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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34788 >> Fecha 04/09/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34788
Actualización de Tramos de Renta para el Impuesto al Salario Período Fiscal 2009
Texto Completo acta: CA286 Nº 34788-H

Nº 34788-H

 

(Este decreto fue Derogado por el artícuo 3° del decreto ejecutivo N° 35546 del 10 de setiembre de 2009)
 

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA



EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso l), 27, inciso l) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, y en los artículos 34 y 64, inciso b) de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.



Considerando:



1º-Que los artículos 34 y 64, inciso b) de la Ley Nº 7092, publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, los créditos y los tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada ley, de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.



2º-Que la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, en sus artículos 19 y 21 establece nuevos montos por concepto de créditos fiscales, que tienen que ser actualizados en cada período fiscal con base en las variaciones del índice de precios al consumidor.



3º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34041-H de 10 de setiembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2007, se actualizaron los créditos y tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada Ley Nº 7092.



4º-Que según datos del INEC, la serie cronológica del "Índice de Precios al Consumidor", experimentó una variación anualizada entre agosto del 2007 y agosto del 2008 de un 15,4%, que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y créditos fiscales para el periodo fiscal 2009, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2008.



5º-Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es conveniente redondear los montos de los tramos de las rentas que se obtengan con la aplicación del citado índice, y de los créditos fiscales según el artículo 34 de la Ley Nº 7092. Por tanto,



Decretan:



ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA



PARA EL IMPUESTO AL SALARIO,



PERIODO FISCAL 2009



Artículo 1º-Modificase los tramos de las rentas establecidas en los apartes a), b) y c) del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 34041-H de 10 de setiembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2007, de la siguiente forma:



a)  Las rentas de hasta ¢586.000,00 mensuales no estarán sujetas al impuesto.



b)  Sobre el exceso de ¢586.000,00 mensuales y hasta ¢879.000,00 mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).



c)  Sobre el exceso de ¢879.000,00 mensuales se pagará el quince por ciento (15%).




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1998 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 34041-H de 10 de setiembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre de 2007, de la siguiente forma:



a)  En el inciso i) donde dice "novecientos sesenta colones (¢960,0)", debe decir: "mil ciento diez colones (¢1.110,0)".



b)  En el inciso ii) donde dice "mil cuatrocientos veinte colones (¢1.420,0)", debe leerse: "mil seiscientos cuarenta colones (¢1.640,0)".




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 34041-H de 10 de setiembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2007.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-El presente decreto rige a partir del 1º de octubre del 2008.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/11/2025 22:17:15
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