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 Normativa >> Ley 4630 >> Fecha 04/08/1970 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4630
Emisión de ITCO de Bonos al Portador y Aumenta Impuestos a Cigarrillos
Texto Completo acta: A7CF 1

Artículo 1º.- Se faculta al Instituto de Tierras y Colonización para



emitir bonos al portador en moneda nacional conforme a sus necesidades de



financiación, para el desarrollo de programas de reforma agraria, a los



tipos de interés, plazo de amortización y monto de las emisiones que



determine la misma Institución, previa solicitud y conocimiento del



dictamen a que se refiere el artículo 122 de la Ley Orgánica del Banco



Central de Costa Rica, del cual sólo podrá separarse el ITCO con la



aprobación del Consejo de Gobierno.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Los bonos que conforme a esta ley se emitan, se



denominarán bonos ITCO y se especificará en cada título el año de emisión



y la serie que corresponda a ésta.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Estos bonos se usarán fundamentalmente para solucionar



problemas de campesinos sin tierra, o con tierra insuficiente; solución



de problemas de ocupación precaria y arrendatarios, dedicándolos a la



adquisición de terrenos y al pago de mejoras, en zonas del país que por



sus condiciones permitan a dichos agricultores sin propiedad de tierras



suficientes, llenar las necesidades de sus familias y contribuir al



mejoramiento de la productividad y la producción nacionales.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Conforme a esta ley, el Instituto de Tierras y



Colonización hará una primera emisión de bonos por cinco millones de



colones que tendrá la garantía que dicho Instituto le señale en los



acuerdos de emisión, para lo cual podrá gravar sus bienes e ingresos. Con



los recursos de esta primera emisión el ITCO establecerá un fondo



rotatorio por la misma suma para iniciar la adquisición de tierras.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Con los bonos que se emitan conforme al artículo



anterior, el Instituto de Tierras y Colonización adquirirá nuevas



tierras, que adjudicará a agricultores sin tierra o con tierra



insuficiente para llenar sus necesidades y las de sus familias,



facultándose al Instituto para hacer emisiones adicionales, las que serán



respaldadas con las hipotecas otorgadas a favor de dicho organismo y que



pesen sobre las tierras ya adjudicadas.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Conforme se adjudiquen las tierras adquiridas con los



bonos mencionados en el artículo anterior, el ITCO podrá hacer emisiones



adicionales respaldadas con las hipotecas emitidas sobre las mismas. De



esta forma, restituirá los recursos del fondo rotatorio ya invertidos.




Ficha articulo



Artículo 7º.- El servicio de amortización e intereses sobre los



bonos emitidos conforme a esta ley, estará a cargo del Instituto de



Tierras y Colonización y será atendido con las sumas provenientes del



cobro de las hipotecas, así como los impuestos a que se refiere el



artículo 12. El ITCO anualmente deberá incluir en el Presupuesto



Ordinario lo necesario para atender dicho servicio, caso contrario la



Contraloría General de la República no aprobará ningún presupuesto que



presente la Institución. El remanente, si lo hubiere, previos los



cálculos respectivos, se podrá destinar a obras de infraestructura u



otros fines en las áreas en que realice programas el Instituto.




Ficha articulo



Artículo 8º.- Las amortizaciones se efectuarán mediante sorteos



trimestrales, realizándose el primer sorteo de tres meses después de la



fecha de emisión. El Instituto se reserva el derecho de hacer



amortizaciones extraordinarias en cualquier momento por medio de sorteos,



llamar al pago a la par del saldo de bonos en circulación, o anticipar



amortizaciones del trimestre siguiente, siempre por medio de sorteos.




Ficha articulo



Artículo 9º.- Los bonos que se emitan conforme a esta ley estarán



exentos de pago de toda clase de impuestos presentes o futuros, y podrán



ser negociados libremente, facultándose a todas las instituciones



autónomas para adquirirlos como inversión.




Ficha articulo



Artículo 10.- Los bonos que se emitan de conformidad con la presente



ley, deberán ser recibidos por su valor facial por aquellos propietarios



que libremente transfieran inmuebles al Instituto de Tierras y



Colonización.




Ficha articulo



Artículo 11.- DEROGADO  por el inciso k) del artículo 31 de la Ley N° 8114,



Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001.




Ficha articulo



Artículo 12.- DEROGADO  por el inciso k) del artículo 31 de la Ley N° 8114,



Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001.




Ficha articulo



Artículo 13.- Con los recursos de esta ley, el Instituto de Tierras



y Colonización dará solución en primer término, a los problemas de



tenencia y distribución de la tierra en Turrubares, Río Cañas, Guanacaste



y La Cuesta del cantón de Golfito, Puntarenas.




Ficha articulo



Artículo 14.- Se autoriza al Instituto de Tierras y Colonización



para contratar con agencias financieras, nacionales o extranjeras, un



aval para garantizar la atención del servicio de amortización e intereses



de los bonos a que se refiere esta ley. Con esta autorización queda



cumplido lo dispuesto por el inciso 22) del artículo 30 de la Ley de



Tierras y Colonización, Nº 2825 de 14 de octubre de 1961, reformada por



leyes números 3033 de 25 de setiembre de 1962, 3042 de 4 de octubre de



1962, 3218 de 19 de octubre de 1963 y 3336 de 31 de julio de 1964.



Se autoriza al Instituto de Tierras y Colonización para contratar



empréstitos. Si al contratar con bancos o agencias bancarias extranjeras,



las circunstancias lo aconsejan, puede pagar una comisión no mayor del



uno por ciento anual.



Transitorio.- De la partida que se señala en el artículo 12 de esta



ley para el aumento del precio del tabaco, la compañías deberán reconocer



un aumento mínimo de los precios vigentes conforme a la siguiente lista



de clases:



AUMENTO EN LOS PRECIOS VIGENTES DE COMPRA DE TABACO



... ... ... ...




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/5/2026 17:29:12
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