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 Normativa >> Reglamento municipal 180 >> Fecha 14/08/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 180
Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de La Municipalidad de La Unión
Texto Completo acta: E49CB NOTA DE SINALEVI: La Municipalidad de La Unión, mediante publicación realizada en La Gaceta N° 192 de 6 de octubre de 2008, comunicó ".que por haber trascurrido los diez días hábiles sin que hubiera ninguna objeción, pone en vigencia a partir del 2 de o

(Esta norma fue derogada por el artículo 48 del Reglamento para la operación y administración del Acueducto de la Municipalidad de la Unión,  aprobado mediante sesión N° 153 del 19 de abril de 2012)



 



NOTA DE SINALEVI: La Municipalidad de La Unión, mediante publicación realizada en La Gaceta  N° 192 de 6 de octubre de 2008, comunicó ".que por haber trascurrido los diez días hábiles sin que hubiera ninguna objeción, pone en vigencia a partir del 2 de octubre de 2008, el Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión, el cual fue publicado en la sección de Reglamentos de La Gaceta  N° 178 del 16 de setiembre del 2008.".por lo tanto, de acuerdo a lo trascrito el texto del referido reglamento es el siguiente:



 



REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN



DEL ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN



El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de La Unión, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4, inciso a); 13, incisos c) y e) y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente: Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto De La Municipalidad de La Unión.



CAPÍTULO PRIMERO



Cuestiones generales



Artículo 1º-Base jurídica. De conformidad con los artículos 4º, inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal Ley Nº 7794, Ley de Aguas Nº 276, artículo 5º de la Ley General de Agua Potable Nº 1634 y el artículo 3º del Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Nº 25991-S, publicado en La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo de 1997. Se dicta el presente Reglamento, con el fin de regular la administración, prestación y cobro de los servicios comerciales de agua potable de la Municipalidad de La Unión, que presta en el cantón de La Unión y sus alrededores.





Ficha articulo



Artículo 2º-Alcance del presente Reglamento. Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y cobro de agua potable a través de sus dependencias.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Del Glosario. Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos significan:



a)  Abonado: La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable.



b)  Dirección: Dirección de Recursos Hídricos de la Municipalidad de La Unión.



c)  Derecho de conexión: Término con el cual se le califica al valor o suma que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad.



d)  Derecho de reconexión: Término con el cual se califica al valor o suma que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la reconexión del servicio de agua potable que le fue suspendido.



e)  Finca: Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado en el Registro Público de la Propiedad.



f)   Hidrómetro: Medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.



g)  Independización: La nueva o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de una finca.



h)  Instalaciones: El sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intradomiciliarias del acueducto.



i)   Instalación domiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios.



j)   Lote: finca, porción de tierra debidamente registrada en el Registro Público o individualizada materialmente.



k)  Municipalidad: Municipalidad de La Unión.



l)   Multa: Sanción en dinero por faltas cometidas conforme al presente Reglamento y las leyes vigentes.



m)  Paja de agua: La tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la vía pública.



n)  Prevista: Es la tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión del servicio.



o)  Ramal: La extensión o aumento de longitud de la red de distribución del acueducto, que se hace necesaria para el servicio hasta la propiedad.



p)  Servicio de acueducto: Suministro de agua potable que es prestado por la Municipalidad al abonado o usuario.



q)  Suspensión de servicio: Privación temporal del servicio de agua potable.



r)   Unidad de ocupación: se refiere al espacio físico en donde existe una estructura que se fija o incorpora al terreno, destinado a vivienda, comercio, culto, instalaciones deportivas públicas, instituciones del gobierno, organizaciones de beneficencia o bien social, centros educativos, industrial, al que se le asignará el uso del agua a que se refiere este Reglamento. Toda remodelación, alteración o ampliación que se realice a una estructura existente deberá ser valorada por la Dirección a efectos de determinar si origina una nueva unidad de ocupación.



s)  Uso del agua: Es el destino principal que el abonado o la Municipalidad de La Unión determine que se le da al servicio de agua potable, misma que se clasifica como:



1.  Domiciliaria.



2.  Ordinaria.



3.  Reproductiva.



4.  Preferencial.



5.  Especial.



6.  Diferenciada.



7.  Provisional.



t)   Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua puede ser o no el abonado.



u)  Depósito de garantía: Suma de dinero que el abonado debe depositar como garantía por el uso del hidrómetro cuando solicita un nuevo servicio de agua. Dicha cantidad le será devuelta cuando retire el servicio.




