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 Normativa >> Reglamento 744 >> Fecha 18/09/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 744
Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros
Texto Completo acta: BF538 CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO



(Nota de Sinalevi: El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el nuevo Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, en sesión N° 1694 del 18 de octubre de 2021)



 



El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 6º del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008,



considerando que:



a)  la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 de 7 de julio de 2008 dispone la apertura del monopolio de seguros definiendo atribuciones específicas para este Consejo, actuando como órgano de dirección de la Superintendencia General de Seguros que se crea,



b)  el Transitorio I de dicha Ley establece que, una vez que ésta entre en vigencia, el Consejo Nacional tiene un plazo máximo de noventa días para definir si procede el nombramiento del superintendente e intendente de seguros o recargar, temporalmente, sus funciones por un periodo máximo de dieciocho meses, en uno de los otros organismos de supervisión del sistema financiero bajo su dirección, con el objeto de facilitar las labores de organización del nuevo ente,



c)  el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 6 y 5 de las actas de las sesiones 732-2008 y 733-2008, celebradas ambas el 31 de julio del 2008, acordó recargar en la Superintendencia de Pensiones, por un periodo de dieciocho meses, o antes, si las circunstancias así lo permitieran, las facultades, deberes, obligaciones, funciones y responsabilidades establecidas a la Superintendencia General de Seguros en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, de conformidad con lo que estatuye el Transitorio I, Capítulo III, Disposiciones Transitorias, de la citada Ley,



d)  de acuerdo con los estándares internacionales de supervisión es necesario establecer los requerimientos objetivos de autorización y funcionamiento de las entidades sometidas al régimen especial de supervisión del mercado de seguros,



e)  la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés) ha definido en sus Principios Básicos de Seguros requisitos mínimos para la autorización de entidades, evaluación de idoneidad de accionistas y ejecutivos clave, cambio en el control de la entidad y transferencia de cartera, gobierno corporativo y control interno (principios 6, 7, 8, 9 y 10),



f)   el artículo 7 de la Ley 8653 señala expresamente que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero ".establecerá, reglamentariamente, las normas relativas a la autorización y el funcionamiento de las entidades, así como los ramos que integran cada categoría y las líneas de seguros que los componen". Además señala que las entidades para obtener y mantener la autorización deberán cumplir las obligaciones que se detallan en los artículos 36 y 38 de la Ley,



g)  el artículo 19 de la Ley 8653 dispone expresamente que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero ".desarrollará, reglamentariamente, los aspectos relacionados con la actividad de intermediación que se establecen en este capítulo, incluido lo referente a la homologación de programas de formación de intermediarios, el otorgamiento de licencias a agentes y corredores, el trámite de acreditación de agentes y sociedades agencias de seguros, el otorgamiento de autorizaciones administrativas de sociedades corredoras y las garantías que deben cumplir estas últimas",



h)  los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 8653 establecen las obligaciones de los sujetos supervisados para lo cual señalan dichas normas que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia ".podrán emitir la normativa necesaria que determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y, en general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso de inobservancia",



i)   el inciso k) del artículo 25, y el inciso d) del artículo 29 de la Ley 8653 define el establecimiento de un registro de pólizas y su respectiva nota técnica,



j)   el artículo 16 de la Ley 8653 señala la regulación especial de comercio transfronterizo de seguros de un país con el cual Costa Rica haya asumido dichos compromisos, por medio de la suscripción de un tratado internacional vigente, así como la instalación de oficinas de representación. Sobre el particular el artículo 16 señala que "sin perjuicio de otros medios de regulación cautelar del comercio transfronterizo de servicios que el Consejo defina reglamentariamente, la Superintendencia exigirá el registro de las entidades aseguradoras y demás proveedores transfronterizos; el mismo reglamento dispondrá en cuáles casos es admitida la oferta pública y la realización de negocios de seguros en el país",



k)  el artículo 17 de la Ley 8653 indica la obligatoriedad de establecer un registro de las oficinas de representación que se constituyan en el territorio nacional de la República, así como la potestad reglamentaria del Consejo para reglamentar ".los requisitos de inscripción, así como las situaciones de desinscripción que puedan tener lugar",



l)   la apertura del mercado de seguros exige el establecimiento de normas claras y objetivas para el trámite de las solicitudes de autorización por parte de la Superintendencia General de Seguros,



dispuso:



aprobar el "Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros", el cual se adjunta de inmediato:



"REGLAMENTO SOBRE AUTORIZACIONES, REGISTROS



Y REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES



SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA



GENERAL DE SEGUROS"



TÍTULO I



CÁPITULO ÚNICO



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento, las áreas de análisis, los requisitos y los criterios de valoración que la Superintendencia General de Seguros observará para resolver sobre las solicitudes de los actos sujetos a autorización y los requisitos de los registros indicados en este Reglamento. Además, define los requisitos de funcionamiento mínimo que deben cumplir las entidades una vez autorizadas.




 




Ficha articulo



Artículo 2. Alcance



Este Reglamento es aplicable a las entidades aseguradoras, en las categorías de seguros generales, seguros personales o mixtas, entidades reaseguradoras, sociedades corredoras de seguros, sociedades agencia de seguros, agentes y corredores de seguros. Asimismo, es de aplicación para las solicitudes de registro concernientes a oficinas de representación y proveedores transfronterizos de servicios de seguros según lo indicado en el artículo 52 de este Reglamento.



Las autorizaciones aplicables a los grupos financieros se regirán por el, Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la (SUGEF)(*)



(*)(Así modificada su denominación  por el artículo 2° del Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF aprobado en sesión N° 1846-2024 del 4 de marzo del 2024. Anteriormente indicaba Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la Sugef, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros, Acuerdo Sugef 8-08)



Contra los actos administrativos a que se refiere este Reglamento pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria lo resuelve el Superintendente y el de apelación el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.



(Así reformado mediante sesión N° 1433-2018 del 30 de julio del 2018)




Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones.



Para la aplicación de estas disposiciones se entiende como:



a.-   Administración integral de riesgos: El conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que tienen el propósito de identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a la que se encuentra expuesta la entidad de seguros.



b.-   Categorías de seguros: Las categorías definidas por ley son seguros generales y seguros personales. Los ramos de seguros que conforman cada categoría y las líneas de seguros que componen cada ramo, para efectos de autorización y requerimientos prudenciales, se establecen en el anexo 1 de este reglamento.



c.-   CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero creado mediante artículo 169 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores del 17 de diciembre de 1997.



d.-   Director: Cualquier persona física integrante de una junta directiva, de un consejo de administración o de cualquier otro órgano directivo equivalente en sus funciones a los dos primeros.



e.-   Ejecutivo: Cualquier persona física que, por su función, cargo o posición en una entidad, intervenga o tenga la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la entidad.



f.-    Entidad supervisada: Entidades de seguros y los intermediarios de estas.



g.-   Entidad de seguros: Entidades aseguradoras, sucursales de entidades aseguradoras constituidas con arreglo a las leyes de otros países autorizadas para operar en Costa Rica y entidades reaseguradoras.



h.-   Entidad resultante: Entidad nueva que resulta de dos o más personas jurídicas que se fusionan para formar una sola y que cesan en el ejercicio de sus personalidades jurídicas individuales.



i.-    Entidad prevaleciente: Entidad participante en un proceso de fusión por absorción, cuya personalidad jurídica prevalece después de finalizado ese proceso.



j.-    Gerente: Cualquier persona física que por disposición de ley, o que por sus funciones, cargo o posición, ejerza o represente la máxima autoridad administrativa en una persona jurídica.



k.-   Grupo financiero: Conjunto de sociedades que realizan actividades financieras, constituidas como sociedades anónimas o como entes de naturaleza cooperativa, sometidas a control común, gestión común o vinculación funcional, y organizado y registrado conforme lo establece la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el artículo 8 de la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, y este Reglamento.



l.-    Comercio transfronterizo de seguros: Comercialización de productos de seguros, por parte de una entidad aseguradora establecida en una jurisdicción distinta de Costa Rica, al amparo de un tratado de comercio internacional vigente suscrito por el país. Únicamente se podrán contratar bajo esta modalidad los servicios y productos incluidos en el respectivo tratado internacional, y en las condiciones previstas en éste.



m.-  Ley 8653: Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.



n.-   Oficial de cumplimiento: Según lo dispuesto en la Ley 8204, "Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas", y los reglamentos que regulan la materia.



o.-   Participación en el capital social: El porcentaje de participación en el capital social de una entidad se determina como la suma de los siguientes porcentajes:



i.-El porcentaje de participación directa que tenga la persona física o jurídica en el capital social de la entidad.



ii.-El porcentaje de participación indirecta que tenga la persona física en el capital social de la entidad, a través de personas físicas, con participación directa o indirecta en el capital social de la entidad, con las que tenga relación de parentesco.



iii.- El porcentaje de participación indirecto que tenga la persona física o jurídica en el capital social de la entidad, a través de personas jurídicas, calculado como la multiplicación de los porcentajes de participación a lo largo de la línea de propiedad.



iv.-El porcentaje de participación indirecto que tenga la persona física o jurídica, en calidad de fideicomisario, en el capital social de la entidad, a través de fideicomisos u otros vehículos de similar naturaleza.



v.-Se entiende por capital social a las acciones comunes, las acciones preferentes y cualquier otro título representativo del capital social.



p.-   Prima: Aportación económica que ha de satisfacer el tomador o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura del riesgo que ese le ofrece.



i.-         Prima pura o de riesgo: representa la unidad más simple y básica del concepto de prima, por cuanto significa el coste real del riesgo asumido por el asegurador, incluyendo los gastos imputables a prestaciones. En caso de que exista, incluirá también el recargo de seguridad.



ii.-        Prima de inventario: resulta de sumar a la prima pura o de riesgo, en su caso, a la prima recargada, el recargo para gastos de administración. iii.-        Prima comercial o de tarifa o bruta: resulta de sumar a la prima de inventario los recargos para gastos de adquisición y la utilidad.



q.-   Recargo: Conjunto de variables que se agregan a la prima pura o a la prima de inventario, tales como:



i.-         Recargo de seguridad: aquél que tiene como finalidad compensar las posibles desviaciones negativas entre la siniestralidad real y estimada.



ii.-        Recargo para gastos de administración o gestión interna: sirve para financiar gastos tales como sueldos, amortizaciones, cobros de primas.



iii.-        Recargo para gastos de adquisición o comercialización o gestión externa: sirve para financiar gastos tales como comisiones de intermediación y publicidad.



iv.-       Recargo de utilidad: beneficio asociado al capital que arriesga la entidad y al trabajo que desarrolla.



r.-    Relación de parentesco: La relación de parentesco con el cónyuge y los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.



s.-   Socio con participación relevante: Son socios con participación relevante en el capital social de la entidad los siguientes:



i.-         Toda persona física o jurídica que posea una participación del 10% o más en el capital social de la entidad.



ii.-        Toda persona física o jurídica que posea una participación del 25% o más en el capital social de una persona jurídica propietaria de una entidad supervisada.



t.-    Solicitante: Persona que presenta una solicitud de autorización o registro para los actos indicados en este reglamento.



u.-   Superintendencia: Superintendencia General de Seguros creada por Ley 8653.



v.-   Superintendente: Superintendente General de Seguros.



w.-   Transformación de la entidad: Proceso mediante el cual una entidad supervisada modifica su objeto sea para especializarse en seguros personales o generales, en el caso de entidades mixtas, o para transformarse en una entidad mixta. En el caso de asociaciones cooperativas de seguros se transformen en sociedades anónimas.



x.-   Agente económico: Persona jurídica, pública o privada, partícipe de cualquier forma e actividad económica, como comprador, vendedor oferente o demandante de bienes o servicios, en nombre propio o por cuenta ajena, con independencia de que sean importados o nacionales, o que hayan sido producidos o prestados por él o por un tercero.



y.-   Recibo de prima: documento por el que una entidad aseguradora reconoce haber percibido del asegurado y respecto a determinado riesgo, las primas correspondientes al periodo que en tal documento se hace constar, más los tributos y otros cargos repercutibles al tomador asegurado.



(Así reformado en sesión N° 1131 del 27 de octubre de 2014)


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TÍTULO II



Autorizaciones



CAPÍTULO I



Procedimiento general



Artículo 4º-Presentación de la solicitud. Una solicitud puede referirse a uno o varios actos sujetos a autorización en cuyo caso los documentos comunes a esos actos pueden presentarse una sola vez.



Toda solicitud debe presentarse ante la Superintendencia, debe estar firmada por el representante legal de la entidad, o por quien ejercerá la representación de la entidad que presenta la solicitud, y cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la legislación, en este Reglamento y en los lineamientos generales que para efectos del trámite emita el Superintendente.



 



(Así reformado en sesión N° 1221 del 21 de diciembre de 2015)




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Artículo 5º-Definición de requisitos. Los requisitos correspondientes a los actos sujetos a autorización se detallan en los anexos definidos para cada trámite los cuales son parte integral de este Reglamento.



Anexo 1. Definición de categorías, ramos y líneas de seguros.



Anexo 2. Autorización de Entidades de Seguros.



Anexo 3. Autorización de Sociedades Corredoras de Seguros.



Anexo 4. Autorización y Acreditación de Sociedades Agencia de Seguros.



Anexo 5. Acreditación de agentes y corredores de seguros.



Anexo 6. Autorización para la fusión de entidades supervisadas.



Anexo 7. Autorización para la transferencia total o parcial de cartera.



Anexo 8. Autorización para el cambio de nombre de una entidad supervisada.



Anexo 9. Autorización para el cese voluntario de la actividad por parte de una entidad supervisada.



Anexo 10. Autorización para los cambios en los estatutos de las entidades de seguros.



Anexo 11. Declaración jurada: Directores, gerente general, subgerente general, auditor interno y oficial de cumplimiento.



Anexo 12. Declaración jurada de socios.



Anexo 13. Declaración jurada de agentes de seguros y corredores de seguros.



Anexo 14. Requisitos mínimos del sistema de administración integral de riesgos.



Anexo 23. Autorización de primas o tarifas de seguro obligatorio.



Anexo 24. Desinscripción de seguro obligatorio.



(Así reformado mediante sesión N° 894-2010 del 10 de diciembre de 2010)

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Artículo 6º-Verificación de la presentación de documentos descritos en el respectivo anexo

La Superintendencia cuenta con un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud para verificar si se adjuntaron todos los documentos descritos en los anexos de este Reglamento. En caso de omitirse alguno de los documentos, la Superintendencia lo comunicará al solicitante para que, en el plazo de quince días hábiles, complete la documentación.



(Así reformado en sesión N° 805 del 11 de setiembre del 2009)


 




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Artículo 7º-Plazos para resolver la solicitud. La Superintendencia debe emitir y comunicar la resolución sobre la solicitud, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación del cumplimiento de la totalidad de la documentación. Se exceptúa de lo anterior, las solicitudes de licencia y acreditación de agentes y corredores, las cuales se regirán de conformidad con lo indicado en el artículo 22.



Para las solicitudes de autorización de fusiones o transferencia de cartera, el cumplimiento de requisitos considera el informe de la Comisión para la Promoción de la Competencia, definido en el artículo 27 bis de la Ley Nº 7074.



 



(Así reformado en sesión N° 1221 del 21 de diciembre de 2015)




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Artículo 8º-Corrección, aclaración o sustitución de la documentación. Dentro del plazo de resolución el Superintendente puede prevenir al solicitante sobre la corrección, la aclaración o la sustitución de la documentación presentada.



El solicitante debe presentar la información requerida en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la prevención.



Este plazo puede ser ampliado por el Superintendente, a petición justificada del solicitante, hasta por un periodo igual. Cuando la comunicación del Superintendente sea por fax o por correo electrónico, el plazo debe computarse a partir del día hábil siguiente a su transmisión.



El plazo de resolución se suspende por el periodo utilizado por el solicitante para cumplir con lo prevenido.



 



(Así reformado en sesión N° 1221 del 21 de diciembre de 2015)




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Artículo 9º-Cambios en la información presentada. Dentro del plazo de resolución el solicitante debe informar sobre cualquier hecho o situación importante que modifique la documentación presentada. Dicha comunicación debe efectuarse a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al conocimiento del hecho o situación. A partir de esta comunicación, el plazo de resolución de la solicitud queda suspendido, hasta que se presente la nueva documentación.



El solicitante debe presentar la documentación en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de conocimiento del hecho o situación. Este plazo puede ser ampliado por el Superintendente hasta por un periodo igual, a petición del solicitante, cuando se justifique su otorgamiento.




 




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Artículo 10.-Vigencia de los documentos. La fecha de emisión de los documentos que acompañan la solicitud no puede ser superior a tres meses. El plazo se considerará a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La información financiera auditada tendrá una vigencia de un año a partir de su fecha de corte.



Asimismo, en la solicitud debe declararse que lo consignado en los documentos no ha sufrido modificaciones desde su fecha de expedición y hasta su fecha de presentación.




 




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Artículo 11.-Documentos expedidos en el extranjero. Los documentos expedidos en el extranjero deben acompañarse de la certificación consular correspondiente. En el caso de documentos redactados en un idioma diferente al español debe adjuntarse una traducción realizada por un traductor oficial.




 




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Artículo 12.-Carta de autorización condicionada al cumplimiento de requisitos previos e inscripción. La Superintendencia comunicará la carta de autorización condicionada al cumplimiento, cuando aplique, de los siguientes requisitos:



a)  Publicación de un extracto del proyecto de escritura constitutiva de la sociedad y cualquier otro dato que sea de interés público, mediante un edicto, por una vez, en el Diario Oficial " La Gaceta". Ese edicto también deberá ser publicado en un diario de circulación nacional. Esta publicación debe realizarse dentro de los 15 días siguientes a la comunicación de la carta de autorización condicionada al cumplimiento de requisitos previos e inscripción.



b)  Presentación del plan de inicio de actividades indicado en los anexos 2, 3 y 4 de este Reglamento. Este plan deberá presentarse dentro del mes siguiente a la comunicación de la carta de autorización condicionada al cumplimiento de requisitos previos e inscripción.



c)  El depósito del capital inicial en el Banco Central de Costa Rica según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8653. Este depósito deberá efectuarse con al menos un mes de antelación al inicio de actividades.



d)  Las condiciones mínimas de seguridad de la infraestructura física y sobre la tecnología de información que se indican en los anexos 2, 3 y 4 de este Reglamento. El cumplimiento de estos requisitos deberá efectuarse dentro de los cuatro meses siguientes a la comunicación de la carta de autorización condicionada. Deberá solicitarse a la Superintendencia la verificación de dichos requisitos. La Superintendencia podrá, de manera extraordinaria, ampliar el plazo hasta por dos meses adicionales, si la entidad lo solicita y lo justifica debidamente.




 




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Artículo 13.-Verificación in situ de las condiciones de seguridad física y tecnología de información. La Superintendencia cuenta con el plazo de un mes, desde el momento de presentación de la solicitud, para verificar in situ las condiciones mínimas de seguridad de la infraestructura física y sobre la tecnología de información.



Las debilidades que determine la Superintendencia durante la verificación in situ deberán ser subsanadas dentro del plazo de un mes.Con fundamento en una adecuada justificación por parte de la entidad el Superintendente podrá ampliar el plazo de inicio de actividades y deberá comunicar sobre dicha ampliación al CONASSIF.




 




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Artículo 14.- Carta de cumplimiento de requisitos e inscripción en el registro.



La Superintendencia emitirá una carta de cumplimiento de requisitos y solicitará la aportación de documentación para la inscripción en el registro. Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la comunicación de esta carta, el solicitante debe presentar a la Superintendencia los documentos para la inscripción detallados en los anexos de este Reglamento, según el trámite de que se trate, para que este proceda con el registro de la entidad y la emisión de la licencia correspondiente.



Realizada la inscripción en el registro correspondiente, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, las entidades deberán:



a) Informar los cambios en la información básica de la entidad o intermediarios personas jurídicas acreditados dentro de los plazos establecidos en la Ley y este Reglamento.



b) Notificar de inmediato el cese de actividades de las sociedades agencia que dejaren de pertenecer a su red de intermediarios.



Si no hubiere un plazo explícito para dicha actualización la entidad deberá informar a la Superintendencia en el término de diez días hábiles contados a partir de la fecha del cambio.



(Así reformado mediante sesión N° 1601-2020 del 24 de agosto del 2020)




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Artículo 15.-Envío de información sobre socios, estatutos y administración de entidades supervisadas. Las entidades supervisadas deben comunicar: el nombre completo, el número de identificación, el porcentaje de participación en el capital social y los cambios en el porcentaje de participación respecto al último mes reportado, de los socios con participación relevante y de los socios cuya participación dejó de ser relevante. Lo dispuesto en este párrafo no exime a los adquirientes de los valores ni a la entidad cuyas acciones sean cotizadas en un mercado de valores, de la obligación de realizar las comunicaciones exigidas en los artículos 34 y 35 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.



La información a que se refiere este artículo debe remitirse con fecha de corte al último día del mes en que se dio el cambio, a más tardar el decimosexto día hábil del mes siguiente.



Cualquier modificación a los estatutos de las entidades de seguros quedará sujeta a la autorización previa establecida en el artículo 29, inciso b) de la Ley 8653 y las disposiciones que este Reglamento le imponen.




