Texto Completo acta: E49CB
NOTA DE SINALEVI: La Municipalidad de La Unión, mediante publicación
realizada en La Gaceta N° 192 de 6 de octubre de 2008, comunicó ".que por
haber trascurrido los diez días hábiles sin que hubiera ninguna objeción, pone
en vigencia a partir del 2 de o
(Esta
norma fue derogada por el artículo 48 del Reglamento para la operación y
administración del Acueducto de la Municipalidad de la Unión, aprobado mediante
sesión N° 153 del 19 de abril de 2012)
NOTA DE SINALEVI: La Municipalidad de
La Unión, mediante publicación
realizada en La Gaceta N° 192 de 6 de octubre de
2008, comunicó ".que por haber trascurrido los diez días hábiles sin que
hubiera ninguna objeción, pone en vigencia a partir del 2 de octubre de 2008,
el Reglamento para la
Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión, el cual fue publicado
en la sección de Reglamentos de La Gaceta N° 178 del 16 de setiembre
del 2008.".por lo tanto, de acuerdo a lo trascrito el texto del referido
reglamento es el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA UNIÓN
El Concejo
Municipal de la
Municipalidad del Cantón de La Unión, conforme a las
potestades conferidas por los artículos 4, inciso a); 13, incisos c) y e) y 17,
incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución
Política, acuerda emitir el siguiente: Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto De
La Municipalidad de La Unión.
CAPÍTULO PRIMERO
Cuestiones
generales
Artículo 1º-Base
jurídica. De conformidad con los artículos 4º, inciso a) y 13, inciso c)
del Código Municipal Ley Nº 7794, Ley de Aguas Nº 276, artículo 5º de la Ley General de Agua
Potable Nº 1634 y el artículo 3º del Reglamento para la Calidad del Agua Potable,
Nº 25991-S, publicado en La
Gaceta Nº 100 del 27 de mayo de 1997. Se dicta el
presente Reglamento, con el fin de regular la administración, prestación y
cobro de los servicios comerciales de agua potable de la Municipalidad de La Unión, que presta en
el cantón de La Unión
y sus alrededores.
Ficha articulo
Artículo 2º-Alcance del presente
Reglamento. Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento
municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y cobro de agua
potable a través de sus dependencias.
Ficha articulo
Artículo 3º-Del Glosario. Para los
fines del presente Reglamento, los siguientes términos significan:
a) Abonado: La
persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de
cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable.
b) Dirección:
Dirección de Recursos Hídricos de
la Municipalidad de
La Unión.
c) Derecho
de conexión: Término con el cual se le califica al valor o suma que debe
pagar previamente el abonado a
la Municipalidad por conectarle el servicio de agua
potable hasta su propiedad.
d) Derecho
de reconexión: Término con el cual se califica al valor o suma que debe
pagar previamente el abonado a
la Municipalidad por la reconexión del servicio de
agua potable que le fue suspendido.
e) Finca:
Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente
individualizado en el Registro Público de
la Propiedad.
f) Hidrómetro:
Medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el
abonado o usuario.
g)
Independización: La nueva o nuevas pajas de agua que se requieran para atender
el servicio de una o más segregaciones físicas de una finca.
h) Instalaciones:
El sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intradomiciliarias
del acueducto.
i) Instalación
domiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios.
j) Lote:
finca, porción de tierra debidamente registrada en el Registro Público o
individualizada materialmente.
k) Municipalidad:
Municipalidad de La
Unión.
l) Multa:
Sanción en dinero por faltas cometidas conforme al presente Reglamento y las
leyes vigentes.
m) Paja de
agua: La tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y
el límite de la propiedad con la vía pública.
n) Prevista:
Es la tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la
propiedad con la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión
del servicio.
o) Ramal:
La extensión o aumento de longitud de la red de distribución del acueducto, que
se hace necesaria para el servicio hasta la propiedad.
p) Servicio
de acueducto: Suministro de agua potable que es prestado por
la Municipalidad al
abonado o usuario.
q) Suspensión
de servicio: Privación temporal del servicio de agua potable.
r) Unidad
de ocupación: se refiere al espacio físico en donde existe una estructura
que se fija o incorpora al terreno, destinado a vivienda, comercio, culto,
instalaciones deportivas públicas, instituciones del gobierno, organizaciones
de beneficencia o bien social, centros educativos, industrial, al que se le
asignará el uso del agua a que se refiere este Reglamento. Toda remodelación,
alteración o ampliación que se realice a una estructura existente deberá ser
valorada por la
Dirección a efectos de determinar si origina una nueva unidad
de ocupación.
s) Uso del
agua: Es el destino principal que el abonado o
la Municipalidad de
La Unión determine que
se le da al servicio de agua potable, misma que se clasifica como:
1. Domiciliaria.
2. Ordinaria.
3. Reproductiva.
4.