 




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CAPÍTULO SEGUNDO



Del servicio en general



 



Artículo 4º-Del servicio. La Municipalidad prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio de la deuda. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo (no industrial) o residencia de personas, ubicados dentro de la jurisdicción del Cantón de La Unión cuando las redes del sistema pasen frente a las propiedades y los inmuebles cumplan con todos los requisitos de la leyes nacionales y reglamentos municipales.



En lo que respecta a la CALIDAD DEL AGUA, la Municipalidad seguirá las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Calidad del Agua, Nº 25991-S, publicado en La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo de 1997, que es parte integrante del presente Reglamento.




 




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Artículo 5º-De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en trato de los usuarios, para el cumplimiento de lo anterior, se observará lo siguiente:



a)  Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada. La Municipalidad deberá suministrar por medios adecuados agua potable, a las áreas o poblaciones mientras se restaura el suministro normal cuando el restablecimiento del servicio se demore más de doce horas.



b)  Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando la Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda facultado para dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial.



c)  La Municipalidad, a través del Encargado del Departamento de Acueductos, procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de la prestación del servicio de agua potable, según lo indicado en los puntos a) y b).



d)  La Municipalidad se reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.




 




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Artículo 6.-Del otorgamiento del servicio. La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, observando los siguientes lineamientos y definiciones:



a)  El agua potable es de uso domiciliar principalmente.



b)  No se concederá paja de agua para lotes que carezcan de edificaciones, excepto en los casos que sean para inicio de construcciones y siempre que existan suficientes recursos hidráulicos para disponerlo.



c)  El uso comercial se concederá en todos aquellos lugares en donde el Plan Regulador permita el establecimiento de comercios, para otorgar el mismo se procederá a hacer las modificaciones correspondientes, a través del Departamento de Acueducto.



d)  El uso preferencial se concederá a todas las entidades públicas o privadas de acción social, según lo dispuesto para esta tarifa.



e)  Para el otorgamiento del servicio de agua se deberá contar con el Uso de Suelo conforme. No se otorgarán permisos de construcción en zonas donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio. Los permisos municipales que se otorguen para urbanizar, lotificar y construir deberán contar con la disponibilidad de agua potable dada por la Dirección de Recursos Hídricos en todos los sectores donde el servicio de agua lo preste la Municipalidad.



     El usuario deberá hacer uso del servicio de acuerdo a la categoría en que se le ha calificado y autorizado únicamente.



f)   Cuando la Municipalidad de La Unión manifieste que existe disponibilidad de agua y/o red de alcantarillado sanitario para un proyecto determinado, ya sea mediante una nota o el respectivo sello, ésta tendrá una vigencia de un año y no es prorrogable.



     Si el interesado no ha iniciado con la construcción de dicho proyecto en este plazo, se da por finalizado el compromiso adquirido por la Municipalidad y el interesado deberá de realizar de nuevo la solicitud.



g)  La disponibilidad de agua para los proyectos de Urbanizaciones, Condominios, Fraccionamientos, Industrias y otros similares que impliquen la autorización de un caudal de agua mayor al que consumen diez viviendas unifamiliares, sólo puede ser autorizado por el Director de Recursos Hídricos. La Municipalidad quedará facultada para dictar políticas y procedimientos necesarios para regular el otorgamiento sobre la disponibilidad del agua en el cantón de La Unión.




