EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo
140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de
la Constitución Política.
Por cuanto:
En la ciudad de Brasilia,
Brasil el treinta de julio de dos mil ocho, se suscribió el Acuerdo
Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Gobierno de
la
República Federativa del Brasil, para la implementación del proyecto "Gestión de
Mantenimiento en Centrales Eléctricas", firmando por
la República de Costa Rica, el señor Bruno Stagno Ugarte,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Considerando:
1º-Que el párrafo primero del
artículo II del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Gobierno de
la
República Federativa del Brasil, suscrito el 22 de setiembre de 1997 y aprobado por
la Asamblea
Legislativa mediante Ley Nº
7921 del 25 de octubre de 1999 establece que "La ejecución de la cooperación
Técnica desarrollada en el ámbito de este Acuerdo, mediante planes de trabajo
bianuales elaborados por las Partes Contratantes, será definida por Acuerdos
Complementarios estableciendo programas, proyectos y acciones específicas así
como fuentes de recursos financieros y mecanismos operacionales".
2º-Que el presente Acuerdo complementario tiene como
finalidad la capacitación de técnicos en el área de la gestión y mantenimiento
de centrales eléctricas térmicas e hidroeléctricas, según el artículo I del
mencionado Convenio de Cooperación Técnica. Por tanto,
En uso de las facultades
conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de
la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º-Promulgar
teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo Complementario
al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Gobierno de
la
República Federativa del Brasil, para la implementación del proyecto "Gestión de
Mantenimiento en Centrales Eléctricas", suscrito en la ciudad de Brasilia,
Brasil el treinta de julio de dos mil ocho, cuyo texto literal es el siguiente:
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL
ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL
GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL PARA
LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO
"GESTIÓN DE MANTENIMIENTO EN
CENTRALES ELÉCTRICAS"
El Gobierno de
la República de Costa Rica
y
El Gobierno de
la
República Federativa del Brasil
(en adelante denominados las "Partes"),
Considerando que las
relaciones de cooperación técnica han sido fortalecidas y amparadas por el
Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Gobierno de
la
República Federativa del Brasil, firmado en Brasilia, el 22 de setiembre de 1997;
Considerando el deseo común
de promover la cooperación para el desarrollo; y
Considerando que la
cooperación técnica en el área de energía, reviste especial interés para las
Partes,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
1. El
presente Acuerdo Complementario tiene como objetivo la implementación del
proyecto "Gestión de Mantenimiento en Centrales Eléctricas" (en adelante
denominado "Proyecto"), cuya finalidad es transferir conocimiento experto en la
gestión y mantenimiento de centrales eléctricas térmicas e hidroeléctricas, con
miras a la capacitación de técnicos en esta área.
2. El
proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los resultados logrados
en ámbito del presente Acuerdo Complementario.
3. El
proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.
Artículo II
1. El
Gobierno de la República Federativa del Brasil designa:
a) a
la
Agencia Brasileña de
Cooperación del Ministerio de las Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como
institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las
actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario, y
b) a Centrales Eléctricas Brasileñas S. A. -
Eletrobrás como institución responsable de la ejecución de las actividades
resultantes del presente Acuerdo Complementario.
2. El
Gobierno de la República de Costa Rica designa:
a) a
la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de
Relaciones Exteriores como institución responsable de la coordinación,
seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo
Complementario, y
b) al Instituto Costarricense de Electricidad -
ICE como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes
del presente Acuerdo Complementario.
Artículo III
1. Corresponde
al Gobierno de la República Federativa del Brasil:
a) designar y enviar técnicos para desarrollar, en
Costa Rica, las actividades y cooperación técnica previstas en el Proyecto;
b) poner a disposición instalaciones e
infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades previstas en el
Proyecto;
c) prestar apoyo operacional a los técnicos
enviados por el gobierno costarricense mediante el facilitamiento de todas las
informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y
d) acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.
2. Corresponde
al Gobierno de la República de Costa Rica:
a) designar y enviar técnicos para desarrollar, en
Brasil, las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;
b) poner a disposición instalaciones e
infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades previstas en el
Proyecto;
c) prestar apoyo operacional a los técnicos
enviados por el Gobierno brasileño, mediante el facilitamiento de todas las
informaciones necesarias a la ejecución del Provecto; y
d) acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.
3. El
presente Acuerdo Complementario no implica ningún compromiso de transferencia
de recursos financieros de las Partes o cualquier otra actividad gravosa a sus
patrimonios nacionales.
Artículo IV
En la ejecución de las
actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de
instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de
organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de
programas regionales e internacionales, que deberán estar contemplados en otros
instrumentos legales y no en el presente Acuerdo.
Artículo V
1. Todas
las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a
las leyes y a los reglamentos vigentes en
la República de Costa Rica y en
la
República Federativa del Brasil.
2. Este
Acuerdo Complementario no crea derechos y obligaciones en el plan del derecho
internacional.
Artículo VI
1. Las
instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes
sobre los resultados alcanzados en este Acuerdo Complementario, los cuales
serán presentados a las instituciones coordinadoras.
2. Los
documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del
Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de
los referidos documentos, las Partes deberán ser previa y formalmente
consultadas y mencionadas en el documento objeto de la publicación.
Artículo VII
El presente Acuerdo
Complementario entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen
el cumplimiento de sus requisitos internos y tendrá una vigencia de dos (2)
años, siendo renovado automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo,
excepto si una de las Partes manifiesta lo contrario, por vía diplomática.
Artículo VIII
Cualquier controversia relativa
a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo Complementario será
resuelta por las Partes, por vía diplomática.
Artículo IX
Cualquiera de las Partes
podrá notificar, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de
denunciar el presente Acuerdo Complementario. La denuncia surtirá efecto tres
(3) meses después de la fecha de notificación. Las Partes decidirán, de común
acuerdo, sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en
ejecución.
Artículo X
Este Acuerdo Complementario
podrá ser enmendado por mutuo consentimiento entre las Partes, a través del
canje de Notas Diplomáticas. La enmienda entrará en vigor en la fecha de
recepción de la última nota.
Artículo XI
Con respecto a las cuestiones
no previstas en este Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del
Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Gobierno de
la
República Federativa del Brasil, firmado en Brasilia, el 22 de setiembre de 1997.
Firmado en Brasilia, el 30 de
julio de 2008, en dos ejemplares originales, en español y portugués, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