Preferencial.
5. Especial.
6.
Diferenciada.
7.
Provisional.
t) Usuario:
Es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua puede ser o
no el abonado.
u) Depósito
de garantía: Suma de dinero que el abonado debe depositar como garantía por
el uso del hidrómetro cuando solicita un nuevo servicio de agua. Dicha cantidad
le será devuelta cuando retire el servicio.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEGUNDO
Del servicio en
general
Artículo 4º-Del
servicio. La
Municipalidad prestará el servicio de agua potable, tomando
las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada
calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio de la
deuda. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios y
poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo (no industrial) o
residencia de personas, ubicados dentro de la jurisdicción del Cantón de
La Unión cuando las
redes del sistema pasen frente a las propiedades y los inmuebles cumplan con
todos los requisitos de la leyes nacionales y reglamentos municipales.
En lo que respecta a
la CALIDAD DEL AGUA,
la Municipalidad
seguirá las disposiciones contenidas en el Reglamento para
la Calidad del Agua, Nº
25991-S, publicado en La
Gaceta Nº 100 del 27 de mayo de 1997, que es parte
integrante del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 5º-De los principios de la
prestación del servicio. La
Municipalidad prestará sus servicios de conformidad con los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia,
adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que
satisfacen y la igualdad en trato de los usuarios, para el cumplimiento de lo
anterior, se observará lo siguiente:
a) Los servicios podrán
ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones,
mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada.
La Municipalidad deberá
suministrar por medios adecuados agua potable, a las áreas o poblaciones
mientras se restaura el suministro normal cuando el restablecimiento del
servicio se demore más de doce horas.
b) Se podrá
restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando
la Salud Pública
y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal
queda facultado para dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea
lo menos perjudicial.
c)
La Municipalidad, a
través del Encargado del Departamento de Acueductos, procurará dar aviso rápido
y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de la prestación
del servicio de agua potable, según lo indicado en los puntos a) y b).
d)
La Municipalidad se
reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y
reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así
como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.
Ficha articulo
Artículo 6.-Del
otorgamiento del servicio.
La Municipalidad concederá el servicio de agua
potable, observando los siguientes lineamientos y definiciones:
a) El agua potable es de
uso domiciliar principalmente.
b) No se
concederá paja de agua para lotes que carezcan de edificaciones, excepto en los
casos que sean para inicio de construcciones y siempre que existan suficientes
recursos hidráulicos para disponerlo.
c) El uso
comercial se concederá en todos aquellos lugares en donde el Plan Regulador
permita el establecimiento de comercios, para otorgar el mismo se procederá a
hacer las modificaciones correspondientes, a través del Departamento de
Acueducto.
d) El uso
preferencial se concederá a todas las entidades públicas o privadas de acción
social, según lo dispuesto para esta tarifa.
e) Para el
otorgamiento del servicio de agua se deberá contar con el Uso de Suelo
conforme. No se otorgarán permisos de construcción en zonas donde resulte
técnicamente imposible otorgar el servicio. Los permisos municipales que se
otorguen para urbanizar, lotificar y construir deberán contar con la
disponibilidad de agua potable dada por
la Dirección de Recursos Hídricos en todos los
sectores donde el servicio de agua lo preste
la Municipalidad.
El usuario deberá hacer uso del servicio de acuerdo a la categoría en que se le
ha calificado y autorizado únicamente.
f)
Cuando la Municipalidad
de La Unión
manifieste que existe disponibilidad de agua y/o red de alcantarillado
sanitario para un proyecto determinado, ya sea mediante una nota o el
respectivo sello, ésta tendrá una vigencia de un año y no es prorrogable.
Si el interesado no ha iniciado con la construcción de dicho proyecto en este
plazo, se da por finalizado el compromiso adquirido por
la Municipalidad y el
interesado deberá de realizar de nuevo la solicitud.
g) La
disponibilidad de agua para los proyectos de Urbanizaciones, Condominios,
Fraccionamientos, Industrias y otros similares que impliquen la autorización de
un caudal de agua mayor al que consumen diez viviendas unifamiliares, sólo
puede ser autorizado por el Director de Recursos Hídricos.