 




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Artículo 7º-De los requisitos. Se establecen los siguientes requisitos para la instalación del servicio de agua potable, por primera vez:



a)  Documento de solicitud del servicio de agua potable, debidamente lleno por el propietario del inmueble o persona autorizada por ésta, que comprobará mediante documento idóneo. En el mismo deberá indicarse el destino que va a dar al servicio, para su respectiva calificación.



b)  Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio. En el caso de sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre ser representante legal de dicha sociedad.



c)  Visto bueno municipal que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos municipales.



d)  Que la finca cuente con las vías públicas de acceso directo o por servidumbre y en las cuales exista o pueda instalarse si fuere del caso la tubería de distribución.



e)  Deberá estar aprobado el permiso de construcción de una casa de habitación o un edificio. Deberá presentar copia del permiso de construcción y del recibo de pago cancelado.



f)   Copia del plano de catastro visado por la Municipalidad de La Unión.



g)  Copia de la cédula de identidad del propietario o representante legal de la sociedad.



h)  Presentar recibo con la cancelación de los derechos de Conexión, Instalación y Depósito de Garantía.



     En el caso de construcciones antiguas (con cinco o más años), con una o más unidades ocupacionales deberá contar con los siguientes requisitos:



1.  Nota solicitando la instalación del servicio o servicios adicionales, por unidades de ocupación.



2.  Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio.



3.  Documento del Departamento de Inspección Municipal indicando que la obra tiene más de cinco años de haber sido construida.



4.  En el caso de sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre ser el representante legal de dicha sociedad.



5.  Copia de la cédula de identidad del propietario o representante legal de la sociedad.



6.  Presentar recibo con la cancelación de los derechos de Conexión, Instalación y Depósito de Garantía.



Para los efectos de un traspaso de nombre de abonado, el nuevo abonado debe presentar los siguientes documentos:



a)  El nuevo propietario deberá llenar el formulario solicitando el traspaso del servicio correspondiente.



b)  Documento idóneo en el que demuestre ser el nuevo propietario del inmueble en el cual se presta el servicio.



c)  Visto bueno municipal de estar al día en el pago de tasas y tributos municipales, del nuevo propietario y el anterior.



En los casos de instalación por primera vez, los documentos deberán ser presentados en la Plataforma de Servicios, para su trámite. La aprobación de la instalación por primera vez la dará el Departamento de Acueductos, previo visto bueno de la Dirección de Urbanismo (Uso de suelo). Una vez aprobada se procederá conforme al procedimiento establecido vigente. Para los efectos del traspaso a nombre del usuario, la documentación será tramitada por el Departamento de Catastro Municipal, quién definirá lo procedente.



Todas las solicitudes serán debidamente registradas y conferidas en forma cronológica cuando ello proceda y sean realizados los ajustes en los departamentos indicados.




 




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Artículo 8º-Del servicio temporal. Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal, para eventos de igual carácter (ferias, turnos y otros similares), u obras que implican el fraccionamiento de una finca (urbanizaciones), la Municipalidad podrá conceder dicho servicio previa solicitud del interesado, presentando el formulario que para tal efecto facilitará la Municipalidad. El interesado debe indicar lo siguiente:



a)  Naturaleza de la actividad.



b)  Duración de la actividad con fecha de inicio y final de la misma.



c)  Aportar los permisos correspondientes debidamente aprobados.



La tarifa aplicable será la reproductiva. La actividad tiene que ser autorizada por el Concejo Municipal y se realizará la conexión, previo pago de las tasas que correspondan.



Una vez acaecido el término solicitado, la Municipalidad de oficio cortará el suministro temporal de agua, siempre y cuando no existiere solicitud de prórroga por parte del interesado y debidamente acogido por el Concejo Municipal.




 




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Artículo 9º-De la renuncia al servicio. Si el abonado considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud por escrito ante la Municipalidad de La Unión, la que contará con el respectivo formulario, si la misma procede se ejecutará previo pago del costo por desconexión y cualquier saldo existente en la cuenta de la propiedad en mención. Si tiene depósito de garantía se le devuelve una vez que se cancelen las deudas, las cuales se pueden rebajar del mismo.




 




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Artículo 10.-De la verificación. De previo a realizar la conexión de la paja de agua se deberá verificar que las instalaciones estén en buen estado, que no existan interconexiones que puedan dar lugar a contaminación de las aguas o puedan ocasionar perjuicios a los demás usuarios y que la paja de agua prestará servicio únicamente a la propiedad que se solicite. Lo anterior de conformidad con el informe escrito que emita el Inspector Municipal.