 




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Artículo 16.-Plan operativo de integración. En el caso de una solicitud de autorización para fusión, el Plan Operativo de Integración a que se refiere el anexo 6 de este Reglamento, debe presentarse dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de comunicación de la autorización de la fusión. El Plan Operativo de Integración deberá garantizar la integración plena de las entidades participantes en un plazo de doce meses a partir de su presentación.



La entidad podrá solicitar la ampliación del plazo, hasta por seis meses, en cuyo caso el Superintendente valorará la pertinencia de la justificación presentada e informará al CONASSIF.




 




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Artículo 17.-Plan operativo de transferencia de cartera o cese voluntario de actividades. En el caso de una solicitud de autorización para la trasferencia de cartera, o una solicitud para el cese voluntario de actividades, el Plan Operativo a que se refiere los anexos 7 y 9 de este Reglamento, debe presentarse dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación de la autorización.



Con fundamento en una adecuada justificación por parte de la entidad, el Superintendente podrá ampliar el plazo del Plan Operativo, hasta por veinte días hábiles adicionales, y deberá comunicar sobredicha ampliación al CONASSIF.




 




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CAPÍTULO II



Autorizaciones para entidades supervisadas



Artículo 18.-Actos sujetos a autorización y requisitos. Los siguientes actos están sujetos a autorización:



a) La constitución de una entidad de seguros. (Anexo 2).



b) La constitución de una sociedad corredora de seguros. (Anexo 3).



c) La constitución y acreditación de una sociedad agencia de seguros. (Anexo 4).



d) El otorgamiento de la licencia y acreditación de agentes de seguros y corredores de seguros. (Anexos 5 y 13).



e) La fusión de entidades supervisadas. (Anexo 6).



f) La transferencia total o parcial de cartera entre entidades de seguros. (Anexo 7).



g) El cambio de nombre de una entidad supervisada. (Anexo 8).



h) El cese voluntario de la actividad por parte de una entidad supervisada. (Anexo 9).



i) Los cambios en los estatutos de las entidades de seguros. (Anexo 10).



j) La prima o tarifa de seguro obligatorio. (Anexo 23).



k) Desinscripción de seguro obligatorio (Anexo 24).



Los actos de autorización referentes a la autorización de Oferta Pública de Valores en el caso de entidades de capital abierto se regirán por lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores.



 



(Así reformado en sesión N° 1221 del 21 de diciembre de 2015)




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Artículo 19.-Inscripción y registro. El cumplimiento de la presentación de la información para la inscripción o desinscripción relacionados con los actos sujetos a autorización implica el registro, o actualización de éste, por parte de la Superintendencia.



En el caso de la sociedad agencia de seguros, la inscripción que la autoriza para actuar como tal contendrá su denominación o razón social, entidad aseguradora a la cual se encuentra vinculada inicialmente, la fecha de su expedición y el término de su vigencia, así como las operaciones, ramos y líneas que se les autorice a intermediar.



Se establecen los siguientes registros obligatorios:



a) Registro de entidades de seguros:



i. Entidades aseguradoras, sean de seguros personales, generales o mixtas, incluido el registro de sucursales de entidades aseguradoras constituidas con arreglo a las leyes de otros países autorizadas para operar en Costa Rica.



ii. Entidades Reaseguradoras.



b) Registro de intermediarios de seguros:



i. Sociedades agencias de seguros.



ii. Sociedades corredoras de seguros.



iii. Agentes de seguros.



iv. Corredores de seguros.



 



(Así reformado en sesión N° 1221 del 21 de diciembre de 2015)




Ficha articulo



Artículo 20.-Requisitos para constitución de una entidad de seguros, una sociedad corredora de seguros o una sociedad agencia de seguros. Para la autorización de la constitución de una nueva entidad de seguros, una sociedad agencia de seguros o una sociedad corredora de seguros el solicitante debe suministrar a la Superintendencia la información que se detallada en los anexos 2, 3 y 4 de este Reglamento según sea el caso.




 




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Artículo 21.-Información sobre socios y excepciones al suministro de información. El solicitante debe suministrar la información que se detalla en el anexo 12 sobre todos los socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel final de persona física, independientemente de que las acciones sean mantenidas a través de mandatarios, custodios u otras figuras jurídicas a través de las cuales se pueda mantener la titularidad del capital, incluida la propiedad fiduciaria.



Previa aprobación pueden exceptuarse del requerimiento de información sobre socios, detallados en los anexos 2, 3 y 4, los siguientes casos:



a)  Cuando el socio persona jurídica sea una institución pública.



b)  Cuando el socio persona jurídica sea un organismo internacional o multilateral para el desarrollo.



c)  Cuando el socio persona jurídica sea una empresa cuyas acciones se coticen en un mercado organizado nacional o extranjero.



d)  Cuando el socio persona jurídica sea una entidad financiera sujeta a supervisión consolidada por parte de las autoridades de supervisión de su domicilio legal.



e)  Cuando el socio es una asociación cooperativa, una asociación mutualista o una asociación solidarista.



El solicitante debe indicar los incisos que le son aplicables.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Procedimiento de autorización y requisitos para la emisión de la licencia y acreditación e inscripción del intermediario persona física. Para la acreditación e inscripción de intermediarios personas físicas, agentes y corredores de seguros, la entidad de seguros o la sociedad corredora de seguros debe cumplir con el procedimiento de acreditación que mediante lineamiento general defina el Superintendente, el cual incluye el cumplimiento de los requerimientos que se detallan en los anexos 5 y 13 de este Reglamento. Cumplido dicho proceso la Superintendencia comunicará a la entidad solicitante el número de la licencia e inscribirá al intermediario.



El plazo para la verificación de documentos y resolución de la solicitud será de quince días hábiles. En ese plazo la Superintendencia valorará la información presentada y en caso de ser necesario, por una única vez, requerirá a la entidad proceder con la atención de las observaciones, suspendiéndose el plazo resolutivo de la SUGESE por el tiempo que tarde la entidad en dar respuesta a las observaciones de ésta.



La entidad supervisada tendrá un plazo de diez días hábiles, prorrogables una única vez, para completar la documentación y atender las observaciones que se planteen.



Si durante el plazo de verificación y resolución la entidad aseguradora o la sociedad corredora de seguros, tuviese conocimiento de cambios en la información revelada por el candidato en el apartado VI de su declaración jurada, según el Anexo 13 de este Reglamento, la entidad está en la obligación de retirar la solicitud y presentarla de nuevo.



 



(Así reformado en sesión N° 1221 del 21 de diciembre de 2015)




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Artículo 23.-Formalidades de la identificación de intermediario. Las entidades de seguros y las sociedades corredoras de seguros deberán emitir un documento de identificación a los intermediarios acreditados. El documento para agente de seguros o corredor de seguros se hará constar: nombre, número de identificación; número de licencia; la fecha de su expedición; fotografía y el término de su vigencia. Además, se hará consignar en el reverso de la credencial la siguiente leyenda:



a) Agentes de seguros:



"Las entidades aseguradoras responderán solidariamente por los daños y perjuicios patrimoniales causados, en el ejercicio de su actividad, a los asegurados, beneficiarios o terceros por actos dolosos o culposos, por los agentes de seguro que conformen su red de distribución, de conformidad con el artículo 7º, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley Nº 8653."



b) Corredores de seguros:



"La sociedad corredora responderá, directamente, por los daños y perjuicios patrimoniales causados por negligencia o dolo en el ejercicio de sus actividades de intermediación o las de los corredores que haya acreditado, de conformidad con el artículo 22, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley Nº 8653."



Adicionalmente a las leyendas indicadas anteriormente se debe incluir la siguiente:



"El detalle de los ramos y líneas en los cuales se encuentra acreditado el intermediario estará disponible para su consulta, en cualquier momento, en el sitio web de la Superintendencia General de Seguros."



En caso de extravío o robo del documento los agentes personas físicas, estarán obligados a solicitar la expedición de un duplicado dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles de ocurrido el hecho.



 



(Así reformado en sesión N° 1221 del 21 de diciembre de 2015)




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Artículo 24.-Requisitos de autorización para la fusión de entidades supervisadas. Para la autorización de la fusión de una entidad con otra persona jurídica el solicitante debe suministrar a la Superintendencia la información que se detalla en el anexo 6 de este Reglamento.




 




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Artículo 25.-Requisitos de autorización para la transferencia total o parcial de cartera. Para la autorización de la transferencia total o parcial de cartera el solicitante debe suministrar a la Superintendencia la información que se detalla en el anexo 7 de este Reglamento.




 




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Artículo 26.-Requisitos para el cambio de nombre de una entidad supervisada. Para la autorización del cambio de nombre de una entidad aseguradora o una sociedad corredora de seguros, el representante legal debe suministrar a la Superintendencia la información detallada en el anexo 8 de este Reglamento.




 




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Artículo 27.-Requisitos para el cese voluntario de actividades. Cuando la entidad supervisada solicite el cese voluntario de actividades de seguros, deberá adjuntar los requisitos que se indican en el anexo 9. La Superintendencia debe valorar e informar al CONASSIF sobre la solicitud y la viabilidad del Plan de Cese de Actividades. Luego de aprobado el cese de las actividades, la Superintendencia debe verificar el cumplimiento del Plan de Cese de Actividades e informar al CONASSIF sobre su ejecución con la periodicidad que éste establezca.




 




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Artículo 28.-Divulgación del cambio de nombre de una entidad supervisada. Cuando la Superintendencia autorice el cambio de nombre de una entidad supervisada, la entidad deberá incluir en la papelería, publicidad y otras formas de difusión, la frase "Antes (Nombre anterior de la entidad)". El plazo en que debe incluirse esta aclaración será definido por el órgano resolutivo en su comunicación sobre la autorización y no podrá ser menor de 6 meses.




 




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Artículo 29.-Requisitos para la autorización de cambios en los estatutos. Para la autorización de cambios en los estatutos de una entidad aseguradora el solicitante debe cumplir la información que se detalla en el anexo 10 de este Reglamento.




 




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Artículo 29 bis.-Solicitud de la prima o tarifa de seguro obligatorio. La solicitud de autorización de prima o tarifa de seguro obligatorio, sea inicial o revisión posterior, debe cumplir la información que se detalla en el Anexo 23.



Para la autorización de la tarifa de seguro obligatorio el solicitante debe suministrar a  la Superintendencia una versión de la nota técnica actualizada. Si la metodología ha sufrido variaciones el solicitante deberá revelar de manera explícita los cambios incorporados. En caso contrario, debe declarar  que la metodología inscrita en la nota técnica no ha sufrido variaciones.



De conformidad con lo establecido en los artículos 208 del Código de Trabajo y 44 de  la Ley de Tránsito, la vigencia de los seguros obligatorios será anual. El monto de las primas o tarifas deberá ser revisado anualmente por las entidades aseguradoras, y de ser el caso someterse ante  la  Superintendencia General de Seguros (SUGESE) la respectiva solicitud de autorización de tarifa. Los documentos que sustentan la revisión anual de tarifa, en caso de no requerirse su variación, deberán estar disponibles para  la SUGESE.



(Así adicionado mediante sesión N° 894-2010 del 10 de diciembre de 2010)

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CAPITULO III



Áreas de análisis y criterios de valoración



de las solicitudes de autorización



 



Artículo 30.-Áreas de análisis. La valoración de las solicitudes de autorización establecidas en este reglamento debe considerar las siguientes áreas de análisis según corresponda:



a)  idoneidad de los socios;



b)  proyecto de negocio;



c)  idoneidad de la dirección, administración, auditor interno y oficial de cumplimiento;



d)  capital mínimo;



e)  proceso de fusión;



f)   cambio de nombre;



g)  compromisos sucesorios.




 




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Artículo 31.-Criterios para valorar la idoneidad de los socios. Los criterios para valorar la idoneidad de los socios son los siguientes:



a)  Solvencia económica: El socio cuenta con un patrimonio neto que cubre el monto de los aportes de capital que le corresponde realizar para la constitución de una nueva entidad.



b)  Solvencia moral: Antecedentes judiciales y disciplinarios de los socios con participación relevante en la entidad.



No se autorizará la constitución de una nueva entidad cuando para alguno de sus socios, persona física, se presente en el plazo indicado cualquiera de los actos detallados en la Sección II "Antecedentes disciplinarios y judiciales" del anexo 12 de este Reglamento.




 




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Artículo 32.-Criterios para valorar el proyecto de negocio. Los criterios para valorar el proyecto de negocio son los siguientes:



a)  Proyecto de negocios: El proyecto de negocios es razonable para las características del mercado objetivo y los supuestos de participación de mercado se sustentan en proyecciones viables. Los productos que se proyecta ofrecer se esbozan de manera tal que permitan conocer la factibilidad técnico actuarial y su coherencia con las proyecciones financieras.



b)  Factibilidad financiera: Las proyecciones financieras para un horizonte de tres años evidencian la continuidad de las operaciones.



c)  Suficiencia patrimonial: La suficiencia patrimonial proyectada para un horizonte de tres años evidencia el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.



d) Gobernabilidad corporativa: Conjunto de relaciones entre la administración de la entidad, su Órgano de Dirección, sus propietarios y otras Partes Interesadas, las cuales proveen la estructura para establecer los objetivos de la entidad, la forma y los medios para alcanzarlos y monitorear su cumplimiento. El Gobierno Corporativo define la manera en que se asigna la autoridad y se toman las decisiones corporativas.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 1328-2017 del 2 de mayo del 2017)



e)  Plan de inicio de actividades: Las actividades a realizar para la puesta en marcha de la entidad son coherentes con su propuesta de negocio.



f)   Control y vigilancia: La auditoría interna, o el comité de vigilancia, es independiente respecto de la administración de la entidad. El auditor interno debe ser un funcionario de la entidad dedicado a tiempo completo al ejercicio de sus funciones. En el caso de Asociaciones Cooperativas de Seguros, la figura del auditor interno se rige por lo dispuesto en el inciso e), del artículo 36 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.



g)  Denominación: La denominación identifica claramente el tipo de licencia de la entidad de que se trata y permite distinguirla de los nombres de otras entidades autorizadas o en trámite de autorización. Además, el uso de palabras y expresiones se ajusta a las reservadas por ley a entidades supervisadas.



i)   Domicilio legal: El domicilio legal debe ser el territorio nacional o una plaza internacional en el caso de entidades con domicilio en el exterior.



j) Regulador de origen: la entidad aseguradora constituida con arreglo a las leyes de otro país que opera en Costa Rica por medio de sucursal, es regulada en su jurisdicción de origen, se encuentra autorizada para realizar las operaciones propuestas y consolida las operaciones. Existe un convenio de intercambio de información vigente entre Superintendencia y el supervisor del país de origen.



(Así adicionado el inciso anterior en sesión N° 849 del 30 de abril de 2010)



k) Calificación de riesgo: la entidad aseguradora (casa matriz,) constituida con arreglo a las leyes de otro país que opera en Costa Rica por medio de sucursal, cuenta con calificación internacional de riesgo superior a BBB o equivalente, emitida por una empresa calificadora de riesgo reconocida internacionalmente.



(Así adicionado el inciso anterior en sesión N° 849 del 30 de abril de 2010)




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Artículo 33.-Criterios para valorar la idoneidad de la dirección, administración, auditor interno y oficial de cumplimento. Los criterios para valorar la idoneidad de los miembros de Junta Directiva o Consejo de Administración, el gerente general, subgerente general, el auditor interno y el oficial de cumplimiento, en el caso de la constitución de una nueva entidad, son los siguientes:



a)  Calificación profesional: La formación académica, la experiencia profesional relevante y el historial laboral o profesional califican a la persona para el desempeño del puesto según el proyecto de negocio.



b)  Solvencia moral: Antecedentes judiciales y disciplinarios. Cuando se presente en el plazo indicado cualquiera de los actos detallados en la Sección IV "Antecedentes disciplinarios y judiciales" del anexo 11 de este Reglamento, será causal de rechazo de la persona como gerente general, subgerente general, miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, auditor interno u oficial de cumplimiento.




 




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Artículo 34.-Criterios para valorar el capital. Los criterios para valorar el capital de una entidad son los siguientes:



a)  Autorización de la emisión: En el caso de una colocación de acciones en un mercado organizado, la emisión cuenta con la autorización de la respectiva autoridad reguladora del mercado.



b)  Calidad del capital: Los instrumentos representativos del capital cumplen con las condiciones para ser considerados como parte del capital social. No se acepta como capital social las acciones adquiridas por una empresa del mismo grupo o conglomerado financiero en virtud de operaciones de suscripción y colocación de valores, hasta que las acciones hayan sido colocadas en terceros.



Ninguna entidad podrá iniciar actividades mientras no tenga su capital mínimo totalmente suscrito y pagado en efectivo en colones o su equivalente en moneda extranjera. Para su comprobación, el capital deberá ser depositado en el Banco Central de Costa Rica y estará disponible para ser retirado conforme la entidad efectúe sus inversiones.



En caso de que una entidad requiera incrementar el capital mínimo, como requisito para la autorización de una modificación de su objeto social, el capital social formará parte del capital mínimo. De existir un faltante para alcanzar dicho capital mínimo éste deberá ser pagado en dinero efectivo y depositado en el Banco Central de Costa Rica (*).



(*)(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 1545-2019 del 25 de noviembre del 2019 se reforma la referencia al tipo de cambio compra de referencia del BCCR para reexpresar los importes en moneda extranjera, para que se lea: "tipo de cambio indicado en el Reglamento de Información Financiera". )



El tipo de cambio de compra de referencia calculado por el Banco Central de Costa Rica, a la fecha en que se realiza el depósito, deberá utilizarse para encontrar la equivalencia en moneda nacional de los aportes de capital efectuados en moneda extranjera.




 




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Artículo 35.-Criterios para valorar el proceso de fusión y transferencia de cartera. Los criterios para valorar el proceso de fusión y transferencia de cartera son los siguientes:



a)  Factibilidad financiera: Las proyecciones financieras para un horizonte de tres años evidencian la continuidad de las operaciones de la entidad resultante o prevaleciente y en su caso de la entidad que transfiere y la que adquiere la cartera.



b)  Suficiencia patrimonial: La suficiencia patrimonial proyectada para un horizonte de tres años evidencia el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, por parte de la entidad resultante o prevaleciente y en su caso de la entidad que transfiere y la que adquiere la cartera.



c)  Concentración de mercado: Según criterio externado por la Comisión para la promoción de la Competencia.



d)  Factibilidad operativa: Plan operativo de integración o traslado de cartera es adecuado.




 




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Artículo 36.-Criterios para valorar el cambio de nombre o cambio de nombre de la entidad. Los criterios para valorar el nombre o cambio de nombre son los siguientes:



a)  La denominación identifica claramente el tipo de licencia de la entidad de que se trata y permite distinguirla de los nombres de otras entidades autorizadas o en trámite de autorización. Además, el uso de palabras y expresiones se ajusta a las reservadas por ley a entidades supervisadas.



b)  El Plan de Cambio de Nombre a que se refiere el anexo 8 de este Reglamento es adecuado.




 




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Artículo 37.-Criterios para valorar el cese de actividades de seguros. En el caso de solicitudes de autorización para el cese de actividades, el Plan de Cese a que se refiere el anexo 9 de este Reglamento, deberá garantizar el cumplimiento de por lo menos los siguientes compromisos sucesorios:



a)  Uso de términos reservados: Las acciones propuestas garantizan el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el uso de palabras y expresiones reservadas por ley a entidades supervisadas.



b)  Obligaciones: El mecanismo propuesto garantiza el cumplimiento de las obligaciones con empleados, asegurados y otros acreedores en las condiciones originales. Este mecanismo debe establecerse mediante un Contrato de Administración de Obligaciones con algún intermediario financiero costarricense supervisado por la SUGEF.



c)  Obligaciones con asegurados y beneficiarios: El mecanismo propuesto garantiza el cumplimiento de las obligaciones o el traslado de los contratos a otra entidad autorizada.



d)  El Plan de Transferencia de Cartera: El plan requerido es adecuado.




 




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Artículo 37 bis.-Criterios para valorar la desinscripción de seguro obligatorio. Los criterios para valorar solicitudes de autorización para la desinscripción de seguro obligatorio, a que refiere el artículo 5 y el anexo 24 de este Reglamento, son los siguientes:



En el caso del Plan de Cese a que se refiere el anexo 24 de este Reglamento, deberá considerar:



a) Plan de cese de actividades: Se cumple con los requisitos y revelaciones establecidas en el anexo 24 de este reglamento. El plan presentado garantiza el cumplimiento de por lo menos los compromisos sucesorios definidos en los literales b) y c) de este artículo.



b) Obligaciones con asegurados y beneficiarios: El mecanismo propuesto para atender estas obligaciones garantiza el cumplimiento de las obligaciones en las condiciones originales. Este mecanismo debe establecerse mediante la revelación adecuada y pormenorizada de dichas obligaciones y el mantenimiento de las provisiones respectivas.



c) El Plan de Transferencia de Cartera: El plan cumple con los criterios de valoración definidos en el artículo 35 y los requisitos del  anexo 24.