La Municipalidad
quedará facultada para dictar políticas y procedimientos necesarios para
regular el otorgamiento sobre la disponibilidad del agua en el cantón de
La Unión.
Ficha articulo
Artículo 7º-De
los requisitos. Se establecen los siguientes requisitos para la instalación
del servicio de agua potable, por primera vez:
a) Documento de solicitud
del servicio de agua potable, debidamente lleno por el propietario del inmueble
o persona autorizada por ésta, que comprobará mediante documento idóneo. En el
mismo deberá indicarse el destino que va a dar al servicio, para su respectiva
calificación.
b) Documento
idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el
servicio. En el caso de sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre
ser representante legal de dicha sociedad.
c) Visto
bueno municipal que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos
municipales.
d) Que la
finca cuente con las vías públicas de acceso directo o por servidumbre y en las
cuales exista o pueda instalarse si fuere del caso la tubería de distribución.
e) Deberá
estar aprobado el permiso de construcción de una casa de habitación o un
edificio. Deberá presentar copia del permiso de construcción y del recibo de
pago cancelado.
f)
Copia del plano de catastro visado por
la Municipalidad de
La Unión.
g) Copia de
la cédula de identidad del propietario o representante legal de la sociedad.
h) Presentar
recibo con la cancelación de los derechos de Conexión, Instalación y Depósito
de Garantía.
En el caso de construcciones antiguas (con cinco o más años), con una o más
unidades ocupacionales deberá contar con los siguientes requisitos:
1. Nota solicitando la
instalación del servicio o servicios adicionales, por unidades de ocupación.
2. Documento
idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio.
3. Documento
del Departamento de Inspección Municipal indicando que la obra tiene más de
cinco años de haber sido construida.
4. En el caso
de sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre ser el representante
legal de dicha sociedad.
5. Copia de
la cédula de identidad del propietario o representante legal de la sociedad.
6. Presentar
recibo con la cancelación de los derechos de Conexión, Instalación y Depósito
de Garantía.
Para los efectos de
un traspaso de nombre de abonado, el nuevo abonado debe presentar los
siguientes documentos:
a) El nuevo propietario
deberá llenar el formulario solicitando el traspaso del servicio
correspondiente.
b) Documento
idóneo en el que demuestre ser el nuevo propietario del inmueble en el cual se
presta el servicio.
c) Visto
bueno municipal de estar al día en el pago de tasas y tributos municipales, del
nuevo propietario y el anterior.
En los casos de
instalación por primera vez, los documentos deberán ser presentados en
la Plataforma de
Servicios, para su trámite. La aprobación de la instalación por primera vez la
dará el Departamento de Acueductos, previo visto bueno de
la Dirección de
Urbanismo (Uso de suelo). Una vez aprobada se procederá conforme al
procedimiento establecido vigente. Para los efectos del traspaso a nombre del
usuario, la documentación será tramitada por el Departamento de Catastro
Municipal, quién definirá lo procedente.
Todas las solicitudes serán debidamente
registradas y conferidas en forma cronológica cuando ello proceda y sean realizados
los ajustes en los departamentos indicados.
Ficha articulo
Artículo 8º-Del servicio temporal.
Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal, para eventos de igual
carácter (ferias, turnos y otros similares), u obras que implican el
fraccionamiento de una finca (urbanizaciones),
la Municipalidad podrá
conceder dicho servicio previa solicitud del interesado, presentando el
formulario que para tal efecto facilitará
la Municipalidad. El
interesado debe indicar lo siguiente:
a) Naturaleza de la
actividad.
b) Duración
de la actividad con fecha de inicio y final de la misma.
c) Aportar
los permisos correspondientes debidamente aprobados.
La tarifa aplicable
será la reproductiva. La actividad tiene que ser autorizada por el Concejo
Municipal y se realizará la conexión, previo pago de las tasas que
correspondan.
Una vez acaecido el término solicitado,
la Municipalidad de
oficio cortará el suministro temporal de agua, siempre y cuando no existiere
solicitud de prórroga por parte del interesado y debidamente acogido por el
Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 9º-De la renuncia al servicio.
Si el abonado considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá
hacer la respectiva solicitud por escrito ante
la Municipalidad de
La Unión, la que contará
con el respectivo formulario, si la misma procede se ejecutará previo pago del
costo por desconexión y cualquier saldo existente en la cuenta de la propiedad
en mención. Si tiene depósito de garantía se le devuelve una vez que se
cancelen las deudas, las cuales se pueden rebajar del mismo.
