Texto Completo acta: C3120
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO
DE CARRERA PROFESIONAL
DE
LA MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
Con fundamento
en lo dispuesto por los numerales 170 de
la Constitución
Política y 4º, inciso a), 13, inciso c) y 43 del Código
Municipal, el Concejo Municipal de Heredia, en sesión ordinaria Nº 198-2008,
aprobó la promulgación del presente reglamento, el cual se rige por las
siguientes disposiciones:
CAPÍTULO
I
De
la carrera profesional
Artículo 1º-Definición.
Denomínese "carrera profesional", al incentivo económico aplicable a los
funcionarios de nivel profesional de
la Municipalidad de
Heredia; concedido con base en sus grados académicos, postgrados adicionales al
bachillerato universitario, capacitación recibida, la capacitación impartida
bajo la condición de instructor, la experiencia obtenida en organismos
internacionales, la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel
universitario o parauniversitario y las publicaciones efectuadas.
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Artículo 2º-Objetivos.
La carrera profesional tendrá como objetivo básico reconocer por medio de un
estímulo económico, la superación académica y laboral de los profesionales al
servicio de la
Municipalidad, a fin de que puedan ofrecer un mejor servicio
a la misma.
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Artículo 3º-Requisitos.
Para ingresar a la carrera profesional se requiere:
a)
Ocupar un puesto en propiedad en
la Municipalidad, con una jornada a tiempo completo.
b)
Desempeñar un puesto que exija como mínimo el grado académico de bachillerato.
c)
Poseer al menos el grado académico de bachillerato, en una carrera
universitaria que lo faculte para el desempeño del puesto.
d)
Que estén incorporados al respectivo colegio profesional, cuando exista esta
entidad en el área correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 4º-Del
Departamento de Recursos Humanos. Para efectos de este reglamento, son
funciones del Jefe de Recursos Humanos:
a)
Recibir y estudiar las solicitudes para el reconocimiento de la carrera
profesional, de los funcionarios de nivel profesional de
la Institución.
b)
Calificar los atestados que presentan los funcionarios de nivel profesional
recomendando el monto del incentivo correspondiente a la carrera profesional.
c)
Remitir al Alcalde Municipal recomendación sobre el monto correspondiente del
incentivo de carrera profesional, quien resolverá en definitiva con apego
estricto al reglamento vigente.
d)
Comunicar a los funcionarios de nivel profesional las decisiones tomadas en
materia de aplicación de la carrera profesional.
e)
Asesorar a los funcionarios de nivel profesional en materia de aplicación de la
carrera profesional.
f)
Levantar actas o acuerdos de los asuntos o casos estudiados.
g)
Realizar cualquier otra labor propia de su competencia.
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Artículo 5º-El
Departamento de Recursos Humanos no hará estudios de oficio, solo realizará
aquellos a solicitud de los interesados.
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TÍTULO
I
De
los factores de la carrera profesional
Artículo 6º-Se
tomarán como factores objeto de incentivo para la carrera profesional los
siguientes: La obtención de grados académicos y la realización de estudios de
postgrado adicionales al grado de bachillerato universitario, la capacitación
recibida, la capacitación impartida bajo la condición de instructor, la
experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o
parauniversitario y las publicaciones efectuadas.
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Artículo
7º-Los factores precitados para efecto de reconocimiento en la carrera
profesional, se valorarán en puntos de la siguiente forma:
a)
Grados académicos:
1)
Bachillerato 8 puntos
2)
Licenciatura 16 puntos
3)
Especialidad 26 puntos
4)
Maestría 32 puntos
5)
Doctorado 40 puntos
6)
Licenciatura adicional 5 puntos
7)
Especialidad adicional 7 puntos
8)
Maestría adicional 10 puntos
9)
Doctorado adicional 12 puntos
b)
Cursos de capacitación recibidos:
1)
De aprovechamiento. Un punto por cada 40 horas naturales efectivas de
instrucción hasta un máximo de 20 puntos.
2)
De participación recibida. Un punto por cada 80 horas naturales efectivas hasta
un máximo de 20 puntos.
c)
Cursos de capacitación impartidos. Un punto por cada 24 horas naturales
efectivas de instrucción hasta un máximo de 20 puntos.
d)
Experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o
parauniversitario sean públicas o privadas, debidamente reconocidas por el
Consejo de Educación Superior Universitaria Privada (CONESUP) y el Consejo
Nacional de Rectores (CONARE). Un punto por cada año de experiencia docente
universitaria o parauniversitaria, hasta un máximo de 20 puntos.
e)
Publicaciones efectuadas.
a-
Un punto por cada publicación realizada con carácter de ensayo, artículo,
antología o compilación hasta un máximo de 20 puntos.
b-
Tres puntos por cada libro, hasta un máximo de 18 puntos.