(Así adicionado mediante sesión N° 894-2010 del 10 de diciembre de 2010)

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Artículo 38.-Criterios para valorar los cambios en los estatutos. En el caso de solicitudes de autorización para el cambio de estatutos se considerará los siguientes criterios:



a)  Entidad de objeto único: Según lo dispuesto en los artículos 7, 22, 47 y 48 de la Ley 8653.



b)  Capital mínimo exigido: Se cumple con el requerimiento vigente.



c)  Normativa vigente: Se cumple con otras disposiciones mínimas exigidas por la normativa vigente.




 




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Artículo 39.-Criterios para valorar la acreditación de intermediarios y emisión de licencia para personas físicas. Los criterios para valorar el otorgamiento de la licencia de personas físicas son los siguientes:



a) Requisitos formales: La persona cuya acreditación se solicita es mayor de edad y cuenta como mínimo con el Bachillerato de enseñanza media o su equivalente en la jurisdicción donde se acreditó el cumplimiento del requisito.



b) Formación: La entidad que acredita a la persona certifica la capacidad técnica para el desempeño de sus funciones en los ramos acreditados y se compromete a la capacitación continua de la persona, de acuerdo con lo establecido el Reglamento sobre Comercialización de Seguros.



c) Límite de actuación: Se especifica si el agente actuará en nombre y cuenta de la entidad aseguradora o solo por su cuenta.



d) Solvencia moral: Antecedentes judiciales y disciplinarios. Cuando se presente en el plazo indicado cualquiera de los actos detallados en la Sección VI "Antecedentes disciplinarios, judiciales e incompatibilidades" del anexo 13 de este Reglamento, será causal de rechazo de la acreditación de la persona como agente o corredor de seguros. De igual manera si la persona se encontrara sancionada por parte de la Superintendencia con la cancelación de la licencia durante los últimos cinco años o la suspensión de ésta, durante el plazo que se presenta para valoración la solicitud de acreditación.



e) Acreditación: La persona es acreditada como intermediario de su red de comercialización por una entidad de seguros o sociedad corredora autorizada.



f) Relación con la entidad: Las relaciones de exclusividad y vinculación que mantiene el intermediario con la entidad se encuentran debidamente establecidas en la solicitud, de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 3º del Reglamento sobre Comercialización de Seguros.



g) Incompatibilidades y conflictos de interés: La persona no posee ninguna de las incompatibilidades o conflictos de interés, señalados en el artículo 20 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y en el Reglamento sobre Comercialización de Seguros.



 



(Así reformado en sesión N° 1221 del 21 de diciembre de 2015)




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Artículo 39 bis.-Criterios para valorar la prima o tarifa de los seguros obligatorios. Los criterios para valorar la solicitud de prima o tarifa a que refiere el artículo 29 bis son los siguientes:



a)         Suficiencia de tarifa: La tarifa solicitada es suficiente para cubrir el riesgo que se pretende suscribir, los gastos administrativos, comerciales y demás cargos imputables al seguro.



b)         Metodología de tarifa: La nota técnica define el cálculo de la prima o tarifa de riesgo, y demás componentes de la prima o tarifa comercial, en cumplimiento con los formatos y revelación exigida en el Anexo 23.



c)         Formalidad de documentos: Los documentos remitidos se encuentran firmados por los profesionales en actuaría y derecho acreditados por el solicitante ante la Superintendencia según lo dispuesto en el artículo 48.- Acreditación de profesionales, de este reglamento.



d)         Formatos de presentación: Se respetan los formatos de revelación de los componentes de la prima o tarifa definidos en el anexo 23.



(Así adicionado mediante sesión N° 894-2010 del 10 de diciembre de 2010)

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CAPÍTULO IV



(*)DENEGATORIAS, SUSPENSIONES Y CANCELACIONES



(*)(Modificada su denominación en sesión 886-2010 del 15 de octubre de 2010)



Artículo 40.-Denegatoria de la autorización. Cualquiera de las siguientes situaciones conlleva a la denegatoria de la autorización:



a)  Cuando habiendo sido prevenido, según lo dispuesto en este Reglamento, el solicitante no complete la documentación.



b)  Cuando uno o más documentos presentados para el trámite de autorización hayan sido declarados falsos por una autoridad judicial.



c)  Cuando la información presentada difiera respecto de la misma información obtenida de fuentes oficiales por parte de la Superintendencia.



d)  Cuando no se cumpla con los criterios de valoración descritos en este Reglamento.



e)  Cuando habiendo sido rechazada la propuesta de designación para un director, gerente general, subgerente, auditor interno u oficial de cumplimiento, el solicitante no lo sustituya en el plazo que defina la Superintendencia.



f) Cuando alguno de los socios o beneficiarios directos o indirectos, directores, gerentes, apoderados, representantes legales, o miembros de los órganos que realizan la función de control y la función de vigilancia (fiscal o puesto equivalente), auditor interno o quien realice esta función, oficial de cumplimiento titular y oficial de cumplimiento adjunto, tiene alguna causa penal abierta, relacionada con los temas de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, y financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva en adelante LC/FT/FPADM, hasta que se aporte al expediente documentación para su respectivo análisis y la Sugese emita su resolución. Entiéndase como causa penal abierta cuando exista una solicitud de apertura de juicio.



(Así adicionado el numeral anterior por el artículo 60 del Reglamento de prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM) (Acuerdo SUGEF 12-21), aprobado en sesión N° 1637 del 18 de enero de 2021)



g) Cuando alguno de los miembros de órgano de dirección, de la función de control, de los miembros del órgano de vigilancia (fiscal o puesto equivalente), el gerente o puesto equivalente, representantes legales, apoderados, auditor interno o quien realice esta función, el oficial de cumplimiento titular, el oficial de cumplimiento adjunto y la(s) persona(s) física(s) (socios o beneficiarios), con un porcentaje de participación directa o indirecta igual o superior al 10% del capital social del sujeto obligado, o que posean la mayor participación societaria cuando no exceda el porcentaje señalado, o alguna de sus partes relacionadas se encuentre designado(a) en las listas en materia de LC/FT/FPADM, de la Organización de las naciones unidades (ONU) o la Oficina de control de activos financieros extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés), y organismos internacionales o intergubernamentales reconocidos en materia de LC/FT/FPADM.



(Así adicionado el numeral anterior por el artículo 60 del Reglamento de prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM) (Acuerdo SUGEF 12-21), aprobado en sesión N° 1637 del 18 de enero de 2021)



Contra el acto de denegatoria de la solicitud caben los recursos dispuestos en la Ley General de la Administración Pública sin que estos motiven la suspensión de los efectos del acto hasta tanto sean resueltos.




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    Artículo 41.-Suspensión y cancelación de la autorización, licencia o registro



    Previo procedimiento administrativo, la Superintendencia podrá suspender o cancelar la autorización, licencia o registro, según corresponda:



a.- Cuando se le lleve a error mediante la presentación de documentación falsa declarada por una autoridad judicial, o por información errónea o engañosa, o cuando el acto autorizado no corresponda con la verdadera naturaleza de los hechos.



b.- Cuando se incumplan requisitos de autorización, de registros y de funcionamiento, establecidos por el marco legal correspondiente.



    Previo a la suspensión o cancelación, la Superintendencia debe adoptar las medidas prudenciales necesarias para salvaguardar los intereses de los asegurados, beneficiarios, acreedores e inversionistas y la estabilidad del Sistema Financiero Nacional.



    Contra el acto de suspensión o de cancelación caben los recursos dispuestos en la Ley General de la Administración Pública.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 886-2010 del 15 de octubre de 2010)




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Artículo 41 bis . Cambio de estatus a inactivo, suspensión y cancelación de la licencia e inscripción.



La entidad de seguros o la sociedad corredora de seguros deberá comunicar a la Superintendencia sobre los intermediarios de seguros, sean personas físicas o jurídicas, que dejaren de pertenecer a su canal de distribución, así como cualquier cambio en la información del intermediario, de conformidad con los lineamientos generales que emita el Superintendente.



Previo a la comunicación, la entidad de seguros o la sociedad corredora de seguros, según corresponda, deberá adoptar las medidas definidas en su respectivo manual de políticas y procedimientos para la comercialización de seguros o de intermediación, necesarias para salvaguardar los intereses de los clientes atendidos por el correspondiente intermediario.



En caso de que el intermediario de seguros no se encuentre inscrito por otra entidad de seguros o sociedad corredora de seguros, pasará a la categoría de inactivo. La Superintendencia mantendrá el registro de un intermediario en condición inactiva hasta que otra entidad de seguros o sociedad corredora de seguros, según corresponda, lo acredite nuevamente.



La suspensión o cancelación de la licencia e inscripción de los intermediarios de seguros serán efectuadas por el Superintendente cuando concurra alguna de las siguientes causas:



a. A solicitud expresa del intermediario.



b. Cuando concurran las causales establecidas en el artículo 41, inciso b) de este Reglamento.



c. Con motivo de la sanción que imponga la cancelación.



La Superintendencia actualizará el registro en el sitio web:



a. Una vez que la entidad de seguros o sociedad corredora de seguros haya actualizado e informado a la Superintendencia los cambios realizados.



b. Una vez notificada la resolución de suspensión o cancelación de la licencia, o de acreditación e inscripción en firme, según corresponda.



 (Así adicionado en sesión N° 886-2010 del 15 de octubre de 2010)



(Así reformado mediante sesión N° 1601-2020 del 24 de agosto del 2020)




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TÍTULO III



Otros registros adicionales



CAPÍTULO I



Procedimiento para los otros registros



Artículo 42.- Registros obligatorios.



En adición a los registros definidos en el artículo 19 de este Reglamento se establecen los siguientes registros obligatorios:



a. Registro de comercio transfronterizo de seguros:



i. Entidades de seguros.



ii. Intermediarios de seguros.



iii. Servicios auxiliares de seguros.



b. Registro de Seguro Obligatorio



c. Registro de operadores de seguros autoexpedibles



Los requisitos correspondientes a los registros definidos en los apartados a. y b., se detallan en los anexos establecidos para cada caso los cuales son parte integral de este Reglamento:



ANEXO 18. Requisitos para el registro de proveedores transfronterizos de seguros.



ANEXO 19. Requisitos para el registro de oficinas de representación.



ANEXO 22. Registro de seguro obligatorio.



En el caso del Registro de operadores de seguros autoexpedibles, su operación será definida por el Superintendente mediante acuerdo en los términos del Reglamento de Inclusión y Acceso al Seguro.



 (Así reformado mediante sesión N° 1601-2020 del 24 de agosto del 2020)




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Artículo 42 Bis. Contratos paritarios o de libre discusión. (Derogado en sesión N° 1131 del 27 de octubre de 2014)



        (Así adicionado  por el aparte d) de la sesión N° 986 del 31 de julio de 2012)




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Artículo 42 Ter.- Contratos paritarios o de libre discusión- con el siguiente texto:



"Cuando una entidad aseguradora coloque productos bajo esta modalidad de contratación, deberá remitir a la Superintendencia la siguiente información:



1.   Nombre y número de cédula jurídica del tomador del seguro



2.   Monto asegurado



3.   Temporalidad



4.   Monto o porcentaje de prima comercial



5.   Monto o porcentaje de prima de riesgo



6.   Nombre y calificación de riesgo del reasegurador. Si el riesgo no es reasegurado, debe indicarse



7.   Porcentaje de cesión de riesgo



8.   Monto o porcentaje deducible. Si no existe deducible, debe indicarse



9.   Monto o porcentaje de coaseguro. Si no existe coaseguro, debe indicarse



10.  Monto o porcentaje de copagos. Si no existen copagos, debe indicarse



El Superintendente, mediante acuerdo de aplicación general, establecerá la periodicidad, el plazo y el medio de envío de la información de los contratos paritarios o de libre discusión que deberán remitirle las entidades aseguradoras.



Adicionalmente, la entidad aseguradora deberá documentar la metodología para la determinación de la prima y mantenerla a disposición de la Superintendencia para las labores de supervisión correspondientes.



(Así adicionado por el aparte e) de la sesión N° 986 del 31 de julio de 2012)




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Artículo 43.-Trámite de la solicitud. Para el trámite de las solicitudes de registro deberá cumplirse lo dispuesto en los artículos 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de este reglamento.



(Así reformado en sesión N° 1131 del 27 de octubre de 2014)


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Artículo 44.-Comunicación del registro. Cumplidos los requisitos o plazos establecidos la Superintendencia comunicará el registro al solicitante.




 




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Artículo 45.-Denegatoria del registro. Cualquiera de las siguientes situaciones conlleva a la denegatoria del registro:



a)  Cuando habiendo sido prevenido, según lo dispuesto en este Reglamento, el solicitante no complete la documentación según lo requerido.



b)  Cuando uno o más documentos presentados para el trámite de registro hayan sido declarados falsos por una autoridad judicial.



c)  Cuando la información presentada difiera respecto de la misma información obtenida de fuentes oficiales por parte de la Superintendencia.



Contra el acto de denegatoria del registro caben los recursos dispuestos en la Ley General de la Administración Pública sin que estos motiven la suspensión de los efectos del acto hasta tanto sean resueltos.




 




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Artículo 46.-Suspensión del registro. Cualquiera de las siguientes situaciones conlleva la suspensión del registro:



a)  Cuando se le lleve a error mediante la presentación de documentación falsa declarada por una autoridad judicial, o por información errónea o engañosa, o cuando el registro autorizado no corresponda con la verdadera naturaleza de los hechos.



b)  Cuando la información presentada difiera respecto de la misma información obtenida de fuentes oficiales por parte de la Superintendencia.



c)  Cuando se presenten las causales de suspensión o exclusión del registro establecidas en el marco legal aplicable.



d)  Cuando sea revocada la autorización que origina la inclusión en el registro.



e)  Por resolución razonada de la Superintendencia, dentro de los treinta días hábiles a partir de la fecha de perfeccionamiento de la solicitud de registro según lo dispuesto en el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, en el caso de Pólizas Tipo de Seguros.



Previo a la suspensión o exclusión, la Superintendencia debe adoptar las medidas prudenciales necesarias para salvaguardar los intereses de los asegurados, beneficiarios y la estabilidad del Sistema Financiero Nacional.



Contra el acto de revocación caben los recursos dispuestos en la Ley General de la Administración Pública sin que estos motiven la suspensión de los efectos del acto hasta tanto sean resueltos.




 




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CAPÍTULO II



Registro de Seguro Obligatorio



(Modificada la denominación del capítulo anterior en sesión N° 1131 del 27 de octubre de 2014. Anteriormente se denominaba: "Registro de Pólizas y Notas Técnicas")



Artículo 47.-(Derogado en sesión N° 1131 del 27 de octubre de 2014)




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Artículo 47 bis.-Requisitos para la solicitud de registro de producto de seguro obligatorio y tarifa inicial. Cuando la entidad solicite el registro del seguro obligatorio deberá completar los requisitos que se indican en el anexo 22. La solicitud de registro debe ser acompañada de la solicitud de prima o tarifa establecido en el artículo 29 bis de este reglamento.



Se considerará como criterio de valoración del registro los siguientes aspectos:



a) Existencia de procedimientos claros, transparentes y sencillos para acceder a los beneficios del seguro de conformidad con lo que establezcan el Código de Trabajo y  la Ley de Tránsito, según corresponda.



b) La norma técnica de aseguramiento, en el caso de  SRT , es clara y desarrolla los extremos mínimos señalados en la normativa.



c) La metodología de estimación de prima o tarifa es adecuada y cumple los requisitos definidos en el Anexo 22.



        El Superintendente podrá disponer, mediante disposición general, la presentación de la solicitud de registro por medios electrónicos. Podrá también definir criterios para la notificación de modificaciones menores a  la Póliza Tipo , Norma de aseguramiento o  la Nota Técnica y su actualización en el registro.



(Así adicionado mediante sesión N° 894-2010 del 10 de diciembre de 2010)

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Artículo 48.-(Derogado en sesión N° 1131 del 27 de octubre de 2014)




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Artículo 49.-(Derogado en sesión N° 1131 del 27 de octubre de 2014)




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Artículo 50.-(Derogado en sesión N° 1131 del 27 de octubre de 2014)




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Artículo 51.-(Derogado en sesión N° 1131 del 27 de octubre de 2014)




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CAPÍTULO III



 



Proveedores transfronterizos y oficinas de representación



 



Artículo 52. Proveedores transfronterizos



Conforme al artículo 16 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, la actividad, en territorio de Costa Rica, de los proveedores de servicios de seguros de un país con el cual Costa Rica haya asumido compromisos de comercio transfronterizo, por medio de la suscripción de un tratado internacional vigente, se regirá por las condiciones dispuestas en el tratado.



Cuando los citados compromisos incluyan la facultad de los proveedores para realizar oferta pública y negocios de seguros en territorio costarricense, estos deberán registrarse ante la Superintendencia, siempre que el tratado no disponga lo contrario.



El registro tendrá una vigencia anual y su renovación estará sujeta al envío, previo al vencimiento del registro, de la información correspondiente. La falta de presentación de esta documentación, la presentación fuera de plazo, la remisión incompleta o la falta de veracidad de la misma, dará lugar a la revocación automática y de oficio del registro otorgado por parte de la Superintendencia.



Los requisitos para el registro y su renovación se definen en el anexo 18 de este Reglamento y se aplicarán en la medida en que el tratado internacional vigente permita la modalidad a la que se refieran los requisitos, lo cual será verificado caso por caso por la Superintendencia.



Cuando se trate de servicios de reaseguro, retrocesión, su intermediación y sus servicios auxiliares, podrán contratarse bajo la modalidad de comercio transfronterizo en cualquier caso, independientemente de que existan o no compromisos específicos en un tratado internacional y no será requerido el registro.



(Así reformado mediante sesión N° 1433-2018 del 30 de julio del 2018)




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Artículo 53. Oficinas de representación



En el marco de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, se permite el establecimiento de oficinas de representación de compañías de seguros del exterior.



La Superintendencia llevará el registro de esas oficinas de representación que se establezcan en el territorio nacional. La comprobación de realización de actividades de oferta pública y negocios de seguros por parte de la oficina dará lugar a la exclusión del registro sin perjuicio de las sanciones aplicables.



Los requisitos para el registro de estas oficinas de representación se definen en el anexo 19 de este Reglamento.



Si la oficina de representación se establece dentro del marco de compromisos de comercio transfronterizo asumidos en tratados internacionales, aplicará lo que establezca dicho tratado, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 y el artículo 52 de este Reglamento.



(Así reformado mediante sesión N° 1433-2018 del 30 de julio del 2018)




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TÍTULO IV



Requisitos mínimos de funcionamiento



Artículo 54.- Requisitos Generales de Gobierno y Administración de Riesgos



Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán disponer de un sistema de gobierno corporativo que permita una gestión sana y prudente de sus actividades, alineado con los principios y normas contenidas en las regulaciones sobre gobierno corporativo y gestión de riesgos que le sean vinculantes, lo cual debe ser documentado como parte del proceso de autorización de la entidad.



El diseño y la implementación del Sistema de Gobierno Corporativo de la entidad debe tener en consideración sus atributos particulares en aspectos tales como: las leyes que le son aplicables, el tamaño, la estructura de propiedad y su naturaleza jurídica, el alcance y la complejidad de sus operaciones, la estrategia corporativa, el Perfil de Riesgo y el potencial impacto de sus operaciones sobre terceros.



(Así reformado mediante sesión N° 1328-2017 del 2 de mayo del 2017)




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Artículo 55.-Calificación de riesgo. La aseguradora debe mantener actualizada una calificación de riesgo. La primera calificación debe ser emitida en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la fecha de recibido de la carta de cumplimiento de requisitos finales de autorización; y posteriormente se debe actualizar al menos una vez al año. Los cambios en la calificación o perspectiva deberán notificarse al mercado como un hecho relevante.




 




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Artículo 56.-Contratación con terceros. Las funciones operativas críticas no podrán realizarse por un tercero si pudiere derivarse alguna de las siguientes situaciones:



a)  Perjuicio sensible de la calidad del sistema de gobierno de la entidad.



b)  Incremento sustancial del riesgo operativo.



c)  Menoscabo a la capacidad de la Superintendencia para atender sus funciones. Todos los contratos deberán estipular el acceso irrestricto por parte de la Superintendencia a la información de operaciones de la entidad involucrada.



d)  Afectación a la continuidad y satisfacción del servicio.



Las entidades de seguros informarán a la Superintendencia de cualquier actividad crítica cuyo desarrollo sea contratado con un tercero. De igual manera informará de cualquier cambio posterior significativo en relación con dichas actividades.




 




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Artículo 57.-Conflicto de intereses. (Derogado mediante sesión N° 1328-2017 del 2 de mayo del 2017)




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Artículo 58.-Sistema de gestión integral del riesgo. (Derogado mediante sesión N° 1328-2017 del 2 de mayo del 2017)




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Artículo 59.-Comités de riesgos y comité de activos y pasivos. (Derogado mediante sesión N° 1328-2017 del 2 de mayo del 2017)




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Artículo 60.-Gestión de riesgos. (Derogado mediante sesión N° 1328-2017 del 2 de mayo del 2017)




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Artículo 61.-Autoevaluación de riesgos y solvencia. (Derogado mediante sesión N° 1328-2017 del 2 de mayo del 2017)




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Artículo 62.-Control interno. (Derogado mediante sesión N° 1328-2017 del 2 de mayo del 2017)




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Artículo 63.-Función actuarial. (Derogado mediante sesión N° 1328-2017 del 2 de mayo del 2017)




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TÍTULO V



Disposiciones finales



Artículo 64.-Competencia para resolver las solicitudes. El Superintendente es competente para conocer y resolver las autorizaciones establecidas en el presente Reglamento. No obstante, el Intendente tiene competencia para autorizar los actos de autorización y denegación de las prórrogas a los plazos previstos en el reglamento.