Ficha articulo
Artículo 10.-De la verificación. De
previo a realizar la conexión de la paja de agua se deberá verificar que las
instalaciones estén en buen estado, que no existan interconexiones que puedan
dar lugar a contaminación de las aguas o puedan ocasionar perjuicios a los
demás usuarios y que la paja de agua prestará servicio únicamente a la
propiedad que se solicite. Lo anterior de conformidad con el informe escrito
que emita el Inspector Municipal.
Ficha articulo
Artículo 11.-De la denegatoria del
servicio. La Municipalidad
no podrá rechazar solicitudes de paja de agua a menos que existan razones
técnicas, o reglamentarias que impidieren otorgarlo. Para los efectos del
citado rechazo, deberá darse por resolución razonada, misma que tendrá los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio, que para tal efecto establece
el artículo 162 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 12.-Del registro y la facturación.
El Departamento de Acueducto Municipal en coordinación con los Departamentos de
Cobro y Catastro, una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará y
facturará la conexión realizada a partir del día de su instalación. Dicha
conexión será por tiempo indefinido pero sujeta a las obligaciones establecidas
en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 13.-De la clasificación de los
usos. Para la clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicados en
el artículo 3º de este reglamento,
la Municipalidad establece las siguientes
categorías, a las cuales les corresponde una tarifa que se específica, de la
siguiente forma:
a) Domiciliar:
Para casas de habitación, estén o no ocupadas por su propietario.
Correspondiéndole la TARIFA Nº
1.
b) Ordinaria:
Para oficinas, negocios comerciales e industriales que hacen del agua un uso
similar al de los domicilios. Correspondiéndoles
la TARIFA Nº 2.
c) Reproductiva:
Para comercios o industrias que utilicen el agua potable como materia prima o
accesoria a ésta para la elaboración de productos o la prestación de sus
servicios. Correspondiéndole la
TARIFA Nº 3.
d) Preferencial:
Para instalaciones de beneficencia, educación, culto e instalaciones de
gobierno. Correspondiéndole la
TARIFA Nº 4.
f) Especial:
Para familias de escasos recursos, debidamente demostrado por estudios
socioeconómicos realizados por
la Municipalidad y para tal fin se utilizará, en lo
que resulte aplicable el procedimiento definido en el Reglamento de Ayudas y
Subvenciones vigente. La aplicación de esta tarifa debe ser directamente
autorizada por el Alcalde Municipal mediante una resolución administrativa.
Correspondiéndole la TARIFA Nº
5.
g) Diferenciada:
Para centros educativos oficiales. Hay tres categorías según la población
estudiantil: 1. Menos de 500 alumnos 2. De 500 a 1.000 alumnos y 3. Más
de 1.000 alumnos. Correspondiéndole las TARIFAS Nº 6, 7 y 8 respectivamente.
h) Provisional:
Para construcciones y actividades especiales. Correspondiéndole la tarifa
reproductiva.
Ficha articulo
Artículo 14.-Del
servicio provisional. Los nuevos servicios de agua para construcción
aprobados por la
Municipalidad se clasificarán como servicio provisional de
agua para construcción, el mismo mantendrá esta condición durante el tiempo que
se realice la construcción o hasta tanto el propietario no solicite el cambio
ante las oficinas municipales por conclusión de la obra o el retiro del mismo
por no poder terminar.
Ficha articulo
CAPÍTULO TERCERO
De los
servicios, del pago y del reclamo administrativo
Artículo 15.-De
los tipos de servicios. La
Municipalidad prestará dos tipos de servicios:
a) Servicio medido:
Son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos efectuados y medidos a
través del hidrómetro y se cobrará de acuerdo a las tarifas autorizadas por el
ente competente.
b) Servicio
fijo: Son aquellos que se pagarán de acuerdo a una tarifa fija.
Ficha articulo
Artículo 16.-De
la lectura del hidrómetro. La lectura de los hidrómetros y el cobro se hará
mensualmente y se cobrará conforme al metraje cúbico. Se autoriza a
la Dirección a
modificar el rol de lectura, según las necesidades municipales.
Ficha articulo
Artículo 17.-Del pago. Del pago del
servicio de agua potable será responsable directo el propietario del bien
inmueble al cual está conectado. En cualquier caso de arrendamiento o
inquilinato, el propietario es el responsable directo de velar porque el
inquilino cancele puntualmente el servicio de agua potable, por lo que no es
causa justificativa el no pago por parte del inquilino, cuando el propietario
haya pactado con este último el pago del servicio de agua y éste no haya
cumplido.
Ficha articulo
Artículo 18.-De la determinación tarifaria.