 




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Artículo 11.-De la denegatoria del servicio. La Municipalidad no podrá rechazar solicitudes de paja de agua a menos que existan razones técnicas, o reglamentarias que impidieren otorgarlo. Para los efectos del citado rechazo, deberá darse por resolución razonada, misma que tendrá los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, que para tal efecto establece el artículo 162 del Código Municipal.




 




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Artículo 12.-Del registro y la facturación. El Departamento de Acueducto Municipal en coordinación con los Departamentos de Cobro y Catastro, una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará y facturará la conexión realizada a partir del día de su instalación. Dicha conexión será por tiempo indefinido pero sujeta a las obligaciones establecidas en este reglamento.




 




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Artículo 13.-De la clasificación de los usos. Para la clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicados en el artículo 3º de este reglamento, la Municipalidad establece las siguientes categorías, a las cuales les corresponde una tarifa que se específica, de la siguiente forma:



a)  Domiciliar: Para casas de habitación, estén o no ocupadas por su propietario.



     Correspondiéndole la TARIFA Nº 1.



b)  Ordinaria: Para oficinas, negocios comerciales e industriales que hacen del agua un uso similar al de los domicilios. Correspondiéndoles la TARIFA Nº 2.



c)  Reproductiva: Para comercios o industrias que utilicen el agua potable como materia prima o accesoria a ésta para la elaboración de productos o la prestación de sus servicios. Correspondiéndole la TARIFA Nº 3.



d)  Preferencial: Para instalaciones de beneficencia, educación, culto e instalaciones de gobierno. Correspondiéndole la TARIFA Nº 4.



f)   Especial: Para familias de escasos recursos, debidamente demostrado por estudios socioeconómicos realizados por la Municipalidad y para tal fin se utilizará, en lo que resulte aplicable el procedimiento definido en el Reglamento de Ayudas y Subvenciones vigente. La aplicación de esta tarifa debe ser directamente autorizada por el Alcalde Municipal mediante una resolución administrativa. Correspondiéndole la TARIFA Nº 5.



g)  Diferenciada: Para centros educativos oficiales. Hay tres categorías según la población estudiantil: 1. Menos de 500 alumnos 2. De 500 a 1.000 alumnos y 3. Más de 1.000 alumnos. Correspondiéndole las TARIFAS Nº 6, 7 y 8 respectivamente.



h)  Provisional: Para construcciones y actividades especiales. Correspondiéndole la tarifa reproductiva.




 




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Artículo 14.-Del servicio provisional. Los nuevos servicios de agua para construcción aprobados por la Municipalidad se clasificarán como servicio provisional de agua para construcción, el mismo mantendrá esta condición durante el tiempo que se realice la construcción o hasta tanto el propietario no solicite el cambio ante las oficinas municipales por conclusión de la obra o el retiro del mismo por no poder terminar.




 




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CAPÍTULO TERCERO



De los servicios, del pago y del reclamo administrativo



 



Artículo 15.-De los tipos de servicios. La Municipalidad prestará dos tipos de servicios:



a)  Servicio medido: Son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos efectuados y medidos a través del hidrómetro y se cobrará de acuerdo a las tarifas autorizadas por el ente competente.



b)  Servicio fijo: Son aquellos que se pagarán de acuerdo a una tarifa fija.




 




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Artículo 16.-De la lectura del hidrómetro. La lectura de los hidrómetros y el cobro se hará mensualmente y se cobrará conforme al metraje cúbico. Se autoriza a la Dirección a modificar el rol de lectura, según las necesidades municipales.




 




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Artículo 17.-Del pago. Del pago del servicio de agua potable será responsable directo el propietario del bien inmueble al cual está conectado. En cualquier caso de arrendamiento o inquilinato, el propietario es el responsable directo de velar porque el inquilino cancele puntualmente el servicio de agua potable, por lo que no es causa justificativa el no pago por parte del inquilino, cuando el propietario haya pactado con este último el pago del servicio de agua y éste no haya cumplido.




