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Reglamento :
744
del
18/09/2008
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Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros
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Ente emisor:
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Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
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Versión de la norma: 17 de 17
del 04/03/2024
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Texto Completo Norma 744
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Texto Completo acta: BF538
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL
SISTEMA FINANCIERO
(Nota
de Sinalevi: El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó
el nuevo Reglamento
sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades
supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, en sesión N° 1694
del 18 de octubre de 2021)
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero mediante artículo 6º del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18
de setiembre del 2008,
considerando que:
a)
la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros, Ley 8653 de 7 de julio de 2008 dispone la apertura del
monopolio de seguros definiendo atribuciones específicas para este Consejo,
actuando como órgano de dirección de
la Superintendencia General
de Seguros que se crea,
b) el Transitorio I de dicha Ley establece
que, una vez que ésta entre en vigencia, el Consejo Nacional tiene un plazo
máximo de noventa días para definir si procede el nombramiento del
superintendente e intendente de seguros o recargar, temporalmente, sus funciones
por un periodo máximo de dieciocho meses, en uno de los otros organismos de
supervisión del sistema financiero bajo su dirección, con el objeto de
facilitar las labores de organización del nuevo ente,
c) el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en los artículos 6 y 5 de las actas de las sesiones 732-2008
y 733-2008, celebradas ambas el 31 de julio del 2008, acordó recargar en
la Superintendencia
de Pensiones, por un periodo de dieciocho meses, o antes, si las circunstancias
así lo permitieran, las facultades, deberes, obligaciones, funciones y
responsabilidades establecidas a
la Superintendencia General
de Seguros en la Ley
Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, de conformidad
con lo que estatuye el Transitorio I, Capítulo III, Disposiciones Transitorias,
de la citada Ley,
d) de acuerdo con los estándares
internacionales de supervisión es necesario establecer los requerimientos
objetivos de autorización y funcionamiento de las entidades sometidas al
régimen especial de supervisión del mercado de seguros,
e)
la Asociación
Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas
en inglés) ha definido en sus Principios Básicos de Seguros requisitos mínimos
para la autorización de entidades, evaluación de idoneidad de accionistas y ejecutivos
clave, cambio en el control de la entidad y transferencia de cartera, gobierno
corporativo y control interno (principios 6, 7, 8, 9 y 10),
f) el artículo 7 de
la Ley 8653 señala expresamente
que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero ".establecerá,
reglamentariamente, las normas relativas a la autorización y el funcionamiento
de las entidades, así como los ramos que integran cada categoría y las líneas
de seguros que los componen". Además señala que las entidades para obtener y
mantener la autorización deberán cumplir las obligaciones que se detallan en
los artículos 36 y 38 de la Ley,
g) el artículo 19 de
la Ley 8653 dispone expresamente
que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero ".desarrollará,
reglamentariamente, los aspectos relacionados con la actividad de
intermediación que se establecen en este capítulo, incluido lo referente a la
homologación de programas de formación de intermediarios, el otorgamiento de
licencias a agentes y corredores, el trámite de acreditación de agentes y
sociedades agencias de seguros, el otorgamiento de autorizaciones
administrativas de sociedades corredoras y las garantías que deben cumplir
estas últimas",
h) los artículos 25, 26 y 27 de
la Ley 8653 establecen las
obligaciones de los sujetos supervisados para lo cual señalan dichas normas que
el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y
la Superintendencia
".podrán emitir la normativa necesaria que determine el contenido de las
obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la
operatividad y, en general, cualquier aspecto necesario para su efectivo
cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso de inobservancia",
i) el inciso k) del artículo 25, y el
inciso d) del artículo 29 de la
Ley 8653 define el establecimiento de un registro de pólizas
y su respectiva nota técnica,
j) el artículo 16 de
la Ley 8653 señala la regulación
especial de comercio transfronterizo de seguros de un país con el cual Costa
Rica haya asumido dichos compromisos, por medio de la suscripción de un tratado
internacional vigente, así como la instalación de oficinas de representación.
Sobre el particular el artículo 16 señala que "sin perjuicio de otros medios de
regulación cautelar del comercio transfronterizo de servicios que el Consejo
defina reglamentariamente,
la Superintendencia exigirá el registro de las
entidades aseguradoras y demás proveedores transfronterizos; el mismo
reglamento dispondrá en cuáles casos es admitida la oferta pública y la realización
de negocios de seguros en el país",
k) el artículo 17 de
la Ley 8653 indica la
obligatoriedad de establecer un registro de las oficinas de representación que
se constituyan en el territorio nacional de
la República, así
como la potestad reglamentaria del Consejo para reglamentar ".los requisitos de
inscripción, así como las situaciones de desinscripción
que puedan tener lugar",
l) la apertura del mercado de seguros
exige el establecimiento de normas claras y objetivas para el trámite de las solicitudes
de autorización por parte de
la Superintendencia General
de Seguros,
dispuso:
aprobar el "Reglamento sobre autorizaciones,
registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por
la Superintendencia General
de Seguros", el cual se adjunta de inmediato:
"REGLAMENTO SOBRE AUTORIZACIONES,
REGISTROS
Y REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES
SUPERVISADAS POR
LA SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE SEGUROS"
TÍTULO I
CÁPITULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto. Este Reglamento tiene por
objeto establecer el procedimiento, las áreas de análisis, los requisitos y los
criterios de valoración que
la Superintendencia General
de Seguros observará para resolver sobre las solicitudes de los actos sujetos a
autorización y los requisitos de los registros indicados en este Reglamento.
Además, define los requisitos de funcionamiento mínimo que deben cumplir las
entidades una vez autorizadas.
Ficha articulo
Artículo 2. Alcance
Este Reglamento es aplicable a las entidades aseguradoras, en las
categorías de seguros generales, seguros personales o mixtas, entidades
reaseguradoras, sociedades corredoras de seguros, sociedades agencia de seguros,
agentes y corredores de seguros. Asimismo, es de aplicación para las
solicitudes de registro concernientes a oficinas de representación y
proveedores transfronterizos de servicios de seguros según lo indicado en el
artículo 52 de este Reglamento.
Las autorizaciones aplicables a los grupos financieros se regirán por el, Reglamento sobre autorizaciones de entidades
supervisadas por la (SUGEF)(*)
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 2° del Reglamento
sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF aprobado en sesión
N° 1846-2024 del 4 de marzo del 2024. Anteriormente indicaba Reglamento sobre autorizaciones
de entidades supervisadas por la Sugef,
y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros, Acuerdo Sugef 8-08)
Contra los actos administrativos a que se refiere este Reglamento
pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, según
lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. El recurso de
revocatoria lo resuelve el Superintendente y el de apelación el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
(Así
reformado mediante sesión N° 1433-2018 del 30 de julio del 2018)
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones.
Para
la aplicación de estas disposiciones se entiende como:
a.-
Administración integral de riesgos: El conjunto de objetivos, políticas,
procedimientos y acciones que tienen el propósito de identificar, medir,
monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo
a la que se encuentra expuesta la entidad de seguros.
b.-
Categorías de seguros: Las categorías definidas por ley son seguros
generales y seguros personales. Los ramos de seguros que conforman cada categoría
y las líneas de seguros que componen cada ramo, para efectos de autorización y
requerimientos prudenciales, se establecen en el anexo 1 de este reglamento.
c.-
CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero creado
mediante artículo 169 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores del
17 de diciembre de 1997.
d.-
Director: Cualquier persona física integrante de una junta directiva, de
un consejo de administración o de cualquier otro órgano directivo equivalente
en sus funciones a los dos primeros.
e.-
Ejecutivo: Cualquier persona física que, por su función, cargo o posición
en una entidad, intervenga o tenga la posibilidad de intervenir en la toma de
decisiones importantes dentro de la entidad.
f.-
Entidad supervisada: Entidades de seguros y los intermediarios de estas.
g.-
Entidad de seguros: Entidades aseguradoras, sucursales de entidades
aseguradoras constituidas con arreglo a las leyes de otros países autorizadas
para operar en Costa Rica y entidades reaseguradoras.
h.-
Entidad resultante: Entidad nueva que resulta de dos o más personas jurídicas
que se fusionan para formar una sola y que cesan en el ejercicio de sus
personalidades jurídicas individuales.
i.-
Entidad prevaleciente: Entidad participante en un proceso de fusión por
absorción, cuya personalidad jurídica prevalece después de finalizado ese
proceso.
j.-
Gerente: Cualquier persona física que por disposición de ley, o que por
sus funciones, cargo o posición, ejerza o represente la máxima autoridad
administrativa en una persona jurídica.
k.-
Grupo financiero: Conjunto de sociedades que realizan actividades
financieras, constituidas como sociedades anónimas o como entes de naturaleza
cooperativa, sometidas a control común, gestión común o vinculación
funcional, y organizado y registrado conforme lo establece la Ley 7558, Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, el artículo 8 de la Ley 8653, Ley Reguladora
del Mercado de Seguros, y este Reglamento.
l.-
Comercio transfronterizo de seguros: Comercialización de productos de
seguros, por parte de una entidad aseguradora establecida en una jurisdicción
distinta de Costa Rica, al amparo de un tratado de comercio internacional
vigente suscrito por el país. Únicamente se podrán contratar bajo esta
modalidad los servicios y productos incluidos en el respectivo tratado
internacional, y en las condiciones previstas en éste.
m.-
Ley 8653: Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.
n.-
Oficial de cumplimiento: Según lo dispuesto en la Ley 8204, "Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
legitimación de capitales y actividades conexas", y los reglamentos que
regulan la materia.
o.-
Participación en el capital social: El porcentaje de participación en
el capital social de una entidad se determina como la suma de los siguientes
porcentajes:
i.-El
porcentaje de participación directa que tenga la persona física o jurídica en
el capital social de la entidad.
ii.-El
porcentaje de participación indirecta que tenga la persona física en el
capital social de la entidad, a través de personas físicas, con participación
directa o indirecta en el capital social de la entidad, con las que tenga relación
de parentesco.
iii.-
El porcentaje de participación indirecto que tenga la persona física o
jurídica en el capital social de la entidad, a través de personas jurídicas,
calculado como la multiplicación de los porcentajes de participación a lo
largo de la línea de propiedad.
iv.-El
porcentaje de participación indirecto que tenga la persona física o jurídica,
en calidad de fideicomisario, en el capital social de la entidad, a través de
fideicomisos u otros vehículos de similar naturaleza.
v.-Se
entiende por capital social a las acciones comunes, las acciones preferentes y
cualquier otro título representativo del capital social.
p.-
Prima: Aportación económica que ha de satisfacer el tomador o asegurado
a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura del
riesgo que ese le ofrece.
i.-
Prima pura o de riesgo: representa la unidad más simple y básica del
concepto de prima, por cuanto significa el coste real del riesgo asumido por el
asegurador, incluyendo los gastos imputables a prestaciones. En caso de que
exista, incluirá también el recargo de seguridad.
ii.-
Prima de inventario: resulta de sumar a la prima pura o de riesgo, en su
caso, a la prima recargada, el recargo para gastos de administración. iii.-
Prima comercial o de tarifa o bruta: resulta de sumar a la prima de
inventario los recargos para gastos de adquisición y la utilidad.
q.-
Recargo: Conjunto de variables que se agregan a la prima pura o a la
prima de inventario, tales como:
i.-
Recargo de seguridad: aquél que tiene como finalidad compensar las
posibles desviaciones negativas entre la siniestralidad real y estimada.
ii.-
Recargo para gastos de administración o gestión interna: sirve para
financiar gastos tales como sueldos, amortizaciones, cobros de primas.
iii.-
Recargo para gastos de adquisición o comercialización o gestión
externa: sirve para financiar gastos tales como comisiones de intermediación y
publicidad.
iv.-
Recargo de utilidad: beneficio asociado al capital que arriesga la
entidad y al trabajo que desarrolla.
r.-
Relación de parentesco: La relación de parentesco con el cónyuge y los
ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
s.-
Socio con participación relevante: Son socios con participación
relevante en el capital social de la entidad los siguientes:
i.-
Toda persona física o jurídica que posea una participación del 10% o más
en el capital social de la entidad.
ii.-
Toda persona física o jurídica que posea una participación del 25% o más
en el capital social de una persona jurídica propietaria de una entidad
supervisada.
t.-
Solicitante: Persona que presenta una solicitud de autorización o
registro para los actos indicados en este reglamento.
u.-
Superintendencia: Superintendencia General de Seguros creada por Ley
8653.
v.-
Superintendente: Superintendente General de Seguros.
w.-
Transformación de la entidad: Proceso mediante el cual una entidad
supervisada modifica su objeto sea para especializarse en seguros personales o
generales, en el caso de entidades mixtas, o para transformarse en una entidad
mixta. En el caso de asociaciones cooperativas de seguros se transformen en
sociedades anónimas.
x.-
Agente económico: Persona jurídica, pública o privada, partícipe de
cualquier forma e actividad económica, como comprador, vendedor oferente o
demandante de bienes o servicios, en nombre propio o por cuenta ajena, con
independencia de que sean importados o nacionales, o que hayan sido producidos o
prestados por él o por un tercero.
y.-
Recibo de prima: documento por el que una entidad aseguradora reconoce
haber percibido del asegurado y respecto a determinado riesgo, las primas
correspondientes al periodo que en tal documento se hace constar, más los
tributos y otros cargos repercutibles al tomador asegurado.
(Así reformado en sesión N° 1131 del 27 de
octubre de 2014)
Ficha articulo
TÍTULO II
Autorizaciones
CAPÍTULO I
Procedimiento general
Artículo 4º-Presentación de la
solicitud.
Una solicitud puede referirse a uno o varios actos sujetos a autorización en
cuyo caso los documentos comunes a esos actos pueden presentarse una sola vez.
Toda solicitud debe presentarse ante la
Superintendencia, debe estar firmada por el representante legal de la entidad,
o por quien ejercerá la representación de la entidad que presenta la solicitud,
y cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la legislación, en
este Reglamento y en los lineamientos generales que para efectos del trámite
emita el Superintendente.
(Así reformado en sesión
N° 1221 del 21 de diciembre de 2015)
Ficha articulo
Artículo
5º-Definición de requisitos. Los requisitos correspondientes a los
actos sujetos a autorización se detallan en los anexos definidos para cada trámite
los cuales son parte integral de este Reglamento.
Anexo
1. Definición de categorías, ramos y líneas de seguros.
Anexo
2. Autorización de Entidades de Seguros.
Anexo
3. Autorización de Sociedades Corredoras de Seguros.
Anexo
4. Autorización y Acreditación de Sociedades Agencia de Seguros.
Anexo
5. Acreditación de agentes y corredores de seguros.
Anexo
6. Autorización para la fusión de entidades supervisadas.
Anexo
7. Autorización para la transferencia total o parcial de cartera.
Anexo
8. Autorización para el cambio de nombre de una entidad supervisada.
Anexo
9. Autorización para el cese voluntario de la actividad por parte de una
entidad supervisada.
Anexo
10. Autorización para los cambios en los estatutos de las entidades de seguros.
Anexo
11. Declaración jurada: Directores, gerente general, subgerente general,
auditor interno y oficial de cumplimiento.
Anexo
12. Declaración jurada de socios.
Anexo
13. Declaración jurada de agentes de seguros y corredores de seguros.
Anexo
14. Requisitos mínimos del sistema de administración integral de riesgos.
Anexo
23. Autorización de primas o tarifas de seguro obligatorio.
Anexo
24. Desinscripción de seguro obligatorio.
- (Así reformado
mediante sesión N° 894-2010 del 10 de
diciembre de 2010)
Ficha articulo
Artículo
6º-Verificación de la presentación de documentos descritos en el respectivo
anexo
La
Superintendencia cuenta con un plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la presentación de la solicitud para verificar si se adjuntaron todos
los documentos descritos en los anexos de este Reglamento. En caso de omitirse
alguno de los documentos, la Superintendencia lo comunicará al solicitante para
que, en el plazo de quince días hábiles, complete la documentación.
(Así
reformado en sesión N° 805 del 11 de setiembre
del 2009)
Ficha articulo
Artículo 7º-Plazos para resolver la
solicitud.
La Superintendencia debe emitir y comunicar la resolución sobre la solicitud,
dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación
del cumplimiento de la totalidad de la documentación. Se exceptúa de lo
anterior, las solicitudes de licencia y acreditación de agentes y corredores,
las cuales se regirán de conformidad con lo indicado en el artículo 22.
Para las solicitudes de autorización de fusiones o
transferencia de cartera, el cumplimiento de requisitos considera el informe de
la Comisión para la Promoción de la Competencia, definido en el artículo 27 bis
de la Ley Nº 7074.
(Así reformado en sesión N° 1221 del 21 de
diciembre de 2015)
Ficha articulo
Artículo 8º-Corrección, aclaración o sustitución de la
documentación.
Dentro del plazo de resolución el Superintendente puede prevenir al solicitante
sobre la corrección, la aclaración o la sustitución de la documentación
presentada.
El solicitante debe presentar la información
requerida en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de
notificación de la prevención.
Este plazo puede ser ampliado por el
Superintendente, a petición justificada del solicitante, hasta por un periodo
igual. Cuando la comunicación del Superintendente sea por fax o por correo
electrónico, el plazo debe computarse a partir del día hábil siguiente a su
transmisión.
El plazo de resolución se suspende por el periodo
utilizado por el solicitante para cumplir con lo prevenido.
(Así reformado en sesión N° 1221 del 21 de diciembre
de 2015)
Ficha articulo
Artículo 9º-Cambios en la información presentada. Dentro del
plazo de resolución el solicitante debe informar sobre cualquier hecho o
situación importante que modifique la documentación presentada. Dicha
comunicación debe efectuarse a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes
al conocimiento del hecho o situación. A partir de esta comunicación, el plazo
de resolución de la solicitud queda suspendido, hasta que se presente la nueva
documentación.
El solicitante debe presentar la documentación en el plazo de diez
días hábiles contados a partir de la fecha de conocimiento del hecho o
situación. Este plazo puede ser ampliado por el Superintendente hasta por un
periodo igual, a petición del solicitante, cuando se justifique su
otorgamiento.
Ficha articulo
Artículo 10.-Vigencia de los documentos. La fecha de emisión de
los documentos que acompañan la solicitud no puede ser superior a tres meses.
El plazo se considerará a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
La información financiera auditada tendrá una vigencia de un año a partir de su
fecha de corte.
Asimismo, en la solicitud debe declararse que lo consignado en los
documentos no ha sufrido modificaciones desde su fecha de expedición y hasta su
fecha de presentación.
Ficha articulo
Artículo 11.-Documentos expedidos en el extranjero. Los documentos
expedidos en el extranjero deben acompañarse de la certificación consular
correspondiente. En el caso de documentos redactados en un idioma diferente al
español debe adjuntarse una traducción realizada por un traductor oficial.
Ficha articulo
Artículo 12.-Carta de autorización condicionada al cumplimiento de
requisitos previos e inscripción.
La Superintendencia comunicará la carta de autorización condicionada al cumplimiento,
cuando aplique, de los siguientes requisitos:
a) Publicación de un extracto del proyecto de
escritura constitutiva de la sociedad y cualquier otro dato que sea de interés
público, mediante un edicto, por una vez, en el Diario Oficial "
La Gaceta". Ese edicto también deberá ser publicado en un diario de circulación
nacional. Esta publicación debe realizarse dentro de los 15 días siguientes a
la comunicación de la carta de autorización condicionada al cumplimiento de
requisitos previos e inscripción.
b) Presentación del plan de inicio de
actividades indicado en los anexos 2, 3 y 4 de este Reglamento. Este plan
deberá presentarse dentro del mes siguiente a la comunicación de la carta de
autorización condicionada al cumplimiento de requisitos previos e inscripción.
c) El depósito del capital inicial en el Banco
Central de Costa Rica según lo dispuesto en el artículo 11 de
la Ley 8653. Este depósito deberá efectuarse con al menos un mes de
antelación al inicio de actividades.
d) Las condiciones mínimas de seguridad de la
infraestructura física y sobre la tecnología de información que se indican en
los anexos 2, 3 y 4 de este Reglamento. El cumplimiento de estos requisitos
deberá efectuarse dentro de los cuatro meses siguientes a la comunicación de la
carta de autorización condicionada. Deberá solicitarse a
la Superintendencia la verificación de dichos requisitos.
La Superintendencia podrá, de manera extraordinaria, ampliar el plazo hasta por dos meses
adicionales, si la entidad lo solicita y lo justifica debidamente.
Ficha articulo
Artículo 13.-Verificación in situ de las
condiciones de seguridad física y tecnología de información.
La Superintendencia cuenta con el plazo de un mes, desde el momento de presentación de la
solicitud, para verificar in situ las condiciones mínimas de seguridad de la
infraestructura física y sobre la tecnología de información.
Las debilidades que determine
la Superintendencia durante la verificación in situ deberán ser subsanadas dentro del
plazo de un mes.Con fundamento en una adecuada justificación por parte de la
entidad el Superintendente podrá ampliar el plazo de inicio de actividades y
deberá comunicar sobre dicha ampliación al CONASSIF.
Ficha articulo
Artículo 14.- Carta de cumplimiento de
requisitos e inscripción en el registro.
La Superintendencia emitirá una carta de
cumplimiento de requisitos y solicitará la aportación de documentación para la
inscripción en el registro. Dentro del plazo de dos meses contados a partir de
la comunicación de esta carta, el solicitante debe presentar a la
Superintendencia los documentos para la inscripción detallados en los anexos de
este Reglamento, según el trámite de que se trate, para que este proceda con el
registro de la entidad y la emisión de la licencia correspondiente.