Para el sostenimiento del acueducto,
la Municipalidad de
La Unión establecerá una
tarifa básica por el servicio, previo estudio de costos de administración,
operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de la deuda y un
canon para la conservación del recurso hídrico. Para tal fin se aplicará lo
establecido en el artículo 74 del Código Municipal. El valor del Depósito de
Garantía será dos veces el valor de la instalación establecida en el pliego
tarifario vigente.
Ficha articulo
Artículo 19.-Del fin del ingreso tarifario.
El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará
únicamente para la administración, la operación, mantenimiento, desarrollo,
inversión, servicio de la deuda, conservación del recurso hídrico y
mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable. Para tal efecto
la Municipalidad
proveerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas de
conformidad a los lineamientos que establezca
la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Artículo 20.-De la prohibición de
exenciones y exoneraciones.
La Municipalidad no suministrará en forma gratuita
el agua, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa,
reparación o cuenta que deba recaudar excepto si existiere disposición legal
que lo autorice.
Ficha articulo
Artículo 21.-Inquilino. Corresponde al
abonado el pago del servicio de agua potable. Cuando éste dejare de pagarlo, el
inquilino podrá hacerlo y la
Municipalidad estará en la obligación de recibir el pago
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 22.-De la hipoteca legal. La
deuda por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o
bienes inmuebles en quien o quiénes recae la obligación de pagarla. De
conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, por lo tanto, la propiedad
responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no se cancele.
Ficha articulo
Artículo 23.-Del vencimiento del pago.
El servicio de agua potable será cobrado por mes vencido y en un solo pago a
partir de la fecha en que se ponga al cobro. El atraso en el pago generará el
cobro de intereses que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, artículo 57; tal como lo establece el artículo 69 del Código
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 24.-De los reclamos
administrativos. Las reclamaciones por lecturas o montos derivados de ellas
deberán hacerse ante la
Dirección, por medio de
la Plataforma de
Servicios, durante los noventa días siguientes a la puesta al cobro del recibo
que genera el reclamo, mediante memorial razonado y debidamente firmado, de
conformidad con las estipulaciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. De lo resuelto en primera instancia tendrán los
recursos establecidos en el artículo 162 del Código Municipal. De lo resuelto
en definitiva cabrá lo establecido en el artículo 156 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Pasado dicho término cualquier reclamación será
desestimada por extemporánea.
Ficha articulo
Artículo 25.-Del desperfecto del
hidrómetro. En casos en que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra
desperfectos que impidan el registro correcto de los consumos de agua, al
abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de los consumos normales de
los últimos SEIS meses. Lo mismo se aplicará cuando la lectura del hidrómetro
sea tal que haga dudar razonablemente de la veracidad del dato o cuando la
lectura pueda haber sido afectada por interrupciones en el servicio u otra
causas como la presencia de aire en las tuberías.
Ficha articulo
Artículo 26.-De las fugas domiciliarias.
A petición del abonado se elaborará en
la Plataforma de Servicios un reporte de alto
consumo, en el formulario destinado para tal fin. En caso de determinarse fugas
no visibles dentro de la propiedad, de acuerdo con la inspección realizada, se
procederá a informar al usuario de tal situación para que corrija la anomalía.
Una vez normalizada la situación se inspecciona nuevamente y si se comprueba
que la fuga ya no existe se realizará el ajuste correspondiente a los tres
períodos previos a la citada inspección. Para tal fin se calculará el monto
correspondiente con el promedio de consumo de los últimos seis meses no
afectados por la fuga.
En el caso de fugas visibles en la propiedad
no se realizará ningún ajuste.
Ficha articulo
Artículo 27.-De la rectificación del cobro.
Aceptado un reclamo, se corregirá el consumo facturado, anexando la
documentación que demuestre la causa que lo justifique e indicando el monto
correcto por lo que debe emitirse el recibo mediante la resolución razonada
correspondiente. En el caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse,
se procederá mediante el procedimiento de compensación establecido en el
artículo 45 y siguientes, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
acreditando el exceso en el próximo recibo.
Ficha articulo
Artículo 28.-De las responsabilidades del
abonado o usuario y de la
Municipalidad. Es responsabilidad y obligación absoluta del abonado
mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones
domiciliarias. La
Municipalidad no asume responsabilidad alguna sobre el mal
funcionamiento del sistema domiciliar.
