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Reglamento :
4367
del
18/11/2008
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Reglamento de Uso de Certificados, Firma Digital y Documentos Electrónicos del Instituto Nacional de Aprendizaje
(NO VIGENTE)
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Ente emisor:
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Instituto Nacional de Aprendizaje
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Fecha de vigencia desde:
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05/01/2009
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Versión de la norma: 2 de 2
del 14/03/2016
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Texto Completo Norma 4367
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Texto Completo acta: 10D286
(Esta norma fue derogada
mediante sesión N° 4735 del 14 de marzo del 2016)
En la sesión Nº 4367, celebrada el 18 de
noviembre 2008, la junta directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en el
artículo VI, aprobó de forma unánime el Reglamento de Uso de Certificados,
Firma Digital y Documentos Electrónicos del INA, para que adelante disponga
así:
REGLAMENTO DE USO
DE CERTIFICADOS, FIRMA DIGITAL
Y DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE
APRENDIZAJE
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º-Objeto. Este Reglamento
tiene por objeto regular el uso del certificado, la firma digital y los
documentos electrónicos para personas funcionarias del INA.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará
a toda clase de transacciones, actos jurídicos, públicos o privados relacionados
con los trámites internos del Instituto, gestionados ante y por cualquier
persona funcionaria del INA.
Ficha articulo
Artículo 3º-Abreviaturas y definiciones:
Abreviaturas:
INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
USIT: Unidad de Servicios de Informática
y Telemática.
SGA: Subgerencia Administrativa.
URH: Unidad de Recursos Humanos
Definiciones:
Autoridades superiores: Comprende
la Junta Directiva,
Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia Administrativa y
la Subgerencia Técnica.
Certificado digital: Es una estructura
de datos creada y firmada digitalmente por un certificador, del modo y con las
características que señalan este Reglamento y su manual, cuyo propósito
primordial es posibilitar a las personas suscriptoras, la creación de firmas
digitales, así como la identificación personal en transacciones o actos
jurídicos electrónicos.
Documento electrónico: Cualquier
manifestación con carácter representativo o declarativo, expresamente o
transmitida por un medio electrónico o informático.
Autenticidad: La veracidad, técnicamente
constatable, de la identidad del autor del documento o comunicación. La
autenticidad técnica no excluye el cumplimiento de los requisitos de
autenticación o certificación que desde el punto de vista jurídico exija la ley
para determinados actos o negocios.
Integridad: Propiedad de un documento
electrónico que denota que su contenido y características de identificación han
permanecido inalterables desde el momento de su emisión, o bien que - habiendo
sido alterados posteriormente - lo fueron con el consentimiento de todas las
partes legitimadas.
Firma digital: Conjunto de datos adjunto
o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su
integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al
autor con el documento.
Formulario de recepción del certificado digital: Documento que debe ser suscrito por las personas funcionarias del
INA al momento en que recibe el certificado digital bajo las condiciones del
presente Reglamento.
Medio de almacenamiento: Medio físico
donde almacenará la información del certificado digital, el cual puede
consistir en un disco compacto, disco duro, memoria USB u otro medio idóneo.
Persona funcionaria: Persona física que
labora directamente para el INA.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la organización y distribución
de competencias
Artículo 4º-Funciones de las unidades involucradas según sus
competencias.
1. La USIT
será la instancia encargada de administrar la infraestructura y servicios de
certificados digitales para la firma digital y tendrá las siguientes funciones:
a)
Diseñar y ejecutar los procedimientos de emisión y administración de
certificados digitales, con el fin de habilitar la capacidad de firmar
digitalmente documentos electrónicos a todas las personas funcionarias del INA.
b) Recibir y dar
trámite a las solicitudes debidamente completas de emisión, renovación,
suspensión, reposición o revocación de los certificados digitales.
c) Registrar y
validar la identidad de las personas funcionarias que se les emite el certificado
digital.
d) Coordinar,
evaluar y mantener la comunicación necesaria con las dependencias del INA,
involucradas en el proceso de utilización de los certificados digitales.
e) Mantener y
velar por la confiabilidad y calidad de los procedimientos utilizados, la
integridad, confidencialidad, disponibilidad de los datos del certificado
digital y autenticidad de la firma digital, conforme a las disposiciones
institucionales.
f) Proveer
la infraestructura tecnológica requerida para la operación eficiente y segura
del servicio de certificados digitales.
2. La URH
será la instancia encargada de informar a
la USIT sobre los movimientos de personal a fin de
que esta Unidad suspenda o revoque los certificados digitales, según
corresponda.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la firma digital
Artículo 5º-Validez y eficacia de la firma digital. La firma
digital garantiza la integridad y autenticidad de los documentos y
comunicaciones digitales y tendrá la misma validez y eficacia jurídica de la
firma manuscrita en cualquier documento, correo electrónico o comunicación
interna.