Realizada la inscripción en el registro
correspondiente, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley
Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, las entidades deberán:
a) Informar los cambios en la información
básica de la entidad o intermediarios personas jurídicas acreditados dentro de
los plazos establecidos en la Ley y este Reglamento.
b) Notificar de inmediato el cese de
actividades de las sociedades agencia que dejaren de pertenecer a su red de
intermediarios.
Si no hubiere un plazo explícito para dicha
actualización la entidad deberá informar a la Superintendencia en el término de
diez días hábiles contados a partir de la fecha del cambio.
(Así reformado mediante
sesión N° 1601-2020 del 24 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 15.-Envío de información sobre socios, estatutos y
administración de entidades supervisadas. Las entidades supervisadas deben
comunicar: el nombre completo, el número de identificación, el porcentaje de
participación en el capital social y los cambios en el porcentaje de
participación respecto al último mes reportado, de los socios con participación
relevante y de los socios cuya participación dejó de ser relevante. Lo
dispuesto en este párrafo no exime a los adquirientes de los valores ni a la
entidad cuyas acciones sean cotizadas en un mercado de valores, de la
obligación de realizar las comunicaciones exigidas en los artículos 34 y 35 de
la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
La información a que se refiere este artículo debe remitirse con fecha
de corte al último día del mes en que se dio el cambio, a más tardar el
decimosexto día hábil del mes siguiente.
Cualquier modificación a los estatutos de las entidades de seguros
quedará sujeta a la autorización previa establecida en el artículo 29, inciso
b) de la Ley 8653 y las disposiciones que este Reglamento le imponen.
Ficha articulo
Artículo 16.-Plan operativo de integración. En el caso de una
solicitud de autorización para fusión, el Plan Operativo de Integración a que
se refiere el anexo 6 de este Reglamento, debe presentarse dentro del plazo de
tres meses contados a partir de la fecha de comunicación de la autorización de
la fusión. El Plan Operativo de Integración deberá garantizar la integración
plena de las entidades participantes en un plazo de doce meses a partir de su
presentación.
La entidad podrá solicitar la ampliación del plazo, hasta por seis
meses, en cuyo caso el Superintendente valorará la pertinencia de la
justificación presentada e informará al CONASSIF.
Ficha articulo
Artículo 17.-Plan operativo de transferencia de cartera o cese
voluntario de actividades. En el caso de una solicitud de autorización para
la trasferencia de cartera, o una solicitud para el cese voluntario de
actividades, el Plan Operativo a que se refiere los anexos 7 y 9 de este
Reglamento, debe presentarse dentro del plazo de veinte días hábiles contados a
partir de la fecha de comunicación de la autorización.
Con fundamento en una adecuada justificación por parte de la entidad,
el Superintendente podrá ampliar el plazo del Plan Operativo, hasta por veinte
días hábiles adicionales, y deberá comunicar sobredicha ampliación al CONASSIF.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Autorizaciones para entidades
supervisadas
Artículo 18.-Actos sujetos a
autorización y requisitos. Los siguientes actos están sujetos a autorización:
a) La constitución de una entidad de seguros. (Anexo 2).
b) La constitución de una sociedad corredora de seguros. (Anexo 3).
c) La constitución y acreditación de una sociedad agencia de seguros.
(Anexo 4).
d) El otorgamiento de la licencia y acreditación de agentes de seguros
y corredores de seguros. (Anexos 5 y 13).
e) La fusión de entidades supervisadas. (Anexo 6).
f) La transferencia total o parcial de cartera entre entidades de
seguros. (Anexo 7).
g) El cambio de nombre de una entidad supervisada. (Anexo 8).
h) El cese voluntario de la actividad por parte de una entidad supervisada.
(Anexo 9).
i) Los cambios en los estatutos de las entidades de seguros. (Anexo
10).
j) La prima o tarifa de seguro obligatorio. (Anexo 23).
k) Desinscripción de seguro obligatorio
(Anexo 24).
Los actos de autorización
referentes a la autorización de Oferta Pública de Valores en el caso de
entidades de capital abierto se regirán por lo dispuesto en la Ley Reguladora
del Mercado de Valores.
(Así reformado en
sesión N° 1221 del 21 de diciembre de 2015)
Ficha articulo
Artículo 19.-Inscripción y registro. El cumplimiento de la
presentación de la información para la inscripción o desinscripción
relacionados con los actos sujetos a autorización implica el registro, o
actualización de éste, por parte de la Superintendencia.
En el caso de la sociedad agencia de seguros, la
inscripción que la autoriza para actuar como tal contendrá su denominación o
razón social, entidad aseguradora a la cual se encuentra vinculada
inicialmente, la fecha de su expedición y el término de su vigencia, así como
las operaciones, ramos y líneas que se les autorice a intermediar.
Se establecen los siguientes registros
obligatorios:
a) Registro de entidades de seguros:
i. Entidades aseguradoras, sean de seguros personales, generales o
mixtas, incluido el registro de sucursales de entidades aseguradoras
constituidas con arreglo a las leyes de otros países autorizadas para operar en
Costa Rica.
ii. Entidades Reaseguradoras.
b) Registro de intermediarios de seguros:
i. Sociedades agencias de seguros.
ii. Sociedades corredoras de seguros.
iii. Agentes de seguros.
iv. Corredores de seguros.
(Así reformado en
sesión N° 1221 del 21 de diciembre de 2015)
Ficha articulo
Artículo 20.-Requisitos para constitución de una entidad de
seguros, una sociedad corredora de seguros o una sociedad agencia de seguros.
Para la autorización de la constitución de una nueva entidad de seguros, una
sociedad agencia de seguros o una sociedad corredora de seguros el solicitante
debe suministrar a la Superintendencia la
información que se detallada en los anexos 2, 3 y 4 de este Reglamento según
sea el caso.
Ficha articulo
Artículo 21.-Información sobre socios y excepciones al suministro
de información. El solicitante debe suministrar la información que se
detalla en el anexo 12 sobre todos los socios que figuran en la estructura de
propiedad hasta el nivel final de persona física, independientemente de que las
acciones sean mantenidas a través de mandatarios, custodios u otras figuras
jurídicas a través de las cuales se pueda mantener la titularidad del capital,
incluida la propiedad fiduciaria.
Previa aprobación pueden exceptuarse del requerimiento de información
sobre socios, detallados en los anexos 2, 3 y 4, los siguientes casos:
a) Cuando el socio persona jurídica sea una
institución pública.
b) Cuando el socio persona jurídica sea un
organismo internacional o multilateral para el desarrollo.
c) Cuando el socio persona jurídica sea una
empresa cuyas acciones se coticen en un mercado organizado nacional o
extranjero.
d) Cuando el socio persona jurídica sea una
entidad financiera sujeta a supervisión consolidada por parte de las
autoridades de supervisión de su domicilio legal.
e)
Cuando el socio es una asociación cooperativa, una asociación mutualista o una
asociación solidarista.
El solicitante debe indicar los incisos que le son aplicables.
Ficha articulo
Artículo 22.-Procedimiento de
autorización y requisitos para la emisión de la licencia y acreditación e
inscripción del intermediario persona física. Para la acreditación e inscripción de
intermediarios personas físicas, agentes y corredores de seguros, la entidad de
seguros o la sociedad corredora de seguros debe cumplir con el procedimiento de
acreditación que mediante lineamiento general defina el Superintendente, el
cual incluye el cumplimiento de los requerimientos que se detallan en los
anexos 5 y 13 de este Reglamento. Cumplido dicho proceso la Superintendencia
comunicará a la entidad solicitante el número de la licencia e inscribirá al
intermediario.
El plazo para la verificación de documentos y
resolución de la solicitud será de quince días hábiles. En ese plazo la
Superintendencia valorará la información presentada y en caso de ser necesario,
por una única vez, requerirá a la entidad proceder con la atención de las
observaciones, suspendiéndose el plazo resolutivo de la SUGESE por el tiempo
que tarde la entidad en dar respuesta a las observaciones de ésta.
La entidad supervisada tendrá un plazo de diez días
hábiles, prorrogables una única vez, para completar la documentación y atender
las observaciones que se planteen.
Si durante el plazo de verificación y resolución la
entidad aseguradora o la sociedad corredora de seguros, tuviese conocimiento de
cambios en la información revelada por el candidato en el apartado VI de su
declaración jurada, según el Anexo 13 de este Reglamento, la entidad está en la
obligación de retirar la solicitud y presentarla de nuevo.
(Así reformado en sesión N° 1221 del 21 de
diciembre de 2015)
Ficha articulo
Artículo 23.-Formalidades de la
identificación de intermediario. Las entidades de seguros y las sociedades
corredoras de seguros deberán emitir un documento de identificación a los intermediarios
acreditados. El documento para agente de seguros o corredor de seguros se hará
constar: nombre, número de identificación; número de licencia; la fecha de su
expedición; fotografía y el término de su vigencia. Además, se hará consignar
en el reverso de la credencial la siguiente leyenda:
a) Agentes de seguros:
"Las entidades aseguradoras responderán solidariamente por los daños y
perjuicios patrimoniales causados, en el ejercicio de su actividad, a los asegurados,
beneficiarios o terceros por actos dolosos o culposos, por los agentes de
seguro que conformen su red de distribución, de conformidad con el artículo 7º,
Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley Nº 8653."
b) Corredores de seguros:
"La sociedad
corredora responderá, directamente, por los daños y perjuicios patrimoniales
causados por negligencia o dolo en el ejercicio de sus actividades de
intermediación o las de los corredores que haya acreditado, de conformidad con
el artículo 22, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley Nº 8653."
Adicionalmente a las leyendas indicadas
anteriormente se debe incluir la siguiente:
"El detalle de los ramos y líneas en los cuales se encuentra acreditado
el intermediario estará disponible para su consulta, en cualquier momento, en
el sitio web de la Superintendencia General de Seguros."
En caso de extravío o robo del documento los
agentes personas físicas, estarán obligados a solicitar la expedición de un
duplicado dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles de ocurrido el
hecho.
(Así reformado
en sesión N° 1221 del 21 de diciembre de 2015)
Ficha articulo
Artículo 24.-Requisitos de autorización para la fusión de entidades
supervisadas. Para la autorización de la fusión de una entidad con otra
persona jurídica el solicitante debe suministrar a
la Superintendencia la información que se detalla en el anexo 6 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 25.-Requisitos de autorización para la transferencia total
o parcial de cartera. Para la autorización de la transferencia total o
parcial de cartera el solicitante debe suministrar a
la Superintendencia la información que se detalla en el anexo 7 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 26.-Requisitos para el cambio de nombre de una entidad
supervisada. Para la autorización del cambio de nombre de una entidad
aseguradora o una sociedad corredora de seguros, el representante legal debe
suministrar a la Superintendencia la
información detallada en el anexo 8 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 27.-Requisitos para el cese voluntario de actividades.
Cuando la entidad supervisada solicite el cese voluntario de actividades de
seguros, deberá adjuntar los requisitos que se indican en el anexo 9.
La Superintendencia debe valorar e informar al CONASSIF sobre la solicitud y la
viabilidad del Plan de Cese de Actividades. Luego de aprobado el cese de las actividades,
la
Superintendencia debe verificar el cumplimiento
del Plan de Cese de Actividades e informar al CONASSIF sobre su ejecución con
la periodicidad que éste establezca.
Ficha articulo
Artículo 28.-Divulgación del cambio de nombre de una entidad
supervisada. Cuando la Superintendencia
autorice el cambio de nombre de una entidad supervisada, la entidad deberá
incluir en la papelería, publicidad y otras formas de difusión, la frase "Antes
(Nombre anterior de la entidad)". El plazo en que debe incluirse esta aclaración
será definido por el órgano resolutivo en su comunicación sobre la autorización
y no podrá ser menor de 6 meses.
Ficha articulo
Artículo 29.-Requisitos para la autorización de cambios en los
estatutos. Para la autorización de cambios en los estatutos de una entidad aseguradora
el solicitante debe cumplir la información que se detalla en el anexo 10 de
este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
29 bis.-Solicitud de la prima o tarifa de seguro obligatorio. La
solicitud de autorización de prima o tarifa de seguro obligatorio, sea inicial
o revisión posterior, debe cumplir la información que se detalla en el Anexo
23.
Para
la autorización de la tarifa de seguro obligatorio el solicitante debe
suministrar a la Superintendencia
una versión de la nota técnica actualizada. Si la metodología ha sufrido
variaciones el solicitante deberá revelar de manera explícita los cambios
incorporados. En caso contrario, debe declarar
que la metodología inscrita en la nota técnica no ha sufrido
variaciones.
De
conformidad con lo establecido en los artículos 208 del Código de Trabajo y 44
de la Ley
de Tránsito, la vigencia de los seguros obligatorios será anual. El monto de
las primas o tarifas deberá ser revisado anualmente por las entidades
aseguradoras, y de ser el caso someterse ante la
Superintendencia General
de Seguros (SUGESE) la respectiva solicitud de autorización de tarifa. Los
documentos que sustentan la revisión anual de tarifa, en caso de no requerirse
su variación, deberán estar disponibles para la SUGESE.
- (Así
adicionado mediante sesión
N° 894-2010 del 10 de diciembre de 2010)
Ficha articulo
CAPITULO III
Áreas de análisis y criterios de
valoración
de las solicitudes de autorización
Artículo 30.-Áreas de análisis. La valoración
de las solicitudes de autorización establecidas en este reglamento debe
considerar las siguientes áreas de análisis según corresponda:
a) idoneidad de los socios;
b) proyecto de negocio;
c) idoneidad de la dirección, administración,
auditor interno y oficial de cumplimiento;
d) capital mínimo;
e) proceso de fusión;
f) cambio de nombre;
g) compromisos sucesorios.
Ficha articulo
Artículo 31.-Criterios para valorar la idoneidad
de los socios. Los criterios para valorar la idoneidad de los socios son
los siguientes:
a) Solvencia económica: El socio cuenta con un
patrimonio neto que cubre el monto de los aportes de capital que le corresponde
realizar para la constitución de una nueva entidad.
b) Solvencia moral: Antecedentes judiciales y
disciplinarios de los socios con participación relevante en la entidad.
No se autorizará la constitución de una nueva
entidad cuando para alguno de sus socios, persona física, se presente en el
plazo indicado cualquiera de los actos detallados en
la Sección II "Antecedentes disciplinarios y judiciales" del anexo 12 de este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
32.-Criterios para valorar el proyecto de negocio. Los criterios para
valorar el proyecto de negocio son los siguientes:
a) Proyecto
de negocios: El proyecto de negocios es razonable para las características del
mercado objetivo y los supuestos de participación de mercado se sustentan en
proyecciones viables. Los productos que se proyecta ofrecer se esbozan de
manera tal que permitan conocer la factibilidad técnico actuarial y su
coherencia con las proyecciones financieras.
b)
Factibilidad financiera: Las proyecciones financieras para un horizonte de tres
años evidencian la continuidad de las operaciones.
c)
Suficiencia patrimonial: La suficiencia patrimonial proyectada para un
horizonte de tres años evidencia el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias.
d) Gobernabilidad
corporativa: Conjunto de relaciones entre la administración de la entidad, su Órgano
de Dirección, sus propietarios y otras Partes Interesadas, las cuales
proveen la estructura para establecer los objetivos de la entidad, la forma y
los medios para alcanzarlos y monitorear su cumplimiento. El Gobierno
Corporativo define la manera en que se asigna la autoridad y se toman las
decisiones corporativas.
(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 1328-2017 del 2 de
mayo del 2017)
e) Plan de
inicio de actividades: Las actividades a realizar para la puesta en marcha de
la entidad son coherentes con su propuesta de negocio.
f)
Control y vigilancia: La auditoría interna, o el comité de vigilancia, es
independiente respecto de la administración de la entidad. El auditor interno
debe ser un funcionario de la entidad dedicado a tiempo completo al ejercicio
de sus funciones. En el caso de Asociaciones Cooperativas de Seguros, la figura
del auditor interno se rige por lo dispuesto en el inciso e), del artículo 36
de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
g)
Denominación: La denominación identifica claramente el tipo de licencia de la
entidad de que se trata y permite distinguirla de los nombres de otras
entidades autorizadas o en trámite de autorización. Además, el uso de palabras
y expresiones se ajusta a las reservadas por ley a entidades supervisadas.
i)
Domicilio legal: El domicilio legal debe ser el territorio nacional o una plaza
internacional en el caso de entidades con domicilio en el exterior.
j) Regulador de
origen: la entidad aseguradora constituida con arreglo a las leyes de otro país
que opera en Costa Rica por medio de sucursal, es regulada en su jurisdicción
de origen, se encuentra autorizada para realizar las operaciones propuestas y
consolida las operaciones. Existe un convenio de intercambio de información
vigente entre Superintendencia y el supervisor del país de origen.
(Así adicionado el
inciso anterior en sesión N° 849 del 30 de abril de 2010)
k) Calificación de
riesgo: la entidad aseguradora (casa matriz,) constituida con arreglo a las
leyes de otro país que opera en Costa Rica por medio de sucursal, cuenta con
calificación internacional de riesgo superior a BBB o equivalente, emitida por
una empresa calificadora de riesgo reconocida internacionalmente.
(Así adicionado el inciso anterior en sesión N° 849 del 30 de abril de
2010)
Ficha articulo
Artículo 33.-Criterios para valorar la idoneidad
de la dirección, administración, auditor interno y oficial de cumplimento.
Los criterios para valorar la idoneidad de los miembros de Junta Directiva o
Consejo de Administración, el gerente general, subgerente general, el auditor
interno y el oficial de cumplimiento, en el caso de la constitución de una
nueva entidad, son los siguientes:
a) Calificación profesional: La formación
académica, la experiencia profesional relevante y el historial laboral o
profesional califican a la persona para el desempeño del puesto según el
proyecto de negocio.
b) Solvencia moral: Antecedentes judiciales y
disciplinarios. Cuando se presente en el plazo indicado cualquiera de los actos
detallados en la Sección IV
"Antecedentes disciplinarios y judiciales" del anexo 11 de este Reglamento,
será causal de rechazo de la persona como gerente general, subgerente general,
miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, auditor interno u
oficial de cumplimiento.
Ficha articulo
Artículo 34.-Criterios para valorar el capital.
Los criterios para valorar el capital de una entidad son los siguientes:
a) Autorización de la emisión: En el caso de
una colocación de acciones en un mercado organizado, la emisión cuenta con la autorización
de la respectiva autoridad reguladora del mercado.
b) Calidad del capital: Los instrumentos
representativos del capital cumplen con las condiciones para ser considerados
como parte del capital social. No se acepta como capital social las acciones
adquiridas por una empresa del mismo grupo o conglomerado financiero en virtud
de operaciones de suscripción y colocación de valores, hasta que las acciones
hayan sido colocadas en terceros.
Ninguna entidad podrá iniciar actividades mientras
no tenga su capital mínimo totalmente suscrito y pagado en efectivo en colones
o su equivalente en moneda extranjera. Para su comprobación, el capital deberá
ser depositado en el Banco Central de Costa Rica y estará disponible para ser
retirado conforme la entidad efectúe sus inversiones.
En caso de que una entidad requiera incrementar el capital mínimo,
como requisito para la autorización de una modificación de su objeto social, el
capital social formará parte del capital mínimo. De existir un faltante para
alcanzar dicho capital mínimo éste deberá ser pagado en dinero efectivo y
depositado en el Banco Central de Costa Rica (*).
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 1545-2019 del 25 de noviembre
del 2019 se reforma la referencia al
tipo de cambio compra de referencia del BCCR para reexpresar
los importes en moneda extranjera, para que se lea: "tipo de cambio indicado en el Reglamento de Información Financiera".
)
El tipo de cambio de compra de referencia calculado por el Banco
Central de Costa Rica, a la fecha en que se realiza el depósito, deberá
utilizarse para encontrar la equivalencia en moneda nacional de los aportes de
capital efectuados en moneda extranjera.
Ficha articulo
Artículo 35.-Criterios para valorar el proceso de fusión y
transferencia de cartera. Los criterios para valorar el proceso de fusión y
transferencia de cartera son los siguientes:
a) Factibilidad financiera: Las proyecciones
financieras para un horizonte de tres años evidencian la continuidad de las
operaciones de la entidad resultante o prevaleciente y en su caso de la entidad
que transfiere y la que adquiere la cartera.
b) Suficiencia patrimonial: La suficiencia
patrimonial proyectada para un horizonte de tres años evidencia el cumplimiento
de las disposiciones legales y reglamentarias, por parte de la entidad
resultante o prevaleciente y en su caso de la entidad que transfiere y la que
adquiere la cartera.
c) Concentración de mercado: Según criterio
externado por la Comisión para
la promoción de la Competencia.
d) Factibilidad operativa: Plan operativo de
integración o traslado de cartera es adecuado.
Ficha articulo
Artículo 36.-Criterios para valorar el cambio de
nombre o cambio de nombre de la entidad. Los criterios para valorar el
nombre o cambio de nombre son los siguientes:
a) La denominación identifica claramente el
tipo de licencia de la entidad de que se trata y permite distinguirla de los
nombres de otras entidades autorizadas o en trámite de autorización. Además, el
uso de palabras y expresiones se ajusta a las reservadas por ley a entidades
supervisadas.
b) El Plan de Cambio de Nombre a que se
refiere el anexo 8 de este Reglamento es adecuado.