Por su parte
la Municipalidad,
aparte de las obligaciones indicadas es este reglamento, está obligada a hacer
las reparaciones que requiera el acueducto municipal, incluyendo las pajas de
agua que son parte del sistema. Las instalaciones domiciliares defectuosas
deben ser reparadas por el propietario del inmueble. El Alcalde podrá autorizar
que a los abonados que tienen tarifa especial,
la Municipalidad les
corrija las fugas en aras de evitar el desperdicio.
Ficha articulo
Artículo 29.-Del derecho municipal de
inspección. La
Municipalidad no tiene derecho de revisar las instalaciones
domiciliares, salvo cuando sea requerido y autorizado por el usuario. Para la
instalación del servicio de agua a fraccionamientos nuevos,
la Municipalidad se
reserva el derecho de revisar que las instalaciones de agua potable estén de
acuerdo a los planos constructivos aprobados por las instituciones
correspondientes, previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable.
Cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos, será base
suficiente para rechazar la instalación hasta que sea corregido por el
fraccionador el cambio no autorizado.
Las inspecciones se harán en horas hábiles y
que causen la menor molestia posible al abonado.
Ficha articulo
Artículo 30.-De la responsabilidad del
abonado. El abonado o el usuario de las instalaciones domiciliares tiene la
plena responsabilidad sobre el manejo del servicio de agua potable dentro de su
propiedad y por ende no cabrá ningún reclamo contra
la Municipalidad por
los daños y perjuicios a personas o bienes, ocasionados directa o
indirectamente por el usuario o propietario por el mal uso y evacuación del
agua potable.
Ficha articulo
CAPÍTULO CUARTO
De la suspensión
del servicio de agua potable,
cobro administrativo y
judicial
Artículo 31.-De
la orden de suspensión del servicio de agua potable. Los Departamentos de
Cobro y de Acueductos de la
Municipalidad de
La Unión, se encuentran facultados para dictar la
orden de suspensión del servicio de agua potable por falta de pago, y cumplido
el procedimiento que se establece en el Articulo 32 del presente Reglamento.
Además el Departamento de Acueductos, podrá
ordenar la suspensión del servicio cuando el abonado:
1. Interconecte tuberías
del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.
2. Cuando las
instalaciones del abonado estén defectuosas y no se corrijan las deficiencias
(Prevenido con anterioridad).
3. Cuando las
instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a sí
mismos o a terceros.
4. Cuando
altere de alguna forma la red de distribución municipal.
5. Cuando
manipule algún hidrómetro o tapa propiedad de
la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 32.-Del
procedimiento de suspensión. Para la suspensión de servicios fijos, el
Departamento de Cobro de la
Municipalidad de
La Unión deberá realizar las siguientes acciones:
1. Notificar al abonado
conforme a la Ley
de Notificaciones, con los siguientes elementos mínimos:
a) Elementos de
identificación del abonado.
b) Monto de
la deuda.
c) Plazo de
cinco días para que se oponga, haga las observaciones del caso y realice las
alegaciones del caso, y presente las pruebas correspondientes de descargo que
considere oportunas.
d) En el caso
de que pasado el plazo indicado no hubiere oposición las estimaciones
contenidas en el traslado de cargos quedarán firme sin necesidad de posterior
resolución confirmatoria. Una vez firme el traslado de cargos, se procederá a
la suspensión del servicio de agua potable por falta de pago.
En caso de que el
abonado se oponga a lo establecido en
la Notificación
del Departamento de Cobro de
la Municipalidad, deberá presentar un escrito de
impugnación que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Deberá estar firmado
por el usuario.
b) Señalar
lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro cantonal.
En el caso de
servicios medidos, el recibo para cobro que recibe el usuario constituye
notificación, por lo que la
Municipalidad queda facultada para suspender el servicio
cinco días hábiles después de la fecha de vencimiento del mismo.
Ficha articulo
Artículo 33.-Cobro administrativo.
La Municipalidad en el
mismo traslado de cargos procederá a advertir de que se pasará al cobro
judicial, independientemente de la suspensión del servicio de agua. El contador
Municipal procederá a emitir
la Certificación de lo adeudado para el cobro
judicial, una vez que quede en firme el traslado de cargos.
Ficha articulo
Artículo 34.-Inicio de la gestión del
cobro judicial. La
Municipalidad de
La Unión procederá de inmediato al cobro judicial,
para lo cual se aplicará el reglamento correspondiente. El Departamento Legal o
los asesores externos contratados, previo a iniciar el trámite de cobro
judicial ante el despacho judicial correspondiente, por una única vez emitirán
una última carta de aviso, por un plazo de ocho días para la cancelación o para
el arreglo de pago. Pasado dicho término procederá al cobro judicial.
