superior jerárquico de
este, el incumplimiento respectivo para que así,
la Dirección
Administrativa Financiera proceda a realizar el informe a
la Gerencia o
Presidencia Ejecutiva y en ultima instancia a
la Junta Directiva,
quien o quienes ordenaran el rebajo del salario o de las dietas del funcionario
infractor.
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Artículo 10.-Normativa
a aplicar. Para cubrir Gastos de Representación Institucional en el
exterior se regirá por el Capítulo V del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
la Contraloría General de
la República,
publicado en La
Gaceta Nº 92 del 14 de mayo
del 2008.
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Artículo 11.-Asignación
de Gastos de Representación en el exterior. Corresponde al Órgano Superior
autorizar y fijar el monto del gasto de representación en los viajes del
exterior y a su vez establecer el tipo de atención que puede brindar a los
funcionarios que va a visitar en cumplimiento de su misión oficial. La suma
asignada debe guardar la racionalidad y el equilibrio con la categoría
jerárquica del funcionario y el evento que lo origina y de conformidad al
presupuesto asignado.
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Artículo 12.-Gastos
conexos. Serán reconocidos estos gastos siempre y cuando guarden los
lineamientos señalados en el Capítulo VI de Reglamento de Gastos de Viajes y
Transportes para Funcionarios Públicos,
La Gaceta Nº 92
del 14 de mayo del 2008.
Para tales efectos
se consideran gastos conexos las cuotas de inscripción en el evento, el
alquiler de equipo didáctico, o de apoyo para hacer presentaciones o exposiciones,
la adquisición o reproducción de material bibliográfico, siempre que sea para
entregar a la biblioteca de la institución, llamadas telefónicas oficiales a
nuestro país y los faxes, así como pago de uso oficial de Internet estos gastos
deben estar incluidos en el acuerdo de viaje y se pagaran únicamente contra la
presentación de la (s) respectiva (s) factura (s) al momento de hacer la
liquidación.
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Artículo 13.-Normativa
Supletoria. Aquellos eventos que se presenten y que no estén regulados por este
reglamento se regirán por la normativa que, al respecto tenga o indique
la Contraloría General de
la República.
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Artículo 14.-
La Junta Directiva. Como
máxima autoridad colegiada del Instituto autorizara la o las partidas
presupuestarias necesarias para cubrir los gastos de representación
institucionales, las que se destinaran exclusivamente para este concepto.
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Artículo 15.-Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta,
previa aprobación por parte de
la Junta Directiva del
Instituto.
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Artículo 16.-Dado
en el Instituto de Desarrollo Agrario en San José, según aprobación en acuerdo
artículo 12, sesión ordinaria Nº 007-2009 celebrada el 23 de febrero del 2009.
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Fecha de generación: 16/11/2025 01:22:25
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