Ficha articulo
Artículo 37.-Criterios para valorar el cese de
actividades de seguros. En el caso de solicitudes de autorización para el
cese de actividades, el Plan de Cese a que se refiere el anexo 9 de este
Reglamento, deberá garantizar el cumplimiento de por lo menos los siguientes
compromisos sucesorios:
a) Uso de términos reservados: Las acciones
propuestas garantizan el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el uso
de palabras y expresiones reservadas por ley a entidades supervisadas.
b) Obligaciones: El mecanismo propuesto
garantiza el cumplimiento de las obligaciones con empleados, asegurados y otros
acreedores en las condiciones originales. Este mecanismo debe establecerse
mediante un Contrato de Administración de Obligaciones con algún intermediario
financiero costarricense supervisado por
la SUGEF.
c) Obligaciones con asegurados y
beneficiarios: El mecanismo propuesto garantiza el cumplimiento de las
obligaciones o el traslado de los contratos a otra entidad autorizada.
d) El Plan de Transferencia de Cartera: El
plan requerido es adecuado.
Ficha articulo
Artículo
37 bis.-Criterios para valorar la desinscripción de seguro obligatorio. Los
criterios para valorar solicitudes de autorización para la desinscripción de
seguro obligatorio, a que refiere el artículo 5 y el anexo 24 de este
Reglamento, son los siguientes:
En
el caso del Plan de Cese a que se refiere el anexo 24 de este Reglamento, deberá
considerar:
a) Plan de cese de actividades: Se cumple con los requisitos y revelaciones
establecidas en el anexo 24 de este reglamento. El plan presentado garantiza el
cumplimiento de por lo menos los compromisos sucesorios definidos en los
literales b) y c) de este artículo.
b) Obligaciones con asegurados y beneficiarios: El mecanismo propuesto para
atender estas obligaciones garantiza el cumplimiento de las obligaciones en las
condiciones originales. Este mecanismo debe establecerse mediante la revelación
adecuada y pormenorizada de dichas obligaciones y el mantenimiento de las
provisiones respectivas.
c) El Plan de Transferencia de Cartera: El plan cumple con los criterios de
valoración definidos en el artículo 35 y los requisitos del
anexo 24.
- (Así
adicionado mediante sesión
N° 894-2010 del 10 de diciembre de 2010)
Ficha articulo
Artículo 38.-Criterios para valorar los cambios
en los estatutos. En el caso de solicitudes de autorización para el cambio
de estatutos se considerará los siguientes criterios:
a) Entidad de objeto único: Según lo dispuesto
en los artículos 7, 22, 47 y 48 de la Ley 8653.
b) Capital mínimo exigido: Se cumple con el
requerimiento vigente.
c) Normativa vigente: Se cumple con otras
disposiciones mínimas exigidas por la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo 39.-Criterios para valorar la
acreditación de intermediarios y emisión de licencia para personas físicas. Los criterios para
valorar el otorgamiento de la licencia de personas físicas son los siguientes:
a) Requisitos formales: La persona cuya acreditación se solicita es
mayor de edad y cuenta como mínimo con el Bachillerato de enseñanza media o su
equivalente en la jurisdicción donde se acreditó el cumplimiento del requisito.
b) Formación: La entidad que acredita a la persona certifica la
capacidad técnica para el desempeño de sus funciones en los ramos acreditados y
se compromete a la capacitación continua de la persona, de acuerdo con lo
establecido el Reglamento sobre Comercialización de Seguros.
c) Límite de actuación: Se especifica si el agente actuará en nombre y
cuenta de la entidad aseguradora o solo por su cuenta.
d) Solvencia moral: Antecedentes judiciales y disciplinarios. Cuando se
presente en el plazo indicado cualquiera de los actos detallados en la Sección
VI "Antecedentes disciplinarios, judiciales e incompatibilidades" del anexo 13
de este Reglamento, será causal de rechazo de la acreditación de la persona
como agente o corredor de seguros. De igual manera si la persona se encontrara
sancionada por parte de la Superintendencia con la cancelación de la licencia
durante los últimos cinco años o la suspensión de ésta, durante el plazo que se
presenta para valoración la solicitud de acreditación.
e) Acreditación: La persona es acreditada como intermediario de su red
de comercialización por una entidad de seguros o sociedad corredora autorizada.
f) Relación con la entidad: Las relaciones de exclusividad y
vinculación que mantiene el intermediario con la entidad se encuentran
debidamente establecidas en la solicitud, de conformidad con las definiciones
establecidas en el artículo 3º del Reglamento sobre Comercialización de
Seguros.
g) Incompatibilidades y conflictos de interés: La persona no posee
ninguna de las incompatibilidades o conflictos de interés, señalados en el
artículo 20 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y en el Reglamento
sobre Comercialización de Seguros.
(Así reformado en
sesión N° 1221 del 21 de diciembre de 2015)
Ficha articulo
Artículo 39 bis.-Criterios
para valorar la prima o tarifa de los seguros obligatorios. Los criterios
para valorar la solicitud de prima o tarifa a que refiere el artículo 29 bis
son los siguientes:
a) Suficiencia de tarifa: La tarifa
solicitada es suficiente para cubrir el riesgo que se pretende suscribir, los
gastos administrativos, comerciales y demás cargos imputables al seguro.
b) Metodología de tarifa: La nota técnica
define el cálculo de la prima o tarifa de riesgo, y demás componentes de la
prima o tarifa comercial, en cumplimiento con los formatos y revelación exigida
en el Anexo 23.
c) Formalidad de documentos: Los
documentos remitidos se encuentran firmados por los profesionales en actuaría y
derecho acreditados por el solicitante ante la Superintendencia
según lo dispuesto en el artículo 48.- Acreditación de profesionales, de este
reglamento.
d) Formatos de presentación: Se respetan
los formatos de revelación de los componentes de la prima o tarifa definidos en
el anexo 23.
- (Así
adicionado mediante sesión
N° 894-2010 del 10 de diciembre de 2010)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
(*)DENEGATORIAS,
SUSPENSIONES Y CANCELACIONES
(*)(Modificada su denominación en sesión 886-2010 del
15 de octubre de 2010)
Artículo 40.-Denegatoria de la autorización.
Cualquiera de las siguientes situaciones conlleva a la denegatoria de la
autorización:
a) Cuando habiendo sido prevenido, según lo dispuesto en este
Reglamento, el solicitante no complete la documentación.
b) Cuando uno o más documentos presentados para el trámite de
autorización hayan sido declarados falsos por una autoridad judicial.
c) Cuando la información presentada difiera respecto de la misma
información obtenida de fuentes oficiales por parte de la Superintendencia.
d) Cuando no se cumpla con los criterios de valoración descritos
en este Reglamento.
e) Cuando habiendo sido rechazada la propuesta de designación
para un director, gerente general, subgerente, auditor interno u oficial de
cumplimiento, el solicitante no lo sustituya en el plazo que defina la Superintendencia.
f) Cuando alguno de los socios o
beneficiarios directos o indirectos, directores, gerentes, apoderados,
representantes legales, o miembros de los órganos que realizan la función de
control y la función de vigilancia (fiscal o puesto equivalente), auditor
interno o quien realice esta función, oficial de cumplimiento titular y oficial
de cumplimiento adjunto, tiene alguna causa penal abierta, relacionada con los
temas de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, y
financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva en adelante
LC/FT/FPADM, hasta que se aporte al expediente documentación para su respectivo
análisis y la Sugese emita su resolución. Entiéndase
como causa penal abierta cuando exista una solicitud de apertura de juicio.
(Así
adicionado el numeral anterior por el artículo 60 del Reglamento de
prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento del
terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM)
(Acuerdo SUGEF 12-21), aprobado en sesión N° 1637 del 18 de enero de 2021)
g) Cuando alguno de los miembros de órgano de
dirección, de la función de control, de los miembros del órgano de vigilancia
(fiscal o puesto equivalente), el gerente o puesto equivalente, representantes
legales, apoderados, auditor interno o quien realice esta función, el oficial
de cumplimiento titular, el oficial de cumplimiento adjunto y la(s) persona(s)
física(s) (socios o beneficiarios), con un porcentaje de participación directa
o indirecta igual o superior al 10% del capital social del sujeto obligado, o
que posean la mayor participación societaria cuando no exceda el porcentaje
señalado, o alguna de sus partes relacionadas se encuentre designado(a) en las
listas en materia de LC/FT/FPADM, de la Organización de las naciones unidades
(ONU) o la Oficina de control de activos financieros extranjeros (OFAC, por sus
siglas en inglés), y organismos internacionales o intergubernamentales
reconocidos en materia de LC/FT/FPADM.
(Así
adicionado el numeral anterior por el artículo 60 del Reglamento de
prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento del
terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM)
(Acuerdo SUGEF 12-21), aprobado en sesión N° 1637 del 18 de enero de 2021)
Contra el acto de denegatoria de la solicitud caben
los recursos dispuestos en la Ley General de la Administración Pública sin que
estos motiven la suspensión de los efectos del acto hasta tanto sean resueltos.
Ficha articulo
Artículo 41.-Suspensión y cancelación de la autorización, licencia o
registro
Previo procedimiento administrativo, la Superintendencia podrá suspender o
cancelar la autorización, licencia o registro, según corresponda:
a.-
Cuando se le lleve a error mediante la presentación de documentación
falsa declarada por una autoridad judicial, o por información errónea o engañosa,
o cuando el acto autorizado no corresponda con la verdadera naturaleza de los
hechos.
b.-
Cuando se incumplan requisitos de autorización, de registros y de
funcionamiento, establecidos por el marco legal correspondiente.
Previo a la suspensión o cancelación, la Superintendencia debe adoptar las
medidas prudenciales necesarias para salvaguardar los intereses de los
asegurados, beneficiarios, acreedores e inversionistas y la estabilidad del
Sistema Financiero Nacional.
Contra el acto de suspensión o de cancelación caben los recursos dispuestos en
la Ley General de la Administración Pública.
(Así
reformado mediante sesión
ordinaria N° 886-2010
del 15
de octubre
de 2010)
Ficha articulo
Artículo
41 bis . Cambio de estatus a inactivo, suspensión y cancelación de la
licencia e inscripción.
La entidad
de seguros o la sociedad corredora de seguros deberá comunicar a la
Superintendencia sobre los intermediarios de seguros, sean personas físicas o
jurídicas, que dejaren de pertenecer a su canal de distribución, así como
cualquier cambio en la información del intermediario, de conformidad con los
lineamientos generales que emita el Superintendente.
Previo a la
comunicación, la entidad de seguros o la sociedad corredora de seguros, según
corresponda, deberá adoptar las medidas definidas en su respectivo manual de
políticas y procedimientos para la comercialización de seguros o de
intermediación, necesarias para salvaguardar los intereses de los clientes
atendidos por el correspondiente intermediario.
En caso de
que el intermediario de seguros no se encuentre inscrito por otra entidad de
seguros o sociedad corredora de seguros, pasará a la categoría de inactivo. La
Superintendencia mantendrá el registro de un intermediario en condición
inactiva hasta que otra entidad de seguros o sociedad corredora de seguros,
según corresponda, lo acredite nuevamente.
La suspensión
o cancelación de la licencia e inscripción de los intermediarios de seguros
serán efectuadas por el Superintendente cuando concurra alguna de las
siguientes causas:
a. A
solicitud expresa del intermediario.
b. Cuando
concurran las causales establecidas en el artículo 41, inciso b) de este
Reglamento.
c. Con
motivo de la sanción que imponga la cancelación.
La
Superintendencia actualizará el registro en el sitio web:
a. Una vez
que la entidad de seguros o sociedad corredora de seguros haya actualizado e
informado a la Superintendencia los cambios realizados.
b. Una vez
notificada la resolución de suspensión o cancelación de la licencia, o de
acreditación e inscripción en firme, según corresponda.
(Así adicionado
en sesión N° 886-2010 del 15 de octubre de 2010)
(Así reformado mediante sesión N° 1601-2020 del 24 de agosto del 2020)
Ficha articulo
TÍTULO III
Otros registros adicionales
CAPÍTULO I
Procedimiento para los otros registros
Artículo 42.- Registros obligatorios.
En adición a los registros definidos en el
artículo 19 de este Reglamento se establecen los siguientes registros
obligatorios:
a. Registro de comercio
transfronterizo de seguros:
i. Entidades de seguros.
ii. Intermediarios de seguros.
iii. Servicios auxiliares de seguros.
b. Registro de Seguro Obligatorio
c. Registro de operadores de seguros autoexpedibles
Los requisitos correspondientes a los
registros definidos en los apartados a. y b., se detallan en los anexos
establecidos para cada caso los cuales son parte integral de este Reglamento:
ANEXO 18. Requisitos para el registro de proveedores
transfronterizos de seguros.
ANEXO 19. Requisitos para el registro de oficinas de
representación.
ANEXO 22. Registro de seguro obligatorio.
En el caso del Registro de
operadores de seguros autoexpedibles, su operación
será definida por el Superintendente mediante acuerdo en los términos del Reglamento
de Inclusión y Acceso al Seguro.
(Así reformado mediante sesión N° 1601-2020
del 24 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 42 Bis. Contratos
paritarios o de libre discusión. (Derogado en sesión N° 1131 del 27 de
octubre de 2014)
(Así adicionado por el aparte d)
de la sesión N° 986 del 31 de julio de 2012)
Ficha articulo
Artículo
42 Ter.- Contratos paritarios o de libre discusión- con el siguiente texto:
"Cuando
una entidad aseguradora coloque productos bajo esta modalidad de contratación,
deberá remitir a
la Superintendencia
la siguiente información:
1.
Nombre y número de cédula jurídica del tomador del seguro
2.
Monto asegurado
3.
Temporalidad
4.
Monto o porcentaje de prima comercial
5.
Monto o porcentaje de prima de riesgo
6.
Nombre y calificación de riesgo del reasegurador. Si el riesgo no es
reasegurado, debe indicarse
7.
Porcentaje de cesión de riesgo
8.
Monto o porcentaje deducible. Si no existe deducible, debe indicarse
9.
Monto o porcentaje de coaseguro. Si no existe coaseguro, debe indicarse
10.
Monto o porcentaje de copagos. Si no existen copagos, debe indicarse
El
Superintendente, mediante acuerdo de aplicación general, establecerá la
periodicidad, el plazo y el medio de envío de la información de los contratos
paritarios o de libre discusión que deberán remitirle las entidades
aseguradoras.
Adicionalmente,
la entidad aseguradora deberá documentar la metodología para la determinación
de la prima y mantenerla a disposición de la Superintendencia
para las labores de supervisión correspondientes.
(Así adicionado por el aparte e) de la sesión N°
986 del 31 de julio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 43.-Trámite
de la solicitud. Para
el trámite de las solicitudes de registro deberá cumplirse lo dispuesto en los
artículos 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de este reglamento.
(Así reformado en sesión N° 1131 del 27 de
octubre de 2014)
Ficha articulo
Artículo 44.-Comunicación del registro. Cumplidos los
requisitos o plazos establecidos
la Superintendencia comunicará el registro al solicitante.
Ficha articulo
Artículo 45.-Denegatoria del registro. Cualquiera de las
siguientes situaciones conlleva a la denegatoria del registro:
a) Cuando habiendo sido prevenido, según lo
dispuesto en este Reglamento, el solicitante no complete la documentación según
lo requerido.
b) Cuando uno o más documentos presentados
para el trámite de registro hayan sido declarados falsos por una autoridad
judicial.
c) Cuando la información presentada difiera
respecto de la misma información obtenida de fuentes oficiales por parte de
la Superintendencia.
Contra el acto de denegatoria del registro caben los
recursos dispuestos en la Ley General de
la
Administración Pública sin
que estos motiven la suspensión de los efectos del acto hasta tanto sean
resueltos.
Ficha articulo
Artículo 46.-Suspensión del registro. Cualquiera de las
siguientes situaciones conlleva la suspensión del registro:
a) Cuando se le lleve a error mediante la
presentación de documentación falsa declarada por una autoridad judicial, o por
información errónea o engañosa, o cuando el registro autorizado no corresponda
con la verdadera naturaleza de los hechos.
b) Cuando la información presentada difiera
respecto de la misma información obtenida de fuentes oficiales por parte de
la Superintendencia.
c) Cuando se presenten las causales de
suspensión o exclusión del registro establecidas en el marco legal aplicable.
d) Cuando sea revocada la autorización que
origina la inclusión en el registro.
e) Por resolución razonada de
la Superintendencia, dentro de los treinta días hábiles a partir de la fecha de
perfeccionamiento de la solicitud de registro según lo dispuesto en el artículo
29, inciso d) de la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros, en el caso de Pólizas Tipo de Seguros.
Previo a la suspensión o exclusión,
la Superintendencia debe adoptar las medidas prudenciales necesarias para salvaguardar
los intereses de los asegurados, beneficiarios y la estabilidad del Sistema
Financiero Nacional.
Contra el acto de revocación caben los recursos dispuestos en
la Ley General de la Administración Pública sin
que estos motiven la suspensión de los efectos del acto hasta tanto sean
resueltos.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Registro de Seguro Obligatorio
(Modificada la denominación del capítulo anterior en
sesión N° 1131 del 27 de octubre de 2014. Anteriormente se denominaba:
"Registro de Pólizas y Notas Técnicas")
Artículo 47.-(Derogado en sesión N°
1131 del 27 de octubre de 2014)
Ficha articulo
Artículo
47 bis.-Requisitos para la solicitud de registro de producto de seguro
obligatorio y tarifa inicial. Cuando la entidad solicite el registro del
seguro obligatorio deberá completar los requisitos que se indican en el anexo
22. La solicitud de registro debe ser acompañada de la solicitud de prima o
tarifa establecido en el artículo 29 bis de este reglamento.
Se
considerará como criterio de valoración del registro los siguientes aspectos:
a) Existencia de procedimientos claros, transparentes y sencillos para
acceder a los beneficios del seguro de conformidad con lo que establezcan el Código
de Trabajo y la Ley
de Tránsito, según corresponda.
b) La norma técnica de aseguramiento, en el caso de SRT
, es clara y desarrolla los extremos mínimos señalados en la normativa.
c) La metodología de estimación de prima o tarifa es adecuada y cumple los
requisitos definidos en el Anexo 22.
El
Superintendente podrá disponer, mediante disposición general, la presentación
de la solicitud de registro por medios electrónicos. Podrá también definir
criterios para la notificación de modificaciones menores a la Póliza Tipo
, Norma de aseguramiento o la Nota Técnica
y su actualización en el registro.
- (Así
adicionado mediante sesión
N° 894-2010 del 10 de diciembre de 2010)
Ficha articulo
Artículo 48.-(Derogado en sesión N°
1131 del 27 de octubre de 2014)
Ficha articulo
Artículo 49.-(Derogado en sesión N°
1131 del 27 de octubre de 2014)
Ficha articulo
Artículo 50.-(Derogado en sesión N°
1131 del 27 de octubre de 2014)
Ficha articulo
Artículo 51.-(Derogado en sesión N°
1131 del 27 de octubre de 2014)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Proveedores transfronterizos y oficinas
de representación
Artículo 52. Proveedores transfronterizos
Conforme al artículo 16 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros,
Ley 8653, la actividad, en territorio de Costa Rica, de los proveedores de
servicios de seguros de un país con el cual Costa Rica haya asumido compromisos
de comercio transfronterizo, por medio de la suscripción de un tratado
internacional vigente, se regirá por las condiciones dispuestas en el tratado.
Cuando los citados compromisos incluyan la facultad de los proveedores
para realizar oferta pública y negocios de seguros en territorio costarricense,
estos deberán registrarse ante la Superintendencia, siempre que el tratado no
disponga lo contrario.
El registro tendrá una vigencia anual y su renovación estará sujeta al
envío, previo al vencimiento del registro, de la información correspondiente.
La falta de presentación de esta documentación, la presentación fuera de plazo,
la remisión incompleta o la falta de veracidad de la misma, dará lugar a la
revocación automática y de oficio del registro otorgado por parte de la
Superintendencia.
Los requisitos para el registro y su renovación se definen en el anexo
18 de este Reglamento y se aplicarán en la medida en que el tratado
internacional vigente permita la modalidad a la que se refieran los requisitos,
lo cual será verificado caso por caso por la Superintendencia.
Cuando se trate de servicios de reaseguro, retrocesión, su
intermediación y sus servicios auxiliares, podrán contratarse bajo la modalidad
de comercio transfronterizo en cualquier caso, independientemente de que
existan o no compromisos específicos en un tratado internacional y no será
requerido el registro.
(Así
reformado mediante sesión N° 1433-2018 del 30 de julio del 2018)
Ficha articulo
Artículo 53. Oficinas de representación
En el marco de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros, Ley 8653, se permite el establecimiento de oficinas de
representación de compañías de seguros del exterior.
La Superintendencia llevará el registro de esas oficinas de
representación que se establezcan en el territorio nacional. La comprobación de
realización de actividades de oferta pública y negocios de seguros por parte de
la oficina dará lugar a la exclusión del registro sin perjuicio de las
sanciones aplicables.
Los requisitos para el registro de estas oficinas de representación se
definen en el anexo 19 de este Reglamento.
Si la oficina de representación se establece dentro del marco de
compromisos de comercio transfronterizo asumidos en tratados internacionales,
aplicará lo que establezca dicho tratado, según lo dispuesto en el artículo 16
de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 y el artículo 52 de este
Reglamento.
(Así
reformado mediante sesión N° 1433-2018 del 30 de julio del 2018)
Ficha articulo
TÍTULO IV
Requisitos mínimos de funcionamiento
Artículo 54.-
Requisitos Generales de Gobierno y Administración de Riesgos
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán disponer de un
sistema de gobierno corporativo que permita una gestión sana y prudente de sus
actividades, alineado con los principios y normas contenidas en las
regulaciones sobre gobierno corporativo y gestión de riesgos que le sean
vinculantes, lo cual debe ser documentado como parte del proceso de
autorización de la entidad.