Ficha articulo
CAPÍTULO QUINTO
Del arreglo de
pago
Artículo 35.-Del
arreglo de pago. Para todo arreglo de pago se aplicará en lo que
corresponde el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de
la Municipalidad de
La Unión.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEXTO
De la reconexión
Artículo 36.-De
la reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido,
el abonado deberá cancelar los recibos que tuviera atrasados, así como las
multas, intereses y derechos de reconexión. Salvo en el caso del Arreglo de
Pago, se observará lo anterior rigurosamente.
Ficha articulo
Artículo 37.-Del plazo de la reconexión.
La Municipalidad
reinstalará el servicio de agua potable dentro del plazo mínimo de 24 horas
hábiles posteriores a la cancelación de lo adeudado o de suscrito el arreglo de
pago.
Ficha articulo
CAPÍTULO SÉTIMO
De las
segregaciones, fusión de fincas y urbanizaciones
Artículo 38.-De
las segregaciones. Cuando se segregue una finca madre, será propietaria de
la paja de agua aquel usuario en cuyo terreno se encuentre instalada, al
momento de la segregación el servicio. Por lo que en consecuencia, los nuevos
propietarios de los lotes deberán solicitar la nueva paja de agua de
conformidad con el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 39.-De la reunión de fincas.
El propietario de una finca que tenga servicio de agua potable y adquiera otra
propiedad colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda
el servicio de la primera sin la aprobación municipal y el pago de los derechos
correspondientes mientras esta permanezca individualizada. En el caso de que las
reúna bajo una sola matrícula de Folio Real podrá hacerlo, previa comunicación
a la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 40.-De la urbanización.
Previo al otorgamiento de la autorización para construcción de una
Urbanización, la
Dirección deberá analizar, por medio de resolución razonada,
si está en capacidad de suministrar el servicio de agua potable. Cuando la
disponibilidad de agua dependa de la realización de nuevas obras o mejoras a la
infraestructura existente, los costos deberán ser asumidos por el o los desarrolladores
interesados.
La
Dirección,
cuando determine que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en
capacidad de ser incrementadas, no podrá comprometerse a suministrar el agua a
nuevas urbanizaciones que empresas particulares o el Estado pretendan hacer en
el Cantón de La Unión.
Ficha articulo
CAPÍTULO OCTAVO
De las
prohibiciones y sanciones
Artículo 41.-De
la denuncia al Ministerio Público. El Departamento de Acueductos de
la Municipalidad de
La Unión, procederá a
realizar el informe y recopilar las pruebas de rigor, las cuales remitirá a
la Alcaldía Municipal
a fin de que se considere la presentación de una denuncia ante el Ministerio
Público, cuando el abonado realice alguna de las siguientes acciones:
1. Haga algún tipo de
fraude manifiesto, tal como la reconexión al sistema municipal sin autorización
correspondiente, realice reventa del agua potable, reconexiones ínter
domiciliares sin autorización y algún tipo de conexión para evitar el registro
en el hidrómetro correspondiente.
2.
Interconecte tuberías del sistema de acueducto con otras provenientes de otras
fuentes de agua.
3. Interfiera
en el mantenimiento, manipule, usurpe los equipos, o accesorios del sistema de
acueducto.
4. Conecte
servicios nuevos al ramal sin autorización Municipal.
5. Cualquier
otra acción y omisión que pueda afectar
la Salud Pública,
o la correcta administración del servicio municipal de agua potable.
Ficha articulo
Artículo 42.-Prohibición
al abonado. Se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones:
a) Tomar de las tuberías
intra domiciliares o de tanques de almacenamientos, derivación alguna (ramal)
para darle servicio a otra edificación o lote independiente. Tales derivaciones
sólo se podrán hacer en casos muy especiales previa autorización escrita de
la Dirección de
Recursos Hídricos de la
Municipalidad.
b) Se prohíbe
a los abonados reconectar un servicio que había sido suspendido conforme a lo
establecido en el presente Reglamento.
c) Se prohíbe
conectar servicios nuevos sin autorización municipal.
d) Se prohíbe
la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de
agua del acueducto, si las mismas no están debidamente autorizadas por
la Municipalidad. En
este caso, la
Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión de lo
no autorizado.
e) En los
casos de instalarse fuentes públicas para servicios colectivos, se prohíbe
derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para servicios
particulares.
f) En
ningún caso los usuarios podrán utilizar un único servicio (una paja de agua),
para dos o más unidades de ocupación.