 




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Artículo 18.-De la determinación tarifaria. Para el sostenimiento del acueducto, la Municipalidad de La Unión establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de la deuda y un canon para la conservación del recurso hídrico. Para tal fin se aplicará lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal. El valor del Depósito de Garantía será dos veces el valor de la instalación establecida en el pliego tarifario vigente.




 




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Artículo 19.-Del fin del ingreso tarifario. El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará únicamente para la administración, la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de la deuda, conservación del recurso hídrico y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable. Para tal efecto la Municipalidad proveerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 20.-De la prohibición de exenciones y exoneraciones. La Municipalidad no suministrará en forma gratuita el agua, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, reparación o cuenta que deba recaudar excepto si existiere disposición legal que lo autorice.




 




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Artículo 21.-Inquilino. Corresponde al abonado el pago del servicio de agua potable. Cuando éste dejare de pagarlo, el inquilino podrá hacerlo y la Municipalidad estará en la obligación de recibir el pago correspondiente.




 




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Artículo 22.-De la hipoteca legal. La deuda por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles en quien o quiénes recae la obligación de pagarla. De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no se cancele.




 




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Artículo 23.-Del vencimiento del pago. El servicio de agua potable será cobrado por mes vencido y en un solo pago a partir de la fecha en que se ponga al cobro. El atraso en el pago generará el cobro de intereses que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 57; tal como lo establece el artículo 69 del Código Municipal.




 




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Artículo 24.-De los reclamos administrativos. Las reclamaciones por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante la Dirección, por medio de la Plataforma de Servicios, durante los noventa días siguientes a la puesta al cobro del recibo que genera el reclamo, mediante memorial razonado y debidamente firmado, de conformidad con las estipulaciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. De lo resuelto en primera instancia tendrán los recursos establecidos en el artículo 162 del Código Municipal. De lo resuelto en definitiva cabrá lo establecido en el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Pasado dicho término cualquier reclamación será desestimada por extemporánea.




 




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Artículo 25.-Del desperfecto del hidrómetro. En casos en que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos que impidan el registro correcto de los consumos de agua, al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de los consumos normales de los últimos SEIS meses. Lo mismo se aplicará cuando la lectura del hidrómetro sea tal que haga dudar razonablemente de la veracidad del dato o cuando la lectura pueda haber sido afectada por interrupciones en el servicio u otra causas como la presencia de aire en las tuberías.




 




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Artículo 26.-De las fugas domiciliarias. A petición del abonado se elaborará en la Plataforma de Servicios un reporte de alto consumo, en el formulario destinado para tal fin. En caso de determinarse fugas no visibles dentro de la propiedad, de acuerdo con la inspección realizada, se procederá a informar al usuario de tal situación para que corrija la anomalía. Una vez normalizada la situación se inspecciona nuevamente y si se comprueba que la fuga ya no existe se realizará el ajuste correspondiente a los tres períodos previos a la citada inspección. Para tal fin se calculará el monto correspondiente con el promedio de consumo de los últimos seis meses no afectados por la fuga.



En el caso de fugas visibles en la propiedad no se realizará ningún ajuste.




 




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Artículo 27.-De la rectificación del cobro. Aceptado un reclamo, se corregirá el consumo facturado, anexando la documentación que demuestre la causa que lo justifique e indicando el monto correcto por lo que debe emitirse el recibo mediante la resolución razonada correspondiente. En el caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse, se procederá mediante el procedimiento de compensación establecido en el artículo 45 y siguientes, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, acreditando el exceso en el próximo recibo.




 




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Artículo 28.-De las responsabilidades del abonado o usuario y de la Municipalidad. Es responsabilidad y obligación absoluta del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones domiciliarias. La Municipalidad no asume responsabilidad alguna sobre el mal funcionamiento del sistema domiciliar.



Por su parte la Municipalidad, aparte de las obligaciones indicadas es este reglamento, está obligada a hacer las reparaciones que requiera el acueducto municipal, incluyendo las pajas de agua que son parte del sistema. Las instalaciones domiciliares defectuosas deben ser reparadas por el propietario del inmueble. El Alcalde podrá autorizar que a los abonados que tienen tarifa especial, la Municipalidad les corrija las fugas en aras de evitar el desperdicio.