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TÍTULO
II
De
los requisitos para optar por los factores
de
carrera profesional
Artículo 8º-De
los grados académicos. La interpretación y la aplicación de los factores
indicados en el título anterior, se hará de acuerdo con los criterios
siguientes:
a)
Relacionados directamente con el puesto que ejerce el servidor.
b)
Conferidos o reconocidos y equiparados por alguna de las universidades
facultadas para ello.
La
especialidad se ponderará como tal si fue obtenida con base en la licenciatura.
A la especialidad obtenida con base en el bachillerato, se le otorgará el
puntaje previsto para la licenciatura.
Se entenderá
por grados y especialidades adicionales aquellos que presente el servidor y que
no hayan sido tomados o considerados para la puntuación básica del título
anterior, pero que sean estrictamente afines con el puesto que desempeña. Solo
se reconocerá un grado o especialidad adicional a cada servidor. Los grados y
títulos académicos conferidos por universidades privadas existentes en el país
serán aceptados siempre y cuando la respectiva universidad esté debidamente
autorizada por el CONESUP.
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Artículo 9º-De
los cursos de capacitación recibidos. Las modalidades de aprovechamiento y
participación de los cursos de capacitación (recibidos por los funcionarios de
nivel profesional) se definen para los efectos de reconocimiento como factores
objeto de incentivos en el presente reglamento, de la siguiente manera:
a)
Aprovechamiento: Se denomina a aquellas actividades de adiestramiento y
capacitación, impartidas a los funcionarios de nivel profesional, iguales o
mayores a las cuarenta horas naturales de instrucción efectiva, en las cuales
se debe comprobar su asistencia a la totalidad de las horas impartidas.
b)
Participación: Se conceptúa a aquellas actividades de adiestramiento y
capacitación impartidas a los funcionarios de nivel profesional, iguales o
mayores a las ochenta horas naturales de instrucción efectiva.
Sin embargo,
los cursos de capacitación recibidos en la modalidad de participación no
inferior a las 12 horas naturales de instrucción, y los excedentes que resulten
en cualquiera de las modalidades se acumularán para efectos de su
reconocimiento.
Los cursos de
capacitación recibidos en el país o fuera de él, para efectos de la carrera
profesional, serán reconocidos siempre y cuando:
a)
Se hayan obtenido posterior, como mínimo a la condición de bachiller de un plan
educativo de nivel superior.
b)
Sean atinentes a la especialidad del puesto que desempeña el funcionario.
c)
Sean evaluados por el departamento de Recursos Humanos en cuanto a su validez,
duración y catalogación, en cursos de participación y aprovechamiento.
Ficha articulo
Artículo
10.-No se reconocerá como curso de capacitación, los cursos regulares de una
carrera universitaria.
Ficha articulo
Artículo 11.-De
los cursos de capacitación impartidos. Se reconocerá la participación de
los profesionales en la ejecución de cursos de interés para la institución, ya
sean dentro o fuera de esta y siempre que:
a)
Que los cursos obtengan la evaluación del departamento de Recursos Humanos, en
cuanto al grado de interés para las mismas en calidad y coordinación.
b)
El servidor tuviere la condición de bachiller como mínimo al momento de
impartirlos.
c)
Los profesionales hayan obtenido en la evaluación como instructores una nota no
inferior a muy bueno.
d)
La duración mínima de la participación del instructor en estos cursos ha de ser
de 8 horas naturales, las cuales se acumularán para efectos del puntaje
establecido.
Ficha articulo
Artículo 12.-De
la experiencia profesional en organismos internacionales.
a-
Para el cálculo de la experiencia no se deducirán los permisos con o sin goce
de sueldo para realizar estudios, siempre que los mismos estén relacionados con
el puesto que desempeña.
b-
En todo caso la ponderación de la experiencia será proporcional a la jornada de
trabajo.
Ficha articulo
Artículo
13.-La experiencia obtenida en organismos internacionales (o proyectos
financiados por estos) podrá ser considerada para la carrera profesional
siempre que:
a)
Las labores desempeñadas por el funcionario de nivel profesional, sean afines a
la especialidad que ocupa.
b)
El funcionario interesado demuestre por medio de certificaciones del jefe de
personal o de representantes del organismo respectivo, el tipo de trabajo y la
duración de este y que existió una relación laboral directa. Debe excluirse de
este reconocimiento, las labores realizadas en calidad de préstamos como de
contraparte o destacado.