El diseño y la implementación del Sistema de Gobierno Corporativo de la
entidad debe tener en consideración sus atributos particulares en aspectos
tales como: las leyes que le son aplicables, el tamaño, la estructura de
propiedad y su naturaleza jurídica, el alcance y la complejidad de sus operaciones,
la estrategia corporativa, el Perfil de Riesgo y el potencial impacto de sus
operaciones sobre terceros.
(Así
reformado mediante sesión N° 1328-2017 del 2 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 55.-Calificación de riesgo. La aseguradora debe
mantener actualizada una calificación de riesgo. La primera calificación debe
ser emitida en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la fecha de
recibido de la carta de cumplimiento de requisitos finales de autorización; y
posteriormente se debe actualizar al menos una vez al año. Los cambios en la
calificación o perspectiva deberán notificarse al mercado como un hecho
relevante.
Ficha articulo
Artículo 56.-Contratación con terceros. Las funciones
operativas críticas no podrán realizarse por un tercero si pudiere derivarse
alguna de las siguientes situaciones:
a) Perjuicio sensible de la calidad del
sistema de gobierno de la entidad.
b) Incremento sustancial del riesgo operativo.
c) Menoscabo a la capacidad de
la Superintendencia para atender sus funciones. Todos los contratos deberán estipular el
acceso irrestricto por parte de
la Superintendencia a la información de operaciones de la entidad involucrada.
d) Afectación a la continuidad y satisfacción
del servicio.
Las entidades de seguros informarán a
la Superintendencia de cualquier actividad crítica cuyo desarrollo sea contratado con un
tercero. De igual manera informará de cualquier cambio posterior significativo
en relación con dichas actividades.
Ficha articulo
Artículo 57.-Conflicto de intereses. (Derogado mediante sesión N° 1328-2017 del 2 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 58.-Sistema de gestión integral del riesgo. (Derogado mediante sesión N° 1328-2017 del 2
de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 59.-Comités de riesgos y comité de activos y pasivos. (Derogado mediante sesión N° 1328-2017 del 2
de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 60.-Gestión de riesgos. (Derogado mediante sesión N° 1328-2017 del 2 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 61.-Autoevaluación de riesgos y solvencia. (Derogado mediante sesión N° 1328-2017 del 2
de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 62.-Control interno. (Derogado mediante sesión N° 1328-2017 del 2 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 63.-Función actuarial. (Derogado mediante sesión N° 1328-2017 del 2 de mayo del 2017)
Ficha articulo
TÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 64.-Competencia para resolver
las solicitudes. El Superintendente es competente para conocer y resolver las
autorizaciones establecidas en el presente Reglamento. No obstante, el Intendente
tiene competencia para autorizar los actos de autorización y denegación de las
prórrogas a los plazos previstos en el reglamento.
Las prórrogas se otorgarán siempre y cuando la
sociedad solicite en tiempo la prórroga en forma justificada.
Superintendente debe brindar un informe trimestral
al Consejo sobre las autorizaciones conferidas, sobre las solicitudes denegadas
y su fundamento, así como los archivos de solicitudes que realicen.
(Así reformado en sesión N° 1221 del 21 de
diciembre de 2015)
Ficha articulo
Artículo
65. Custodia de documentos
Las
entidades de seguros y sociedades corredoras deben mantener la documentación de
sus operaciones por un plazo mínimo de cinco años y para seguros de largo
plazo como vida y responsabilidad civil por diez años. Tratándose de
documentación emitida por medios físicos, esta puede mantenerse en el
domicilio fiscal o en el lugar de depósito que se estime apropiado, pero no
relevará a la entidad de su responsabilidad de custodia y en consecuencia, de
su obligación de velar por la integridad, seguridad y acceso de la documentación.
En todo caso la información debe estar disponible cuando la Superintendencia lo
requiera en el domicilio fiscal de la entidad supervisada en el plazo máximo de
un día hábil.
- (Así
reformado en sesión N° 849 del 30 de abril de 2010)
Ficha articulo
TÍTULO
VI
Disposiciones
transitorias
CAPÍTULO
I
Disposiciones
transitorias
- Transitorio
I
Las
entidades aseguradoras que al momento de entrar en vigencia este Reglamento se
encuentren comercializando productos deberán mantener un tanto impreso, filmado
o grabado en medios magnéticos u ópticos, de las notas técnicas y documentación
contractual de los planes en vigor con anterioridad a la emisión de esta
normativa. Para ajustarse a los formatos exigidos y proceder al registro de los
mismos, se otorgará un plazo que vencerá el veintiocho de febrero de dos mil
diez.
(Así
reformado en sesión N° 825 del 23 de diciembre de 2009)
Ficha articulo
Transitorio II.-Las entidades de seguros deberán
acreditar, según los extremos de este reglamento, los agentes de seguros y las
sociedades agencia de su canal de distribución en un plazo máximo de tres
meses.
Ficha articulo
Transitorio III.-De conformidad con lo acordado por el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, artículo 6 del acta de la sesión 732-2008 del 31 de
julio del 2008, y durante el plazo del recargo de funciones de la
Superintendencia General de Seguros en la Superintendencia de Pensiones, para
efectos de este reglamento deberá entenderse que toda referencia a la
competencia de la Superintendencia o al Superintendente lo es a la
Superintendencia o al Superintendente de Pensiones.
Vigencia. Este Reglamento rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio
IV. Las entidades aseguradoras deberán iniciar el trámite de actualización de
todos los productos que comercialice como contratos tipo o contratos
paritarios, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, dentro del mes
siguiente al inicio de la vigencia de este acuerdo. La aseguradora deberá
enviar, junto con la solicitud el nuevo condicionado general, la matriz con los
cambios y una declaración en la que se indique que el resto de la información
registrada no ha sido modificada.
En
el caso de los productos comercializados como contratos tipo que a la entrada
en vigencia de estas disposiciones se encuentren registrados ante la
Superintendencia , la entidad deberá
manifestar que éstos se ajustan, en todos sus extremos, a las disposiciones
contenidas en este reglamento, o en su defecto, deberá realizar la
modificaciones a que refiere esta disposición transitoria, todo dentro del
plazo indicado en el párrafo anterior.
(Así
adicionado por el aparte f) de la sesión N° 986 del
31 de julio de 2012)
Ficha articulo
Transitorio V: La estructura de ramos dispuesta en el anexo 1 de este
Reglamento, aprobada mediante este acuerdo, entrará en vigencia el primer día
del mes siguiente a la finalización del periodo de seis meses posterior a la
publicación de este acuerdo en el diario oficial La Gaceta.
(Así adicionado mediante sesión N° 1433-2018
del 30 de julio del 2018)
Ficha articulo
ANEXO 1
Definición
de categorías, ramos y líneas de seguros
A. Categorías de Seguros.
a.- Seguros
Generales: Agrupan los seguros relacionados con riesgos de pérdida o daño en
las cosas, animales, plantas o el patrimonio.
b.- Seguros Personales: Agrupan
los seguros relacionados con la vida, la integridad física y la salud de las
personas.
Las entidades de seguros pueden especializarse
en la categoría generales o personales. También podrán constituirse entidades
mixtas. Cualquiera que sea su especialización, la entidad podrá ofrecer seguros
obligatorios. Sin embargo, la contabilidad deberá llevarse de forma separada
para cada categoría de seguros y para cada seguro obligatorio.
B. Ramos y líneas.
Las categorías de seguros se conforman por agrupaciones más
específicas de riesgos de similar naturaleza denominados ramos. A su vez, los
ramos se conforman por líneas de seguros.
Los productos específicos podrán tener denominaciones distintas a la o
las líneas a las que estén asociados. En un solo producto podrá agruparse
varias líneas y ramos autorizados incluso de diferentes categorías.
1. La categoría de seguros
generales estará compuesta por los siguientes ramos y líneas:
a.- Automóvil: Comprende todo
daño sufrido por:
i) Vehículos terrestres motorizados.
ii) Vehículos terrestres no motorizados.
b.- Vehículos marítimos:
Comprende todo daño sufrido por:
i) Vehículos marítimos.
ii) Vehículos lacustres.
iii) Vehículos fluviales.
c.- Aviación: Comprende todo daño
sufrido por vehículos aéreos.
d.- Vehículos ferroviarios: Comprende todo daño
sufrido por vehículos ferroviarios.
e.- Mercancías transportadas (comprendidas las
mercancías, equipajes y demás bienes): Comprende todo daño sufrido por las
mercancías transportadas o equipajes, sea cual fuere el medio de transporte.
f.- Incendio y líneas aliadas: Todo daño sufrido
por los bienes distintos de los comprendidos en los ramos a, b, c, d y e,
causados por incendio, explosión, tormenta y otros elementos naturales, energía
nuclear y hundimiento de terreno. Comprende las siguientes líneas:
i) Incendio Industrial.
ii) Incendio Comercial.
iii) Incendio Hogar.
iv) Cobertura catastrófica por fenómenos
naturales.
g.- Otros daños a los bienes:
Comprende todo daño sufrido por los bienes distintos de los comprendidos en los
ramos a, b, c, d, e y f y los perjuicios que provoquen, causados por robo,
pérdida, hurto, destrucción accidental, daños maliciosos, terrorismo,
vandalismo, rotura de maquinaria o mal funcionamiento de maquinaria o equipos,
humo, agua proveniente de rompimientos de cañería, desbordamiento generado por
elementos no naturales, interrupción de negocios y otros. Comprende las
siguientes líneas:
i) Construcción.
ii) Valores.
iii) Robo.
iv) Maquinaria
o equipo.
v) Tarjetas.
vi) Diversos.
h.- Responsabilidad civil:
Comprende:
i) Responsabilidad civil
general.
ii) Responsabilidad civil, incluyendo la del
transportista, resultante del empleo de vehículos terrestres automóviles,
ferroviarios, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, así como toda
responsabilidad distinta de las mencionadas.
i.- Crédito:
i) Insolvencia general.
ii) Crédito a la exportación.
iii) Venta a plazos.
iv) Crédito hipotecario.
v) Crédito agrícola.
j.- Caución:
i) Caución directa.
ii) Caución indirecta.
k.- Pérdidas
pecuniarias:
i) Riesgos
de pérdida de empleo.
ii) Insuficiencia de ingresos.
iii) Pérdida de beneficios.
iv) Persistencia de gastos
generales.
v) Gastos comerciales
diversos.
vi) Pérdida del valor venal.
vii) Pérdidas de alquileres o rentas.
viii) Otras pérdidas pecuniarias.
l.- Agrícolas
y Pecuarios: Comprende los daños y perjuicios relacionados con cultivo,
cosechas, producción animal y otros similares.
m.- Defensa
jurídica.
n.- Seguro Obligatorio de
Automóviles (SOA).
o.- Seguros de Asistencias de
ramos generales.
p.- Seguros Misceláneos Generales. Otros productos de seguros generales
distintos a los clasificados en los ítems a) al o) de este inciso 1.
(Así
adicionado el inciso anterior mediante sesión N° 1433-2018 del 30 de julio del
2018)
2. La
categoría de seguros personales estará compuesta por los siguientes ramos y
líneas:
a. Vida:
Comprende el seguro en caso de vida, de muerte o mixto. Comprende las siguientes
líneas:
i) Derogado
ii)
Ordinario de vida.
iii) Vida
temporal mayor a 1 año.
iv) Vida
temporal menor o igual a 1 año.
v) Saldo
Deudor.
vi) Vida
Universal
(Así reformado el inciso a) anterior mediante sesión N°
1601-2020 del 24 de agosto del 2020)
b.- Rentas:
Comprende las operaciones de capitalización basadas en una técnica actuarial
que suponga, a cambio de pagos únicos o periódicos fijados por adelantado,
compromisos determinados en cuanto a su duración y a su importe. Incluye los
seguros de renta vitalicia derivados de la Ley 7983. Comprende las siguientes
líneas:
i) Renta
vitalicia no previsional.
ii) Renta vitalicia
Previsional.
iii) Renta temporal mayor a un
año.
c) Accidentes:
Comprende las siguientes líneas:
i) Muerte
por accidente.
ii) Invalidez por accidente.
iii) Repatriación de restos
mortales.
iv) Gastos funerales.
v) Cobertura de ocupantes de
vehículos.
vi) Seguro voluntario de
accidentes e incapacidad laboral.
(*)
d) Salud: Comprende las siguientes líneas:
i) Enfermedades Graves
ii) Invalidez por
enfermedad
iii) Gastos médicos
mayor a 1 año
iv) Gastos médicos
menor o igual a 1 año
v) Seguro
voluntario de enfermedades profesionales
vi) Renta por
hospitalización
(*)(Así reformado el inciso d) anterior
mediante sesión N° 1433-2018 del 30 de julio del 2018)
e) Seguro
Obligatorio de Riesgos del Trabajo (SRT)
f) Seguros de Asistencias de
ramos personales
g) Los seguros previstos en las
letras a) y b) que estén vinculados con fondos de inversión. Comprende las siguientes
líneas:
i) Productos
vida vinculados con fondos de inversión.
ii) Productos rentas
vinculados con fondos de inversión.
(*) h) Seguros Misceláneos Personales. Otros productos de
seguros personales no clasificados en los ítems a) al g) de este inciso 2.
(*)(Así adicionado el inciso h) anterior mediante sesión N° 1433-2018
del 30 de julio del 2018)
C.
Riesgos accesorios.
Se podrán
cubrir riesgos adicionales comprendidos en otro ramo y categoría sin necesidad
de obtener autorización específica, aun cuando la entidad aseguradora solo
cuente con licencia para operar en una categoría distinta, siempre que el
riesgo principal pertenezca a un ramo y categoría autorizada para esa entidad y
se cumpla lo siguiente:
a) Se
encuentren vinculados por una relación causa-efecto al riesgo principal. Es
decir que de la materialización del riesgo principal se pueda derivar
razonablemente la ocurrencia de los riesgos adicionales.
b) Se
refieran al objeto cubierto contra el riesgo principal.
c) Se
encuentren cubiertos por el contrato que cubra el riesgo principal.
No
obstante, los riesgos comprendidos en el ramo crédito y caución de la categoría
de seguros generales no podrán ser considerados accesorios de otros ramos.
(Así reformado el inciso c)
anterior mediante sesión N° 1601-2020 del 24 de agosto del 2020)
(Así reformado en
sesión N° 1131 del 27 de octubre de 2014)
Ficha articulo
ANEXO 2
Autorización
de entidades de seguros
Documentación
requerida para la autorización de la constitución y el inicio de actividades.
I. BASE LEGAL
A. CÓDIGO DE COMERCIO DE COSTA RICA. En
materia de constitución y organización: Capítulos tercero y sétimo del Título
I, Libro I.
B.
ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS (LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS,
LEY 8653).
1. En materia de constitución:
Artículos 7, 8, 9 y 25.
2.
En materia de denominación: Artículo 29, inciso b.
3.
En materia de Juntas Directivas: Artículo 9.
4.
En materia de estatutos: Artículo 29, inciso b.
5.
En materia de administración y organización interna: Artículo 25, literales m,
n, s y v.
6.
En materia de capital mínimo: Artículo 11.
7.
Cooperativas de seguros: Artículo 7 y 48.
II. Documentación que debe acompañar la solicitud de constitución de
una nueva entidad de seguros
(Así
reformado el título anterior en sesión N° 849 del 30 de abril de 2010)
(*)A. Información
General
Entidades a constituir en
Costa Rica
1. Carta de solicitud de
autorización para constituir la nueva entidad firmada por el solicitante o su
representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La
carta debe indicar el nombre propuesto para la entidad (debe ser un nombre que
no pueda generar confusión en el consumidor respecto de otra entidad de seguros
en operación, lo cual verificará la Superintendencia) y una dirección, número
de fax y correo electrónico para notificaciones.
2. Cuando el solicitante
actúe en nombre de una persona jurídica deberá aportar certificación de
personería jurídica en la que se acredite la capacidad de actuar del
representante legal del solicitante, ésta debe ser extendida por el Registro
Público, por notario público o por la autoridad competente. Si quien presenta
la solicitud lo hace en razón de un poder otorgado por el solicitante, éste
debe haber sido otorgado ante notario público y además deberá aportar copia
certificada del mismo. Todos los documentos deben tener una antigüedad no mayor
a tres meses.
3. Copia del proyecto de
escritura de constitución de la sociedad.
Sucursales de Entidades Constituidas con arreglo a las leyes de otros
países
1. Carta de solicitud de
autorización para constituir la sucursal firmada por el representante legal de
la entidad solicitante. La firma debe estar autenticada por un notario público.
La carta debe indicar una dirección, número de fax y correo electrónico para
notificaciones.
2. Certificación de
existencia y personería jurídica de la entidad solicitante, en la que se
acredite la capacidad de actuar del representante legal. Esta debe ser
extendida por el homólogo extranjero del Registro Público, por notario público
o por la autoridad competente. Si quien presenta la solicitud lo hace en razón
de un poder otorgado por la entidad solicitante, éste debe haber sido otorgado
ante notario público y además deberá aportar copia certificada del mismo.
3. Carta expedida por
autoridad competente señalando que la entidad solicitante es supervisada en su
jurisdicción de origen y se encuentra autorizada para realizar las operaciones
propuestas. Debe hacerse remisión del último informe de supervisión.
4. Calificación
internacional de riesgo de la entidad solicitante vigente, emitida por una
empresa calificadora de riesgo reconocida internacionalmente, adjuntando el
fundamental de la calificación obtenida.
5. Copia certificada de los
estatutos vigentes de la entidad solicitante.
6. Certificación extendida
por un contador público autorizado sobre el monto del capital social suscrito y
pagado y el número de acciones de la entidad solicitante, emitido dentro de los
seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
7. Autorización expresa por
escrito del representante legal de la entidad solicitante en la que faculta a
la Superintendencia y al supervisor o regulador de origen para que investiguen
las operaciones de la compañía en cualquier instancia u organismo nacional y/o
internacional. Dicha autorización deberá tener una vigencia abierta hasta por
dos años posteriores al cese de actividades de la Sucursal cuya apertura se
solicita. Además, debe autorizar al regulador de origen y a la Superintendencia
para que intercambien y compartan toda la información que cualquiera de los reguladores
requiera del otro. La firma del representante legal deberá ser autenticada por
un notario público.
8. Autorización por escrito
del representante legal de cada una de las personas jurídicas en las que la
entidad solicitante posea el 50% o más del capital social, en la que faculta al
órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier instancia u
organismo nacional y/o internacional. La firma del representante legal deberá
ser autenticada por un notario público.
9. Estados Financieros
auditados completos de la entidad solicitante, elaborados con base en las
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o US GAAP, para el ejercicio
económico inmediato anterior a la fecha en que se presenta la solicitud. Los
Estados Financieros deben estar auditados por un contador público autorizado o
profesional equivalente en el país donde sean expedidos.
10. Copia del proyecto de
escritura de constitución de la sucursal.
(*)(Así
reformada la Sección anterior en sesión N° 849 del 30 de abril de 2010)
B. INFORMACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA
DE PROPIEDAD
Socios personas
físicas
1. Lista con detalle del nombre
completo, nacionalidad e indicación del domicilio permanente de los socios
personas físicas.
2.
Copia certificada por notario público del documento de identificación de la
persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del
pasaporte si es extranjero).
3.
Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar autenticada
por un notario público.
4.
Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.
5.
Declaración jurada en escritura pública según el anexo 12.
6.
Certificación de
antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de
nacionalidad y del país de residencia durante los últimos cinco años.
(Así reformado
el inciso anterior por el aparte 1) subaparte d)
sesión N° 1043-2013 del 21 de mayo del 2013)
7.
Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano
supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u
organismo nacional o internacional. La firma debe estar autenticada por un
notario público.
8.
Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las empresas en
las que la persona física posea el 50% o más del capital social, en la que
faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier
instancia u organismo nacional o internacional. La firma del representante
legal deberá ser autenticada por un notario público.
9.
Estado patrimonial de la persona física, incluyendo un desglose de su activo y
pasivo, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud, firmado por el interesado y certificado por un contador
público autorizado o profesional equivalente en el país donde éste sea expedido.
10.
Declaración jurada protocolizada sobre el origen de los fondos en la que
especifique si ha recurrido a financiamiento, en cuyo caso, debe indicar el
nombre de la entidad acreedora, el monto y las condiciones del financiamiento.
Socios personas
jurídicas
1. Lista con detalle del nombre
completo, número de cédula jurídica y domicilio legal de los socios personas
jurídicas.
2.
Lista con el nombre completo, nacionalidad e identificación del domicilio
permanente de cada uno de los socios de esa persona jurídica.
3.
Certificación emitida por notario público o por la autoridad competente que
contenga el nombre de los socios hasta el nivel de persona física, número de cédula
de identidad (o pasaporte), calidades y su participación en el capital social.
4.
Lista con el nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente
de cada uno de los miembros de Junta Directiva, Consejo de Administración, o
del órgano equivalente en sus funciones, de la persona jurídica.
5.
Certificación de personería jurídica emitida por el Registro Público o su
homólogo extranjeromente
6.
Certificación extendida por un contador público autorizado sobre el monto del
capital social suscrito y pagado y el número de acciones de la persona
jurídica, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud y copia certificada de los estatutos.
7.
Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las personas
jurídicas en las que la persona posea el 50% o más del capital social, en la
que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en
cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma del
representante legal deberá ser autenticada por un notario público.