Las prórrogas se otorgarán siempre y cuando la sociedad solicite en tiempo la prórroga en forma justificada.



Superintendente debe brindar un informe trimestral al Consejo sobre las autorizaciones conferidas, sobre las solicitudes denegadas y su fundamento, así como los archivos de solicitudes que realicen.



 



(Así reformado en sesión N° 1221 del 21 de diciembre de 2015)




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   Artículo 65. Custodia de documentos



    Las entidades de seguros y sociedades corredoras deben mantener la documentación de sus operaciones por un plazo mínimo de cinco años y para seguros de largo plazo como vida y responsabilidad civil por diez años. Tratándose de documentación emitida por medios físicos, esta puede mantenerse en el domicilio fiscal o en el lugar de depósito que se estime apropiado, pero no relevará a la entidad de su responsabilidad de custodia y en consecuencia, de su obligación de velar por la integridad, seguridad y acceso de la documentación.



    En todo caso la información debe estar disponible cuando la Superintendencia lo requiera en el domicilio fiscal de la entidad supervisada en el plazo máximo de un día hábil.



(Así reformado en sesión N° 849 del 30 de abril de 2010)

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TÍTULO VI



Disposiciones transitorias



CAPÍTULO I



Disposiciones transitorias



Transitorio I

Las entidades aseguradoras que al momento de entrar en vigencia este Reglamento se encuentren comercializando productos deberán mantener un tanto impreso, filmado o grabado en medios magnéticos u ópticos, de las notas técnicas y documentación contractual de los planes en vigor con anterioridad a la emisión de esta normativa. Para ajustarse a los formatos exigidos y proceder al registro de los mismos, se otorgará un plazo que vencerá el veintiocho de febrero de dos mil diez.



(Así reformado en sesión N° 825 del 23 de diciembre de 2009)




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Transitorio II.-Las entidades de seguros deberán acreditar, según los extremos de este reglamento, los agentes de seguros y las sociedades agencia de su canal de distribución en un plazo máximo de tres meses.




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Transitorio III.-De conformidad con lo acordado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, artículo 6 del acta de la sesión 732-2008 del 31 de julio del 2008, y durante el plazo del recargo de funciones de la Superintendencia General de Seguros en la Superintendencia de Pensiones, para efectos de este reglamento deberá entenderse que toda referencia a la competencia de la Superintendencia o al Superintendente lo es a la Superintendencia o al Superintendente de Pensiones.



Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 




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Transitorio IV. Las entidades aseguradoras deberán iniciar el trámite de actualización de todos los productos que comercialice como contratos tipo o contratos paritarios, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, dentro del mes siguiente al inicio de la vigencia de este acuerdo. La aseguradora deberá enviar, junto con la solicitud el nuevo condicionado general, la matriz con los cambios y una declaración en la que se indique que el resto de la información registrada no ha sido modificada.



En el caso de los productos comercializados como contratos tipo que a la entrada en vigencia de estas disposiciones se encuentren registrados ante la Superintendencia , la entidad deberá manifestar que éstos se ajustan, en todos sus extremos, a las disposiciones contenidas en este reglamento, o en su defecto, deberá realizar la modificaciones a que refiere esta disposición transitoria, todo dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.



(Así adicionado por el aparte f) de la sesión 986 del 31 de julio de 2012)




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Transitorio V: La estructura de ramos dispuesta en el anexo 1 de este Reglamento, aprobada mediante este acuerdo, entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la finalización del periodo de seis meses posterior a la publicación de este acuerdo en el diario oficial La Gaceta.



(Así adicionado mediante sesión N° 1433-2018 del 30 de julio del 2018)




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ANEXO 1



Definición de categorías, ramos y líneas de seguros



A. Categorías de Seguros.



a.- Seguros Generales: Agrupan los seguros relacionados con riesgos de pérdida o daño en las cosas, animales, plantas o el patrimonio.



b.- Seguros Personales: Agrupan los seguros relacionados con la vida, la integridad física y la salud de las personas.



Las entidades de seguros pueden especializarse en la categoría generales o personales. También podrán constituirse entidades mixtas. Cualquiera que sea su especialización, la entidad podrá ofrecer seguros obligatorios. Sin embargo, la contabilidad deberá llevarse de forma separada para cada categoría de seguros y para cada seguro obligatorio.



B. Ramos y líneas.



Las categorías de seguros se conforman por agrupaciones más específicas de riesgos de similar naturaleza denominados ramos. A su vez, los ramos se conforman por líneas de seguros.



Los productos específicos podrán tener denominaciones distintas a la o las líneas a las que estén asociados. En un solo producto podrá agruparse varias líneas y ramos autorizados incluso de diferentes categorías.



1. La categoría de seguros generales estará compuesta por los siguientes ramos y líneas:



a.- Automóvil: Comprende todo daño sufrido por:



i)    Vehículos terrestres motorizados.



ii)    Vehículos terrestres no motorizados.



b.- Vehículos marítimos: Comprende todo daño sufrido por:



i)    Vehículos marítimos.



ii)    Vehículos lacustres.



iii)   Vehículos fluviales.



c.- Aviación: Comprende todo daño sufrido por vehículos aéreos.



d.- Vehículos ferroviarios: Comprende todo daño sufrido por vehículos ferroviarios.



e.- Mercancías transportadas (comprendidas las mercancías, equipajes y demás bienes): Comprende todo daño sufrido por las mercancías transportadas o equipajes, sea cual fuere el medio de transporte.



f.- Incendio y líneas aliadas: Todo daño sufrido por los bienes distintos de los comprendidos en los ramos a, b, c, d y e, causados por incendio, explosión, tormenta y otros elementos naturales, energía nuclear y hundimiento de terreno. Comprende las siguientes líneas:



i)    Incendio Industrial.



ii)    Incendio Comercial.



iii)   Incendio Hogar.



iv)   Cobertura catastrófica por fenómenos naturales.



g.- Otros daños a los bienes: Comprende todo daño sufrido por los bienes distintos de los comprendidos en los ramos a, b, c, d, e y f y los perjuicios que provoquen, causados por robo, pérdida, hurto, destrucción accidental, daños maliciosos, terrorismo, vandalismo, rotura de maquinaria o mal funcionamiento de maquinaria o equipos, humo, agua proveniente de rompimientos de cañería, desbordamiento generado por elementos no naturales, interrupción de negocios y otros. Comprende las siguientes líneas:



i)   Construcción.



ii)  Valores.



iii) Robo.



iv) Maquinaria o equipo.



v)  Tarjetas.



vi) Diversos.



h.- Responsabilidad civil: Comprende:



i)    Responsabilidad civil general.



ii)    Responsabilidad civil, incluyendo la del transportista, resultante del empleo de vehículos terrestres automóviles, ferroviarios, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, así como toda responsabilidad distinta de las mencionadas.



i.- Crédito:



i)    Insolvencia general.



ii)    Crédito a la exportación.



iii)   Venta a plazos.



iv)   Crédito hipotecario.



v)   Crédito agrícola.



j.- Caución:



i)    Caución directa.



ii)    Caución indirecta.



k.- Pérdidas pecuniarias:



i)    Riesgos de pérdida de empleo.



ii)    Insuficiencia de ingresos.



iii)   Pérdida de beneficios.



iv)   Persistencia de gastos generales.



v)    Gastos comerciales diversos.



vi)   Pérdida del valor venal.



vii) Pérdidas de alquileres o rentas.



viii) Otras pérdidas pecuniarias.



l.- Agrícolas y Pecuarios: Comprende los daños y perjuicios relacionados con cultivo, cosechas, producción animal y otros similares.



m.- Defensa jurídica.



n.-  Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA).



o.-  Seguros de Asistencias de ramos generales.



p.- Seguros Misceláneos Generales. Otros productos de seguros generales distintos a los clasificados en los ítems a) al o) de este inciso 1.



(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión N° 1433-2018 del 30 de julio del 2018)



2. La categoría de seguros personales estará compuesta por los siguientes ramos y líneas:



a. Vida: Comprende el seguro en caso de vida, de muerte o mixto. Comprende las siguientes líneas:



i) Derogado



ii) Ordinario de vida.



iii) Vida temporal mayor a 1 año.



iv) Vida temporal menor o igual a 1 año.



v) Saldo Deudor.



vi) Vida Universal



(Así reformado el inciso a) anterior mediante sesión N° 1601-2020 del 24 de agosto del 2020)



b.- Rentas: Comprende las operaciones de capitalización basadas en una técnica actuarial que suponga, a cambio de pagos únicos o periódicos fijados por adelantado, compromisos determinados en cuanto a su duración y a su importe. Incluye los seguros de renta vitalicia derivados de la Ley 7983. Comprende las siguientes líneas:



i)    Renta vitalicia no previsional.



ii)    Renta vitalicia Previsional.



iii)   Renta temporal mayor a un año.



c) Accidentes: Comprende las siguientes líneas:



i)    Muerte por accidente.



ii)    Invalidez por accidente.



iii)   Repatriación de restos mortales.



iv)   Gastos funerales.



v)   Cobertura de ocupantes de vehículos.



vi)   Seguro voluntario de accidentes e incapacidad laboral.



(*) d) Salud: Comprende las siguientes líneas:



i) Enfermedades Graves



ii) Invalidez por enfermedad



iii) Gastos médicos mayor a 1 año



iv) Gastos médicos menor o igual a 1 año



v) Seguro voluntario de enfermedades profesionales



vi) Renta por hospitalización



(*)(Así reformado el inciso d) anterior mediante sesión N° 1433-2018 del 30 de julio del 2018)



e) Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo (SRT)



f)  Seguros de Asistencias de ramos personales



g) Los seguros previstos en las letras a) y b) que estén vinculados con fondos de inversión. Comprende las siguientes líneas:



i)    Productos vida vinculados con fondos de inversión.



ii)    Productos rentas vinculados con fondos de inversión.



(*) h) Seguros Misceláneos Personales. Otros productos de seguros personales no clasificados en los ítems a) al g) de este inciso 2.



(*)(Así adicionado el inciso h) anterior mediante sesión N° 1433-2018 del 30 de julio del 2018)



C. Riesgos accesorios.



Se podrán cubrir riesgos adicionales comprendidos en otro ramo y categoría sin necesidad de obtener autorización específica, aun cuando la entidad aseguradora solo cuente con licencia para operar en una categoría distinta, siempre que el riesgo principal pertenezca a un ramo y categoría autorizada para esa entidad y se cumpla lo siguiente:



a) Se encuentren vinculados por una relación causa-efecto al riesgo principal. Es decir que de la materialización del riesgo principal se pueda derivar razonablemente la ocurrencia de los riesgos adicionales.



b) Se refieran al objeto cubierto contra el riesgo principal.



c) Se encuentren cubiertos por el contrato que cubra el riesgo principal.



No obstante, los riesgos comprendidos en el ramo crédito y caución de la categoría de seguros generales no podrán ser considerados accesorios de otros ramos.



(Así reformado el inciso c)  anterior mediante sesión N° 1601-2020 del 24 de agosto del 2020)



(Así reformado en sesión N° 1131 del 27 de octubre de 2014)




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ANEXO 2



Autorización de entidades de seguros



Documentación requerida para la autorización de la constitución y el inicio de actividades.



I.   BASE LEGAL



A. CÓDIGO DE COMERCIO DE COSTA RICA. En materia de constitución y organización: Capítulos tercero y sétimo del Título I, Libro I.  



B.  ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS (LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653).



1.  En materia de constitución: Artículos 7, 8, 9 y 25.



2.  En materia de denominación: Artículo 29, inciso b.



3.  En materia de Juntas Directivas: Artículo 9.



4.  En materia de estatutos: Artículo 29, inciso b.



5.  En materia de administración y organización interna: Artículo 25, literales m, n, s y v.



6.  En materia de capital mínimo: Artículo 11.



7.  Cooperativas de seguros: Artículo 7 y 48.



II.  Documentación que debe acompañar la solicitud de constitución de una nueva entidad de seguros



(Así reformado el título anterior en sesión N° 849 del 30 de abril de 2010)



   (*)A.  Información General



        Entidades a constituir en Costa Rica



1. Carta de solicitud de autorización para constituir la nueva entidad firmada por el solicitante o su representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el nombre propuesto para la entidad (debe ser un nombre que no pueda generar confusión en el consumidor respecto de otra entidad de seguros en operación, lo cual verificará la Superintendencia) y una dirección, número de fax y correo electrónico para notificaciones.



2. Cuando el solicitante actúe en nombre de una persona jurídica deberá aportar certificación de personería jurídica en la que se acredite la capacidad de actuar del representante legal del solicitante, ésta debe ser extendida por el Registro Público, por notario público o por la autoridad competente. Si quien presenta la solicitud lo hace en razón de un poder otorgado por el solicitante, éste debe haber sido otorgado ante notario público y además deberá aportar copia certificada del mismo. Todos los documentos deben tener una antigüedad no mayor a tres meses.



3. Copia del proyecto de escritura de constitución de la sociedad.



Sucursales de Entidades Constituidas con arreglo a las leyes de otros países



1. Carta de solicitud de autorización para constituir la sucursal firmada por el representante legal de la entidad solicitante. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar una dirección, número de fax y correo electrónico para notificaciones.



2. Certificación de existencia y personería jurídica de la entidad solicitante, en la que se acredite la capacidad de actuar del representante legal. Esta debe ser extendida por el homólogo extranjero del Registro Público, por notario público o por la autoridad competente. Si quien presenta la solicitud lo hace en razón de un poder otorgado por la entidad solicitante, éste debe haber sido otorgado ante notario público y además deberá aportar copia certificada del mismo.



3. Carta expedida por autoridad competente señalando que la entidad solicitante es supervisada en su jurisdicción de origen y se encuentra autorizada para realizar las operaciones propuestas. Debe hacerse remisión del último informe de supervisión.



4. Calificación internacional de riesgo de la entidad solicitante vigente, emitida por una empresa calificadora de riesgo reconocida internacionalmente, adjuntando el fundamental de la calificación obtenida.



5. Copia certificada de los estatutos vigentes de la entidad solicitante.



6. Certificación extendida por un contador público autorizado sobre el monto del capital social suscrito y pagado y el número de acciones de la entidad solicitante, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud



7. Autorización expresa por escrito del representante legal de la entidad solicitante en la que faculta a la Superintendencia y al supervisor o regulador de origen para que investiguen las operaciones de la compañía en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. Dicha autorización deberá tener una vigencia abierta hasta por dos años posteriores al cese de actividades de la Sucursal cuya apertura se solicita. Además, debe autorizar al regulador de origen y a la Superintendencia para que intercambien y compartan toda la información que cualquiera de los reguladores requiera del otro. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un notario público.



8. Autorización por escrito del representante legal de cada una de las personas jurídicas en las que la entidad solicitante posea el 50% o más del capital social, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un notario público.



9. Estados Financieros auditados completos de la entidad solicitante, elaborados con base en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o US GAAP, para el ejercicio económico inmediato anterior a la fecha en que se presenta la solicitud. Los Estados Financieros deben estar auditados por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde sean expedidos.



10. Copia del proyecto de escritura de constitución de la sucursal.



(*)(Así reformada la Sección anterior en sesión N° 849 del 30 de abril de 2010)



B.  INFORMACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA DE PROPIEDAD



Socios personas físicas



1.  Lista con detalle del nombre completo, nacionalidad e indicación del domicilio permanente de los socios personas físicas.



2.  Copia certificada por notario público del documento de identificación de la persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte si es extranjero).



3.  Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar autenticada por un notario público.



4.  Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.



5.  Declaración jurada en escritura pública según el anexo 12.



6.  Certificación de antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de nacionalidad y del país de residencia durante los últimos cinco años.



(Así reformado el inciso anterior por el aparte 1) subaparte d) sesión N° 1043-2013 del 21 de mayo del 2013)



7.  Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.



8.  Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las empresas en las que la persona física posea el 50% o más del capital social, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un notario público.



9.  Estado patrimonial de la persona física, incluyendo un desglose de su activo y pasivo, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, firmado por el interesado y certificado por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde éste sea expedido.



10.   Declaración jurada protocolizada sobre el origen de los fondos en la que especifique si ha recurrido a financiamiento, en cuyo caso, debe indicar el nombre de la entidad acreedora, el monto y las condiciones del financiamiento.



Socios personas jurídicas



1.  Lista con detalle del nombre completo, número de cédula jurídica y domicilio legal de los socios personas jurídicas.



2.  Lista con el nombre completo, nacionalidad e identificación del domicilio permanente de cada uno de los socios de esa persona jurídica.



3.  Certificación emitida por notario público o por la autoridad competente que contenga el nombre de los socios hasta el nivel de persona física, número de cédula de identidad (o pasaporte), calidades y su participación en el capital social.



4.  Lista con el nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente de cada uno de los miembros de Junta Directiva, Consejo de Administración, o del órgano equivalente en sus funciones, de la persona jurídica.



5.  Certificación de personería jurídica emitida por el Registro Público o su homólogo extranjeromente



6.  Certificación extendida por un contador público autorizado sobre el monto del capital social suscrito y pagado y el número de acciones de la persona jurídica, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de los estatutos.



7.  Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las personas jurídicas en las que la persona posea el 50% o más del capital social, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un notario público.



8.  Autorización por escrito de cada uno de los miembros de Junta Directiva, Consejo de Administración o del órgano equivalente en sus funciones, de la persona jurídica, en la que faculta a la Superintendencia para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.



9.  Estados Financieros auditados completos de la persona jurídica, elaborados con base en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o US GAAP, para el ejercicio económico inmediato anterior a la fecha en que se presenta la solicitud. Los Estados Financieros deben estar auditados por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde sean expedidos.



C.  PROYECTO DE NEGOCIO. Informe del proyecto de negocio que debe contener, por lo menos, la siguiente información:



Propuesta de negocio



a)  Antecedentes del proyecto y motivación para la realización de actividades de seguros en territorio costarricense.



b)  Descripción de los productos y servicios que la entidad proyecta ofrecer. Especificar las líneas de seguros en las cuales solicita autorización según lo descrito en el anexo 1.



c)  Descripción de los factores críticos para el éxito del proyecto.



d)  Descripción de las fuentes de financiamiento.



e)  Caracterización del mercado objetivo.



f)   Análisis de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.



g)  Indicación de las cuotas de mercado actuales y estimadas, para por lo menos tres años, de los principales productos y servicios que la entidad pretende ofrecer.



Sistemas de contabilidad e información



a)  Descripción de los sistemas de información para identificar, administrar y controlar los riesgos del negocio.



b)  Fortalezas y debilidades de los sistemas de control interno y de información gerencial.



Información financiera



a)  Estados financieros proforma que incluyan el balance de situación y el estado de resultados para los primeros tres años de operación. Deben identificarse y justificarse los principales supuestos utilizados, así como las principales categorías de activos.



b)  Estados financieros consolidados auditados del último periodo económico correspondientes al conglomerado internacional al que pertenece.



c)  Proyecciones financieras anuales para los primeros tres años de operación y estimación del plazo para alcanzar el punto de equilibrio e indicación de fuentes de financiamiento.



d)  Proyección de amortización de gastos de organización e instalación.



e) Cálculo y análisis de indicadores proyectados del modelo de solvencia vigente y suficiencia del requerimiento patrimonial, para los primeros 12 meses.



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 849 del 30 de abril de 2010)



f)   Identificación y análisis de los principales riesgos (mercado, crédito, tasa de interés, cambiario, imagen, liquidez, técnico) aplicando escenarios de sensibilización a las proyecciones financieras.



Organización, gobernabilidad y sistemas de administración y control



a) Salvo en el caso de sucursales, se debe aportar copia del proyecto de escritura de constitución de la sociedad, en la que se indique por lo menos:



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 849 del 30 de abril de 2010)



i.   Condiciones personales requeridas para ser miembro del órgano directivo.



ii.  Incompatibilidades e incapacidades.



iii. Causales de cesación en el cargo.



iv. Obligaciones, facultades y deberes, inhibiciones.



v.  Otros requisitos, condiciones y procedimientos que se aplican para el nombramiento, actuación y reposición de los miembros del órgano directivo.



b)  Organigrama que identifique los niveles gerenciales y mandos medios, las dependencias de apoyo a la junta directiva (por ejemplo: Auditoría Interna, Unidad de Riesgos, Unidad de Cumplimiento, atención de reclamos de seguros, Actuaría) e indicación de los comités permanentes (por ejemplo: auditoría interna, tecnología de información y cumplimiento).



c)  Políticas y procedimientos al menos para reaseguros, inversiones, liquidez, prevención de legitimación de capitales, control de conflictos de interés, manejo de información y comercialización.



d)  Detalle de características de la plataforma tecnológica, planes de contingencia y mantenimiento.



e)  Detalle del modelo de comercialización de seguros.



f)   Detalle de políticas y procedimientos mediante la cual se defina: control de conflictos de interés, límites de negocios con empresas relacionadas, suscripción de riesgos, retención y transferencia de riesgos y reaseguro, control interno, procesamiento de reclamos, distribución de productos, inversiones y administración integral de riesgos. En el caso de entidades de seguro mixto deberá aportar información satisfactoria sobre los procesos administrativos propuestos que permita una administración separada de los riesgos.