Ficha articulo
Artículo 6º-Vigencia del certificado digital. La vigencia del
certificado digital será de manera permanente, salvo directriz expresa de
la Gerencia General
que manifieste lo contrario o los casos suspensión o revocación por parte de
la USIT, previstos en el
artículo 4 inciso 2) del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 7º-Presunción de autoría y responsabilidad. Para
efectos legales y administrativos, todos los documentos electrónicos asociados
a una firma digital certificada por el INA se presumirán, vigentes al momento
de su emisión, íntegros, auténticos y de la autoría y responsabilidad de la
persona funcionaria que lo emite; siempre y cuando se ajusten a los
procedimientos y controles dispuestos por este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 8º-Plazos. Para todos los efectos institucionales,
los documentos digitales serán jurídicamente válidos desde el momento de su
suscripción digital. Para efectos del cómputo de los plazos consignados en los
documentos firmados y transmitidos digitalmente, rigen a partir del día hábil
siguiente de realizada la notificación por medio electrónico.
Ficha articulo
Artículo 9º-Autorización:
La USIT, será la dependencia encargada de autorizar
las firmas, una vez verificados todos los requisitos del manual.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Derechos y obligaciones
Artículo 10.-Derechos de las personas funcionarias: Las
personas funcionarias del INA, sometidas al proceso de certificado digital,
tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a)
Poseer un certificado digital para uso interno.
b) Obtener la
autorización por parte de la USIT
para el uso de firma digital, previo al cumplimiento de los requisitos
señalados en el manual de firma digital.
c)
La Inviolabilidad e
integridad de los documentos firmados digitalmente.
d) Toda persona
funcionaria tendrá el derecho de que se le instale el certificado digital en la
computadora que el INA le haya asignado (a la persona funcionaria) o en algún
otro medio de almacenamiento que la persona colaboradora proporcione, bajo su
responsabilidad.
e) Cambio de
clave para la firma digital, según el manual del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 11.-Obligaciones de las personas funcionarias: Las
personas funcionarias del INA que cuentan con un certificado digital, tendrán
las siguientes obligaciones:
a)
Suministrar a la USIT
la información requerida para la generación del certificado digital.
b) Custodiar el
certificado digital garantizando su confidencialidad.
c) Utilizar el
certificado digital única y exclusivamente en forma personal, no podrá ser
transferido ni puesto a disposición de un tercero.
d) Utilizar la
firma digital conforme a lo establecido en el presente Reglamento y manual
respectivo.
e) Comunicar por
escrito de inmediato a la USIT
de la pérdida, hurto o robo del medio de almacenamiento para el certificado
digital o clave y asumir los gastos respectivos para su reposición; salvo caso
fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado.
f)
Verificar que las notificaciones vía electrónica, no transmitidas por motivos
de caso fortuito o fuerza mayor en el sistema de envío electrónico, sean
reenviadas, una vez que se haya restablecido el sistema.
g) Cumplir con
todos los requisitos y plazos establecidos en el manual de certificado digital.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 12.-Continuidad en el uso de claves de acceso. El
uso de las Firmas Digitales conforme al presente Reglamento no sustituye en
ningún caso la utilización presente o futura de las claves de acceso que el INA
proporciona a las personas funcionarias, para la utilización de los sistemas
informáticos que operan en la institución, salvo cuando expresamente se
disponga lo contrario en las normas y procedimientos que rigen esos sistemas.
Ficha articulo
Artículo 13.-Archivo electrónico. Todas las dependencias del
INA manejarán un archivo digital de todos los documentos electrónicos que se
envíen y se reciban en el cumplimiento de sus funciones, con el fin de
garantizar el libre acceso a la información pública, de conformidad con el
artículo 30 de
la Constitución Política.
La USIT velará por brindar las
facilidades tecnológicas necesarias para que
la Auditoría Interna
tenga acceso permanente a este archivo, garantizando que puedan contar con la
confidencialidad, integridad e independencia para el uso de la información.
Ficha articulo
Artículo 14.-Aspectos no contemplados en el presente Reglamento.
Los aspectos de orden administrativo no previstos en el presente reglamento
serán resueltos por la SGA.
Ficha articulo
Artículo 15.-Régimen disciplinario. Para la imposición de
sanciones se aplicará el régimen establecido en el Reglamento Autónomo de
Servicios del INA, y supletoriamente se aplicará el Reglamento de Bienes e
Inventarios, Ley General de Administración Pública, Ley de
la Administración
Financiera, Ley de certificados, firma digital y documentos
electrónicos, Código de Trabajo, Estatuto del Servicio Civil y sus reglamentos
respectivos.
Las disposiciones contenidas en los artículos 56 y 57 del Reglamento
Autónomo respecto al uso indebido de la "tarjeta" y la "marca" serán
aplicables, para efectos de interpretación, a la "firma o certificado digital".
Para la aplicación supletoria de
la Ley de Administración Financiera y su reglamento,
la firma digital se considerará como código e información confidencial de
la Administración.
Ficha articulo
Artículo 16.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
diario oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Transitorios
Transitorio I.-Todos los procedimientos internos deberán ser
adaptados a las disposiciones del presente Reglamento y
la Directriz con las
regulaciones técnicas sobre la administración de los documentos producidos por
medios automáticos, emitida en enero de 2008, por
la Junta Administrativa
del Archivo Nacional, en el plazo de seis meses, a partir de la publicación de
este Reglamento en el diario oficial
La Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio II.-Todas las unidades deberán adquirir los equipos
necesarios para la implementación del presente reglamento y su manual, en el
plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia del presente
Reglamento.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/11/2025 17:39:13
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