8.
Autorización por escrito de cada uno de los miembros de Junta Directiva,
Consejo de Administración o del órgano equivalente en sus funciones, de la persona
jurídica, en la que faculta a la Superintendencia para que lo investigue en
cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma debe estar
autenticada por un notario público.
9.
Estados Financieros auditados completos de la persona jurídica, elaborados con
base en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o US GAAP, para el
ejercicio económico inmediato anterior a la fecha en que se presenta la
solicitud. Los Estados Financieros deben estar auditados por un contador
público autorizado o profesional equivalente en el país donde sean expedidos.
C. PROYECTO DE NEGOCIO. Informe
del proyecto de negocio que debe contener, por lo menos, la siguiente
información:
Propuesta de negocio
a) Antecedentes del proyecto y
motivación para la realización de actividades de seguros en territorio
costarricense.
b)
Descripción de los productos y servicios que la entidad proyecta ofrecer.
Especificar las líneas de seguros en las cuales solicita autorización según lo
descrito en el anexo 1.
c)
Descripción de los factores críticos para el éxito del proyecto.
d)
Descripción de las fuentes de financiamiento.
e)
Caracterización del mercado objetivo.
f)
Análisis de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.
g)
Indicación de las cuotas de mercado actuales y estimadas, para por lo menos
tres años, de los principales productos y servicios que la entidad pretende
ofrecer.
Sistemas de
contabilidad e información
a) Descripción de los sistemas de
información para identificar, administrar y controlar los riesgos del negocio.
b)
Fortalezas y debilidades de los sistemas de control interno y de información
gerencial.
Información
financiera
a) Estados financieros proforma
que incluyan el balance de situación y el estado de resultados para los
primeros tres años de operación. Deben identificarse y justificarse los
principales supuestos utilizados, así como las principales categorías de
activos.
b)
Estados financieros consolidados auditados del último periodo económico
correspondientes al conglomerado internacional al que pertenece.
c)
Proyecciones financieras anuales para los primeros tres años de operación y
estimación del plazo para alcanzar el punto de equilibrio e indicación de
fuentes de financiamiento.
d)
Proyección de amortización de gastos de organización e instalación.
e) Cálculo y análisis de indicadores proyectados del
modelo de solvencia vigente y suficiencia del requerimiento patrimonial, para
los primeros 12 meses.
(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 849
del 30 de abril de 2010)
f)
Identificación y análisis de los principales riesgos (mercado, crédito, tasa de
interés, cambiario, imagen, liquidez, técnico) aplicando escenarios de sensibilización
a las proyecciones financieras.
Organización, gobernabilidad y sistemas de
administración y control
a) Salvo en el
caso de sucursales, se debe aportar copia del proyecto de escritura de
constitución de la sociedad, en la que se indique por lo menos:
(Así
reformado el inciso anterior en sesión N° 849 del 30 de abril de 2010)
i. Condiciones personales
requeridas para ser miembro del órgano directivo.
ii.
Incompatibilidades e incapacidades.
iii.
Causales de cesación en el cargo.
iv.
Obligaciones, facultades y deberes, inhibiciones.
v.
Otros requisitos, condiciones y procedimientos que se aplican para el
nombramiento, actuación y reposición de los miembros del órgano directivo.
b) Organigrama que identifique los
niveles gerenciales y mandos medios, las dependencias de apoyo a la junta
directiva (por ejemplo: Auditoría Interna, Unidad de Riesgos, Unidad de
Cumplimiento, atención de reclamos de seguros, Actuaría) e indicación de los
comités permanentes (por ejemplo: auditoría interna, tecnología de información
y cumplimiento).
c)
Políticas y procedimientos al menos para reaseguros, inversiones, liquidez,
prevención de legitimación de capitales, control de conflictos de interés,
manejo de información y comercialización.
d)
Detalle de características de la plataforma tecnológica, planes de contingencia
y mantenimiento.
e)
Detalle del modelo de comercialización de seguros.
f)
Detalle de políticas y procedimientos mediante la cual se defina: control de
conflictos de interés, límites de negocios con empresas relacionadas,
suscripción de riesgos, retención y transferencia de riesgos y reaseguro,
control interno, procesamiento de reclamos, distribución de productos, inversiones
y administración integral de riesgos. En el caso de entidades de seguro mixto
deberá aportar información satisfactoria sobre los procesos administrativos
propuestos que permita una administración separada de los riesgos.
Para la
estructuración del Sistema de Gobierno Corporativo de la entidad, deben
observarse los principios y las normas contenidas en la reglamentación sobre
Gobierno Corporativo y en las regulaciones sobre gestión de riesgos,
comercialización de seguros, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo, defensa del consumidor y tecnologías de información, vigentes para
entidades de seguros o reaseguros, según corresponda.
(Así
adicionado el párrafo anterior mediante sesión N° 1328-2017 del 2 de mayo del
2017)
Actividades a
subcontratar
Descripción
de cualquier acuerdo material de "outsourcing" que
pueda ser anticipado, con indicación de las partes involucradas y considerando
cualquier función en procesamiento de datos que pueda ser conducida desde fuera
del territorio nacional.
D. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA,
GERENTE, SUBGERENTES, ACTUARIO, AUDITOR INTERNO Y OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
1. Lista con detalle del nombre
completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente de cada uno de los
miembros de Junta Directiva, o del órgano equivalente en sus funciones,
gerente, subgerentes, auditor interno y oficial de cumplimiento.
2.
Copia certificada por notario público del documento de identificación de la
persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte
si es extranjero).
3.
Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar
autenticada por un notario público.
4.
Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.
5.
Declaración Jurada en escritura pública según el anexo 11.
6.
Certificación de
antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de
nacionalidad y del país de residencia durante los últimos cinco años.
(Así reformado
el inciso anterior por el aparte 1) subaparte d)
sesión N° 1043-2013 del 21 de mayo del 2013)
7.
Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano
supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u
organismo nacional y/o internacional. La firma debe estar autenticada por un
notario público.
8.
Establecer de manera explícita los nombres de los miembros de junta directiva
que permiten el cumplimiento de que al menos el cuarenta por ciento (40%) de
los miembros de la junta directiva no podrán ser accionistas de la entidad, ni
parientes de los accionistas de la sociedad, hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad; tampoco podrán ser empleados de empresas del mismo
grupo económico o financiero. En el caso de cooperativas aseguradoras el
cumplimiento del nombramiento de miembro externo.
E. PLAN DE INICIO DE ACTIVIDADES
1. Indicación de las principales
actividades a realizar para la puesta en marcha de la entidad.
2.
Plan de inversiones en propiedad, edificaciones, equipos y aplicaciones
informáticas.
3.
Acuerdo de Asamblea de accionistas en la que se faculta a la Superintendencia
el acceso total e irrestricto de la información que esta requiera y que se
encuentre en registros, base de datos y otros mecanismos de almacenamiento de
información por parte de terceros que proveen servicios de "outsourcing".
4.
Plan de registro de pólizas e intermediarios.
5.
Plan de capacitación y formación de agentes.
6.
Plan de cesión de primas y dispersión de riesgos, proformas de contratos de
reaseguros o retrocesión según corresponda.
III. REQUISITOS PARA LA
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Carta de solicitud de
verificación de las condiciones de seguridad física y sobre la tecnología de
información, firmada por el representante legal de la entidad.
2.
Copia de la publicación del edicto certificada por un notario público.
3.
Señalar la ubicación física de la oficina o local central y sus agencias. La
oficina principal y los demás locales que eventualmente ocupen, a efectos de la
comercialización de sus servicios, podrán compartirse con otras personas
físicas o jurídicas siempre que el espacio utilizado por las entidades
autorizadas esté perfectamente separado e identificado de los destinados a
actividades ajenas a las mismas.
B. INFORME SOBRE SEGURIDAD FÍSICA
Y TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN. Informe sobre seguridad física y tecnología de
información. Este informe debe referirse al cumplimiento de, por lo menos, las
condiciones de seguridad que se detallan a continuación:
Seguridad Física
a) Medidas para regular el acceso
de empleados y público en general a las instalaciones.
b) Sistema de seguridad,
debidamente documentado, que responda a los riesgos a los que estará expuesta
la entidad en materia de seguridad, de conformidad con sus funciones,
competencias, proyecto de negocio, estructura funcional proyectada,
características de los locales físicos y demás aspectos relevantes de la
compañía.
(Así reformado el inciso
anterior por el aparte 1) subaparte e) de la sesión
N° 1043-2013 del 21 de mayo del 2013)
c)
Sistema de cámaras de video ubicadas en lugares estratégicos, tales como,
recepción, cajas, accesos a bóvedas y al centro de cómputo.
d)
El sistema de vigilancia electrónico debe mantener respaldo de lo filmado por
lo menos durante los últimos 30 días.
Seguridad
Tecnológica
a) Las políticas y procedimientos
permiten identificar, autenticar y autorizar el acceso a los sistemas de
información, sistemas operativos y bases de datos, así como, dar seguimiento a
las transacciones que se ejecutan en los sistemas de información, bases de
datos y sistemas operativos.
b)
Los sistemas de seguridad cubren los puntos con acceso a redes públicas de datos
y permitan restringir el tráfico hacia dentro y fuera de la red institucional
(pared de fuego).
c)
Los centros de cómputo cuentan con las condiciones ambientales y de
comunicaciones, que proporcionen un ambiente físico apropiadas para su
funcionamiento y protección de los recursos materiales y del personal contra
peligros naturales o fallas humanas.
d)
El plan de contingencia garantiza la recuperación de información relevante y la
continuidad en la prestación de los servicios.
C. INSCRIPCIÓN ANTE LA
SUPERINTENDENCIA
1. Certificación de personería
jurídica y de la cédula jurídica de la entidad.
2.
Copia de los estatutos de la sociedad, aprobados por la Asamblea de Accionistas.
3.
Copia certificada de la escritura inscrita en el Registro Público.
4.
Copia de los comprobantes del depósito en el Banco Central de Costa Rica del
capital mínimo. En el caso de sociedades ya constituidas que cuentan con una
base de capital, el depósito en el Banco Central de Costa Rica corresponde al
monto necesario para alcanzar el capital mínimo.
5.
Detalle con el nombre y número de identificación de las personas que conforman
el grupo vinculado, según el Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la
Entidad.
6.
Certificación, sea por un notario o contador público, de la obtención de libros
legales y contables.
Ficha articulo
ANEXO 3
Autorización
de sociedades corredoras de seguros
Documentación
requerida para la autorización de la constitución y el inicio de actividades de
intermediación de sociedades corredoras constituidas en Costa Rica.
I. BASE LEGAL
A. CÓDIGO DE COMERCIO DE COSTA RICA. En
materia de constitución y organización: Capítulos tercero y sétimo del Título
I, Libro I.
B.
SOCIEDADES CORREDORAS DE SEGUROS (LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY
8653).
1. En materia de constitución:
Artículos 22, II.
2.
En materia de denominación: Artículos 29, b).
3.
En materia de estatutos: Artículo 29, inciso b).
4.
En materia de garantías: Artículo 26, n).
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE
ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA ENTIDAD
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Carta de solicitud de
autorización para constituir la nueva entidad firmada por el solicitante o su
representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La
carta debe indicar el nombre propuesto para la entidad y una dirección y número
de fax para notificaciones.
2.
Cuando el solicitante actúe en nombre de una persona física o jurídica, además
deberá aportar certificación de personería jurídica en la que se acredite la
capacidad de actuar del representante legal del solicitante, ésta debe ser
extendida por el Registro Público, por notario público o autoridad competente.
Si quien presenta la solicitud lo hace en razón de un poder otorgado por el
solicitante, éste debe haber sido otorgado ante notario público y además deberá
aportar copia certificada del mismo. Todos los documentos deben tener una
antigüedad no mayor a tres meses.
3.
Copia del proyecto de escritura de constitución de la sociedad.
B. INFORMACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA
DE PROPIEDAD
Socios personas
físicas
1. Lista con detalle del nombre
completo, nacionalidad e indicación del domicilio permanente de los socios
personas físicas.
2.
Copia certificada por notario público del documento de identificación de la persona
(cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte si es
extranjero).
3.
Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar
autenticada por un notario público.
4.
Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.
5.
Declaración jurada en escritura pública según el anexo 12.
6.
Certificación de
antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de
nacionalidad y del país de residencia durante los últimos cinco años.
(Así reformado
el inciso anterior por el aparte 1) subaparte d)
sesión N° 1043-2013 del 21 de mayo del 2013)
7.
Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano
supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u
organismo nacional o internacional. La firma debe estar autenticada por un
notario público.
8.
Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las empresas en
las que la persona física posea el 50% o más del capital social, en la que faculta
al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier instancia
u organismo nacional o internacional. La firma del representante legal deberá
ser autenticada por un notario público.
9.
Estado patrimonial de la persona física, incluyendo un desglose de su activo y
pasivo, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud, firmado por el interesado y certificado por un contador
público autorizado o profesional equivalente en el país donde éste sea expedido.
10.
Declaración jurada protocolizada sobre el origen de los fondos en la que
especifique si ha recurrido a financiamiento, en cuyo caso, debe indicar el
nombre de la entidad acreedora, el monto y las condiciones del financiamiento.
Socios personas
jurídicas
1. Lista con detalle del nombre
completo, número de cédula jurídica y domicilio legal de los socios personas
jurídicas.
2.
Lista con el nombre completo, nacionalidad e identificación del domicilio
permanente de cada uno de los socios de esa persona jurídica.
3.
Certificación emitida por notario público que contenga el nombre de los socios
hasta el nivel de persona física, número de cédula de identidad (o pasaporte),
calidades y su participación en el capital social.
4.
Lista con el nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente
de cada uno de los miembros de Junta Directiva, Consejo de Administración, o
del órgano equivalente en sus funciones, de la persona jurídica.
5.
Certificación de personería jurídica emitida por el Registro Público o su
homólogo extranjero.
6.
Certificación extendida por un contador público autorizado sobre el monto del
capital social suscrito y pagado y el número de acciones de la persona
jurídica, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud y copia certificada de los estatutos.
7.
Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las personas
jurídicas en las que la persona posea el 50% o más del capital social, en la
que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en
cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma del
representante legal deberá ser autenticada por un notario público.
8.
Autorización por escrito de cada uno de los miembros de Junta Directiva,
Consejo de Administración o del órgano equivalente en sus funciones, de la
persona jurídica, en la que faculta a la Superintendencia para que lo
investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La
firma debe estar autenticada por un notario público.
9.
Estados Financieros auditados completos de la persona jurídica, elaborados con
base en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o US GAAP, para el
ejercicio económico inmediato anterior a la fecha en que se presenta la
solicitud. Los Estados Financieros deben estar auditados por un contador
público autorizado o profesional equivalente en el país donde sean expedidos.
C. PROYECTO DE NEGOCIO. Informe
del proyecto de negocio que debe contener, por lo menos, la siguiente
información:
Propuesta de negocio
a) Antecedentes del proyecto y
motivación para la realización de la intermediación de seguros en territorio
costarricense.
b)
Descripción de los productos y servicios que la entidad proyecta intermediar. Especificar
los ramos de seguros en los cuales solicita autorización según lo descrito en
el anexo 1.
c)
Descripción de los factores críticos para el éxito del proyecto.
d)
Descripción de las fuentes de financiamiento.
e)
Caracterización del mercado objetivo.
f)
Análisis de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.
g)
Indicación de producción de primas estimadas, para por lo menos tres años, de
los principales productos que la entidad pretende intermediar.
Sistemas de
contabilidad e información
a) Descripción de los sistemas de
información para identificar, administrar y controlar los riesgos del negocio.
b)
Fortalezas y debilidades de los sistemas de control interno y de información
gerencial.
Información
financiera
a) Estados financieros proforma
que incluyan el balance de situación y el estado de resultados para los
primeros dos años de operación. Deben identificarse y justificarse los
principales supuestos utilizados, así como las principales categorías de
activos.
b)
Estados financieros consolidados auditados del último periodo económico
correspondientes al conglomerado internacional al que pertenece.
c)
Proyecciones financieras anuales para los primeros dos años de operación y
estimación del plazo para alcanzar el punto de equilibrio e indicación de
fuentes de financiamiento.
d)
Proyección de amortización de gastos de organización e instalación.
e)
Cálculo y análisis de garantías requeridas para los primeros 12 meses.
Organización, gobernabilidad y sistemas de
administración y control
a) Copia del proyecto de estatutos
en los que se indique por lo menos:
i. Condiciones personales
requeridas para ser miembro del órgano directivo.
ii.
Incompatibilidades e incapacidades.
iii.
Causales de cesación en el cargo.
iv.
Obligaciones, facultades y deberes, inhibiciones.
v.
Otros requisitos, condiciones y procedimientos que se aplican para el
nombramiento, actuación y reposición de los miembros del órgano directivo.
b) Organigrama que identifique los
niveles gerenciales y mandos medios, las dependencias de apoyo a la junta
directiva (por ejemplo: Auditoría Interna, Unidad de Cumplimiento, atención de
reclamos de seguros) e indicación de los comités permanentes (por ejemplo:
auditoría interna, tecnología de información y cumplimiento).
c)
Políticas y procedimientos al menos para prevención de legitimación de
capitales, control de conflictos de interés, manejo de información y
comercialización.
d)
Detalle de características de la plataforma tecnológica, planes de contingencia
y mantenimiento.
e)
Detalle del modelo de comercialización de seguros.
Para la
estructuración del Sistema de Gobierno Corporativo de la entidad, deben
observarse los principios y las normas contenidas en la reglamentación sobre
Gobierno Corporativo y en las regulaciones sobre gestión de riesgos,
comercialización de seguros, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo, defensa del consumidor y tecnologías de información, vigentes para
entidades corredoras de seguros.
(Así adicionado el párrafo anterior mediante sesión N° 1328-2017 del 2
de mayo del 2017)
Actividades a
subcontratar
Descripción
de cualquier acuerdo material de "outsourcing" que
pueda ser anticipado, con indicación de las partes involucradas y considerando
cualquier función en procesamiento de datos que pueda ser conducida desde fuera
del territorio nacional.
D. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA,
PERSONAL CLAVE, AUDITOR INTERNO Y OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
1. Lista con detalle del nombre
completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente de cada uno de los
miembros de Junta Directiva, o del órgano equivalente en sus funciones,
gerente, subgerentes, auditor interno y oficial de cumplimiento.
2.
Copia certificada por notario público del documento de identificación de la
persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del
pasaporte si es extranjero).
3.
Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar
autenticada por un notario público.
4.
Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.
5.
Declaración Jurada en escritura pública según el anexo 11.
6.
Certificación de
antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de
nacionalidad y del país de residencia durante los últimos cinco años.
(Así reformado
el inciso anterior por el aparte 1) subaparte d)
sesión N° 1043-2013 del 21 de mayo del 2013)
7.
Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano
supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u
organismo nacional y/o internacional. La firma debe estar autenticada por un
notario público.
E. PLAN DE INICIO DE ACTIVIDADES
1. Indicación de las principales
actividades a realizar para la puesta en marcha de la sociedad.
2.
Plan de inversiones en propiedad, edificaciones, equipos y aplicaciones
informáticas.
3.
Acuerdo de Asamblea de accionista en la que se faculta a la Superintendencia el
acceso total e irrestricto de la información que esta requiera y que se
encuentre en registros, base de datos y otros mecanismos de almacenamiento de
información por parte de terceros que proveen servicios de "outsourcing".
III. DOCUMENTACIÓN PARA LA
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Carta de solicitud de
verificación de las condiciones de seguridad física y sobre la tecnología de
información, firmada por el representante legal de la entidad.2. Copia de
la publicación del edicto certificada por un notario público.
B. INFORME SOBRE SEGURIDAD FÍSICA
Y TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN. Informe sobre seguridad física y tecnología
de información. Este informe debe referirse al cumplimiento de, por lo menos,
las condiciones de seguridad que se detallan a continuación:
Seguridad Física
a) Medidas para regular el acceso
de empleados y público en general a las instalaciones.
b) Sistema de seguridad,
debidamente documentado, que responda a los riesgos a los que estará expuesta
la entidad en materia de seguridad, de conformidad con sus funciones,
competencias, proyecto de negocio, estructura funcional proyectada,
características de los locales físicos y demás aspectos relevantes de la
compañía, así como sistemas de vigilancia de lugares estratégicos, tales como,
recepción, cajas, accesos a bóvedas y al centro de cómputo.
(Así reformado el inciso
anterior por el aparte 1) subaparte f) de la sesión
N° 1043-2013 del 21 de mayo del 2013)
Seguridad
Tecnológica
a) Las políticas y procedimientos
permiten identificar, autenticar y autorizar el acceso a los sistemas de
información, sistemas operativos y bases de datos, así como, dar seguimiento a
las transacciones que se ejecutan en los sistemas de información, bases de datos
y sistemas operativos.
b)
Los sistemas de seguridad cubren los puntos con acceso a redes públicas de
datos y permitan restringir el tráfico hacia dentro y fuera de la red
institucional (pared de fuego).
c)
Los centros de cómputo cuentan con las condiciones ambientales y de
comunicaciones, que proporcionen un ambiente físico apropiadas para su
funcionamiento y protección de los recursos materiales y del personal contra
peligros naturales o fallas humanas.
d)
El plan de contingencia garantiza la recuperación de información relevante y la
continuidad en la prestación de los servicios.
C. INSCRIPCIÓN ANTE LA
SUPERINTENDENCIA
1. Certificación de personería
jurídica de la entidad y de la cédula jurídica.