Para la estructuración del Sistema de Gobierno Corporativo de la entidad, deben observarse los principios y las normas contenidas en la reglamentación sobre Gobierno Corporativo y en las regulaciones sobre gestión de riesgos, comercialización de seguros, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, defensa del consumidor y tecnologías de información, vigentes para entidades de seguros o reaseguros, según corresponda.



(Así adicionado el párrafo anterior mediante sesión N° 1328-2017 del 2 de mayo del 2017)



Actividades a subcontratar



Descripción de cualquier acuerdo material de "outsourcing" que pueda ser anticipado, con indicación de las partes involucradas y considerando cualquier función en procesamiento de datos que pueda ser conducida desde fuera del territorio nacional.



D. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, GERENTE, SUBGERENTES, ACTUARIO, AUDITOR INTERNO Y OFICIAL DE CUMPLIMIENTO



1.  Lista con detalle del nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente de cada uno de los miembros de Junta Directiva, o del órgano equivalente en sus funciones, gerente, subgerentes, auditor interno y oficial de cumplimiento.



2.  Copia certificada por notario público del documento de identificación de la persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte si es extranjero).



3.  Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar autenticada por un notario público.



4.  Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.



5.  Declaración Jurada en escritura pública según el anexo 11.



6.  Certificación de antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de nacionalidad y del país de residencia durante los últimos cinco años.



(Así reformado el inciso anterior por el aparte 1) subaparte d) sesión N° 1043-2013 del 21 de mayo del 2013)



7.  Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.



8.  Establecer de manera explícita los nombres de los miembros de junta directiva que permiten el cumplimiento de que al menos el cuarenta por ciento (40%) de los miembros de la junta directiva no podrán ser accionistas de la entidad, ni parientes de los accionistas de la sociedad, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; tampoco podrán ser empleados de empresas del mismo grupo económico o financiero. En el caso de cooperativas aseguradoras el cumplimiento del nombramiento de miembro externo.



E.  PLAN DE INICIO DE ACTIVIDADES



1.  Indicación de las principales actividades a realizar para la puesta en marcha de la entidad.



2.  Plan de inversiones en propiedad, edificaciones, equipos y aplicaciones informáticas.



3.  Acuerdo de Asamblea de accionistas en la que se faculta a la Superintendencia el acceso total e irrestricto de la información que esta requiera y que se encuentre en registros, base de datos y otros mecanismos de almacenamiento de información por parte de terceros que proveen servicios de "outsourcing".



4.  Plan de registro de pólizas e intermediarios.



5.  Plan de capacitación y formación de agentes.



6.  Plan de cesión de primas y dispersión de riesgos, proformas de contratos de reaseguros o retrocesión según corresponda.



III.   REQUISITOS PARA LA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS



A. INFORMACIÓN GENERAL



1.  Carta de solicitud de verificación de las condiciones de seguridad física y sobre la tecnología de información, firmada por el representante legal de la entidad.



2.  Copia de la publicación del edicto certificada por un notario público.



3.  Señalar la ubicación física de la oficina o local central y sus agencias. La oficina principal y los demás locales que eventualmente ocupen, a efectos de la comercialización de sus servicios, podrán compartirse con otras personas físicas o jurídicas siempre que el espacio utilizado por las entidades autorizadas esté perfectamente separado e identificado de los destinados a actividades ajenas a las mismas.



B.  INFORME SOBRE SEGURIDAD FÍSICA Y TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN. Informe sobre seguridad física y tecnología de información. Este informe debe referirse al cumplimiento de, por lo menos, las condiciones de seguridad que se detallan a continuación:



Seguridad Física



a)  Medidas para regular el acceso de empleados y público en general a las instalaciones.



b)  Sistema de seguridad, debidamente documentado, que responda a los riesgos a los que estará expuesta la entidad en materia de seguridad, de conformidad con sus funciones, competencias, proyecto de negocio, estructura funcional proyectada, características de los locales físicos y demás aspectos relevantes de la compañía.



(Así reformado el inciso anterior por el aparte 1) subaparte e) de la sesión N° 1043-2013 del 21 de mayo del 2013)



c)  Sistema de cámaras de video ubicadas en lugares estratégicos, tales como, recepción, cajas, accesos a bóvedas y al centro de cómputo.



d)  El sistema de vigilancia electrónico debe mantener respaldo de lo filmado por lo menos durante los últimos 30 días.



Seguridad Tecnológica



a)  Las políticas y procedimientos permiten identificar, autenticar y autorizar el acceso a los sistemas de información, sistemas operativos y bases de datos, así como, dar seguimiento a las transacciones que se ejecutan en los sistemas de información, bases de datos y sistemas operativos.



b)  Los sistemas de seguridad cubren los puntos con acceso a redes públicas de datos y permitan restringir el tráfico hacia dentro y fuera de la red institucional (pared de fuego).



c)  Los centros de cómputo cuentan con las condiciones ambientales y de comunicaciones, que proporcionen un ambiente físico apropiadas para su funcionamiento y protección de los recursos materiales y del personal contra peligros naturales o fallas humanas.



d)  El plan de contingencia garantiza la recuperación de información relevante y la continuidad en la prestación de los servicios.



C.  INSCRIPCIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA



1.  Certificación de personería jurídica y de la cédula jurídica de la entidad.



2.  Copia de los estatutos de la sociedad, aprobados por la Asamblea de Accionistas.



3.  Copia certificada de la escritura inscrita en el Registro Público.



4.  Copia de los comprobantes del depósito en el Banco Central de Costa Rica del capital mínimo. En el caso de sociedades ya constituidas que cuentan con una base de capital, el depósito en el Banco Central de Costa Rica corresponde al monto necesario para alcanzar el capital mínimo.



5.  Detalle con el nombre y número de identificación de las personas que conforman el grupo vinculado, según el Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la Entidad.



6.  Certificación, sea por un notario o contador público, de la obtención de libros legales y contables.




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ANEXO 3



Autorización de sociedades corredoras de seguros



Documentación requerida para la autorización de la constitución y el inicio de actividades de intermediación de sociedades corredoras constituidas en Costa Rica.



I.   BASE LEGAL



A. CÓDIGO DE COMERCIO DE COSTA RICA. En materia de constitución y organización: Capítulos tercero y sétimo del Título I, Libro I.



B.  SOCIEDADES CORREDORAS DE SEGUROS (LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653).



1.  En materia de constitución: Artículos 22, II.



2.  En materia de denominación: Artículos 29, b).



3.  En materia de estatutos: Artículo 29, inciso b).



4.  En materia de garantías: Artículo 26, n).



II.  DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA ENTIDAD



A. INFORMACIÓN GENERAL



1.  Carta de solicitud de autorización para constituir la nueva entidad firmada por el solicitante o su representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el nombre propuesto para la entidad y una dirección y número de fax para notificaciones.



2.  Cuando el solicitante actúe en nombre de una persona física o jurídica, además deberá aportar certificación de personería jurídica en la que se acredite la capacidad de actuar del representante legal del solicitante, ésta debe ser extendida por el Registro Público, por notario público o autoridad competente. Si quien presenta la solicitud lo hace en razón de un poder otorgado por el solicitante, éste debe haber sido otorgado ante notario público y además deberá aportar copia certificada del mismo. Todos los documentos deben tener una antigüedad no mayor a tres meses.



3.  Copia del proyecto de escritura de constitución de la sociedad.



B.  INFORMACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA DE PROPIEDAD



Socios personas físicas



1.  Lista con detalle del nombre completo, nacionalidad e indicación del domicilio permanente de los socios personas físicas.



2.  Copia certificada por notario público del documento de identificación de la persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte si es extranjero).



3.  Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar autenticada por un notario público.



4.  Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.



5.  Declaración jurada en escritura pública según el anexo 12.



6.  Certificación de antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de nacionalidad y del país de residencia durante los últimos cinco años.



(Así reformado el inciso anterior por el aparte 1) subaparte d) sesión N° 1043-2013 del 21 de mayo del 2013)



7.  Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.



8.  Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las empresas en las que la persona física posea el 50% o más del capital social, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un notario público.



9.  Estado patrimonial de la persona física, incluyendo un desglose de su activo y pasivo, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, firmado por el interesado y certificado por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde éste sea expedido.



10.   Declaración jurada protocolizada sobre el origen de los fondos en la que especifique si ha recurrido a financiamiento, en cuyo caso, debe indicar el nombre de la entidad acreedora, el monto y las condiciones del financiamiento.



Socios personas jurídicas



1.  Lista con detalle del nombre completo, número de cédula jurídica y domicilio legal de los socios personas jurídicas.



2.  Lista con el nombre completo, nacionalidad e identificación del domicilio permanente de cada uno de los socios de esa persona jurídica.



3.  Certificación emitida por notario público que contenga el nombre de los socios hasta el nivel de persona física, número de cédula de identidad (o pasaporte), calidades y su participación en el capital social.



4.  Lista con el nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente de cada uno de los miembros de Junta Directiva, Consejo de Administración, o del órgano equivalente en sus funciones, de la persona jurídica.



5.  Certificación de personería jurídica emitida por el Registro Público o su homólogo extranjero.



6.  Certificación extendida por un contador público autorizado sobre el monto del capital social suscrito y pagado y el número de acciones de la persona jurídica, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de los estatutos.



7.  Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las personas jurídicas en las que la persona posea el 50% o más del capital social, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un notario público.



8.  Autorización por escrito de cada uno de los miembros de Junta Directiva, Consejo de Administración o del órgano equivalente en sus funciones, de la persona jurídica, en la que faculta a la Superintendencia para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.



9.  Estados Financieros auditados completos de la persona jurídica, elaborados con base en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o US GAAP, para el ejercicio económico inmediato anterior a la fecha en que se presenta la solicitud. Los Estados Financieros deben estar auditados por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde sean expedidos.



C.  PROYECTO DE NEGOCIO. Informe del proyecto de negocio que debe contener, por lo menos, la siguiente información:



Propuesta de negocio



a)  Antecedentes del proyecto y motivación para la realización de la intermediación de seguros en territorio costarricense.



b)  Descripción de los productos y servicios que la entidad proyecta intermediar. Especificar los ramos de seguros en los cuales solicita autorización según lo descrito en el anexo 1.



c)  Descripción de los factores críticos para el éxito del proyecto.



d)  Descripción de las fuentes de financiamiento.



e)  Caracterización del mercado objetivo.



f)   Análisis de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.



g)  Indicación de producción de primas estimadas, para por lo menos tres años, de los principales productos que la entidad pretende intermediar.



Sistemas de contabilidad e información



a)  Descripción de los sistemas de información para identificar, administrar y controlar los riesgos del negocio.



b)  Fortalezas y debilidades de los sistemas de control interno y de información gerencial.



Información financiera



a)  Estados financieros proforma que incluyan el balance de situación y el estado de resultados para los primeros dos años de operación. Deben identificarse y justificarse los principales supuestos utilizados, así como las principales categorías de activos.



b)  Estados financieros consolidados auditados del último periodo económico correspondientes al conglomerado internacional al que pertenece.



c)  Proyecciones financieras anuales para los primeros dos años de operación y estimación del plazo para alcanzar el punto de equilibrio e indicación de fuentes de financiamiento.



d)  Proyección de amortización de gastos de organización e instalación.



e)  Cálculo y análisis de garantías requeridas para los primeros 12 meses.



Organización, gobernabilidad y sistemas de administración y control



a)  Copia del proyecto de estatutos en los que se indique por lo menos:



i.   Condiciones personales requeridas para ser miembro del órgano directivo.



ii.  Incompatibilidades e incapacidades.



iii. Causales de cesación en el cargo.



iv. Obligaciones, facultades y deberes, inhibiciones.



v.  Otros requisitos, condiciones y procedimientos que se aplican para el nombramiento, actuación y reposición de los miembros del órgano directivo.



b)  Organigrama que identifique los niveles gerenciales y mandos medios, las dependencias de apoyo a la junta directiva (por ejemplo: Auditoría Interna, Unidad de Cumplimiento, atención de reclamos de seguros) e indicación de los comités permanentes (por ejemplo: auditoría interna, tecnología de información y cumplimiento).



c)  Políticas y procedimientos al menos para prevención de legitimación de capitales, control de conflictos de interés, manejo de información y comercialización.



d)  Detalle de características de la plataforma tecnológica, planes de contingencia y mantenimiento.



e)  Detalle del modelo de comercialización de seguros.



Para la estructuración del Sistema de Gobierno Corporativo de la entidad, deben observarse los principios y las normas contenidas en la reglamentación sobre Gobierno Corporativo y en las regulaciones sobre gestión de riesgos, comercialización de seguros, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, defensa del consumidor y tecnologías de información, vigentes para entidades corredoras de seguros.



(Así adicionado el párrafo anterior mediante sesión N° 1328-2017 del 2 de mayo del 2017)



Actividades a subcontratar



Descripción de cualquier acuerdo material de "outsourcing" que pueda ser anticipado, con indicación de las partes involucradas y considerando cualquier función en procesamiento de datos que pueda ser conducida desde fuera del territorio nacional.



D. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, PERSONAL CLAVE, AUDITOR INTERNO Y OFICIAL DE CUMPLIMIENTO



1.  Lista con detalle del nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente de cada uno de los miembros de Junta Directiva, o del órgano equivalente en sus funciones, gerente, subgerentes, auditor interno y oficial de cumplimiento.



2.  Copia certificada por notario público del documento de identificación de la persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte si es extranjero).



3.  Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar autenticada por un notario público.



4.  Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.



5.  Declaración Jurada en escritura pública según el anexo 11.



6.  Certificación de antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de nacionalidad y del país de residencia durante los últimos cinco años.



(Así reformado el inciso anterior por el aparte 1) subaparte d) sesión N° 1043-2013 del 21 de mayo del 2013)



7.  Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.



E.  PLAN DE INICIO DE ACTIVIDADES



1.  Indicación de las principales actividades a realizar para la puesta en marcha de la sociedad.



2.  Plan de inversiones en propiedad, edificaciones, equipos y aplicaciones informáticas.



3.  Acuerdo de Asamblea de accionista en la que se faculta a la Superintendencia el acceso total e irrestricto de la información que esta requiera y que se encuentre en registros, base de datos y otros mecanismos de almacenamiento de información por parte de terceros que proveen servicios de "outsourcing".



III.   DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS



A. INFORMACIÓN GENERAL



1.  Carta de solicitud de verificación de las condiciones de seguridad física y sobre la tecnología de información, firmada por el representante legal de la entidad.2.  Copia de la publicación del edicto certificada por un notario público.



B.  INFORME SOBRE SEGURIDAD FÍSICA Y TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN. Informe sobre seguridad física y tecnología de información. Este informe debe referirse al cumplimiento de, por lo menos, las condiciones de seguridad que se detallan a continuación:



Seguridad Física



a)  Medidas para regular el acceso de empleados y público en general a las instalaciones.



b) Sistema de seguridad, debidamente documentado, que responda a los riesgos a los que estará expuesta la entidad en materia de seguridad, de conformidad con sus funciones, competencias, proyecto de negocio, estructura funcional proyectada, características de los locales físicos y demás aspectos relevantes de la compañía, así como sistemas de vigilancia de lugares estratégicos, tales como, recepción, cajas, accesos a bóvedas y al centro de cómputo.



(Así reformado el inciso anterior por el aparte 1) subaparte f) de la sesión N° 1043-2013 del 21 de mayo del 2013)



Seguridad Tecnológica



a)  Las políticas y procedimientos permiten identificar, autenticar y autorizar el acceso a los sistemas de información, sistemas operativos y bases de datos, así como, dar seguimiento a las transacciones que se ejecutan en los sistemas de información, bases de datos y sistemas operativos.



b)  Los sistemas de seguridad cubren los puntos con acceso a redes públicas de datos y permitan restringir el tráfico hacia dentro y fuera de la red institucional (pared de fuego).



c)  Los centros de cómputo cuentan con las condiciones ambientales y de comunicaciones, que proporcionen un ambiente físico apropiadas para su funcionamiento y protección de los recursos materiales y del personal contra peligros naturales o fallas humanas.



d)  El plan de contingencia garantiza la recuperación de información relevante y la continuidad en la prestación de los servicios.



C.  INSCRIPCIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA



1.  Certificación de personería jurídica de la entidad y de la cédula jurídica.



2.  Copia de los estatutos de la sociedad, aprobados por la Asamblea de Accionistas.



3.  Copia certificada de la escritura inscrita en el Registro Público.



4.  Copia de los comprobantes del depósito en el Banco Central de Costa Rica, carta de garantía bancaria emitida por un banco de primer orden o una entidad supervisada por la SUGEF, o en su defecto póliza de responsabilidad por el monto de la garantía mínima.



5.  Detalle con el nombre y número de identificación de las personas que conforman el grupo vinculado, según el Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la Entidad.



6.  Certificación, sea por un notario o contador público, de la obtención de libros legales y contables.



IV.   GARANTÍA MÍNIMA. Se establece un monto de Garantía Mínima igual a lo que resulte mayor de:



a)  2,5% del total de primas comercializadas en los últimos 12 meses.



b)  30.000 unidades de desarrollo.




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ANEXO 4



Autorización y acreditación de sociedades agencia de seguros



Documentación requerida para la constitución y acreditación de una sociedad agencia de seguros.



I.   BASE LEGAL



A. CÓDIGO DE COMERCIO. En materia de constitución y organización: Capítulos tercero y sétimo del Título I, Libro I.



B.  SOCIEDADES AGENCIA DE SEGUROS (LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653).



1.  En materia de denominación: Artículos 29, b).



2.  En materia de acreditación de agentes, corredores y sociedades agencia: Artículos 20, 21, 22 y 23.



3.  En materia de registros: Artículo 29 ñ).



II.  DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD



A. Acreditación provisional de sociedades agencia:



1.  Carta de solicitud de acreditación provisional de la sociedad agencia firmada por el representante legal de la entidad de seguros solicitante. La firma debe estar autenticada por un notario público.



2.  Acuerdo preliminar de entendimiento para el desarrollo de la intermediación de seguros firmado por el representante legal de la entidad de seguros y la persona que fungirá como representante legal de la sociedad que se constituirá o transformará. La firma debe estar autenticada por un notario público. Dicho acuerdo debe contener la vigencia del acuerdo preliminar, consignar que acreditación provisional no autoriza a la persona física o jurídica involucrada para el desarrollo de la intermediación de seguros. Además deberá presentarse el detalle de las categorías, ramos y líneas de seguros.



B.  Documentación para la autorización de términos reservados



1.  Carta de solicitud de autorización para el uso de términos reservados, al constituir una nueva sociedad agencia, firmada por el solicitante o su representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el nombre propuesto para la entidad, y una dirección y número de fax para notificaciones.



2.  Cuando el solicitante actúe en nombre de una persona física o jurídica, certificación del poder otorgado ante notario público o certificación registral de personería jurídica, con una antigüedad no mayor a tres meses, en el que se acredite la capacidad de actuar del representante legal del solicitante.



3.  Copia del proyecto de escritura de constitución de la sociedad.



4.  Acreditación provisional de una entidad de seguros autorizada.



5.  Las cooperativas de Ahorro y Crédito deben aportar certificación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo sobre la existencia del veinticinco por ciento del patrimonio social suscrito por los asociados.



III.   DOCUMENTACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN DE SOCIEDAD AGENCIA



A. ESTRUCTURA DE PROPIEDAD



Socios personas físicas



1.  Lista con detalle del nombre completo, nacionalidad e indicación del domicilio permanente de los socios personas físicas.



2.  Copia certificada por notario público del documento de identificación de la persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte si es extranjero).



3.  Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar autenticada por un notario público.



4.  Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.



5.  Declaración jurada en escritura pública según el anexo 12.



6.  Certificación de antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de nacionalidad y del país de residencia durante los últimos cinco años.



(Así reformado el inciso anterior por el aparte 1) subaparte d) sesión N° 1043-2013 del 21 de mayo del 2013)



7.  Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.



8.  Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las empresas en las que la persona física posea el 50% o más del capital social, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un notario público.



9.  Estado patrimonial de la persona física, incluyendo un desglose de su activo y pasivo, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, firmado por el interesado y certificado por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde éste sea expedido.



10.   Declaración jurada protocolizada sobre el origen de los fondos en la que especifique si ha recurrido a financiamiento, en cuyo caso, debe indicar el nombre de la entidad acreedora, el monto y las condiciones del financiamiento.



Socios personas jurídicas



1.  Lista con detalle del nombre completo, número de cédula jurídica y domicilio legal de los socios personas jurídicas.



2.  Lista con el nombre completo, nacionalidad e identificación del domicilio permanente de cada uno de los socios de esa persona jurídica.



3.  Certificación emitida por notario público que contenga el nombre de los socios hasta el nivel de persona física, número de cédula de identidad (o pasaporte), calidades y su participación en el capital social.



4.  Lista con el nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente de cada uno de los miembros de Junta Directiva, Consejo de Administración, o del órgano equivalente en sus funciones, de la persona jurídica.