 




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Artículo 29.-Del derecho municipal de inspección. La Municipalidad no tiene derecho de revisar las instalaciones domiciliares, salvo cuando sea requerido y autorizado por el usuario. Para la instalación del servicio de agua a fraccionamientos nuevos, la Municipalidad se reserva el derecho de revisar que las instalaciones de agua potable estén de acuerdo a los planos constructivos aprobados por las instituciones correspondientes, previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable. Cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos, será base suficiente para rechazar la instalación hasta que sea corregido por el fraccionador el cambio no autorizado.



Las inspecciones se harán en horas hábiles y que causen la menor molestia posible al abonado.




 




Ficha articulo



Artículo 30.-De la responsabilidad del abonado. El abonado o el usuario de las instalaciones domiciliares tiene la plena responsabilidad sobre el manejo del servicio de agua potable dentro de su propiedad y por ende no cabrá ningún reclamo contra la Municipalidad por los daños y perjuicios a personas o bienes, ocasionados directa o indirectamente por el usuario o propietario por el mal uso y evacuación del agua potable.




 




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CAPÍTULO CUARTO



De la suspensión del servicio de agua potable,



cobro administrativo y judicial



 



Artículo 31.-De la orden de suspensión del servicio de agua potable. Los Departamentos de Cobro y de Acueductos de la Municipalidad de La Unión, se encuentran facultados para dictar la orden de suspensión del servicio de agua potable por falta de pago, y cumplido el procedimiento que se establece en el Articulo 32 del presente Reglamento.



Además el Departamento de Acueductos, podrá ordenar la suspensión del servicio cuando el abonado:



1.  Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.



2.  Cuando las instalaciones del abonado estén defectuosas y no se corrijan las deficiencias (Prevenido con anterioridad).



3.  Cuando las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a sí mismos o a terceros.



4.  Cuando altere de alguna forma la red de distribución municipal.



5.  Cuando manipule algún hidrómetro o tapa propiedad de la Municipalidad.




 




Ficha articulo



Artículo 32.-Del procedimiento de suspensión. Para la suspensión de servicios fijos, el Departamento de Cobro de la Municipalidad de La Unión deberá realizar las siguientes acciones:



1.  Notificar al abonado conforme a la Ley de Notificaciones, con los siguientes elementos mínimos:



a)  Elementos de identificación del abonado.



b)  Monto de la deuda.



c)  Plazo de cinco días para que se oponga, haga las observaciones del caso y realice las alegaciones del caso, y presente las pruebas correspondientes de descargo que considere oportunas.



d)  En el caso de que pasado el plazo indicado no hubiere oposición las estimaciones contenidas en el traslado de cargos quedarán firme sin necesidad de posterior resolución confirmatoria. Una vez firme el traslado de cargos, se procederá a la suspensión del servicio de agua potable por falta de pago.



En caso de que el abonado se oponga a lo establecido en la Notificación del Departamento de Cobro de la Municipalidad, deberá presentar un escrito de impugnación que cumpla con los siguientes requisitos:



a)  Deberá estar firmado por el usuario.



b)  Señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro cantonal.



En el caso de servicios medidos, el recibo para cobro que recibe el usuario constituye notificación, por lo que la Municipalidad queda facultada para suspender el servicio cinco días hábiles después de la fecha de vencimiento del mismo.




 




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Artículo 33.-Cobro administrativo. La Municipalidad en el mismo traslado de cargos procederá a advertir de que se pasará al cobro judicial, independientemente de la suspensión del servicio de agua. El contador Municipal procederá a emitir la Certificación de lo adeudado para el cobro judicial, una vez que quede en firme el traslado de cargos.




 




Ficha articulo



Artículo 34.-Inicio de la gestión del cobro judicial. La Municipalidad de La Unión procederá de inmediato al cobro judicial, para lo cual se aplicará el reglamento correspondiente. El Departamento Legal o los asesores externos contratados, previo a iniciar el trámite de cobro judicial ante el despacho judicial correspondiente, por una única vez emitirán una última carta de aviso, por un plazo de ocho días para la cancelación o para el arreglo de pago. Pasado dicho término procederá al cobro judicial.




