Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35024 >> Fecha 19/09/2008 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 35024
Publicación Resolución Nº 235-2008 (COMIECO-LI) prórroga de inicio de vigencia del Regl. Técnico Centroamericano RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos. Regl. de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos
Texto Completo acta: C31A3

Nº 35024-COMEX-S-MEIC

 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, LA MINISTRA



DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,



INDUSTRIA Y COMERCIO



 



De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 3 de mayo de 1985, los artículos 1, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y



 



Considerando:



 



I.-Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución Nº 235-2008 (COMIECO-LI) de fecha 30 de julio del 2008, acordó prorrogar el inicio de vigencia del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos.



II.-Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución. Por tanto,



 



Decretan:



 



Publicación de la Resolución Nº 235-2008 (COMIECO-LI)



de fecha 30 de julio del 2008, prórroga de inicio



de vigencia del Reglamento Técnico Centroamericano



RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos.



Reglamento de Validación de Métodos Analíticos



para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos



 



Artículo 1º-Publíquese la Resolución Nº 235-2008 (COMIECO-L) de fecha 30 de julio del 2008, que a continuación se transcribe:



 



RESOLUCIÓN Nº 235-2008 (COMIECO-LI)



EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA



 



CONSIDERANDO:



 



Que mediante la Resolución Nº 188-2006 (COMIECO-XL), el Consejo aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos. Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos, el cual debía entrar en vigencia el 28 de noviembre del 2007;



Que el mismo órgano adoptó la Resolución Nº 213-2007 (COMIECO XLVI), prorrogando el inicio de vigencia del citado reglamento por seis meses, a partir del, 19 de noviembre del 2007; y, nuevamente, adoptó la Resolución Nº 228-2008, del 16 de mayo del 2008, concediendo una prórroga adicional por tres meses, la cual vence el 16 de agosto del 2008;



Que la Federación de Industrias Farmacéuticas de Centroamérica y el Caribe (FIFCCA) ha solicitado prorrogar el inicio de vigencia de dicho Reglamento por un plazo adicional que les permita implementar apropiadamente los procesos y laboratorios que se exigen en ese Reglamento;



Que los Viceministros de Integración Económica elevaron para la aprobación de este Foro una propuesta que atienda la solicitud de algunos sectores productivos,



 



POR TANTO:



 



Con fundamento en los artículos 1, 3, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 42, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Protocolo de Guatemala,



 



RESUELVE:



 



1.  Prorrogar el inicio de vigencia del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos. Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos, por un plazo de quince meses improrrogables.



2.  Sin perjuicio de los establecido en las resoluciones 93-2002 y 99-2002, al momento de haber armonizado la reglamentación técnica aplicable al reconocimiento, podrá haber reconocimiento mutuo del registro de medicamentos de uso humano entre todos los Estados Parte, para aquellos medicamentos que cumplan con el Reglamento Técnico Centroamericano de Validación de Métodos Analíticos, aún si no ha transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior.



3.  La presente Resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.



 



Tegucigalpa, Honduras, 30 de julio del 2008



 



          Amparo Pacheco Oreamuno                      Ricardo Esmahan



     Viceministra, en representación del             Ministro de Economía



        Ministro de Comercio Exterior                       de El Salvador



                      de Costa Rica



             Rubén Morales Monroy                      Fredis Alonso Cerrato



     Viceministro, en representación del    Ministro de Industria y Comercio



               Ministro de Economía                               de Honduras



                      de Guatemala



Verónica Rojas



Viceministra, en representación del



Ministro de Fomento, Industria y Comercio



de Nicaragua




 




Ficha articulo



Artículo 2º-El Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos. Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos, aprobado por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la Resolución Nº 188-2006 (COMIECO-XL) de fecha 29 de noviembre del 2006, entrará en vigencia a partir del 16 de noviembre del 2009, de conformidad con la Resolución Nº 235-2008 (COMIECO-LI) de fecha 30 de julio del 2008.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, el día diecinueve del mes de setiembre del año dos mil ocho.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/3/2026 17:23:14
Ir al principio del documento