5.  Certificación de personería jurídica emitida por el Registro Público o su homólogo extranjero.



6.  Certificación extendida por un contador público autorizado sobre el monto del capital social suscrito y pagado y el número de acciones de la persona jurídica, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de los estatutos.



7.  Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las personas jurídicas en las que la persona posea el 50% o más del capital social, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un notario público.



8.  Autorización por escrito de cada uno de los miembros de Junta Directiva, Consejo de Administración o del órgano equivalente en sus funciones, de la persona jurídica, en la que faculta a la Superintendencia para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.



9.  Estados Financieros auditados completos de la persona jurídica, elaborados con base en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o US GAAP, para el ejercicio económico inmediato anterior a la fecha en que se presenta la solicitud. Los Estados Financieros deben estar auditados por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde sean expedidos.



B.  IDONEIDAD DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA



1.  Lista con detalle del nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente de cada uno de los miembros de Junta Directiva, o del órgano equivalente en sus funciones, gerente, subgerentes, auditor interno y oficial de cumplimiento.



2.  Copia certificada por notario público del documento de identificación de la persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte si es extranjero).



3.  Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar autenticada por un notario público.



4.  Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.



5.  Declaración Jurada en escritura pública según el anexo 11.



6.  Certificación de antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de nacionalidad y del país de residencia durante los últimos cinco años.



(Así reformado el inciso anterior por el aparte 1) subaparte d) sesión N° 1043-2013 del 21 de mayo del 2013)



7.  Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.



IV.   ACREDITACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA



1.  Carta de solicitud de acreditación de la sociedad agencia firmada por el representante legal de la entidad de seguros solicitante. La firma debe estar autenticada por un notario público.



2.  Certificación de personería jurídica de la entidad y de la cédula jurídica.



3.  Copia de los estatutos de la sociedad, aprobados por la Asamblea de Accionistas.



4.  Copia certificada de la escritura inscrita en el Registro Público.



5.  Detalle con el nombre y número de identificación del representante legal y los directivos de la sociedad agencia.



6.  Certificación, sea por un notario o contador público, de la obtención de libros legales y contables.




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ANEXO 5



Acreditación de agentes y corredores de seguros



Información requerida para la acreditación de agentes de seguros y corredores de seguros.



I. BASE LEGAL



A. LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653.



1. En materia de acreditación de agentes, corredores y sociedades agencia: Artículo 19, 20, 21, 22 y 23.



2. En materia de uso de términos reservados: Artículo 29 b.



II. INFORMACION PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y ACREDITACIÓN DE AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS



1. Información de la persona para la cual se solicita el otorgamiento de la licencia o acreditación. (Tipo de identificación, tipo de cédula de residencia, número de identificación, nombre, apellidos, nacionalidad, teléfono para contactar, teléfono domicilio, teléfono oficina, genero, fecha nacimiento, provincia, cantón y distrito del domicilio permanente, dirección domicilio permanente, dirección oficina, dirección para notificaciones, correo para notificaciones).



2. Detalle de la relación del candidato con la entidad aseguradora (en el caso de agentes de seguros) y de los ramos de seguros en las cuales se solicita su acreditación (relación de vinculación, exclusividad y forma en que trabaja, ramos a acreditar).



3. Declaración jurada del candidato a agente o corredor según Anexo 13.



4. Certificación de antecedentes penales del candidato.



5. El representante legal de la entidad acreditante deberá firmar la siguiente declaración Jurada:



a. Declaración para solicitudes de agentes de seguros:



"Yo <nombre representante> en mi calidad de representante legal de <nombre aseguradora> solicito la <licencia / acreditación> como agente de seguros de mi representada inscrita bajo el código <identificación aseguradora>, del señor <nombre candidato a agente> con número de identificación <identificación candidato a agente>, número de teléfono <teléfono candidato a agente> y dirección de domicilio <dirección candidato agente>; bajo las siguientes condiciones: Agente <exclusividad> y <vinculación>[<Sociedad Agencia>], y estará destacado en la oficina ubicada en <dirección de oficina del candidato a agente>. Los ramos de seguro en los que se solicita su acreditación son:



 





 



Adicionalmente, en virtud del poder que ostento se certifica que <nombre de la entidad> ha evaluado los conocimientos técnicos del candidato a desempeñarse como agente en los ramos solicitados para los cuales cuenta con las siguientes capacitaciones:



 



 



Tipo formación



Institución



Horas



Tipo de formación que recibió.



Institución donde recibió la formación.



Cantidad  de  horas que recibió.



 



De conformidad con lo anterior, certifico que mi representada se compromete a mantener un proceso de formación continua y actualización, en los ramos para los cuales se solicita la acreditación, cumpliendo con el Reglamento sobre Comercialización de Seguros.



Para finalizar, hago constar que mi representada ha considerado y valorado la solvencia moral del candidato de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y el Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, para lo cual adjunto la hoja de delincuencia correspondiente.



Adicionalmente se consigna que el candidato se encuentra autorizado para trabajar en el país en caso de ser extranjero."



b. Declaración para solicitudes de corredores de seguros:



"Yo <nombre representante> en mi calidad de representante legal de <nombre sociedad corredora> solicito <licencia /acreditación> como corredor de seguros de mi representada inscrita bajo el código <identificación corredora>, del señor <nombre candidato a corredor> con número de identificación <identificación candidato a corredor>, número de teléfono <teléfono candidato a corredor> y dirección de domicilio <dirección candidato corredor>. Estará destacado en la oficina ubicada en <dirección de oficina del candidato a corredor>. Los ramos de seguro en los que se solicita su acreditación son:





Adicionalmente, en virtud del poder que ostento certifico que <nombre de la entidad> ha evaluado los conocimientos técnicos del candidato a desempeñarse como corredor en los ramos solicitados para los cuales cuenta con las siguientes capacitaciones:



 



 



 



Tipo formación



 



Institución



 



Horas



 



Tipo de formación que recibió.



 



Institución donde recibió la formación.



 



Cantidad  de  horas que recibió.



 



De conformidad con lo anterior, certifico que mi representada se compromete a mantener un proceso de formación continua y actualización, en los ramos para los cuales se solicita la acreditación, cumpliendo con el Reglamento sobre Comercialización de Seguros.



Para finalizar, hago constar que mi representada ha considerado y valorado la solvencia moral del candidato de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y el Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, para lo cual adjunto la hoja de delincuencia correspondiente.



Adicionalmente se consigna que el candidato se encuentra autorizado para trabajar en el país en caso de ser extranjero.



 



(Así reformado en sesión N° 1221 del 21 de diciembre de 2015)




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ANEXO 6



Autorización para la fusión de entidades supervisadas



Documentación requerida para la autorización de la fusión de entidades supervisadas



I.   BASE LEGAL



A. CÓDIGO DE COMERCIO. Capítulo décimo -De la fusión y transformación- del Título I, del Libro I.



B.  LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653.



1.  En materia de autorización: Artículo 29, c).



C.  LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, LEY 7472.



1.  En materia de procesos de concentración: Artículo 27 bis.



II.  DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE FUSIÓN DE UNA ENTIDAD



A. INFORMACIÓN GENERAL



1.  Carta de solicitud de autorización para fusionar una o más entidades con otras personas jurídicas, firmada por los representantes legales de las empresas de que se trate. La carta debe indicar el nombre propuesto para la entidad resultante, el tipo de fusión y la entidad prevaleciente en dicho proceso de fusión, y una dirección y número de fax para notificaciones.



2.  Certificación del poder otorgado ante notario público o autoridad competente, certificación registral de personería jurídica, con una antigüedad no mayor a tres meses, en la que se acredite la capacidad de actuar del representante legal de los solicitantes.



3.  Copia de la carta de intenciones del proceso de fusión, debidamente aprobada por la asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones de las entidades involucradas en el trámite.



4.  Certificación emitida por notario público del acuerdo de asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones, en las que conste la aprobación de la carta de intenciones de fusión, por parte de cada una de las empresas involucradas.



5.  Copia del proyecto de escritura de fusión de las entidades cuyo extracto debe publicarse por una vez en el Diario Oficial de forma posterior.



B.  PROYECTO DE NEGOCIO. Informe del proyecto de negocio que debe contener, por lo menos, la siguiente información:



Propuesta de negocio



a)  Antecedentes del proyecto y motivación para la realización de la fusión.



b)  Resumen ejecutivo de los estudios de "diligencia debida" realizados para la fusión.



c)  Descripción de los productos y servicios que la entidad proyecta ofrecer.



d)  Descripción de los factores críticos para el éxito del proyecto.



e)  Descripción de las fuentes de financiamiento.



f)   Caracterización del mercado objetivo.



g)  Análisis de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.



h)  Indicación de las cuotas de mercado actuales y estimadas, para por lo menos tres años, de los principales productos y servicios financieros ofrecidos o que se pretenden ofrecer.



Sistemas de contabilidad e información



a)  Descripción de los sistemas de información para administrar y controlar los riesgos del negocio haciendo énfasis en las incompatibilidades.



b)  Fortalezas y debilidades de los sistemas de control interno y de información gerencial de las empresas participantes en el proceso de fusión.



Información financiera



a)  Estados financieros proforma que incluyan el balance de situación y el estado de resultados para los primeros tres años de operación de la entidad resultante o prevaleciente. Deben identificarse y justificarse los principales supuestos utilizados, así como las principales categorías de activos.



b)  Estados financieros consolidados auditados del último periodo económico correspondientes al conglomerado internacional al que pertenecerá la entidad resultante o prevaleciente.



c)  Proyecciones financieras anuales para los primeros tres años de operación de la entidad resultante o prevaleciente, con el cálculo y análisis de indicadores proyectados de suficiencia de requerimiento patrimonial proyectada de la entidad resultante o prevaleciente. Las proyecciones financieras detalladas por mes, para los primeros 12 meses de operación de la entidad resultante o prevaleciente.



d)  Identificación y análisis de los principales riesgos (mercado, crédito, tasa de interés, cambiario, imagen, liquidez, técnico) aplicando escenarios de sensibilización a las proyecciones financieras.



Organización, gobernabilidad y sistemas de administración y control



a)  Copia del proyecto de estatutos en los que se indique por lo menos:



i.   Condiciones personales requeridas para ser miembro del órgano directivo.



ii.  Incompatibilidades e incapacidades.



iii. Causales de cesación en el cargo.



iv. Obligaciones, facultades y deberes, inhibiciones.



v.  Otros requisitos, condiciones y procedimientos que se aplican para el nombramiento, actuación y reposición de los miembros del órgano directivo.



b)  Organigrama que identifique los niveles gerenciales y mandos medios, las dependencias de apoyo a la junta directiva (por ejemplo: Auditoría Interna, Unidad de Riesgos, Unidad de Cumplimiento, atención de reclamos de seguros, Actuaría) e indicación de los comités permanentes (por ejemplo: auditoría interna, tecnología de información y cumplimiento).



c)  Políticas y procedimientos al menos para inversiones, liquidez, prevención de legitimación de capitales, control de conflictos de interés, manejo de información y comercialización.



d)  Detalle de características de la plataforma tecnológica, planes de contingencia y mantenimiento.



e)  Detalle del modelo de comercialización de seguros.



Para la estructuración del Sistema de Gobierno Corporativo de la entidad, deben observarse los principios y las normas contenidas en la reglamentación sobre Gobierno Corporativo y gestión de riesgos vigentes.



(Así adicionado el párrafo anterior mediante sesión N° 1328-2017 del 2 de mayo del 2017)



Actividades a subcontratar



Descripción de cualquier acuerdo material de "outsourcing" que pueda ser anticipado, con indicación de las partes involucradas y considerando cualquier función en procesamiento de datos que pueda ser conducida desde fuera del territorio nacional.



III.   INSCRIPCIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA



1.  Certificación de personería jurídica.



2.  Copia de los estatutos de la sociedad, aprobados por la Asamblea de accionistas, asociados o del órgano equivalente en sus funciones.



3.  Copia certificada de la escritura inscrita en el registro respectivo.



4.  Lista con el detalle del nombre y número de identificación de las personas que conforman el grupo vinculado, según el Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la Entidad.



5.  Copia de la publicación en el diario oficial "La Gaceta" del extracto de la escritura de fusión.



IV.   PLAN OPERATIVO DE INTEGRACIÓN. Plan de fusión aprobado por las Juntas Directivas o Consejos de Administración. Este plan debe detallar las acciones que se ejecutarán para lograr la integración plena de las participantes, con indicación de las fechas estimadas para su ejecución. Debe contemplar al menos las siguientes acciones según sean aplicables a la naturaleza de las actividades de la entidad resultante o prevaleciente:



a)  Divulgación informativa que habrá de practicarse con los acreedores y deudores de las participantes.



b)  En materia de publicidad debe referirse al uso de marcas y nombres comerciales de las empresas participantes.



c)  Designación del personal ejecutivo clave en la entidad resultante o prevaleciente.



d)  Migración de la información de las bases de datos de los sistemas automatizados.



e)  Integración de los sistemas contables e informáticos, así como de los sistemas de información gerencial, de forma que se garantice el envío oportuno de la información requerida por la Superintendencia y se incluya el plan de contingencia para la continuidad del negocio.



f)   Registro de pólizas e intermediarios.



g)  Adquisición y eliminación de activos (edificios, sistemas, equipos, entre otros).



h)  Movimiento físico de documentos.



i)   Cierre y apertura de oficinas.



j)   Elaboración de los asientos contables para el cierre de los saldos de los participantes, según corresponda, a la fecha de la fusión.



k)  Sustitución o revocatoria de los poderes conferidos.



l)   Trámite de disolución de las participantes que corresponda.



m) Plan de cese de actividades de una participante cuando corresponda.



n)  Plan de cambio de nombre cuando corresponda.



o)  Notificación a la Caja Costarricense del Seguro Social en relación con el cambio de patrono de los empleados de las participantes.



p)  Borrador de la comunicación a los asegurados a remitir por la aseguradora que prevalece, o adquiriente, sobre el cambio de control o fusión y de su derecho a que se respete las condiciones contractuales pactadas, salvo que aquellos acepten expresamente su modificación. La comunicación debe realizarse dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la comunicación del acuerdo de autorización de la Superintendencia. Deberá publicarse también, como mínimo, en un periódico de circulación nacional en al menos dos fechas diferentes.




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ANEXO 7



Autorización para la transferencia total o parcial de cartera



Documentación requerida para la transferencia total o parcial de cartera entre entidades de seguros



I.   BASE LEGAL



A. LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653.



1.  En materia de autorización: Artículo 29, c).



B.  LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, LEY 7472.



1.  En materia de procesos de concentración: Artículo 27 bis.



II.  DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA PARCIAL O TOTAL DE CARTERA



A. INFORMACIÓN GENERAL



1.  Carta de solicitud de autorización para transferir parcial o totalmente la cartera firmada por los representantes legales de las empresas de que se trate. La carta debe indicar el detalle de las líneas y ramos de seguros involucrados.



2.  Certificación del poder otorgado ante notario público o autoridad competente, o certificación registral de personería jurídica, con una antigüedad no mayor a tres meses en la que se acredite la capacidad de actuar del representante legal de los solicitantes.



3.  Copia de la carta de intenciones del proceso de transferencia, debidamente aprobada por la asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones de las entidades involucradas en el trámite.



4.  Certificación emitida por notario público del acuerdo de asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones, en las que conste la aprobación de la carta de intenciones del proceso de transferencia, por parte de cada una de las empresas involucradas.



B.  PROYECTO DE NEGOCIO. Informe del proyecto de negocio que debe contener, por lo menos, la siguiente información:



Propuesta de negocio



a)  Antecedentes del proyecto y motivación para la realización de la transferencia.



b)  Resumen ejecutivo de los estudios de "diligencia debida" realizados para la transferencia.



c)  Indicación de las cuotas de mercado actuales y estimadas, para por lo menos tres años, de las líneas de seguros involucradas en la transferencia.



Información financiera



a)  Proyecciones financieras para los primeros tres años con el cálculo y análisis de indicadores proyectados de suficiencia de requerimiento patrimonial proyectada de la entidad cedente y aceptante. Las proyecciones financieras detalladas por mes para los primeros 12 meses de la transferencia.



III.   PLAN OPERATIVO DE TRANSFERENCIA. Plan de transferencia aprobado por las Juntas Directivas o Consejos de Administración. Este plan debe detallar las acciones que se ejecutarán para lograr la transferencia de la cartera negociada con indicación de las fechas estimadas para su ejecución. Debe contemplar al menos las siguientes acciones:



a)  Borrador de la comunicación a los asegurados a remitir por la aseguradora que prevalece, o adquiriente, sobre el cambio de control o fusión y de su derecho a que se respete las condiciones contractuales pactadas, salvo que aquellos acepten expresamente su modificación. La comunicación debe realizarse dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la comunicación del acuerdo de autorización de la Superintendencia. Deberá publicarse también, como mínimo, en un periódico de circulación nacional en al menos dos fechas diferentes.



b)  Suscripción de adenda al contrato sustituyendo el asegurador.



c)  Movimiento físico de documentos.



d)  Elaboración de los asientos contables




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ANEXO 8



Autorización para el cambio de nombre de una entidad supervisada



Documentación requerida para la autorización del cambio de nombre.



I.   BASE LEGAL



A. CÓDIGO DE COMERCIO DE COSTA RICA.



1.  En materia de constitución de sociedades: Artículos 18 y 19.



2.  En materia de nombre comercial: Libro I, Título II, Capítulo Cuarto-Del nombre comercial.



B.  LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653.



1.  En materia de denominación: Artículo 29, b.



II.    DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEL CAMBIO DE NOMBRE



A. INFORMACIÓN GENERAL



1.  Carta de solicitud de autorización para cambio de nombre firmada por el representante legal de la entidad. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe especificar las razones que motivan la solicitud y el nombre propuesto para la entidad.



2.  Copia del proyecto de escritura para el cambio de nombre.



3.  Certificación notarial del acta de asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones, en las que conste la aprobación en firme del acto sujeto a autorización.



4.  Plan de cambio de nombre. El plan de cambio de nombre debe detallar las acciones en cuanto a la gestión informativa con clientes, acreedores e inversionistas, y en cuanto a los compromisos sucesorios relacionados con el uso de papelería y publicidad, entre otros aspectos y debe contemplar al menos las siguientes acciones:



a)  Gestión informativa que habrá de practicarse con los clientes y público en general.



b)  Notificación del cambio de nombre mediante publicación, por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.



c)  Acciones en cuanto al uso de términos reservados por ley. Debe considerar acciones relacionadas con publicidad en curso, sitios de Internet u otras descripciones de negocios.



d)  Inclusión en la papelería, publicidad y otras formas de difusión, de la frase "Antes (Nombre anterior de la entidad). El plazo en que debe incluirse esta aclaración será definido por el Órgano Resolutivo en su comunicación sobre la autorización.



e)  Cambio de signos externos en los establecimientos de la entidad.



III.   INSCRIPCIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA



1.  Copia del acuerdo del órgano resolutivo de la autorización del cambio de nombre.



2.  Copia de la publicación del edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional en la que se divulga el cambio de nombre.



3.  Certificación notarial de la escritura inscrita en el registro respectivo.




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ANEXO 9



Autorización para el cese voluntario de la actividad



por parte de una entidad supervisada



Documentación requerida para autorizar el cese voluntario de una entidad supervisada.



I.   BASE LEGAL



A. LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653.



1.  En materia del cese voluntario de actividades: Artículo 32.



II.  DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE CESE DE ACTIVIDADES



A. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA AUTORIZACIÓN DEL CESE DE ACTIVIDADES



1.  Carta de solicitud firmada por el representante legal en la que se solicita el cese de actividades. La carta debe especificar las razones que motivan la solicitud de autorización.



2.  Certificación emitida por notario público o autoridad competente del acta de la asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones, en las que conste la aprobación en firme del acto sujeto a autorización.



3.  Copia del proyecto de escritura relacionada con la solicitud.



4.  Resolución u otra comunicación similar del órgano supervisor de la casa matriz en el exterior, indicando si existe o no objeción para la solicitud (en caso afirmativo debe detallarse las razones que justifican la objeción).



B.  PLAN OPERATIVO DE TRANSFERENCIA DE CARTERA. Plan de transferencia aprobado por las Juntas Directivas o Consejos de Administración. Este plan debe detallar las acciones que se ejecutarán para lograr la transferencia de la cartera negociada con indicación de las fechas estimadas para su ejecución. Debe contemplar al menos las siguientes acciones:



a)  Borrador de la comunicación a los asegurados a remitir por la aseguradora que prevalece, o adquiriente, sobre el cambio de control o fusión y de su derecho a que se respete las condiciones contractuales pactadas, salvo que aquellos acepten expresamente su modificación. La comunicación debe realizarse dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la comunicación del acuerdo de autorización de la Superintendencia.



b)  Suscripción de adenda al contrato sustituyendo el asegurador.



c)  Movimiento físico de documentos.



d)  Elaboración de los asientos contables.