2.
Copia de los estatutos de la sociedad, aprobados por la Asamblea de Accionistas.
3.
Copia certificada de la escritura inscrita en el Registro Público.
4.
Copia de los comprobantes del depósito en el Banco Central de Costa Rica, carta
de garantía bancaria emitida por un banco de primer orden o una entidad
supervisada por la SUGEF, o en su defecto póliza de responsabilidad por el
monto de la garantía mínima.
5.
Detalle con el nombre y número de identificación de las personas que conforman
el grupo vinculado, según el Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la
Entidad.
6.
Certificación, sea por un notario o contador público, de la obtención de libros
legales y contables.
IV. GARANTÍA MÍNIMA. Se
establece un monto de Garantía Mínima igual a lo que resulte mayor de:
a) 2,5% del total de primas
comercializadas en los últimos 12 meses.
b) 30.000
unidades de desarrollo.
Ficha articulo
ANEXO
4
Autorización
y acreditación de sociedades agencia de seguros
Documentación
requerida para la constitución y acreditación de una sociedad agencia de
seguros.
I.
BASE LEGAL
A.
CÓDIGO DE COMERCIO. En materia de constitución y organización: Capítulos
tercero y sétimo del Título I, Libro I.
B.
SOCIEDADES AGENCIA DE SEGUROS (LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653).
1.
En materia de denominación: Artículos 29, b).
2.
En materia de acreditación de agentes, corredores y sociedades agencia: Artículos
20, 21, 22 y 23.
3.
En materia de registros: Artículo 29 ñ).
II.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR
LA
SOLICITUD
A.
Acreditación provisional de sociedades agencia:
1.
Carta de solicitud de acreditación provisional de la sociedad agencia firmada
por el representante legal de la entidad de seguros solicitante. La firma debe
estar autenticada por un notario público.
2.
Acuerdo preliminar de entendimiento para el desarrollo de la intermediación de
seguros firmado por el representante legal de la entidad de seguros y la persona
que fungirá como representante legal de la sociedad que se constituirá o
transformará. La firma debe estar autenticada por un notario público. Dicho
acuerdo debe contener la vigencia del acuerdo preliminar, consignar que
acreditación provisional no autoriza a la persona física o jurídica
involucrada para el desarrollo de la intermediación de seguros. Además deberá
presentarse el detalle de las categorías, ramos y líneas de seguros.
B.
Documentación para la autorización de términos reservados
1.
Carta de solicitud de autorización para el uso de términos reservados, al
constituir una nueva sociedad agencia, firmada por el solicitante o su
representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La
carta debe indicar el nombre propuesto para la entidad, y una dirección y número
de fax para notificaciones.
2.
Cuando el solicitante actúe en nombre de una persona física o jurídica,
certificación del poder otorgado ante notario público o certificación
registral de personería jurídica, con una antigüedad no mayor a tres meses,
en el que se acredite la capacidad de actuar del representante legal del
solicitante.
3.
Copia del proyecto de escritura de constitución de la sociedad.
4.
Acreditación provisional de una entidad de seguros autorizada.
5.
Las cooperativas de Ahorro y Crédito deben aportar certificación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo sobre la existencia del veinticinco por ciento
del patrimonio social suscrito por los asociados.
III.
DOCUMENTACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN DE SOCIEDAD AGENCIA
A.
ESTRUCTURA DE PROPIEDAD
Socios
personas físicas
1.
Lista con detalle del nombre completo, nacionalidad e indicación del domicilio
permanente de los socios personas físicas.
2.
Copia certificada por notario público del documento de identificación de la
persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del
pasaporte si es extranjero).
3.
Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar
autenticada por un notario público.
4.
Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.
5.
Declaración jurada en escritura pública según el anexo 12.
6.
Certificación
de antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país
de nacionalidad y del país de residencia durante los últimos cinco años.
(Así
reformado el inciso anterior por el aparte 1) subaparte d) sesión N° 1043-2013
del 21 de mayo del 2013)
7.
Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano
supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo
nacional o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
8.
Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las empresas en
las que la persona física posea el 50% o más del capital social, en la que
faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier
instancia u organismo nacional o internacional. La firma del representante legal
deberá ser autenticada por un notario público.
9.
Estado patrimonial de la persona física, incluyendo un desglose de su activo y
pasivo, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud, firmado por el interesado y certificado por un contador público
autorizado o profesional equivalente en el país donde éste sea expedido.
10.
Declaración jurada protocolizada sobre el origen de los fondos en la que
especifique si ha recurrido a financiamiento, en cuyo caso, debe indicar el
nombre de la entidad acreedora, el monto y las condiciones del financiamiento.
Socios
personas jurídicas
1.
Lista con detalle del nombre completo, número de cédula jurídica y domicilio
legal de los socios personas jurídicas.
2.
Lista con el nombre completo, nacionalidad e identificación del domicilio
permanente de cada uno de los socios de esa persona jurídica.
3.
Certificación emitida por notario público que contenga el nombre de los socios
hasta el nivel de persona física, número de cédula de identidad (o
pasaporte), calidades y su participación en el capital social.
4.
Lista con el nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente
de cada uno de los miembros de Junta Directiva, Consejo de Administración, o
del órgano equivalente en sus funciones, de la persona jurídica.
5.
Certificación de personería jurídica emitida por el Registro Público o su
homólogo extranjero.
6.
Certificación extendida por un contador público autorizado sobre el monto del
capital social suscrito y pagado y el número de acciones de la persona jurídica,
emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud y copia certificada de los estatutos.
7.
Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las personas
jurídicas en las que la persona posea el 50% o más del capital social, en la
que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en
cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma del
representante legal deberá ser autenticada por un notario público.
8.
Autorización por escrito de cada uno de los miembros de Junta Directiva,
Consejo de Administración o del órgano equivalente en sus funciones, de la
persona jurídica, en la que faculta a la Superintendencia para que lo
investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma
debe estar autenticada por un notario público.
9.
Estados Financieros auditados completos de la persona jurídica, elaborados con
base en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o US GAAP, para el
ejercicio económico inmediato anterior a la fecha en que se presenta la
solicitud. Los Estados Financieros deben estar auditados por un contador público
autorizado o profesional equivalente en el país donde sean expedidos.
B.
IDONEIDAD DE MIEMBROS DE
LA
JUNTA DIRECTIVA
1.
Lista con detalle del nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio
permanente de cada uno de los miembros de Junta Directiva, o del órgano
equivalente en sus funciones, gerente, subgerentes, auditor interno y oficial de
cumplimiento.
2.
Copia certificada por notario público del documento de identificación de la
persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del
pasaporte si es extranjero).
3.
Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar
autenticada por un notario público.
4.
Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.
5.
Declaración Jurada en escritura pública según el anexo 11.
6.
Certificación
de antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país
de nacionalidad y del país de residencia durante los últimos cinco años.
(Así
reformado el inciso anterior por el aparte 1) subaparte d) sesión N° 1043-2013
del 21 de mayo del 2013)
7.
Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano
supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo
nacional y/o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
IV.
ACREDITACIÓN ANTE
LA
SUPERINTENDENCIA
1.
Carta de solicitud de acreditación de la sociedad agencia firmada por el
representante legal de la entidad de seguros solicitante. La firma debe estar
autenticada por un notario público.
2.
Certificación de personería jurídica de la entidad y de la cédula jurídica.
3.
Copia de los estatutos de la sociedad, aprobados por la Asamblea de Accionistas.
4.
Copia certificada de la escritura inscrita en el Registro Público.
5.
Detalle con el nombre y número de identificación del representante legal y los
directivos de la sociedad agencia.
6.
Certificación, sea por un notario o contador público, de la obtención de
libros legales y contables.
Ficha articulo
ANEXO 5
Acreditación de agentes y
corredores de seguros
Información requerida para la acreditación de
agentes de seguros y corredores de seguros.
I. BASE LEGAL
A. LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653.
1. En materia de acreditación de agentes,
corredores y sociedades agencia: Artículo 19, 20, 21, 22 y 23.
2. En materia de uso de términos reservados:
Artículo 29 b.
II. INFORMACION PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA
Y ACREDITACIÓN DE AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS
1. Información de la persona para la cual se
solicita el otorgamiento de la licencia o acreditación. (Tipo de
identificación, tipo de cédula de residencia, número de identificación, nombre,
apellidos, nacionalidad, teléfono para contactar, teléfono domicilio, teléfono
oficina, genero, fecha nacimiento, provincia, cantón y distrito del domicilio
permanente, dirección domicilio permanente, dirección oficina, dirección para
notificaciones, correo para notificaciones).
2. Detalle de la relación del candidato con la
entidad aseguradora (en el caso de agentes de seguros) y de los ramos de
seguros en las cuales se solicita su acreditación (relación de vinculación,
exclusividad y forma en que trabaja, ramos a acreditar).
3. Declaración jurada del candidato a agente o
corredor según Anexo 13.
4.
Certificación de antecedentes penales del candidato.
5. El representante legal de la
entidad acreditante deberá firmar la siguiente declaración Jurada:
a. Declaración para
solicitudes de agentes de seguros:
"Yo <nombre
representante> en mi calidad de representante legal de <nombre
aseguradora> solicito la <licencia / acreditación> como
agente de seguros de mi representada inscrita bajo el código <identificación
aseguradora>, del señor <nombre candidato a agente> con
número de identificación <identificación candidato a agente>,
número de teléfono <teléfono candidato a agente> y dirección de
domicilio <dirección candidato agente>; bajo las siguientes
condiciones: Agente <exclusividad> y <vinculación>[<Sociedad
Agencia>], y estará destacado en la oficina ubicada en <dirección
de oficina del candidato a agente>. Los ramos de seguro en los que se
solicita su acreditación son:

Adicionalmente,
en virtud del poder que ostento se certifica que <nombre de la entidad>
ha evaluado los conocimientos técnicos del candidato a desempeñarse como agente
en los ramos solicitados para los cuales cuenta con las siguientes
capacitaciones:
|
Tipo formación
|
Institución
|
Horas
|
|
Tipo de formación que recibió.
|
Institución donde recibió
la formación.
|
Cantidad de horas que recibió.
|
De conformidad con lo anterior,
certifico que mi representada se compromete a mantener un proceso de formación
continua y actualización, en los ramos para los cuales se solicita la acreditación,
cumpliendo con el Reglamento sobre Comercialización de Seguros.
Para finalizar, hago constar que mi representada ha
considerado y valorado la solvencia moral del candidato de conformidad con los
requisitos establecidos en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y el
Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de
Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, para lo cual
adjunto la hoja de delincuencia correspondiente.
Adicionalmente se consigna que el candidato se
encuentra autorizado para trabajar en el país en caso de ser extranjero."
b. Declaración para
solicitudes de corredores de seguros:
"Yo <nombre
representante> en mi calidad de representante legal de <nombre
sociedad corredora> solicito <licencia /acreditación> como
corredor de seguros de mi representada inscrita bajo el código <identificación
corredora>, del señor <nombre candidato a corredor> con
número de identificación <identificación candidato a corredor>,
número de teléfono <teléfono candidato a corredor> y dirección de
domicilio <dirección candidato corredor>. Estará destacado en la
oficina ubicada en <dirección de oficina del candidato a corredor>.
Los ramos de seguro en los que se solicita su acreditación son:

Adicionalmente,
en virtud del poder que ostento certifico que <nombre de la entidad>
ha evaluado los conocimientos técnicos del candidato a desempeñarse como
corredor en los ramos solicitados para los cuales cuenta con las siguientes
capacitaciones:
|
Tipo formación
|
Institución
|
Horas
|
|
Tipo de formación que recibió.
|
Institución donde recibió
la formación.
|
Cantidad de horas que recibió.
|
De conformidad con lo anterior, certifico
que mi representada se compromete a mantener un proceso de formación continua y
actualización, en los ramos para los cuales se solicita la acreditación,
cumpliendo con el Reglamento sobre Comercialización de Seguros.
Para finalizar, hago constar que mi representada ha
considerado y valorado la solvencia moral del candidato de conformidad con los
requisitos establecidos en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y el
Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de
Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, para lo cual
adjunto la hoja de delincuencia correspondiente.
Adicionalmente se consigna que el candidato se
encuentra autorizado para trabajar en el país en caso de ser extranjero.
(Así reformado en sesión N° 1221 del
21 de diciembre de 2015)
Ficha articulo
ANEXO 6
Autorización
para la fusión de entidades supervisadas
Documentación
requerida para la autorización de la fusión de entidades supervisadas
I. BASE LEGAL
A. CÓDIGO DE COMERCIO. Capítulo
décimo -De la fusión y transformación- del Título I, del Libro I.
B. LEY REGULADORA DEL MERCADO DE
SEGUROS, LEY 8653.
1. En materia de
autorización: Artículo 29, c).
C. LEY PARA LA PROMOCIÓN DE
LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, LEY 7472.
1. En materia de procesos
de concentración: Artículo 27 bis.
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE
ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE FUSIÓN DE UNA ENTIDAD
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Carta de solicitud de
autorización para fusionar una o más entidades con otras personas jurídicas,
firmada por los representantes legales de las empresas de que se trate. La
carta debe indicar el nombre propuesto para la entidad resultante, el tipo de
fusión y la entidad prevaleciente en dicho proceso de fusión, y una dirección y
número de fax para notificaciones.
2. Certificación del poder otorgado
ante notario público o autoridad competente, certificación registral de
personería jurídica, con una antigüedad no mayor a tres meses, en la que se
acredite la capacidad de actuar del representante legal de los solicitantes.
3. Copia de la carta de intenciones del
proceso de fusión, debidamente aprobada por la asamblea de socios o asociados,
o del órgano equivalente en sus funciones de las entidades involucradas en el
trámite.
4. Certificación emitida por notario
público del acuerdo de asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente
en sus funciones, en las que conste la aprobación de la carta de intenciones de
fusión, por parte de cada una de las empresas involucradas.
5. Copia del proyecto de escritura de
fusión de las entidades cuyo extracto debe publicarse por una vez en el Diario
Oficial de forma posterior.
B. PROYECTO DE NEGOCIO.
Informe del proyecto de negocio que debe contener, por lo menos, la siguiente
información:
Propuesta
de negocio
a) Antecedentes del
proyecto y motivación para la realización de la fusión.
b) Resumen ejecutivo de los estudios de
"diligencia debida" realizados para la fusión.
c) Descripción de los productos y
servicios que la entidad proyecta ofrecer.
d) Descripción de los factores críticos
para el éxito del proyecto.
e) Descripción de las fuentes de
financiamiento.
f) Caracterización del mercado
objetivo.
g) Análisis de las fortalezas,
oportunidades, debilidades y amenazas.
h) Indicación de las cuotas de mercado
actuales y estimadas, para por lo menos tres años, de los principales productos
y servicios financieros ofrecidos o que se pretenden ofrecer.
Sistemas
de contabilidad e información
a) Descripción de los
sistemas de información para administrar y controlar los riesgos del negocio
haciendo énfasis en las incompatibilidades.
b) Fortalezas y debilidades de los
sistemas de control interno y de información gerencial de las empresas
participantes en el proceso de fusión.
Información
financiera
a) Estados financieros
proforma que incluyan el balance de situación y el estado de resultados para
los primeros tres años de operación de la entidad resultante o prevaleciente.
Deben identificarse y justificarse los principales supuestos utilizados, así
como las principales categorías de activos.
b) Estados financieros consolidados
auditados del último periodo económico correspondientes al conglomerado
internacional al que pertenecerá la entidad resultante o prevaleciente.
c) Proyecciones financieras anuales
para los primeros tres años de operación de la entidad resultante o
prevaleciente, con el cálculo y análisis de indicadores proyectados de
suficiencia de requerimiento patrimonial proyectada de la entidad resultante o
prevaleciente. Las proyecciones financieras detalladas por mes, para los
primeros 12 meses de operación de la entidad resultante o prevaleciente.
d) Identificación y análisis de los
principales riesgos (mercado, crédito, tasa de interés, cambiario, imagen,
liquidez, técnico) aplicando escenarios de sensibilización a las proyecciones
financieras.
Organización, gobernabilidad y
sistemas de administración y control
a) Copia del proyecto de
estatutos en los que se indique por lo menos:
i. Condiciones
personales requeridas para ser miembro del órgano directivo.
ii. Incompatibilidades e incapacidades.
iii. Causales de cesación en el cargo.
iv. Obligaciones, facultades y deberes,
inhibiciones.
v. Otros requisitos, condiciones y
procedimientos que se aplican para el nombramiento, actuación y reposición de
los miembros del órgano directivo.
b) Organigrama que
identifique los niveles gerenciales y mandos medios, las dependencias de apoyo
a la junta directiva (por ejemplo: Auditoría Interna, Unidad de Riesgos, Unidad
de Cumplimiento, atención de reclamos de seguros, Actuaría) e indicación de los
comités permanentes (por ejemplo: auditoría interna, tecnología de información
y cumplimiento).
c) Políticas y procedimientos al menos
para inversiones, liquidez, prevención de legitimación de capitales, control de
conflictos de interés, manejo de información y comercialización.
d) Detalle de características de la
plataforma tecnológica, planes de contingencia y mantenimiento.
e) Detalle del modelo de
comercialización de seguros.
Para la
estructuración del Sistema de Gobierno Corporativo de la entidad, deben
observarse los principios y las normas contenidas en la reglamentación sobre
Gobierno Corporativo y gestión de riesgos vigentes.
(Así
adicionado el párrafo anterior mediante sesión N° 1328-2017 del 2 de mayo del
2017)
Actividades
a subcontratar
Descripción de cualquier acuerdo
material de "outsourcing" que pueda ser anticipado, con indicación de las partes
involucradas y considerando cualquier función en procesamiento de datos que
pueda ser conducida desde fuera del territorio nacional.
III. INSCRIPCIÓN ANTE
LA
SUPERINTENDENCIA
1. Certificación de
personería jurídica.
2. Copia de los estatutos de la
sociedad, aprobados por la Asamblea de accionistas, asociados o del órgano
equivalente en sus funciones.
3. Copia certificada de la escritura
inscrita en el registro respectivo.
4. Lista con el detalle del nombre y
número de identificación de las personas que conforman el grupo vinculado,
según el Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la
Entidad.
5. Copia de la publicación en el
diario oficial "La Gaceta" del extracto de la escritura de fusión.
IV. PLAN OPERATIVO DE
INTEGRACIÓN. Plan de fusión aprobado por las Juntas Directivas o Consejos de
Administración. Este plan debe detallar las acciones que se ejecutarán para
lograr la integración plena de las participantes, con indicación de las fechas
estimadas para su ejecución. Debe contemplar al menos las siguientes acciones
según sean aplicables a la naturaleza de las actividades de la entidad
resultante o prevaleciente:
a) Divulgación informativa
que habrá de practicarse con los acreedores y deudores de las participantes.
b) En materia de publicidad debe
referirse al uso de marcas y nombres comerciales de las empresas participantes.
c) Designación del personal ejecutivo
clave en la entidad resultante o prevaleciente.
d) Migración de la información de las
bases de datos de los sistemas automatizados.
e) Integración de los sistemas
contables e informáticos, así como de los sistemas de información gerencial, de
forma que se garantice el envío oportuno de la información requerida por la
Superintendencia y se incluya el plan de contingencia para la continuidad del
negocio.
f) Registro de pólizas e
intermediarios.
g) Adquisición y eliminación de activos
(edificios, sistemas, equipos, entre otros).
h) Movimiento físico de documentos.
i) Cierre y apertura de oficinas.
j) Elaboración de los asientos
contables para el cierre de los saldos de los participantes, según corresponda,
a la fecha de la fusión.
k) Sustitución o revocatoria de los
poderes conferidos.
l) Trámite de disolución de las
participantes que corresponda.
m) Plan de cese de actividades de una
participante cuando corresponda.
n) Plan de cambio de nombre cuando
corresponda.
o) Notificación a la Caja Costarricense
del Seguro Social en relación con el cambio de patrono de los empleados de las
participantes.
p) Borrador de la comunicación a los
asegurados a remitir por la aseguradora que prevalece, o adquiriente, sobre el
cambio de control o fusión y de su derecho a que se respete las condiciones contractuales
pactadas, salvo que aquellos acepten expresamente su modificación. La
comunicación debe realizarse dentro del plazo máximo de diez días hábiles
contados a partir de la comunicación del acuerdo de autorización de la
Superintendencia. Deberá publicarse también, como mínimo, en un periódico de
circulación nacional en al menos dos fechas diferentes.
Ficha articulo
ANEXO
7
Autorización
para la transferencia total o parcial de cartera
Documentación
requerida para la transferencia total o parcial de cartera entre entidades de
seguros
I.
BASE LEGAL
A.
LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653.
1.
En materia de autorización: Artículo 29, c).
B.
LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, LEY
7472.
1.
En materia de procesos de concentración: Artículo 27 bis.
II.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA PARCIAL O TOTAL
DE CARTERA
A.
INFORMACIÓN GENERAL
1.
Carta de solicitud de autorización para transferir parcial o totalmente la
cartera firmada por los representantes legales de las empresas de que se trate.
La carta debe indicar el detalle de las líneas y ramos de seguros involucrados.
2.
Certificación del poder otorgado ante notario público o autoridad competente,
o certificación registral de personería jurídica, con una antigüedad no
mayor a tres meses en la que se acredite la capacidad de actuar del
representante legal de los solicitantes.
3.
Copia de la carta de intenciones del proceso de transferencia, debidamente
aprobada por la asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus
funciones de las entidades involucradas en el trámite.
4.