 




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CAPÍTULO QUINTO



Del arreglo de pago



 



Artículo 35.-Del arreglo de pago. Para todo arreglo de pago se aplicará en lo que corresponde el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de La Unión.




 




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CAPÍTULO SEXTO



De la reconexión



 



Artículo 36.-De la reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido, el abonado deberá cancelar los recibos que tuviera atrasados, así como las multas, intereses y derechos de reconexión. Salvo en el caso del Arreglo de Pago, se observará lo anterior rigurosamente.




 




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Artículo 37.-Del plazo de la reconexión. La Municipalidad reinstalará el servicio de agua potable dentro del plazo mínimo de 24 horas hábiles posteriores a la cancelación de lo adeudado o de suscrito el arreglo de pago.




 




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CAPÍTULO SÉTIMO



De las segregaciones, fusión de fincas y urbanizaciones



 



Artículo 38.-De las segregaciones. Cuando se segregue una finca madre, será propietaria de la paja de agua aquel usuario en cuyo terreno se encuentre instalada, al momento de la segregación el servicio. Por lo que en consecuencia, los nuevos propietarios de los lotes deberán solicitar la nueva paja de agua de conformidad con el presente Reglamento.




 




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Artículo 39.-De la reunión de fincas. El propietario de una finca que tenga servicio de agua potable y adquiera otra propiedad colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de la primera sin la aprobación municipal y el pago de los derechos correspondientes mientras esta permanezca individualizada. En el caso de que las reúna bajo una sola matrícula de Folio Real podrá hacerlo, previa comunicación a la Municipalidad.




 




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Artículo 40.-De la urbanización. Previo al otorgamiento de la autorización para construcción de una Urbanización, la Dirección deberá analizar, por medio de resolución razonada, si está en capacidad de suministrar el servicio de agua potable. Cuando la disponibilidad de agua dependa de la realización de nuevas obras o mejoras a la infraestructura existente, los costos deberán ser asumidos por el o los desarrolladores interesados.



La Dirección, cuando determine que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en capacidad de ser incrementadas, no podrá comprometerse a suministrar el agua a nuevas urbanizaciones que empresas particulares o el Estado pretendan hacer en el Cantón de La Unión.




 




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CAPÍTULO OCTAVO



De las prohibiciones y sanciones



 



Artículo 41.-De la denuncia al Ministerio Público. El Departamento de Acueductos de la Municipalidad de La Unión, procederá a realizar el informe y recopilar las pruebas de rigor, las cuales remitirá a la Alcaldía Municipal a fin de que se considere la presentación de una denuncia ante el Ministerio Público, cuando el abonado realice alguna de las siguientes acciones:



1.  Haga algún tipo de fraude manifiesto, tal como la reconexión al sistema municipal sin autorización correspondiente, realice reventa del agua potable, reconexiones ínter domiciliares sin autorización y algún tipo de conexión para evitar el registro en el hidrómetro correspondiente.



2.  Interconecte tuberías del sistema de acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.



3.  Interfiera en el mantenimiento, manipule, usurpe los equipos, o accesorios del sistema de acueducto.



4.  Conecte servicios nuevos al ramal sin autorización Municipal.



5.  Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la Salud Pública, o la correcta administración del servicio municipal de agua potable.




 




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Artículo 42.-Prohibición al abonado. Se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones:



a)  Tomar de las tuberías intra domiciliares o de tanques de almacenamientos, derivación alguna (ramal) para darle servicio a otra edificación o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en casos muy especiales previa autorización escrita de la Dirección de Recursos Hídricos de la Municipalidad.



b)  Se prohíbe a los abonados reconectar un servicio que había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente Reglamento.



c)  Se prohíbe conectar servicios nuevos sin autorización municipal.



d)  Se prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto, si las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad. En este caso, la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado.



e)  En los casos de instalarse fuentes públicas para servicios colectivos, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para servicios particulares.



f)   En ningún caso los usuarios podrán utilizar un único servicio (una paja de agua), para dos o más unidades de ocupación. La Municipalidad procederá de oficio a instalar los servicios de agua que sean necesarios para cada unidad de ocupación que cuente con un solo servicio y viceversa. Si no se pudiera cumplir lo anterior, y en una propiedad se abastezca de una conexión varias unidades de ocupación, el recibo se calculará por unidades de ocupación, sino tuviere medidor instalado y se le cobrará al dueño de la propiedad.



g)  Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros, desechos, arena, piedra o cualquier otro material que no permita que el mismo sea leído.



