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 Normativa >> Acuerdo 4715 >> Fecha 10/12/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4715
Modifica montos de multas establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 1644
Texto Completo acta: C27FA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS



 



 



(NOTA: Este acuerdo se publicó también en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009)



 



 



SUGEF 4715-2008



EL INTENDENTE GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS



 



Considerando que:



 



1.  El artículo 7º de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional establece que la Superintendencia General de Entidades Financieras debe revalorar cada dos años el monto de las multas inicial y diaria, a que están afectas las personas físicas o jurídicas que sin formar parte del Sistema Bancario Nacional utilicen en el nombre comercial, en la papelería o en la publicidad, las palabras "banco", o "establecimiento bancario" o derivados de estos términos que califiquen sus actividades como de carácter bancario, o bien, que ejecuten o anuncien la ejecución de operaciones reservadas de modo exclusivo a las instituciones bancarias.



2.  La última revaloración de las multas realizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras, fue mediante la resolución SUGEF 4754-2006 del 28 de diciembre de 2006, tomando en consideración la variación en el índice de precios al consumidor a noviembre de 2006. Dicha revaloración fue publicada en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero de 2007.



3.  Es necesario revalorar el monto de las multas determinadas en la resolución SUGEF 4754-2006, en la misma proporción en que aumentó el índice de precios al consumidor de noviembre de 2006 a noviembre de 2008, según el siguiente detalle:



 



 



Mes



Índice



Variación



Multa inicial



Multa diaria



Noviembre, 2006



101.93



 



¢ 1.102.520.86



¢ 22.050.42



Noviembre, 2008



130.50



0.28029



¢ 1.411.547.51



¢ 28.230.04



 



Resuelve:



1.  Actualizar el monto de las multas establecidas en el artículo 7º de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, según se indica a continuación:



Monto de la multa inicial:         ¢ 1.411.547.51



Monto de la multa diaria:               ¢ 28.230.04



 



2.       Rige a partir de su publicación en La Gaceta.



 



San José, 10 de diciembre del 2008.-



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/7/2026 07:40:57
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