C.  PLAN DE CESE DE OPERACIONES. Plan que detalle las acciones que se ejecutarán con indicación de las fechas estimadas para su ejecución. Debe contemplar al menos las siguientes acciones, según sean aplicables a la naturaleza de las actividades de la entidad:



a)  Acciones en cuanto al uso de términos reservados por ley. Debe considerar acciones relacionadas con publicidad en curso, sitios de Internet u otras descripciones de negocios.



b)  Indicación de los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la entidad.



c)  Cierre de oficinas.



d)  Revocatoria de los poderes conferidos.



e)  Asientos contables de cierre, cuando corresponda.



f)   Cierre en los libros legales, cuando corresponda.



g)  Trámite de disolución, cuando corresponda.



III.   DESINSCRIPCIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA



1.  Copia certificada por notario público o autoridad competente de la escritura inscrita, en la que se disuelve la sociedad.




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ANEXO 10



Autorización para los cambios en los estatutos



de las entidades de seguros



Documentación requerida para la autorización de cambios en estatutos.



I.   BASE LEGAL



A. LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653.



1.  En materia de la autorización de cambios en los estatutos: Artículo 29, b.



II.  DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD



1.  Carta de solicitud de autorización firmada por el representante legal de la entidad. La firma debe estar autenticada por un notario público.



2.  Copia del acta de la asamblea en que fueron acordadas las modificaciones estatutarias que se someten para su aprobación.



3.  Matriz comparativa que muestre el texto vigente y el texto propuesto, para cada artículo que se desea modificar.



4.  Transcripción de todos los artículos vigentes de sus estatutos, en los que se detallen los requisitos que se deben cumplir para acordar modificaciones a los mismos, entre ellos la cantidad de asociados que deben estar presentes en la asamblea de asociados, la cantidad de votos para aprobar el cambio de estatutos.



5.  Cuando se trate de un cambio integral de los estatutos, debe presentarse copia del acta de la asamblea en que fueron aprobadas todas las modificaciones y copia de los estatutos anteriores.



6.  Documento explicativo de la razón de los cambios.




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ANEXO 11



Declaración jurada



Directores, gerente general, subgerentes, auditor



interno y oficial de cumplimiento



I.   INFORMACIÓN GENERAL



Nombre completo.



Número de identificación.



Fecha de nacimiento.



Nacionalidad.



Domicilio permanente.



Cargo que ocupará.



II.  FORMACIÓN ACADÉMICA RELEVANTE



1.  Gerente General, Subgerentes, Auditor Interno y Oficial de Cumplimiento: Formación académica relevante, con indicación del año en que se obtuvo y el nombre de la institución educativa. Formación especializada relevante en temas de seguros, bancarios, bursátiles o financieros con indicación del año en que se obtuvo y el nombre de la institución educativa.



2.  Directores: Formación académica con indicación del año en que se obtuvo y el nombre de la institución educativa. Para el caso de Directores, la formación académica especializada en temas afines a seguros, banca, valores o finanzas no es un aspecto esencial para determinar su idoneidad.



III.   EXPERIENCIA E HISTORIA LABORAL RELEVANTES. Cargos ocupados, con indicación del cargo ocupado, el nombre del empleador en cada caso, la actividad del empleador y las fechas en que ejerció el cargo. Para el caso de Directores, la experiencia o el historial laboral en cargos afines a seguros, banca, valores o finanzas no es un aspecto esencial para determinar su idoneidad.



IV.   ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Y JUDICIALES



1.  ¿Durante los últimos 4 años, alguna sociedad con la que ha estado o está relacionado como gerente general, subgerente general, miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, o auditor interno ha sido sancionada por alguna autoridad de supervisión bancaria, bursátil o financiera por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo? En caso afirmativo incluya los detalles.



2.  ¿Durante los últimos 4 años, alguna sociedad con la que Usted ha estado o está relacionado como gerente o director, ha sido sancionada por alguna autoridad judicial por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo?



3.  ¿Durante los últimos 4 años, ha sido sancionado por alguna autoridad judicial por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo?



4.  ¿Durante los últimos 4 años, le ha sido requerido el pago de alguna de sus obligaciones por una autoridad judicial nacional o extranjera?



5.  ¿Durante los últimos 4 años, ha sido despedido en cualquier país, de algún cargo o empleo, como consecuencia de un procedimiento disciplinario en su contra por su ex-empleador o por recomendación de alguna autoridad de supervisión bancaria, bursátil o financiera? En caso afirmativo, indique los detalles.



6.  ¿Durante los últimos 4 años en los que estuvo relacionado con una sociedad de cualquier país como miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, gerente general, subgerente general, la sociedad fue declarada en estado de quiebra culpable o fraudulenta por un tribunal de cualquier país?



7. ¿Durante los últimos 5 años, ha sido condenado por delitos dolosos contra la propiedad, delitos contra la buena fe de los negocios o LC/FT/FPADM por un tribunal de cualquier país, o se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria? En caso afirmativo, incluya los detalles.



(Así reformado el numeral anterior por el artículo 60 del Reglamento de prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM) (Acuerdo SUGEF 12-21), aprobado en sesión N° 1637 del 18 de enero de 2021)



8.  ¿Durante los últimos 4 años, ha sido declarado insolvente o en estado de quiebra o intervención por un tribunal o autoridad administrativa de cualquier país? En caso afirmativo, incluya los detalles.



9.  ¿Durante el período en que estuvo relacionado con una sociedad de cualquier país, como miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, gerente general o subgerente general, la sociedad fue sometida a intervención administrativa o judicial, realizó un convenio de acreedores o se vio forzada a suspender actividades por parte de una autoridad de supervisión bancaria, bursátil o financiera, por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo? En caso afirmativo incluya los detalles.



10. ¿Se encuentra designado en las publicaciones de organizaciones como la ONU y OFAC, y organismos internacionales o intergubernamentales reconocidos en materia de LC/FT/FPADM?



(Así adicionado el numeral anterior por el artículo 60 del Reglamento de prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM) (Acuerdo SUGEF 12-21), aprobado en sesión N° 1637 del 18 de enero de 2021)



11. La información proporcionada en relación con este anexo deberá ir acompañada de la siguiente declaración:



(Así modificada la numeración del punto anterior por el artículo 60 del Reglamento de prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM) (Acuerdo SUGEF 12-21), aprobado en sesión N° 1637 del 18 de enero de 2021, que lo traspaso del numeral 10) al 11))



 



DECLARACIÓN



Declaro estar en conocimiento de que la presentación de información falsa o equívoca constituye una causal de rechazo o revocación de la autorización.



Asimismo, declaro que la información que he consignado en este documento es completa y exacta y que no me constan o desconozco otros hechos relevantes en relación con la solicitud que se encuentra en trámite.



Me comprometo a informar a la Superintendencia de todo cambio sustancial que guarde relación con esta solicitud y que pueda surgir durante su trámite.



La Superintendencia guardará confidencialmente toda la información que se presente como respuesta a este anexo.




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ANEXO 12



Declaración jurada socios



I.   INFORMACIÓN GENERAL



Nombre completo.



Número de identificación.



Nacionalidad.



Domicilio permanente.



II.  ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Y JUDICIALES



1.  ¿Durante los últimos 4 años, le ha sido requerido el pago de alguna de sus obligaciones por una autoridad judicial nacional o extranjera?



2.  ¿Durante los últimos 4 años que estuvo relacionado con una sociedad de cualquier país como miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, gerente general o subgerente general, la sociedad fue declarada en estado de quiebra culpable o fraudulenta o en estado de intervención administrativa o judicial por un tribunal de cualquier país?



3. ¿Durante los últimos 5 años, ha sido condenado por delitos dolosos contra la propiedad o delitos contra la buena fe de los negocios o LC/FT/FPADM por un tribunal de cualquier país, o se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria?



En caso afirmativo, incluya los detalles.



(Así reformado el numeral anterior por el artículo 60 del Reglamento de prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM) (Acuerdo SUGEF 12-21), aprobado en sesión N° 1637 del 18 de enero de 2021)



4.  ¿Durante los últimos 4 años, ha sido declarado insolvente o en estado de quiebra o intervención por un tribunal de cualquier país? En caso afirmativo, incluya los detalles.



5.  ¿Durante el período en que estuvo relacionado con una sociedad de cualquier país, como miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, gerente general o subgerente general ¿la sociedad fue sometida a intervención administrativa o judicial, realizó un convenio de acreedores o se vio forzada a suspender actividades por parte de una autoridad de supervisión bancaria, bursátil o financiera, por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo? En caso afirmativo incluya los detalles.



6. Que los socios no se encuentren designados en las publicaciones de organizaciones como la ONU y OFAC, y organismos internacionales o intergubernamentales reconocidos en materia de LC/FT/FPADM.'



(Así adicionado el numeral anterior por el artículo 60 del Reglamento de prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM) (Acuerdo SUGEF 12-21), aprobado en sesión N° 1637 del 18 de enero de 2021)



DECLARACIÓN



Declaro estar en conocimiento de que la presentación de información falsa o equívoca constituye una causal de rechazo o revocación de la autorización.



Asimismo, declaro que la información que he consignado en este documento es completa y exacta.



Me comprometo a informar al supervisor responsable de todo cambio sustancial que guarde relación con esta solicitud y que pueda surgir durante su trámite.



La Superintendencia guardará confidencialmente toda la información que se presente como respuesta a este anexo.




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ANEXO 13



Declaración jurada agentes de seguros



y corredores de seguros



I. INFORMACIÓN GENERAL DEL INTERMEDIARIO



 



 



 



a. Nombre completo:



 



 



b. Número de identificación:



 



 



c. Fecha de nacimiento:



 



 



d. Nacionalidad:



 



 



e. Domicilio permanente:



 



 



f. Entidad que lo acredita:



 



 



g. Dirección para notificaciones:



 



 



h. Correo electrónico para



notificaciones:



 



 



II. FORMACIÓN ACADÉMICA RELEVANTE



1. Formación académica relevante, con indicación del año en que se obtuvo y el nombre de la institución educativa.



 



 



Tipo



Año



Institución



 



 



 



2. Formación especializada relevante para desempeñarse como agente o corredor de seguros con indicación del año en que se obtuvo y el nombre de la institución.



 



 



Tipo



 



Ramos



 



Tema



Capacitación (Interna / Externa)



Fecha inicio



 



Fecha fin



 



Total horas



Título obtenido



 



Institución



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



III. EXPERIENCIA E HISTORIA LABORAL RELEVANTES



Cargos ocupados, con indicación del cargo ocupado, el nombre del empleador en cada caso, la actividad del empleador y las fechas en que ejerció el cargo.



 



 



Área



Cargo



Empleador



Actividad



Año ingreso



Año salida



 



 



 



 



 



 



 



IV. INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL INTERMEDIARIO1



Vinculado (SI/NO)



Nombre de Sociedad agencia si está vinculado



El intermediario es exclusivo (SI/NO)



Forma en que trabaja [a nombre y cuenta de la entidad / solo por cuenta - (Sujeto a valoración de la entidad)]



V. RAMOS A ACREDITAR



VI. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS, JUDICIALES E INCOMPATIBILIDADES



 



Pregunta



Respuesta



1. ¿En el último año ha fungido como director, gerente o empleado de entidades aseguradoras, reaseguradoras o financieras, cuando formen parte del mismo grupo o conglomerado financiero de la sociedad intermediaria que solicita su acreditación?



Si/No



2. ¿En el último año ha desarrollado actividades asociadas, directa o indirectamente, con los seguros que pueden generar conflicto de intereses según se describe en el artículo 18 del Reglamento de Comercialización de seguros?



Si/No



3. ¿Desarrolla en la actualidad alguna actividad asociada, directa o indirectamente, con los seguros que pueda generar conflicto de intereses?, según se detalla a continuación:



Si/No



a. ¿Desarrolla las actividades de agente de seguros y de corredor de seguros?



Si/No



b. ¿Integra el Órgano de Dirección, es gerente, administrador o apoderado general o generalísimo, o lleva bajo cualquier título la dirección o administración de una sociedad intermediaria de seguros de igual o diferente naturaleza a la que lo acredita?



Si/No



c. ¿Integra el Órgano de Dirección, es gerente, administrador o apoderado general o generalísimo, o lleva bajo cualquier título la dirección o administración de una entidad aseguradora o reaseguradora?



Si/No



d. ¿Es accionista, empleado o auxiliar externo de otra sociedad intermediaria de seguros de igual o distinta naturaleza a la que lo acredita, de una entidad aseguradora o reaseguradora?



Si/No



e. ¿Integra el Órgano de Dirección, es gerente, administrador o apoderado general o generalísimo, o lleva bajo cualquier título la dirección o administración de una sociedad intermediaria de seguros a la que no está vinculado, de una entidad aseguradora o reaseguradora?



Si/No



f. ¿Es accionista, empleado o auxiliar externo de una sociedad intermediaria de seguros a la que no está vinculado, de una entidad aseguradora o reaseguradora?



Si/No



 



1                   Esta información es requerida solamente para agentes de seguros.



 



Pregunta



Respuesta



g. ¿Integra el Órgano de Dirección, es gerente, administrador o apoderado general o generalísimo, o lleva bajo cualquier título la dirección o administración de un operador de seguros autoexpedibles, o es accionista o empleado de él?



Si/No



4. ¿En los últimos 5 años, ha sido condenado por sentencia judicial penal firme, por la comisión de un delito doloso contra la propiedad, la buena fe de los negocios o la fe pública, tipificados en los títulos VII, VIII y XVI del libro II del Código Penal, respectivamente?



Si/No



5. ¿Se encuentra cumpliendo sentencia judicial penal condenatoria por la comisión de un delito doloso contra la propiedad, la buena fe de los negocios o la fe pública, tipificados en los títulos VII, VIII y XVI del libro II del Código Penal, respectivamente?



Si/No



 



La información proporcionada en relación con este anexo deberá ir acompañada de la siguiente declaración:



Declaración



Declaro estar en conocimiento de que la presentación de información falsa o equívoca constituye una causal de rechazo o revocación de la licencia.



Asimismo, declaro que la información que he consignado en este documento es completa y exacta y que no me constan o desconozco otros hechos relevantes en relación con la solicitud que se encuentra en trámite.



Me comprometo a informar a la Superintendencia de todo cambio sustancial que guarde relación con esta solicitud y que pueda surgir durante su trámite o posterior al otorgamiento de la licencia.



La Superintendencia guardará confidencialmente, de conformidad con sus obligaciones legales, toda la información que se presente como respuesta a este anexo.



______________________________



NOMBRE Y FIRMA"  



 



(Así reformado en sesión N° 1221 del 21 de diciembre de 2015)




Ficha articulo



ANEXO 14



Requisitos mínimos del sistema de administración



integral de riesgos



(Derogado mediante sesión N° 1328-2017 del 2 de mayo del 2017)




Ficha articulo



ANEXO 15



(Derogado en sesión N° 1131 del 27 de octubre de 2014)




Ficha articulo



ANEXO 16



(Derogado en sesión N° 1131 del 27 de octubre de 2014)


Ficha articulo



ANEXO 17



(Derogado por el aparte 1) del subaparte l) de la sesión N° 1043-2013 del 21 de mayo del 2013)

Ficha articulo



ANEXO 18



REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PROVEEDORES TRANSFRONTERIZOS



DE SERVICIOS DE SEGUROS Y SU RENOVACIÓN



Requisitos para el registro de proveedores transfronterizos de servicios de seguros y su renovación.



I. BASE LEGAL



A. LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653.



1. En materia de registro: Artículo 16.



2. En materia de regulación prudencial: Artículo 16.



II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE ENTIDADES DE SEGUROS



1. Registro por Primera Vez



a. Carta de solicitud de registro firmada por el solicitante o su representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el nombre de la entidad, dirección, teléfono, correo electrónico y fax para notificaciones y sitio web oficial.



Además, debe indicar el compromiso que Costa Rica suscribió y la norma específica del tratado internacional que invoca.



b. Carta expedida por autoridad competente señalando que la entidad es supervisada en su jurisdicción de origen y se encuentra autorizada para realizar las operaciones propuestas.



c. Documentación de la estructura organizativa, el recurso humano y tecnológico que le permita brindar sus servicios de manera adecuada.



d. Calificación de riesgo vigente emitida por una empresa calificadora de riesgo reconocida internacionalmente.



e. Descripción detallada de cada uno de los productos que serán objeto de suministro hacia el mercado costarricense y las modalidades mediante las cuales prevé realizar oferta pública y negocios de seguros en territorio costarricense, con una descripción del mercado meta.



f. En caso de que las pólizas a comercializar en Costa Rica limiten la libre elección de los proveedores de servicios auxiliares que brinden un servicio directo al asegurado o beneficiario, deberá revelarse el nombre o razón social, teléfono, correo electrónico y jurisdicción de origen de estos proveedores, así como la forma en que el asegurado o beneficiario costarricense podrá obtener, en todo momento, información actualizada sobre estos proveedores para contactarles.



2. Renovación anual del registro



a. Carta de solicitud de renovación de registro firmada por el solicitante o su representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el nombre de la entidad, dirección, teléfono, correo electrónico, fax y sitio web oficial o en su defecto, indicar que los datos dados al momento del registro se mantienen vigentes.



b. Carta expedida por autoridad competente señalando que la entidad es supervisada en su jurisdicción de origen y se encuentra autorizada para realizar las operaciones registradas.



c. Calificación de riesgo vigente emitida por una empresa calificadora de riesgo reconocida internacionalmente.



d. En caso de que las pólizas a comercializar en Costa Rica limiten la libre elección de los proveedores de servicios auxiliares que brinden un servicio directo al asegurado o beneficiario, deberá revelarse el nombre o razón social, teléfono, correo electrónico y jurisdicción de origen de estos proveedores, así como la forma en que el asegurado o beneficiario costarricense podrá obtener, en todo momento, información actualizada sobre estos proveedores para contactarles.



e. Informe sobre ventas anuales, el cual detalle productos comercializados y monto anual de primas colocado.



f. En caso de que, al momento de renovar el registro, la entidad quiera ampliar sus operaciones transfronterizas registradas, deberá cumplir nuevamente con la totalidad de los requisitos dispuestos en el apartado II.1 de este Anexo.



III. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE REGISTRO DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS



1. Registro por Primera Vez



a. Carta de solicitud de registro firmada por el solicitante o su representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el nombre de la entidad, dirección, teléfono, correo electrónico y fax para notificaciones y sitio web oficial.



Además, debe indicar el compromiso que Costa Rica suscribió y la norma específica del tratado internacional que invoca.



b. Carta expedida por autoridad competente señalando que la entidad es supervisada en su jurisdicción de origen y se encuentra autorizada para realizar las operaciones propuestas.



c. Documentación de la estructura organizativa, el recurso humano y tecnológico que le permita brindar sus servicios de manera adecuada.



d. Descripción detallada de cada uno de los productos que serán objeto de suministro hacia el territorio costarricense, incluyendo entidades aseguradoras a las que pertenecen y las modalidades mediante las cuales prevé realizar oferta pública y negocios de seguros en territorio costarricense, con una descripción del mercado meta.



e. Cuando se trate de seguros expedidos en el extranjero cuyo suministro hacia el territorio nacional esté permitido en un tratado internacional, carta expedida por las entidades de seguros del extranjero señalando que el intermediario mantiene relaciones comerciales con dicha entidad. Debe especificar si el intermediario trabaja a nombre y cuenta de la entidad o solamente a su nombre.



2. Renovación anual del registro



a. Carta de solicitud de renovación de registro firmada por el solicitante o su representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el nombre de la entidad, dirección, teléfono, correo electrónico, fax y sitio web oficial o en su defecto, indicar que los datos dados al momento del registro se mantienen vigentes.



b. Carta expedida por autoridad competente señalando que la entidad es supervisada en su jurisdicción de origen y se encuentra autorizada para realizar las operaciones registradas.



c. Cuando se trate de seguros expedidos en el extranjero cuyo suministro hacia el territorio nacional esté permitido en un tratado internacional, carta expedida por las entidades de seguros del extranjero señalando que el intermediario mantiene relaciones comerciales con dicha entidad. Debe especificar si el intermediario trabaja a nombre y cuenta de la entidad o solamente a su nombre.



d. Informe sobre ventas anuales, el cual detalle productos comercializados y monto anual de primas colocado.



e. En caso de que, al momento de renovar el registro, la entidad quiera ampliar sus operaciones transfronterizas registradas, deberá cumplir nuevamente con la totalidad de los requisitos dispuestos en el apartado III.1 de este Anexo.



(Así reformado mediante sesión N° 1433-2018 del 30 de julio del 2018)




Ficha articulo



ANEXO 19



Requisitos para el registro de oficinas de representación



Requisitos para el registro de oficinas de representación de entidades extranjeras.



I.   BASE LEGAL



A. LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653.



1.  En materia de registro: Artículo 17.



2.  En materia de razón social: Artículo 17.



II.  DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE REGISTRO DE OFICINA DE REPRESENTACION



a.   Carta de solicitud de registro firmada por el solicitante o su representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el nombre de la entidad y una dirección y número de fax para notificaciones.



b.  Carta expedida por autoridad competente señalando que la entidad es supervisada en su jurisdicción de origen.



c.   Descripción de las actividades a realizar en la oficina de representación.



d.  Dirección prevista de la oficina y datos de la persona o personas responsables ante la Superintendencia.