En todos los casos anteriores la Municipalidad queda facultada para proceder de inmediato a la desconexión y cobrar el equivalente de tres servicios de instalación nueva como costo por esos trabajos.




 




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Artículo 43.-Prohibiciones a los servidores municipales. Se prohíbe a los servidores municipales, realizar las siguientes acciones:



1.  Realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente Reglamento.



2.  Exonerar, sea en forma expresa o tácitamente, el cumplimiento de los requisitos reglamentarios indicados.



3.  Cancelar el recibo de abonados, salvo que sea el pago del servicio propio de agua potable o de su familia.



4.  Establecer consumos de agua a los abonados que no correspondan a una lectura real del medidor. Lo anterior aplica para los lectores de hidrómetros.



En el caso de violación de este Reglamento se reputará falta grave y se aplicarán las disposiciones del Reglamento Autónomo de la Municipalidad, así como el Código Municipal.




 




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CAPÍTULO NOVENO



Disposiciones transitorias



 



Artículo 44.-De las modificaciones presupuestarias. La Alcaldía Municipal queda facultada para hacer las modificaciones correspondientes tanto presupuestarias como administrativas para la puesta en ejecución del presente Reglamento en un plazo de tres meses después de aprobado, sin perjuicio de los derechos adquiridos y subjetivos.




 




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Artículo 45.-De la capacitación de servidores municipales. La Municipalidad procurará la capacitación de su personal para el mejoramiento del servicio de agua potable, en todos sus aspectos, para lo cual realizará las gestiones necesarias para ello, en las instituciones especializadas, privadas o públicas, nacionales o internacionales, para la consecución de este fin.




 




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Artículo 46.-Varios. Las aguas potables de los ríos, vertientes y del subsuelo en cualquier parte del territorio nacional, cantonal y local, donde se encuentren, estarán dedicadas prioritariamente al servicio de un sistema de agua potable para las poblaciones, según lo disponga el Poder Ejecutivo (Artículo 30 de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942).




 




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Artículo 47.-De las zonas de protección. Se declaran zonas de protección:



1.  Las áreas incluidas en el Plan Regulador de La Unión y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 2003.



2.  El área de recarga acuífera de los manantiales en que sus aguas sean utilizadas para consumo humano.



3.  Una zona mínima de 100 metros de radio alrededor de un pozo de agua potable dedicado a consumo de la población.




 




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Transitorio único.-Por una única vez, aquellos usuarios que tienen recibos pendientes de pago con montos muy altos anteriores a la entrada en vigencia de este Reglamento, podrán solicitar la revisión de sus instalaciones domiciliares. Si se comprueba que hay fuga y la corrigen, se les podrá corregir un máximo de cinco recibos. Si la fuga ya no existe, pero se asume que existía anteriormente, se les podrá corregir un máximo de tres recibos. Lo mismo se aplicará si las altas lecturas pudieran deberse a interrupciones en el servicio o a posibles errores de lectura. En todos los casos el monto a aplicar será el promedio de los últimos cuatro meses no afectados por las fugas o la causa correspondiente.




 




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Artículo 48.-De la consulta popular y aprobación final. Que dada la naturaleza del presente Reglamento, se ordena que sea sometido a consulta pública de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal por el plazo de diez días para que cualquier interesado se oponga y realice las observaciones correspondientes. El proyecto de este reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de La Unión, mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 180 del 14 de agosto de 2008.




 




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Artículo 49.-De la vigencia y derogación. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación definitiva y deroga cualquier reglamento anterior, sus addéndum y cualquier disposición reglamentaria municipal que se le oponga.



 



 



 




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Fecha de generación: 9/6/2026 17:52:34
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