Certificación emitida por notario público del acuerdo de asamblea de socios o
asociados, o del órgano equivalente en sus funciones, en las que conste la
aprobación de la carta de intenciones del proceso de transferencia, por parte
de cada una de las empresas involucradas.
B.
PROYECTO DE NEGOCIO. Informe del proyecto de negocio que debe contener, por lo
menos, la siguiente información:
Propuesta
de negocio
a)
Antecedentes del proyecto y motivación para la realización de la
transferencia.
b)
Resumen ejecutivo de los estudios de "diligencia debida" realizados para la
transferencia.
c)
Indicación de las cuotas de mercado actuales y estimadas, para por lo menos
tres años, de las líneas de seguros involucradas en la transferencia.
Información
financiera
a)
Proyecciones financieras para los primeros tres años con el cálculo y análisis
de indicadores proyectados de suficiencia de requerimiento patrimonial
proyectada de la entidad cedente y aceptante. Las proyecciones financieras
detalladas por mes para los primeros 12 meses de la transferencia.
III.
PLAN OPERATIVO DE TRANSFERENCIA. Plan de transferencia aprobado por las Juntas
Directivas o Consejos de Administración. Este plan debe detallar las acciones
que se ejecutarán para lograr la transferencia de la cartera negociada con
indicación de las fechas estimadas para su ejecución. Debe contemplar al menos
las siguientes acciones:
a)
Borrador de la comunicación a los asegurados a remitir por la aseguradora que
prevalece, o adquiriente, sobre el cambio de control o fusión y de su derecho a
que se respete las condiciones contractuales pactadas, salvo que aquellos
acepten expresamente su modificación. La comunicación debe realizarse dentro
del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la comunicación
del acuerdo de autorización de la Superintendencia. Deberá publicarse también,
como mínimo, en un periódico de circulación nacional en al menos dos fechas
diferentes.
b)
Suscripción de adenda al contrato sustituyendo el asegurador.
c)
Movimiento físico de documentos.
d)
Elaboración de los asientos contables
Ficha articulo
ANEXO
8
Autorización
para el cambio de nombre de una entidad supervisada
Documentación
requerida para la autorización del cambio de nombre.
I.
BASE LEGAL
A.
CÓDIGO DE COMERCIO DE COSTA RICA.
1.
En materia de constitución de sociedades: Artículos 18 y 19.
2.
En materia de nombre comercial: Libro I, Título II, Capítulo Cuarto-Del nombre
comercial.
B.
LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653.
1.
En materia de denominación: Artículo 29, b.
II.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEL CAMBIO DE
NOMBRE
A.
INFORMACIÓN GENERAL
1.
Carta de solicitud de autorización para cambio de nombre firmada por el
representante legal de la entidad. La firma debe estar autenticada por un
notario público. La carta debe especificar las razones que motivan la solicitud
y el nombre propuesto para la entidad.
2.
Copia del proyecto de escritura para el cambio de nombre.
3.
Certificación notarial del acta de asamblea de socios o asociados, o del órgano
equivalente en sus funciones, en las que conste la aprobación en firme del acto
sujeto a autorización.
4.
Plan de cambio de nombre. El plan de cambio de nombre debe detallar las acciones
en cuanto a la gestión informativa con clientes, acreedores e inversionistas, y
en cuanto a los compromisos sucesorios relacionados con el uso de papelería y
publicidad, entre otros aspectos y debe contemplar al menos las siguientes
acciones:
a)
Gestión informativa que habrá de practicarse con los clientes y público en
general.
b)
Notificación del cambio de nombre mediante publicación, por una única vez, en
el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.
c)
Acciones en cuanto al uso de términos reservados por ley. Debe considerar
acciones relacionadas con publicidad en curso, sitios de Internet u otras
descripciones de negocios.
d)
Inclusión en la papelería, publicidad y otras formas de difusión, de la frase
"Antes (Nombre anterior de la entidad). El plazo en que debe incluirse esta
aclaración será definido por el Órgano Resolutivo en su comunicación sobre
la autorización.
e)
Cambio de signos externos en los establecimientos de la entidad.
III.
INSCRIPCIÓN ANTE
LA
SUPERINTENDENCIA
1.
Copia del acuerdo del órgano resolutivo de la autorización del cambio de
nombre.
2.
Copia de la publicación del edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta y
en un periódico de circulación nacional en la que se divulga el cambio de
nombre.
3.
Certificación notarial de la escritura inscrita en el registro respectivo.
Ficha articulo
ANEXO
9
Autorización
para el cese voluntario de la actividad
por
parte de una entidad supervisada
Documentación
requerida para autorizar el cese voluntario de una entidad supervisada.
I.
BASE LEGAL
A.
LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653.
1.
En materia del cese voluntario de actividades: Artículo 32.
II.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE CESE DE ACTIVIDADES
A.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA AUTORIZACIÓN DEL CESE DE ACTIVIDADES
1.
Carta de solicitud firmada por el representante legal en la que se solicita el
cese de actividades. La carta debe especificar las razones que motivan la
solicitud de autorización.
2.
Certificación emitida por notario público o autoridad competente del acta de
la asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones,
en las que conste la aprobación en firme del acto sujeto a autorización.
3.
Copia del proyecto de escritura relacionada con la solicitud.
4.
Resolución u otra comunicación similar del órgano supervisor de la casa
matriz en el exterior, indicando si existe o no objeción para la solicitud (en
caso afirmativo debe detallarse las razones que justifican la objeción).
B.
PLAN OPERATIVO DE TRANSFERENCIA DE CARTERA. Plan de transferencia aprobado por
las Juntas Directivas o Consejos de Administración. Este plan debe detallar las
acciones que se ejecutarán para lograr la transferencia de la cartera negociada
con indicación de las fechas estimadas para su ejecución. Debe contemplar al
menos las siguientes acciones:
a)
Borrador de la comunicación a los asegurados a remitir por la aseguradora que
prevalece, o adquiriente, sobre el cambio de control o fusión y de su derecho a
que se respete las condiciones contractuales pactadas, salvo que aquellos
acepten expresamente su modificación. La comunicación debe realizarse dentro
del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la comunicación
del acuerdo de autorización de
la
Superintendencia.
b)
Suscripción de adenda al contrato sustituyendo el asegurador.
c)
Movimiento físico de documentos.
d)
Elaboración de los asientos contables.
C.
PLAN DE CESE DE OPERACIONES. Plan que detalle las acciones que se ejecutarán
con indicación de las fechas estimadas para su ejecución. Debe contemplar al
menos las siguientes acciones, según sean aplicables a la naturaleza de las
actividades de la entidad:
a)
Acciones en cuanto al uso de términos reservados por ley. Debe considerar
acciones relacionadas con publicidad en curso, sitios de Internet u otras
descripciones de negocios.
b)
Indicación de los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de la entidad.
c)
Cierre de oficinas.
d)
Revocatoria de los poderes conferidos.
e)
Asientos contables de cierre, cuando corresponda.
f)
Cierre en los libros legales, cuando corresponda.
g)
Trámite de disolución, cuando corresponda.
III.
DESINSCRIPCIÓN ANTE
LA
SUPERINTENDENCIA
1.
Copia certificada por notario público o autoridad competente de la escritura
inscrita, en la que se disuelve la sociedad.
Ficha articulo
ANEXO
10
Autorización
para los cambios en los estatutos
de
las entidades de seguros
Documentación
requerida para la autorización de cambios en estatutos.
I.
BASE LEGAL
A.
LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653.
1.
En materia de la autorización de cambios en los estatutos: Artículo 29, b.
II.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR
LA
SOLICITUD
1.
Carta de solicitud de autorización firmada por el representante legal de la
entidad. La firma debe estar autenticada por un notario público.
2.
Copia del acta de la asamblea en que fueron acordadas las modificaciones
estatutarias que se someten para su aprobación.
3.
Matriz comparativa que muestre el texto vigente y el texto propuesto, para cada
artículo que se desea modificar.
4.
Transcripción de todos los artículos vigentes de sus estatutos, en los que se
detallen los requisitos que se deben cumplir para acordar modificaciones a los
mismos, entre ellos la cantidad de asociados que deben estar presentes en la
asamblea de asociados, la cantidad de votos para aprobar el cambio de estatutos.
5.
Cuando se trate de un cambio integral de los estatutos, debe presentarse copia
del acta de la asamblea en que fueron aprobadas todas las modificaciones y copia
de los estatutos anteriores.
6.
Documento explicativo de la razón de los cambios.
Ficha articulo
ANEXO 11
Declaración
jurada
Directores,
gerente general, subgerentes, auditor
interno
y oficial de cumplimiento
I. INFORMACIÓN GENERAL
Nombre
completo.
Número
de identificación.
Fecha
de nacimiento.
Nacionalidad.
Domicilio
permanente.
Cargo
que ocupará.
II. FORMACIÓN ACADÉMICA RELEVANTE
1. Gerente General, Subgerentes,
Auditor Interno y Oficial de Cumplimiento: Formación académica relevante, con
indicación del año en que se obtuvo y el nombre de la institución educativa.
Formación especializada relevante en temas de seguros, bancarios, bursátiles o
financieros con indicación del año en que se obtuvo y el nombre de la
institución educativa.
2. Directores: Formación académica con indicación del año
en que se obtuvo y el nombre de la institución educativa. Para el caso de
Directores, la formación académica especializada en temas afines a seguros,
banca, valores o finanzas no es un aspecto esencial para determinar su
idoneidad.
III. EXPERIENCIA E HISTORIA LABORAL RELEVANTES.
Cargos ocupados, con indicación del cargo ocupado, el nombre del empleador en
cada caso, la actividad del empleador y las fechas en que ejerció el cargo.
Para el caso de Directores, la experiencia o el historial laboral en cargos
afines a seguros, banca, valores o finanzas no es un aspecto esencial para
determinar su idoneidad.
IV. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Y JUDICIALES
1. ¿Durante los últimos 4 años, alguna
sociedad con la que ha estado o está relacionado como gerente general, subgerente
general, miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, o auditor
interno ha sido sancionada por alguna autoridad de supervisión bancaria,
bursátil o financiera por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo? En
caso afirmativo incluya los detalles.
2. ¿Durante los últimos 4 años, alguna sociedad con la
que Usted ha estado o está relacionado como gerente o director, ha sido
sancionada por alguna autoridad judicial por decisiones tomadas en el ejercicio
de su cargo?
3. ¿Durante los últimos 4 años, ha sido sancionado por
alguna autoridad judicial por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo?
4. ¿Durante los últimos 4 años, le ha sido requerido el
pago de alguna de sus obligaciones por una autoridad judicial nacional o extranjera?
5. ¿Durante los últimos 4 años, ha sido despedido en
cualquier país, de algún cargo o empleo, como consecuencia de un procedimiento
disciplinario en su contra por su ex-empleador o por recomendación de alguna
autoridad de supervisión bancaria, bursátil o financiera? En caso afirmativo,
indique los detalles.
6. ¿Durante los últimos 4 años en los que estuvo
relacionado con una sociedad de cualquier país como miembro de Junta Directiva
o Consejo de Administración, gerente general, subgerente general, la sociedad
fue declarada en estado de quiebra culpable o fraudulenta por un tribunal de
cualquier país?
7. ¿Durante los últimos 5 años, ha sido condenado por
delitos dolosos contra la propiedad, delitos contra la buena fe de los negocios
o LC/FT/FPADM por un tribunal de cualquier país, o se encuentra cumpliendo
sentencia condenatoria? En caso afirmativo, incluya los detalles.
(Así reformado el numeral anterior por el artículo
60 del Reglamento de prevención del riesgo de legitimación de capitales,
financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción
masiva (LC/FT/FPADM) (Acuerdo SUGEF 12-21), aprobado en sesión N° 1637 del 18
de enero de 2021)
8. ¿Durante los últimos 4 años, ha sido declarado insolvente o
en estado de quiebra o intervención por un tribunal o autoridad administrativa
de cualquier país? En caso afirmativo, incluya los detalles.
9.
¿Durante el período en que estuvo relacionado con una sociedad de cualquier
país, como miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, gerente
general o subgerente general, la sociedad fue sometida a intervención
administrativa o judicial, realizó un convenio de acreedores o se vio forzada a
suspender actividades por parte de una autoridad de supervisión bancaria,
bursátil o financiera, por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo? En
caso afirmativo incluya los detalles.
10. ¿Se encuentra designado en las publicaciones de
organizaciones como la ONU y OFAC, y organismos internacionales o
intergubernamentales reconocidos en materia de LC/FT/FPADM?
(Así adicionado el numeral anterior por el artículo
60 del Reglamento de prevención del riesgo de legitimación de capitales,
financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción
masiva (LC/FT/FPADM) (Acuerdo SUGEF 12-21), aprobado en sesión N° 1637 del 18
de enero de 2021)
11. La información proporcionada en relación con este anexo
deberá ir acompañada de la siguiente declaración:
(Así modificada la numeración del punto
anterior por el artículo 60 del Reglamento de prevención del riesgo de
legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y de la proliferación
de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM) (Acuerdo SUGEF 12-21), aprobado en
sesión N° 1637 del 18 de enero de 2021, que lo traspaso del numeral 10) al 11))
DECLARACIÓN
Declaro estar en conocimiento de que la
presentación de información falsa o equívoca constituye una causal de rechazo o
revocación de la autorización.
Asimismo,
declaro que la información que he consignado en este documento es completa y
exacta y que no me constan o desconozco otros hechos relevantes en relación con
la solicitud que se encuentra en trámite.
Me
comprometo a informar a la Superintendencia de todo cambio sustancial que
guarde relación con esta solicitud y que pueda surgir durante su trámite.
La
Superintendencia guardará confidencialmente toda la información que se presente
como respuesta a este anexo.
Ficha articulo
ANEXO 12
Declaración
jurada socios
I. INFORMACIÓN GENERAL
Nombre
completo.
Número
de identificación.
Nacionalidad.
Domicilio
permanente.
II. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Y
JUDICIALES
1. ¿Durante los últimos 4 años, le ha
sido requerido el pago de alguna de sus obligaciones por una autoridad judicial
nacional o extranjera?
2.
¿Durante los últimos 4 años que estuvo relacionado con una sociedad de
cualquier país como miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración,
gerente general o subgerente general, la sociedad fue declarada en estado de
quiebra culpable o fraudulenta o en estado de intervención administrativa o
judicial por un tribunal de cualquier país?
3. ¿Durante los últimos 5 años, ha sido condenado por
delitos dolosos contra la propiedad o delitos contra la buena fe de los
negocios o LC/FT/FPADM por un tribunal de cualquier país, o se encuentra
cumpliendo sentencia condenatoria?
En caso afirmativo, incluya los detalles.
(Así reformado el numeral anterior por el
artículo 60 del Reglamento de prevención del riesgo de legitimación de
capitales, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de
destrucción masiva (LC/FT/FPADM) (Acuerdo SUGEF 12-21), aprobado en sesión N°
1637 del 18 de enero de 2021)
4.
¿Durante los últimos 4 años, ha sido declarado insolvente o en estado de
quiebra o intervención por un tribunal de cualquier país? En caso afirmativo,
incluya los detalles.
5.
¿Durante el período en que estuvo relacionado con una sociedad de cualquier
país, como miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, gerente
general o subgerente general ¿la sociedad fue sometida a intervención
administrativa o judicial, realizó un convenio de acreedores o se vio forzada a
suspender actividades por parte de una autoridad de supervisión bancaria,
bursátil o financiera, por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo? En
caso afirmativo incluya los detalles.
6. Que los socios no se encuentren designados en las
publicaciones de organizaciones como la ONU y OFAC, y organismos
internacionales o intergubernamentales reconocidos en materia de LC/FT/FPADM.'
(Así adicionado el numeral anterior por el
artículo 60 del Reglamento de prevención del riesgo de legitimación de
capitales, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de
destrucción masiva (LC/FT/FPADM) (Acuerdo SUGEF 12-21), aprobado en sesión N°
1637 del 18 de enero de 2021)
DECLARACIÓN
Declaro estar en conocimiento de que la
presentación de información falsa o equívoca constituye una causal de rechazo o
revocación de la autorización.
Asimismo,
declaro que la información que he consignado en este documento es completa y
exacta.
Me
comprometo a informar al supervisor responsable de todo cambio sustancial que guarde
relación con esta solicitud y que pueda surgir durante su trámite.
La
Superintendencia guardará confidencialmente toda la información que se presente
como respuesta a este anexo.
Ficha articulo
ANEXO 13
Declaración jurada agentes de
seguros
y corredores de seguros
I. INFORMACIÓN
GENERAL DEL INTERMEDIARIO
|
a. Nombre completo:
|
|
|
b. Número de identificación:
|
|
|
c. Fecha de nacimiento:
|
|
|
d. Nacionalidad:
|
|
|
e. Domicilio permanente:
|
|
|
f. Entidad que lo acredita:
|
|
|
g. Dirección para notificaciones:
|
|
|
h. Correo electrónico para
notificaciones:
|
|
II. FORMACIÓN ACADÉMICA RELEVANTE
1. Formación académica
relevante, con indicación del año en que se obtuvo y el nombre de la
institución educativa.
2. Formación
especializada relevante para desempeñarse como agente o corredor de seguros con
indicación del año en que se obtuvo y el nombre de la institución.
|
Tipo
|
Ramos
|
Tema
|
Capacitación (Interna /
Externa)
|
Fecha inicio
|
Fecha fin
|
Total horas
|
Título obtenido
|
Institución
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
III. EXPERIENCIA E HISTORIA
LABORAL RELEVANTES
Cargos ocupados, con
indicación del cargo ocupado, el nombre del empleador en cada caso, la
actividad del empleador y las fechas en que ejerció el cargo.
|
Área
|
Cargo
|
Empleador
|
Actividad
|
Año ingreso
|
Año salida
|
|
|
|
|
|
|
|
IV. INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL
INTERMEDIARIO1
Vinculado (SI/NO)
Nombre de Sociedad agencia si
está vinculado
El intermediario es exclusivo
(SI/NO)
Forma en que trabaja [a nombre y
cuenta de la entidad / solo por cuenta - (Sujeto a valoración de la entidad)]
V. RAMOS A ACREDITAR
VI. ANTECEDENTES
DISCIPLINARIOS, JUDICIALES E INCOMPATIBILIDADES
|
Pregunta
|
Respuesta
|
|
1. ¿En el último año
ha fungido como
director, gerente o empleado de entidades aseguradoras, reaseguradoras o financieras, cuando formen parte del mismo grupo o conglomerado financiero de la sociedad intermediaria que solicita su acreditación?
|
Si/No
|
|
2. ¿En el último año
ha desarrollado
actividades asociadas, directa o indirectamente, con los seguros
que pueden generar conflicto de intereses
según se describe en el artículo 18 del Reglamento de Comercialización
de seguros?
|
Si/No
|
|
3. ¿Desarrolla
en la actualidad alguna actividad
asociada, directa o indirectamente, con los seguros
que pueda generar conflicto de intereses?,
según se detalla a
continuación:
|
Si/No
|
|
a. ¿Desarrolla
las actividades de agente de seguros y de corredor de seguros?
|
Si/No
|
|
b. ¿Integra el Órgano
de Dirección,
es gerente, administrador o apoderado general o generalísimo, o lleva bajo cualquier título la dirección o administración de una sociedad intermediaria de
seguros de igual o diferente naturaleza a la que lo
acredita?
|
Si/No
|
|
c. ¿Integra el Órgano
de Dirección, es gerente,
administrador o apoderado general o generalísimo, o lleva bajo cualquier título la dirección o administración de una entidad
aseguradora o reaseguradora?
|
Si/No
|
|
d. ¿Es accionista, empleado o auxiliar externo de otra sociedad intermediaria de seguros de igual
o distinta naturaleza a la que lo acredita,
de una entidad aseguradora
o reaseguradora?
|
Si/No
|
|
e. ¿Integra el Órgano
de Dirección, es gerente,
administrador o apoderado general o generalísimo, o lleva bajo cualquier título la dirección o administración de una sociedad intermediaria de
seguros a la que no está vinculado, de una entidad aseguradora o reaseguradora?
|
Si/No
|
|
f. ¿Es accionista, empleado o auxiliar externo de una sociedad intermediaria de seguros a la que no
está vinculado, de una entidad aseguradora o reaseguradora?
|
Si/No
|
1 Esta
información es requerida solamente para agentes de seguros.
|
Pregunta
|
Respuesta
|
|
g. ¿Integra el Órgano
de Dirección,
es gerente, administrador o apoderado general o generalísimo, o lleva bajo cualquier título la dirección o administración de un operador de seguros autoexpedibles,
o es accionista o empleado de él?
|
Si/No
|
|
4. ¿En los últimos 5 años, ha sido condenado por sentencia judicial penal firme,
por la comisión de un delito doloso
contra la propiedad, la buena fe de
los negocios o la fe pública, tipificados en los títulos VII,
VIII y XVI
del libro II del
Código Penal, respectivamente?
|
Si/No
|
|
5. ¿Se encuentra cumpliendo sentencia judicial penal condenatoria por la comisión de un delito doloso contra la propiedad, la buena fe de los negocios o la fe pública, tipificados en los títulos VII, VIII y XVI del libro II del Código Penal,
respectivamente?
|
Si/No
|
La información proporcionada en relación con este
anexo deberá ir acompañada de la siguiente declaración:
Declaración
Declaro estar en conocimiento de que la
presentación de información falsa o equívoca constituye una causal de rechazo o
revocación de la licencia.
Asimismo, declaro que la información que he
consignado en este documento es completa y exacta y que no me constan o
desconozco otros hechos relevantes en relación con la solicitud que se
encuentra en trámite.
