- (Este decreto fue Derogado por el artícuo
3° del decreto ejecutivo N° 35546 del 10 de setiembre de 2009)
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LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
la Constitución
Política, los artículos 25, inciso l), 27, inciso l) y 28,
inciso 2), acápite b) de la Ley
Nº 6227, Ley General de
la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; en
la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, y en los artículos 34
y 64, inciso b) de la Ley Nº
7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre
la Renta.
Considerando:
1º-Que los artículos 34 y 64,
inciso b) de la Ley Nº
7092, publicada en La
Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas,
obligan al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, los créditos y
los tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada ley, de
conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al
Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
2º-Que la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53 a
La Gaceta Nº 131 del
9 de julio del 2001, en sus artículos 19 y 21 establece nuevos montos por
concepto de créditos fiscales, que tienen que ser actualizados en cada período
fiscal con base en las variaciones del índice de precios al consumidor.
3º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34041-H de 10 de setiembre del
2007, publicado en La
Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2007, se actualizaron
los créditos y tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada
Ley Nº 7092.
4º-Que según datos del INEC, la serie cronológica del "Índice de
Precios al Consumidor", experimentó una variación anualizada entre agosto
del 2007 y agosto del 2008 de un 15,4%, que se considera apropiada para indexar
los montos de los tramos y créditos fiscales para el periodo fiscal 2009, dado
que no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2008.
5º-Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto,
es conveniente redondear los montos de los tramos de las rentas que se obtengan
con la aplicación del citado índice, y de los créditos fiscales según el
artículo 34 de la Ley Nº
7092. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA
PARA EL IMPUESTO AL SALARIO,
PERIODO FISCAL 2009
Artículo 1º-Modificase los tramos
de las rentas establecidas en los apartes a), b) y c) del artículo 33 de
la Ley del Impuesto sobre
la Renta Nº 7092 de 21 de
abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº
34041-H de 10 de setiembre del 2007, publicado en
La Gaceta Nº 201 del
19 de octubre del 2007, de la siguiente forma:
a) Las rentas de hasta ¢586.000,00 mensuales
no estarán sujetas al impuesto.
b) Sobre el exceso de
¢586.000,00 mensuales y hasta ¢879.000,00 mensuales, se pagará el diez por
ciento (10%).
c) Sobre el exceso de
¢879.000,00 mensuales se pagará el quince por ciento (15%).