Ficha articulo



ANEXO 20



(Derogado en sesión N° 1131 del 27 de octubre de 2014)




Ficha articulo



(Derogado mediante sesión N° 1601-2020 del 24 de agosto del 2020)



ANEXO 21



FORMATO PARA EL REGISTRO DE OPERADORES



DE SEGUROS AUTOEXPEDIBLES



 (Así adicionado en sesión N° 886-2010 del 15 de octubre de 2010)




Ficha articulo



ANEXO 22



REGISTRO DE SEGUROS OBLIGATORIOS(*)



(*) (Modificada su denominación por el aparte 1) del subaparte n) de la sesión N° 1043-2013 del 21 de mayo del 2013)

Documentación requerida para el registro de pólizas y notas técnicas de seguros obligatorios.



(Así reformado el párrafo anterior por el aparte 1) del subaparte n) de la sesión N° 1043-2013 del 21 de mayo del 2013)

I. Base legal



Ley Reguladora del Mercado de Seguros 8653



En materia de registro de pólizas: artículos 25, k y 29, d.



II. Documentación que debe acompañar la solicitud de Registro de Seguros Obligatorios



1. Carta de solicitud de registro del seguro obligatorio firmada por el representante legal de la entidad o la persona en quien este delegue la presentación.



2. Certificación notarial del acta del órgano de dirección que haya acordado la oferta del seguro obligatorio.



3. La nota técnica que ampara el seguro obligatorio, de acuerdo con el formato y contenido mínimo establecidos en la sección IV de este anexo.



4. La documentación contractual, de acuerdo con lo establecido en la sección V de este anexo.



5. El dictamen jurídico que certifique el apego de la documentación contractual a lo previsto en la Ley 8653 y la normativa aplicable al seguro obligatorio.



6. El análisis de congruencia entre la nota técnica, la norma técnica de aseguramiento en caso del SRT y la documentación contractual.



7.(Derogado este inciso por el aparte 1) subaparte o) de la sesión N° 1043-2013 del 21 de mayo del 2013)



8. Descripción del canal de distribución del producto.



              III. Requisitos formales para el Registro de Seguros Obligatorios.



1. La nota técnica que deberá ser firmada por un actuario.  En la carátula de dicha nota técnica se consignará la siguiente leyenda:



"(Nombre del profesional) con  cédula  de identidad ______ y código del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica _____________, hago constar bajo mi responsabilidad profesional que la metodología para la determinación de la tarifa, provisiones y demás elementos técnicos considerados en la presente nota técnica, se apegan a lo previsto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y (el Código de Trabajo o Ley de Tránsito) y sus reglamentos.".



2. El contrato tipo, el cual deberá ser firmado por el responsable de la elaboración del dictamen jurídico que lo sustenta.



3. El dictamen jurídico que certifique el apego de la documentación contractual a lo previsto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y la normativa específica del seguro obligatorio para el contrato de seguros. El documento deberá contener la siguiente leyenda:



"(Nombre del profesional) con cédula de identidad________ y código del Colegio de Abogados de Costa Rica _________, hago constar bajo mi responsabilidad profesional, que la documentación contractual del (nombre del seguro obligatorio) se apega a lo previsto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y (el Código de Trabajo o Ley de Tránsito y sus reglamentos.".



4. El análisis de congruencia entre la nota técnica, la norma técnica de aseguramiento, la documentación contractual y la normativa específica del seguro obligatorio. Este documento será elaborado y firmado por el actuario encargado de la elaboración de la nota técnica y por un abogado de la entidad, los cuales  deberán verificar que las obligaciones asumidas en las condiciones contractuales y la norma técnica del seguro se encuentren fielmente respaldadas mediante los métodos actuariales descritos en la nota técnica correspondiente. Adicionalmente, el referido análisis deberá detallar los aspectos contractuales más relevantes, que a juicio del actuario y del abogado, repercutan en el diseño técnico del plan o del contrato.  El análisis de congruencia deberá incluir la siguiente leyenda:



"Los que suscribimos (nombre del actuario) con cédula de identidad_______ y código _______ y (nombre del abogado de la institución) con cédula de identidad_______y código profesional______, bajo nuestra responsabilidad profesional hacemos constar que hemos verificado que las obligaciones asumidas en las condiciones contractuales del (nombre del seguro obligatorio), se encuentran fielmente respaldadas mediante los métodos actuariales descritos en la nota técnica correspondiente" 



              IV. Formato y contenido mínimo de la nota técnica



A.  Características del producto



Se deberán establecer las características técnicas y contractuales del seguro, se deberán indicar las leyes y normas que lo rigen  y un breve resumen del objetivo que cumple este seguro.



B. Descripción de las coberturas.



Se deberán indicar los riesgos cubiertos, sumas aseguradas, beneficios, plazos y demás aspectos técnicos que caracterizarán las coberturas del producto. Se deberán presentar de forma separada la cobertura básica, las coberturas adicionales y las coberturas de servicios (si existieran).



a) Descripción de la cobertura básica: Se deberá dar una descripción clara de los riesgos cubiertos por la entidad, del tipo o tipos de bienes que se cubrirán, del beneficio o indemnización que se otorgará en caso de siniestro, así como cualquier circunstancia en que la cobertura o los beneficios puedan variar o modificarse durante la vigencia del seguro.  La cobertura básica corresponderá única y estrictamente a los beneficios establecidos por ley.



b) Descripción de las coberturas adicionales: Se deberán indicar cada una de las coberturas adicionales y opcionales que incluirá el producto o que se podrán contratar mediante convenio expreso, así como el riesgo cubierto por la entidad, los bienes o tipos de bienes que se cubrirán, y el beneficio o indemnización que se otorgará en caso de siniestro, en cada una de dichas coberturas.  Estas coberturas deberán ser de carácter voluntario para el contratante.



c) Descripción de coberturas de servicios: Se deberá indicar el tipo de servicios que incluirá el producto, como son: asistencia médica, jurídica, automovilística, en viajes, u otras, así como las condiciones de su disfrute.



C. Hipótesis técnicas.



Se deberán indicar e incluir las hipótesis demográficas como son tablas de mortalidad, morbilidad, incapacidad o cualquier otra, que se utilizarán para el cálculo de las primas o tarifas de riesgo. Salvo en los casos de tablas de mortalidad de asegurados, establecidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, se deberán señalar los datos necesarios para su identificación y verificación, tales como país, autor, año y página web de ser posible.



D.Información estadística.



Se deberá indicar e incluir la información estadística que se utilizará señalando los datos necesarios para su identificación y verificación, tales como país, autor, año y página web (si aplica).



a) Se deberán incluir como parte de la nota técnica, los datos consolidados de la información estadística con que se determinaron los valores de frecuencia, severidad, montos promedio o de cualquier otro parámetro de la prima o tarifa de riesgo. La entidad deberá indicar cualquier aspecto relevante sobre la modificación, depuración y transformación que haya realizado a los datos originales de la estadística.



b) Se deberán indicar e incluir las tablas de frecuencia, severidad, montos promedio, morbilidad, índice de siniestralidad o cualquier otra, que se utilizarán para el cálculo de las primas o tarifas de riesgo, indicando su fuente.



c) Se deberán indicar los supuestos utilizados para estimar la frecuencia, severidad, índice de siniestralidad o cualquier otro que se aplicará para el cálculo de las primas o tarifas de riesgo.



d) En caso de adoptar tarifas del reasegurador para las coberturas adicionales, se deberá presentar el contrato de reaseguro que cubre el riesgo en cuestión.



e) Cuando no exista información de la entidad o del mercado asegurador, que sea suficiente y confiable en términos de lo establecido en los estándares de práctica actuarial, que permita calcular la prima o tarifa del seguro obligatorio, se podrán proponer esquemas de tarificación experimental. En tales casos, se deberá indicar en la nota técnica del producto, que se trata de una prima o tarifa experimental y que al cabo de un año será revisada.



E. Hipótesis financieras.



Para el cálculo de primas o tarifas  se deberá presentar lo siguiente:



a)  Tasa de interés técnico: Se indicará la tasa o tasas de interés técnico que en su caso se utilizarán para el cálculo de primas o tarifas.  Asimismo, se indicarán los supuestos de inflación, incremento salarial o de rentas o cualquier otro que se pretenda utilizar.



b)  Fundamentos: El valor de la tasa de interés técnico que se proponga utilizar deberá justificarse conforme a los principios establecidos para estos efectos en los estándares de práctica actuarial y la normativa vigente sobre provisiones técnicas.



c)  En el caso de que la tasa de interés técnico para el cálculo de primas o tarifas que proponga la entidad sea la regulatoria, no se requerirá justificación técnica.



F.  Procedimientos y fundamentos de la prima o tarifa de riesgo.



Se indicarán los procedimientos, fórmulas y parámetros con los que se calculará la prima o tarifa de riesgo.



a)  Fórmulas de primas o tarifas de riesgo: Se deberá indicar en forma precisa la fórmula o procedimiento con que se calculará la prima o tarifa de riesgo



b) Fundamentos: En caso de que se proponga la aplicación de fórmulas especialmente diseñadas por el actuario, teoremas matemáticos, funciones de probabilidad, teoría de la credibilidad, o procesos estocásticos, se deberán indicar los fundamentos.



c) Parámetros: Se deberá indicar el valor y la forma de cálculo de los parámetros que formen parte de las fórmulas o procedimientos de cálculo de la prima o tarifa de riesgo.



d) Deducibles, coaseguros y copagos: En el caso de las coberturas adicionales, deberá indicarse, en su caso, las fórmulas de cálculo o el valor de los deducibles, coaseguros o copagos que se aplicarán, así como la forma en que dichos deducibles y coaseguros se reflejarán en el cálculo de la prima o tarifa de riesgo.



e) Recargos y descuentos basados en el riesgo: Deberá indicarse y justificarse cualquier recargo o descuento que se pretenda realizar a la prima o tarifa de riesgo, con base en la estimación de la disminución o aumento del valor esperado del riesgo, como consecuencia de una determinada circunstancia, o ante la carencia de información estadística, con base en fundamentos cualitativos que expliquen claramente la influencia de dicha circunstancia en el riesgo asegurado.



G. Procedimientos de la prima o tarifa comercial



Se indicarán los procedimientos, fórmulas y parámetros con que se calculará la prima o tarifa comercial.



a) Fórmulas de primas o tarifas comerciales: Se deberá indicar en forma precisa la fórmula o procedimiento con que se calculará la prima o tarifa comercial.



b) Costos de administración: Se deberá indicar el valor, valores o esquema de los gastos de administración que formarán parte de la prima o tarifa comercial.



c)  Costos de adquisición: Se deberá indicar el valor, valores o esquema de los costos de adquisición que formarán parte de la prima o tarifa comercial.



d) Margen de utilidad: Para las coberturas adicionales se deberá indicar el valor, valores o esquema del margen de utilidad que formarán parte de la prima o tarifa comercial.



e)  Recargos y descuentos a la prima o tarifa comercial: Deberá indicarse cualquier recargo o descuento que se pretenda realizar a la prima o tarifa comercial, con base en el aumento o disminución de los costos de adquisición, gastos de administración o margen de utilidad en el caso de las coberturas adicionales, como consecuencia de una determinada circunstancia que deberá especificarse.



f) Se deberá indicar cualquier otro valor considerado como parte de la prima o tarifa comercial.



g)  Todos los parámetros, símbolos y conceptos utilizados en la nota técnica deberán estar completamente definidos. Los símbolos, parámetros o conceptos que correspondan a valores que deban estimarse, deberán quedar definidos y expresados en términos algebraicos, con independencia de que se dé una explicación conceptual de éstos.  Los símbolos que expresen operaciones algebraicas de suma, resta, multiplicación, división, raíz, exponencial, logaritmo, derivación, integración, así como los símbolos matemáticos y actuariales, deberán expresarse con la notación comúnmente utilizada. En caso de que el actuario establezca sus propios símbolos, deberá definir el significado de los mismos, de manera que no quede sujeto a interpretaciones que puedan conducir a error, confusión o indefinición.



H. Tarifas solicitadas



Las primas o tarifas solicitadas para la cobertura básica se presentarán según el siguiente formato:



1. Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo: Deben presentarse en porcentaje, con dos decimales para aplicarse sobre una base de cálculo de masa salarial y con el siguiente formato:



SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO



TARIFAS VIGENTES Y SOLICITADAS DEL SECTOR PRIVADO POR ACTIVIDAD ECONÓMICA





SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO



TARIFAS VIGENTES Y SOLICITADAS



DEL SECTOR PÚBLICO





2. Seguro Obligatorio de Automóviles: Deben presentarse en colones respetando el siguiente formato:



SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES



PRIMAS VIGENTES Y SOLICITADAS





I. Procedimientos y fundamentos de las provisiones aplicables.



Se indicarán los procedimientos, fórmulas y parámetros con que se calcularán las provisiones aplicables al seguro obligatorio. Los métodos correspondientes a las provisiones deben registrarse conforme a la normativa aplicable para su constitución debiéndose documentar en el contenido de la nota técnica.



J. Procedimientos y referencias de la nota técnica



En el contenido de la nota técnica deberán aparecer asentados expresamente todos los procedimientos y parámetros utilizados.  Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de mostrar la confiabilidad de procedimientos propuestos, el actuario podrá dar referencias sobre las fuentes de información utilizadas.



Asimismo, podrán hacerse referencias bibliográficas con la finalidad de respaldar y fundamentar algún procedimiento, teorema o teoría especial que pretenda aplicar en el seguro obligatorio que se somete a registro, pudiendo anexar a la nota técnica imágenes del fragmento de documento o libro al cual hace referencia.



V.  Documentación contractual



La documentación contractual de modelos de los contratos de adhesión y las cláusulas adicionales independientes se deberá presentar los documentos que formen parte de los mismos y que sean necesarios para su operación. Estos documentos comprenden: solicitudes, carátulas, certificados, consentimientos, cuestionarios, recibos de pago de primas y todos aquellos que deban ser firmados por el contratante o asegurado.



1. En las condiciones generales del seguro, tanto de riesgos del trabajo como el obligatorio de automóviles, se deberá incluir un texto de advertencia en los siguientes términos:



"Advertencia:



En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.



Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.



La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada."



2.  (Derogado este inciso por el aparte 1) subaparte o) de la sesión N° 1043-2013 del 21 de mayo del 2013)



3. En el texto de la póliza de que se trate, se deberá incluir la siguiente leyenda obligatoria:



".La cobertura básica del presente contrato de seguro obligatorio, cubre todas las prestaciones reguladas conforme_______(Código de Trabajo o Ley de Tránsito) y sus reglamentos. Cualquier cláusula de este contrato que se le oponga, resulta absolutamente nulo."



4.  En las pólizas, endosos, cláusulas adicionales y demás documentación contractual en que se establezcan exclusiones, la tipografía a utilizar en estas deberá ser clara, destacada y legible.



(Así reformado el inciso anterior por el aparte 1) subaparte p) de la sesión N° 1043-2013 del 21 de mayo del 2013)



5. La documentación debe reunir los siguientes requisitos:



a.  Esté redactada en idioma español y con caracteres legibles a simple vista.



b.  No contenga estipulaciones que se opongan a lo previsto en las disposiciones legales que le son aplicables y que no establezca obligaciones o condiciones inequitativas o lesivas para los contratantes, asegurados o beneficiarios.



c.  Establezca el alcance, términos, condiciones, exclusiones, limitantes, franquicias o deducibles y los derechos y obligaciones de los contratantes, asegurados o beneficiarios.



d. Incluya los aspectos y cláusulas necesarias conforme a las disposiciones legales aplicables y a los lineamientos generales del Superintendente.



e. Concuerde plenamente con la nota técnica.



6. Declaración de registro del producto



Debe consignarse en la carátula de la póliza, formato de solicitud, folleto explicativo en su caso, en la última página de las condiciones generales, certificados y endosos, que el producto que ofrece al público se encuentra registrado ante la Superintendencia, mediante la inclusión de la siguiente leyenda la cual deberá presentarse para efectos de registro:



"La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número ________ de fecha______".



7. Norma técnica de aseguramiento:



Se deberá presentar una norma técnica de aseguramiento, la cual dispondrá los aspectos operativos para la aplicación de la tarifa, evaluación del riesgo y aplicación de recargos o descuentos según los parámetros de la prima o tarifa autorizada, el procedimiento operativo de liquidación periódica de la póliza, el reporte de planillas aseguradas y otros detalles necesarios.



La norma de aseguramiento contemplará también, de conformidad con el artículo 215 del Código de Trabajo, la metodología y criterios de revisión de tarifas por el incumplimiento de las disposiciones en materia de salud ocupacional, el número de trabajadores expuestos a tales riesgos y la experiencia de siniestralidad del patrono renuente.



(Así adicionado mediante sesión N° 894-2010 del 10 de diciembre de 2010)

8.  En caso de que la póliza limite la libre elección de los proveedores de servicios auxiliares relacionados con el producto que brinden un servicio directo al asegurado, más allá de lo establecido en la ley especial que regula el seguro obligatorio específico, el contrato deberá revelar claramente las condiciones para tener acceso a la prestación del servicio y la forma en que el tomador, asegurado o beneficiario podrá obtener, en todo momento, información actualizada de los proveedores de servicios auxiliares.

(Así adicionado el inciso anterior por el aprte 1) suaparte q) de la sesión N° 1043-2013 del 21 de mayo del 2013)


Ficha articulo



ANEXO 23



Autorización de primas o tarifas de seguro obligatorio



Documentación requerida para la autorización de primas o tarifas de seguro obligatorio.



I. Base legal



Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.



En materia de seguros obligatorios: Transitorio  III .



II. Documentación que debe acompañar la solicitud de Registro de Seguros Obligatorios.



1.Carta de solicitud de autorización de primas o tarifas de seguro obligatorio firmada por el representante legal de la entidad o la persona en quien este delegue la presentación. En caso de que sea la primera vez que se solicita la autorización de primas o tarifas, la carta de solicitud del punto 1 podrá incluir la solicitud de registro del producto, de conformidad con el anexo 22 de este reglamento.



2. Documentación sobre el producto:



a) Nota técnica que sustenta la tarifa según los términos del Anexo 22.



b) En caso de que se trate de una revisión posterior de primas o tarifas, que no implique cambios en la documentación contractual ni en la norma técnica de aseguramiento, se deberá incluir únicamente la nota técnica que ampara el producto y entregar una declaración que el resto de la documentación no ha sufrido variaciones.



c) En caso de una actualización de tarifas, apegándose estrictamente a la metodología registrada, se debe presentar únicamente las tarifas solicitadas y el archivo electrónico con la información base utilizada y cálculos realizados. Este archivo electrónico deberá contar con firma digital de un representante legal de la entidad.



(Así adicionado mediante sesión N° 894-2010 del 10 de diciembre de 2010)

Ficha articulo



ANEXO 24



Desinscripción de seguro obligatorio



Documentación requerida para autorizar el cese voluntario de oferta de seguro obligatorio.



I. Base legal.



Ley Reguladora del Mercado de Seguros Nº 8653



En materia del cese voluntario de seguros obligatorios: Transitorio  III



II. Documentación que debe acompañar la solicitud de cese de oferta de seguro obligatorio.



A. Documentación requerida para la autorización del cese de oferta de seguro obligatorio.



1. Carta de solicitud firmada por el representante legal en la que se solicita autorización para el cese de la oferta de seguro obligatorio. La carta debe especificar las razones que motivan la solicitud de autorización.



2. Certificación emitida por notario público o autoridad competente del acta de la asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones, en las que conste la aprobación en firme del acto sujeto a autorización.



B. Plan operativo de transferencia de cartera de seguro obligatorio.



Plan de transferencia aprobado por las Juntas Directivas o Consejos de Administración. Este plan debe detallar las acciones que se ejecutarán para lograr la transferencia de la cartera negociada del seguro obligatorio con indicación de las fechas estimadas para su ejecución. Debe contemplar al menos las siguientes acciones:



a. Borrador de la comunicación a los asegurados a remitir por la aseguradora que prevalece, o adquiriente, sobre el cambio de control o fusión y de su derecho a que se respete las condiciones contractuales pactadas, salvo que aquellos acepten expresamente su modificación. La comunicación debe realizarse dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la comunicación del acuerdo de autorización de  la Superintendencia.



b. Suscripción de adenda al contrato sustituyendo el asegurador.



c. Movimiento físico de documentos.



d. Elaboración de los asientos contables.



C. Plan de cese de operaciones.



Plan que detalle las acciones que se ejecutarán con indicación de las fechas estimadas para su ejecución. Debe contemplar al menos las siguientes acciones, según sean aplicables a la naturaleza de las actividades de la entidad:



a. Acciones relacionadas con publicidad en curso, sitios de internet u otros medios de comunicación.



b.Explicación detallada de los mecanismos a utilizar para garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la entidad y de los posibles siniestros ocurridos pero no  reportados que puedan ser reclamados con posterioridad al cese de oferta del seguro obligatorio.



c. Informe de provisiones, en el cual se deberá presentar el cálculo de cada una de las provisiones requeridas para hacer frente a los siniestros en curso y a los ocurridos pero no reportados.



d. Asientos contables de cierre del seguro obligatorio.



(Así adicionado mediante sesión N° 894-2010 del 10 de diciembre de 2010)

Ficha articulo





Fecha de generación: 5/12/2025 09:52:03
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