Nº 35053-MP
- (Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 38128 del 28 de noviembre del 2013)
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3) y 18), 146 y 180 de
la Constitución Política, artículos 25, inciso 1);
27, inciso 1); 28, incisos b) y j), de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley
General de la
Administración Pública, y artículo 29 de
la Ley Nº 8488 del 11 de enero
del 2006, que es la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
Considerando:
1º-Que un frente frío, sistema frontal que proviene del polo norte afecta
al país desde el día 03 de febrero, generando vientos fuertes e importantes
precipitaciones en la
Costa Caribe, y Zona Norte, con incursiones en el Valle
Central, generándose el crecimiento de las cuencas hidrográficas de los Ríos
Reventazón, Chirripó Atlántico, Tortuguero, Estrella, Banano, Sixaola, así como
la cuenca del Río Sarapiquí, Zona Norte, condiciones prevalecientes desde los
días 03 de febrero y hasta el día 9 de febrero del año en curso, todo lo cual
consta en los informes emitidos por
la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
2º-Este evento ha provocado inundaciones importantes, vientos fuertes y
consecuentemente daños a los bienes y a las personas, afectaciones de la
infraestructura vial, las comunicaciones, la agricultura, los servicios
públicos y las viviendas, por lo que
la Comisión Nacional
de Prevención del Riegos y Atención de Emergencias, declaró alertas roja para
los cantones de Matina, Pococí, Guácimo, Talamanca de la provincia de Limón y
Sarapiquí de Heredia, así como alerta amarilla para el cantón central de Limón
y Siquirres de la Provincia
de Limón.
3º-Que como consecuencia de estos fenómenos, se debió evacuar a las
personas damnificadas y ubicarlas en diferentes albergues instalados por
la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
4º-Que de acuerdo a los informes de situación del Centro de información y
Análisis de la Dirección
de Gestión en Desastres, de
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, dada la influencia del frente frío supra indicado y a
la asociación de un predominio de vientos fuertes se ha dado la afectación de
múltiples viviendas destechadas y de daños al servicio eléctrico, razón por la
cual como consecuencia de estos fenómenos, se debió de atender dichas
situaciones por la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias.
5º-Que la vida de la población es un bien de interés público tutelado por
el Estado, quien debe velar por su protección y por la seguridad de los
habitantes y en general por la conservación del orden social.
6º-Que la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que,
en caso de calamidad pública, ocasionada por hechos de la naturaleza o del
hombre, que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no puedan ser
controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que
dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar estado de emergencia en
cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las
responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas y
privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.
7º-Que en razón de lo expuesto, se hace necesaria la promulgación de un
marco jurídico para tomar las medidas de excepción, que señala
la Constitución Política
y la Ley Nacional
de Emergencias y Prevención del Riesgo, para hacerle frente a los efectos
ocasionados por este fenómeno hidrometeorológico y mitigar las consecuencias
que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º-Ante la situación provocada por el fenómeno descrito en el
considerando uno, dos y tres de este decreto, se declara estado de emergencia
en los cantones de Limón, Siquirres, Matina, Pococí, Guácimo, Talamanca de la
provincia de Limón; Sarapiquí, Barba, Belén, San Rafael, Santa Bárbara y Santo
Domingo de la provincia de Heredia; Alajuela, Alfaro Ruiz, Grecia, Naranjo,
Palmares y Valverde Vega de la
Provincia de Alajuela; Abangares, Liberia, Nicoya, Bagaces y
Santa Cruz de la Provincia
de Guanacaste; Puntarenas, Buenos Aires, Corredores Coto Brus, Esparza y Montes
de Oro, de la Provincia
de Puntarenas; San José, Tibás, Pérez Zeledón, Vázquez de Coronado y Mora de
la Provincia de San José;
Alvarado de la Provincia
de Cartago.