La Municipalidad
procederá de oficio a instalar los servicios de agua que sean necesarios para
cada unidad de ocupación que cuente con un solo servicio y viceversa. Si no se
pudiera cumplir lo anterior, y en una propiedad se abastezca de una conexión
varias unidades de ocupación, el recibo se calculará por unidades de ocupación,
sino tuviere medidor instalado y se le cobrará al dueño de la propiedad.
g) Cubrir el
hidrómetro con tierra, escombros, desechos, arena, piedra o cualquier otro
material que no permita que el mismo sea leído.
En todos los casos
anteriores la
Municipalidad queda facultada para proceder de inmediato a la
desconexión y cobrar el equivalente de tres servicios de instalación nueva como
costo por esos trabajos.
Ficha articulo
Artículo 43.-Prohibiciones a los
servidores municipales. Se prohíbe a los servidores municipales, realizar
las siguientes acciones:
1. Realizar cualquier
acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente
Reglamento.
2. Exonerar,
sea en forma expresa o tácitamente, el cumplimiento de los requisitos
reglamentarios indicados.
3. Cancelar
el recibo de abonados, salvo que sea el pago del servicio propio de agua
potable o de su familia.
4. Establecer
consumos de agua a los abonados que no correspondan a una lectura real del
medidor. Lo anterior aplica para los lectores de hidrómetros.
En el caso de
violación de este Reglamento se reputará falta grave y se aplicarán las
disposiciones del Reglamento Autónomo de
la Municipalidad, así
como el Código Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO NOVENO
Disposiciones
transitorias
Artículo 44.-De
las modificaciones presupuestarias.
La Alcaldía Municipal
queda facultada para hacer las modificaciones correspondientes tanto
presupuestarias como administrativas para la puesta en ejecución del presente
Reglamento en un plazo de tres meses después de aprobado, sin perjuicio de los
derechos adquiridos y subjetivos.
Ficha articulo
Artículo 45.-De la capacitación de
servidores municipales. La
Municipalidad procurará la capacitación de su personal para
el mejoramiento del servicio de agua potable, en todos sus aspectos, para lo
cual realizará las gestiones necesarias para ello, en las instituciones
especializadas, privadas o públicas, nacionales o internacionales, para la
consecución de este fin.
Ficha articulo
Artículo 46.-Varios. Las aguas
potables de los ríos, vertientes y del subsuelo en cualquier parte del
territorio nacional, cantonal y local, donde se encuentren, estarán dedicadas
prioritariamente al servicio de un sistema de agua potable para las
poblaciones, según lo disponga el Poder Ejecutivo (Artículo 30 de
la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de
agosto de 1942).
Ficha articulo
Artículo 47.-De las zonas de protección.
Se declaran zonas de protección:
1. Las áreas incluidas en
el Plan Regulador de La
Unión y sus reformas, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 91 del
14 de mayo de 2003.
2. El área de
recarga acuífera de los manantiales en que sus aguas sean utilizadas para
consumo humano.
3. Una zona
mínima de 100 metros
de radio alrededor de un pozo de agua potable dedicado a consumo de la
población.
Ficha articulo
Transitorio
único.-Por una única vez, aquellos usuarios que tienen recibos pendientes de
pago con montos muy altos anteriores a la entrada en vigencia de este
Reglamento, podrán solicitar la revisión de sus instalaciones domiciliares. Si
se comprueba que hay fuga y la corrigen, se les podrá corregir un máximo de
cinco recibos. Si la fuga ya no existe, pero se asume que existía
anteriormente, se les podrá corregir un máximo de tres recibos. Lo mismo se aplicará
si las altas lecturas pudieran deberse a interrupciones en el servicio o a
posibles errores de lectura. En todos los casos el monto a aplicar será el
promedio de los últimos cuatro meses no afectados por las fugas o la causa
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 48.-De la consulta popular y
aprobación final. Que dada la naturaleza del presente Reglamento, se ordena
que sea sometido a consulta pública de conformidad con el artículo 43 del
Código Municipal por el plazo de diez días para que cualquier interesado se oponga
y realice las observaciones correspondientes. El proyecto de este reglamento
fue aprobado por el Concejo Municipal de
La Unión, mediante acuerdo tomado en la sesión
ordinaria número 180 del 14 de agosto de 2008.
Ficha articulo
Artículo 49.-De la vigencia y derogación.
El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
definitiva y deroga cualquier reglamento anterior, sus addéndum y cualquier
disposición reglamentaria municipal que se le oponga.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/6/2026 17:52:34
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