Ficha articulo
Artículo 14.-De
la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o
parauniversitario, públicas o privadas. La experiencia docente en
instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitaria
incluyendo la ad-honoren, se reconocerá siempre que:
a)
La Institución
cuando se trate de Centros de Enseñanza de nivel universitario o
Parauniversitario privados, se encuentre debidamente reconocidos por el
CONESUP.
b)
Los cursos que se impartan estén relacionados con la especialidad del puesto o
sean propios de su área de formación.
c)
Que el profesional que imparta los cursos, posea como mínimo, el grado
académico de licenciatura universitaria.
Para estos
efectos el tiempo laborado se considerará en forma acumulativa, siempre que
presente la certificación de la respectiva institución de enseñanza respectiva.
Los períodos
se considerarán de acuerdo con la distribución del año lectivo, según la
institución de enseñanza de que se trate; e independientemente de la jornada.
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Artículo 15.-De
las publicaciones efectuadas. La publicación de libros, ensayos, artículos,
antologías y compilaciones, incluidos en revistas de reconocido prestigio,
serán reconocidas en los casos que:
a)
Sean de carácter especializado en la disciplina de su formación académica o
atinente al campo de actividad del puesto que desempeña.
b)
Hayan sido autorizados por un consejo editorial competente, y publicadas en
medio de reconocida solvencia editorial y competencia técnica o científica.
c)
No sean trabajos requeridos para la obtención de grados académicos, ni el
resultado del desempeño habitual del puesto; a excepción de aquellos que se
realicen a título personal y en los cuales concurra el aporte del funcionario y
de la institución.
d)
No se reconocerán para efectos del otorgamiento del incentivo, esquemas y
fascículos vulgarizadores destinados al público no especializado. Estos
comprenden: folletos, entregas o cuadernillos los cuales ofrecen información
concreta y rápida sobre determinada materia.
Ficha articulo
Artículo
16.-Cuando se trate de escritos publicados por dos o más autores, el
reconocimiento se hará distribuyendo los puntos en forma proporcional al número
de aquellos. En estas circunstancias, las fracciones de puntos se podrán
acumular para efectos de completar unidades.
Ficha articulo
TÍTULO
III
Del
procedimiento para otorgar los beneficios
de
la carrera profesional
Artículo
17.-Los funcionarios de nivel profesional que reúnan las condiciones indicadas
en este reglamento para obtener los beneficios de la carrera profesional,
deberán hacer la respectiva solicitud por escrito al departamento de Recursos
Humanos y aportar junto a ésta, los documentos originales y copia necesarios
para probar y fundamentar sus atestados.
Ficha articulo
Artículo 18.-El
Departamento de Recursos Humanos estudiará la solicitud y si la considerare
aceptable determinará de acuerdo con el puntaje obtenido, el monto por
reconocer y comunicará al Alcalde Municipal, quien será el encargado de
aprobar, fundamentadamente la solicitud.
Ficha articulo
Artículo
19.-El Alcalde Municipal dispondrá de cinco días hábiles para resolver la
gestión, aprobándola o rechazándola en forma razonada. Si es aprobada, la
resolución indicará el monto por reconocer, por lo que deberá adjuntarse copia
de la misma en el documento que se otorgue contenido presupuestario. La fecha
de vigencia de la concesión inicial (no de los ajustes) será a partir del
primer día del siguiente mes calendario a la fecha de aprobada la solicitud por
el Alcalde Municipal.
Ficha articulo
Artículo 20.-Las
resoluciones referidas, serán comunicadas al interesado, al jefe de Recursos
Humanos y al Director Financiero, a fin de que se tramite la respectiva acción
de personal en que se haga efectivo el incentivo por carrera profesional, así
como las modificaciones presupuestarias que se requieran.
Ficha articulo
Artículo 21.-Del
proceso de apelación. Una vez notificada la resolución al funcionario, si
existen razones fundamentadas en impugnar dicha resolución, podrá presentar el
correspondiente recurso, tal y como se menciona en el artículo 162 del Código
Municipal.
Ficha articulo
TÍTULO
IV
De
la remuneración
Artículo
22.-El monto del incentivo derivado de la aplicación de los factores previstos
para la carrera profesional, se establecerá mediante el valor de cada punto de
acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
23.-El valor de cada punto se establece en ¢1.397.00 (mil trescientos noventa y
siete colones) de conformidad con la resolución DG-194-2007, emitida por
la Dirección General
de Servicio Civil. El valor del punto será revisado y ajustado automáticamente
de conformidad a las resoluciones que sobre el incentivo emita
la Dirección General
de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 24.-De
la vigencia del Reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Heredia, 26 de enero del 2009
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/5/2026 05:11:53
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