Me comprometo a informar a la Superintendencia de
todo cambio sustancial que guarde relación con esta solicitud y que pueda
surgir durante su trámite o posterior al otorgamiento de la licencia.
La Superintendencia guardará confidencialmente, de
conformidad con sus obligaciones legales, toda la información que se presente
como respuesta a este anexo.
______________________________
NOMBRE Y FIRMA"
(Así
reformado en sesión N° 1221 del 21 de diciembre de 2015)
Ficha articulo
ANEXO 14
Requisitos
mínimos del sistema de administración
integral
de riesgos
(Derogado mediante sesión N° 1328-2017 del 2 de mayo
del 2017)
Ficha articulo
ANEXO 15
(Derogado en sesión N°
1131 del 27 de octubre de 2014)
Ficha articulo
ANEXO 16
(Derogado en sesión N°
1131 del 27 de octubre de 2014)
Ficha articulo
ANEXO
17
- (Derogado
por el aparte 1) del subaparte l) de la sesión N° 1043-2013 del 21 de
mayo del 2013)
Ficha articulo
ANEXO
18
REQUISITOS
PARA EL REGISTRO DE PROVEEDORES TRANSFRONTERIZOS
DE
SERVICIOS DE SEGUROS Y SU RENOVACIÓN
Requisitos para el
registro de proveedores transfronterizos de servicios de seguros y su
renovación.
I.
BASE LEGAL
A. LEY REGULADORA DEL
MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653.
1. En materia de
registro: Artículo 16.
2. En materia de
regulación prudencial: Artículo 16.
II.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE ENTIDADES DE SEGUROS
1. Registro por
Primera Vez
a. Carta de
solicitud de registro firmada por el solicitante o su representante legal. La
firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el
nombre de la entidad, dirección, teléfono, correo electrónico y fax para
notificaciones y sitio web oficial.
Además, debe
indicar el compromiso que Costa Rica suscribió y la norma específica del
tratado internacional que invoca.
b. Carta expedida
por autoridad competente señalando que la entidad es supervisada en su
jurisdicción de origen y se encuentra autorizada para realizar las operaciones
propuestas.
c. Documentación de
la estructura organizativa, el recurso humano y tecnológico que le permita
brindar sus servicios de manera adecuada.
d. Calificación de
riesgo vigente emitida por una empresa calificadora de riesgo reconocida
internacionalmente.
e. Descripción
detallada de cada uno de los productos que serán objeto de suministro hacia el
mercado costarricense y las modalidades mediante las cuales prevé realizar
oferta pública y negocios de seguros en territorio costarricense, con una
descripción del mercado meta.
f. En caso de que
las pólizas a comercializar en Costa Rica limiten la libre elección de los
proveedores de servicios auxiliares que brinden un servicio directo al
asegurado o beneficiario, deberá revelarse el nombre o razón social, teléfono,
correo electrónico y jurisdicción de origen de estos proveedores, así como la
forma en que el asegurado o beneficiario costarricense podrá obtener, en todo
momento, información actualizada sobre estos proveedores para contactarles.
2. Renovación anual
del registro
a. Carta de
solicitud de renovación de registro firmada por el solicitante o su
representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La
carta debe indicar el nombre de la entidad, dirección, teléfono, correo
electrónico, fax y sitio web oficial o en su defecto, indicar que los datos
dados al momento del registro se mantienen vigentes.
b. Carta expedida
por autoridad competente señalando que la entidad es supervisada en su
jurisdicción de origen y se encuentra autorizada para realizar las operaciones
registradas.
c. Calificación de
riesgo vigente emitida por una empresa calificadora de riesgo reconocida
internacionalmente.
d. En caso de que
las pólizas a comercializar en Costa Rica limiten la libre elección de los
proveedores de servicios auxiliares que brinden un servicio directo al
asegurado o beneficiario, deberá revelarse el nombre o razón social, teléfono,
correo electrónico y jurisdicción de origen de estos proveedores, así como la
forma en que el asegurado o beneficiario costarricense podrá obtener, en todo
momento, información actualizada sobre estos proveedores para contactarles.
e. Informe sobre
ventas anuales, el cual detalle productos comercializados y monto anual de
primas colocado.
f. En caso de que,
al momento de renovar el registro, la entidad quiera ampliar sus operaciones
transfronterizas registradas, deberá cumplir nuevamente con la totalidad de los
requisitos dispuestos en el apartado II.1 de este Anexo.
III.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE REGISTRO DE INTERMEDIARIOS DE
SEGUROS
1. Registro por
Primera Vez
a. Carta de
solicitud de registro firmada por el solicitante o su representante legal. La
firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el
nombre de la entidad, dirección, teléfono, correo electrónico y fax para
notificaciones y sitio web oficial.
Además, debe
indicar el compromiso que Costa Rica suscribió y la norma específica del
tratado internacional que invoca.
b. Carta expedida
por autoridad competente señalando que la entidad es supervisada en su
jurisdicción de origen y se encuentra autorizada para realizar las operaciones
propuestas.
c. Documentación de
la estructura organizativa, el recurso humano y tecnológico que le permita
brindar sus servicios de manera adecuada.
d. Descripción
detallada de cada uno de los productos que serán objeto de suministro hacia el
territorio costarricense, incluyendo entidades aseguradoras a las que
pertenecen y las modalidades mediante las cuales prevé realizar oferta pública
y negocios de seguros en territorio costarricense, con una descripción del
mercado meta.
e. Cuando se trate
de seguros expedidos en el extranjero cuyo suministro hacia el territorio
nacional esté permitido en un tratado internacional, carta expedida por las
entidades de seguros del extranjero señalando que el intermediario mantiene
relaciones comerciales con dicha entidad. Debe especificar si el intermediario
trabaja a nombre y cuenta de la entidad o solamente a su nombre.
2. Renovación anual
del registro
a. Carta de
solicitud de renovación de registro firmada por el solicitante o su
representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La
carta debe indicar el nombre de la entidad, dirección, teléfono, correo
electrónico, fax y sitio web oficial o en su defecto, indicar que los datos
dados al momento del registro se mantienen vigentes.
b. Carta expedida
por autoridad competente señalando que la entidad es supervisada en su
jurisdicción de origen y se encuentra autorizada para realizar las operaciones
registradas.
c. Cuando se trate
de seguros expedidos en el extranjero cuyo suministro hacia el territorio
nacional esté permitido en un tratado internacional, carta expedida por las
entidades de seguros del extranjero señalando que el intermediario mantiene
relaciones comerciales con dicha entidad. Debe especificar si el intermediario
trabaja a nombre y cuenta de la entidad o solamente a su nombre.
d. Informe sobre
ventas anuales, el cual detalle productos comercializados y monto anual de
primas colocado.
e. En caso de que,
al momento de renovar el registro, la entidad quiera ampliar sus operaciones
transfronterizas registradas, deberá cumplir nuevamente con la totalidad de los
requisitos dispuestos en el apartado III.1 de este Anexo.
(Así reformado mediante sesión N° 1433-2018
del 30 de julio del 2018)
Ficha articulo
ANEXO
19
Requisitos
para el registro de oficinas de representación
Requisitos
para el registro de oficinas de representación de entidades extranjeras.
I.
BASE LEGAL
A.
LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653.
1.
En materia de registro: Artículo 17.
2.
En materia de razón social: Artículo 17.
II.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE REGISTRO DE OFICINA DE
REPRESENTACION
a.
Carta de solicitud de registro firmada por el solicitante o su representante
legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe
indicar el nombre de la entidad y una dirección y número de fax para
notificaciones.
b.
Carta expedida por autoridad competente señalando que la entidad es supervisada
en su jurisdicción de origen.
c.
Descripción de las actividades a realizar en la oficina de representación.
d.
Dirección prevista de la oficina y datos de la persona o personas responsables
ante
la
Superintendencia.
Ficha articulo
ANEXO 20
(Derogado en sesión N°
1131 del 27 de octubre de 2014)
Ficha articulo
(Derogado
mediante sesión N° 1601-2020 del 24 de agosto del 2020)
ANEXO
21
FORMATO PARA EL REGISTRO DE OPERADORES
DE SEGUROS AUTOEXPEDIBLES
(Así adicionado en sesión N°
886-2010 del 15 de octubre de 2010)
Ficha articulo
ANEXO
22
REGISTRO
DE SEGUROS OBLIGATORIOS(*)
- (*)
(Modificada
su denominación por el aparte 1) del subaparte n) de la sesión N°
1043-2013 del 21 de mayo del 2013)
Documentación
requerida para el registro de pólizas y notas técnicas de seguros
obligatorios.
- (Así
reformado el párrafo anterior por
el aparte 1) del subaparte n) de la sesión N° 1043-2013 del 21 de mayo
del 2013)
I. Base legal
Ley Reguladora del Mercado de Seguros Nº 8653
En materia de registro de pólizas: artículos 25,
k y 29, d.
II. Documentación que debe acompañar la
solicitud de Registro de Seguros Obligatorios
1. Carta de solicitud de registro del
seguro obligatorio firmada por el representante legal de la entidad o la
persona en quien este delegue la presentación.
2. Certificación notarial del acta del
órgano de dirección que haya acordado la oferta del seguro obligatorio.
3. La nota técnica que ampara el seguro
obligatorio, de acuerdo con el formato y contenido mínimo establecidos en la
sección IV de este anexo.
4. La documentación contractual, de
acuerdo con lo establecido en la sección V de este anexo.
5. El dictamen jurídico que certifique el
apego de la documentación contractual a lo previsto en la Ley 8653 y la normativa
aplicable al seguro obligatorio.
6. El análisis de congruencia entre la
nota técnica, la norma técnica de aseguramiento en caso del SRT y la documentación contractual.
7.(Derogado
este inciso por el aparte 1) subaparte o) de la sesión N° 1043-2013 del 21 de
mayo del 2013)
8. Descripción del canal de distribución
del producto.
III. Requisitos
formales para el Registro de Seguros Obligatorios.
1. La
nota técnica que deberá ser firmada por un actuario. En la carátula de dicha nota técnica se
consignará la siguiente leyenda:
"(Nombre del profesional) con cédula
de identidad ______ y código del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica _____________, hago constar bajo mi responsabilidad
profesional que la metodología para la determinación de la tarifa, provisiones
y demás elementos técnicos considerados en la presente nota técnica, se apegan
a lo previsto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y (el Código de Trabajo o Ley
de Tránsito) y sus reglamentos.".
2. El contrato tipo, el cual deberá ser
firmado por el responsable de la elaboración del dictamen jurídico que lo
sustenta.
3. El dictamen jurídico que certifique el
apego de la documentación contractual a lo previsto en la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y la normativa específica del seguro obligatorio para el
contrato de seguros. El documento deberá contener la siguiente leyenda:
"(Nombre del profesional) con cédula de
identidad________ y código del Colegio de Abogados de Costa Rica _________,
hago constar bajo mi responsabilidad profesional, que la documentación
contractual del (nombre del seguro obligatorio) se apega a lo previsto en la
Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor y (el Código de Trabajo o Ley de Tránsito y sus
reglamentos.".
4. El análisis de congruencia entre la
nota técnica, la norma técnica de aseguramiento, la documentación contractual y
la normativa específica del seguro obligatorio. Este documento será elaborado y
firmado por el actuario encargado de la elaboración de la nota técnica y por un
abogado de la entidad, los cuales
deberán verificar que las obligaciones asumidas en las condiciones
contractuales y la norma técnica del seguro se encuentren fielmente respaldadas
mediante los métodos actuariales descritos en la nota técnica correspondiente.
Adicionalmente, el referido análisis deberá detallar los aspectos contractuales
más relevantes, que a juicio del actuario y del abogado, repercutan en el
diseño técnico del plan o del contrato.
El análisis de congruencia deberá incluir la siguiente leyenda:
"Los que suscribimos (nombre del actuario) con
cédula de identidad_______ y código _______ y (nombre del abogado de la
institución) con cédula de identidad_______y código profesional______, bajo
nuestra responsabilidad profesional hacemos constar que hemos verificado que
las obligaciones asumidas en las condiciones contractuales del (nombre del
seguro obligatorio), se encuentran fielmente respaldadas mediante los métodos
actuariales descritos en la nota técnica correspondiente"
IV. Formato y
contenido mínimo de la nota técnica
A. Características
del producto
Se deberán establecer las características
técnicas y contractuales del seguro, se deberán indicar las leyes y normas que
lo rigen y un breve resumen del objetivo
que cumple este seguro.
B. Descripción de las coberturas.
Se deberán indicar los riesgos cubiertos, sumas
aseguradas, beneficios, plazos y demás aspectos técnicos que caracterizarán las
coberturas del producto. Se deberán presentar de forma separada la cobertura
básica, las coberturas adicionales y las coberturas de servicios (si existieran).
a) Descripción de la cobertura básica: Se
deberá dar una descripción clara de los riesgos cubiertos por la entidad, del
tipo o tipos de bienes que se cubrirán, del beneficio o indemnización que se
otorgará en caso de siniestro, así como cualquier circunstancia en que la
cobertura o los beneficios puedan variar o modificarse durante la vigencia del
seguro. La cobertura básica
corresponderá única y estrictamente a los beneficios establecidos por ley.
b) Descripción de las coberturas
adicionales: Se deberán indicar cada una de las coberturas adicionales y
opcionales que incluirá el producto o que se podrán contratar mediante convenio
expreso, así como el riesgo cubierto por la entidad, los bienes o tipos de
bienes que se cubrirán, y el beneficio o indemnización que se otorgará en caso
de siniestro, en cada una de dichas coberturas.
Estas coberturas deberán ser de carácter voluntario para el
contratante.
c) Descripción de coberturas de servicios:
Se deberá indicar el tipo de servicios que incluirá el producto, como son:
asistencia médica, jurídica, automovilística, en viajes, u otras, así como las
condiciones de su disfrute.
C. Hipótesis técnicas.
Se deberán indicar e incluir las hipótesis
demográficas como son tablas de mortalidad, morbilidad, incapacidad o cualquier
otra, que se utilizarán para el cálculo de las primas o tarifas de riesgo.
Salvo en los casos de tablas de mortalidad de asegurados, establecidas por el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, se deberán señalar los
datos necesarios para su identificación y verificación, tales como país, autor,
año y página web de ser posible.
D.Información estadística.
Se deberá indicar e incluir la información
estadística que se utilizará señalando los datos necesarios para su
identificación y verificación, tales como país, autor, año y página web (si aplica).
a) Se deberán incluir como parte de la
nota técnica, los datos consolidados de la información estadística con que se
determinaron los valores de frecuencia, severidad, montos promedio o de
cualquier otro parámetro de la prima o tarifa de riesgo. La entidad deberá
indicar cualquier aspecto relevante sobre la modificación, depuración y
transformación que haya realizado a los datos originales de la estadística.
b) Se deberán indicar e incluir las tablas
de frecuencia, severidad, montos promedio, morbilidad, índice de siniestralidad
o cualquier otra, que se utilizarán para el cálculo de las primas o tarifas de
riesgo, indicando su fuente.
c)
Se deberán indicar los supuestos
utilizados para estimar la frecuencia, severidad, índice de siniestralidad o
cualquier otro que se aplicará para el cálculo de las primas o tarifas de
riesgo.
d) En caso de adoptar tarifas del
reasegurador para las coberturas adicionales, se deberá presentar el contrato
de reaseguro que cubre el riesgo en cuestión.
e) Cuando no exista información de la
entidad o del mercado asegurador, que sea suficiente y confiable en términos de
lo establecido en los estándares de práctica actuarial, que permita calcular la
prima o tarifa del seguro obligatorio, se podrán proponer esquemas de
tarificación experimental. En tales casos, se deberá indicar en la nota técnica
del producto, que se trata de una prima o tarifa experimental y que al cabo de
un año será revisada.
E. Hipótesis financieras.
Para el cálculo de primas o tarifas se deberá presentar lo siguiente:
a) Tasa de interés técnico: Se indicará la
tasa o tasas de interés técnico que en su caso se utilizarán para el cálculo de
primas o tarifas. Asimismo, se indicarán
los supuestos de inflación, incremento salarial o de rentas o cualquier otro
que se pretenda utilizar.
b) Fundamentos: El valor de la tasa de
interés técnico que se proponga utilizar deberá justificarse conforme a los principios
establecidos para estos efectos en los estándares de práctica actuarial y la
normativa vigente sobre provisiones técnicas.
c) En el caso de que la tasa de interés
técnico para el cálculo de primas o tarifas que proponga la entidad sea la
regulatoria, no se requerirá justificación técnica.
F. Procedimientos y fundamentos de la
prima o tarifa de riesgo.
Se indicarán los procedimientos, fórmulas y
parámetros con los que se calculará la prima o tarifa de riesgo.
a) Fórmulas de primas o tarifas de riesgo:
Se deberá indicar en forma precisa la fórmula o procedimiento con que se
calculará la prima o tarifa de riesgo
b) Fundamentos: En caso de que se proponga
la aplicación de fórmulas especialmente diseñadas por el actuario, teoremas
matemáticos, funciones de probabilidad, teoría de la credibilidad, o procesos
estocásticos, se deberán indicar los fundamentos.
c) Parámetros: Se deberá indicar el valor
y la forma de cálculo de los parámetros que formen parte de las fórmulas o
procedimientos de cálculo de la prima o tarifa de riesgo.
d)
Deducibles, coaseguros
y copagos: En el caso de las coberturas adicionales, deberá indicarse, en su
caso, las fórmulas de cálculo o el valor de los deducibles, coaseguros
o copagos que se aplicarán, así como la forma en que dichos deducibles y coaseguros se reflejarán en el cálculo de la prima o tarifa
de riesgo.
e) Recargos y descuentos basados en el
riesgo: Deberá indicarse y justificarse cualquier recargo o descuento que se
pretenda realizar a la prima o tarifa de riesgo, con base en la estimación de
la disminución o aumento del valor esperado del riesgo, como consecuencia de
una determinada circunstancia, o ante la carencia de información estadística,
con base en fundamentos cualitativos que expliquen claramente la influencia de
dicha circunstancia en el riesgo asegurado.
G. Procedimientos de la prima o tarifa
comercial
Se indicarán los procedimientos, fórmulas y
parámetros con que se calculará la prima o tarifa comercial.
a) Fórmulas de primas o tarifas
comerciales: Se deberá indicar en forma precisa la fórmula o procedimiento con
que se calculará la prima o tarifa comercial.
b) Costos de administración: Se deberá
indicar el valor, valores o esquema de los gastos de administración que
formarán parte de la prima o tarifa comercial.
c) Costos de adquisición: Se deberá
indicar el valor, valores o esquema de los costos de adquisición que formarán
parte de la prima o tarifa comercial.
d) Margen de utilidad: Para las coberturas
adicionales se deberá indicar el valor, valores o esquema del margen de
utilidad que formarán parte de la prima o tarifa comercial.
e) Recargos y descuentos a la prima o
tarifa comercial: Deberá indicarse cualquier recargo o descuento que se
pretenda realizar a la prima o tarifa comercial, con base en el aumento o
disminución de los costos de adquisición, gastos de administración o margen de
utilidad en el caso de las coberturas adicionales, como consecuencia de una
determinada circunstancia que deberá especificarse.
f) Se deberá indicar cualquier otro valor
considerado como parte de la prima o tarifa comercial.
g) Todos los parámetros, símbolos y
conceptos utilizados en la nota técnica deberán estar completamente definidos. Los
símbolos, parámetros o conceptos que correspondan a valores que deban
estimarse, deberán quedar definidos y expresados en términos algebraicos, con
independencia de que se dé una explicación conceptual de éstos. Los símbolos que expresen operaciones algebraicas
de suma, resta, multiplicación, división, raíz, exponencial, logaritmo,
derivación, integración, así como los símbolos matemáticos y actuariales,
deberán expresarse con la notación comúnmente utilizada. En caso de que el
actuario establezca sus propios símbolos, deberá definir el significado de los
mismos, de manera que no quede sujeto a interpretaciones que puedan conducir a
error, confusión o indefinición.
H. Tarifas solicitadas
Las primas o tarifas
solicitadas para la cobertura básica se presentarán según el siguiente formato:
1. Seguro Obligatorio de Riesgos del
Trabajo: Deben presentarse en porcentaje, con dos decimales para aplicarse
sobre una base de cálculo de masa salarial y con el siguiente formato:
SEGURO DE RIESGOS DEL
TRABAJO
TARIFAS VIGENTES Y SOLICITADAS DEL SECTOR PRIVADO POR ACTIVIDAD ECONÓMICA

SEGURO DE RIESGOS DEL
TRABAJO
TARIFAS VIGENTES Y SOLICITADAS
DEL SECTOR PÚBLICO

2. Seguro Obligatorio
de Automóviles: Deben presentarse en colones respetando el siguiente formato:
SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES
PRIMAS VIGENTES Y SOLICITADAS

I. Procedimientos y fundamentos de las
provisiones aplicables.
Se indicarán los procedimientos, fórmulas y
parámetros con que se calcularán las provisiones aplicables al seguro
obligatorio. Los métodos correspondientes a las provisiones deben registrarse
conforme a la normativa aplicable para su constitución debiéndose documentar en
el contenido de la nota técnica.
J. Procedimientos y referencias de la nota
técnica
En el contenido de la nota técnica deberán
aparecer asentados expresamente todos los procedimientos y parámetros
utilizados. Sin perjuicio de lo
anterior, para efectos de mostrar la confiabilidad de procedimientos
propuestos, el actuario podrá dar referencias sobre las fuentes de información
utilizadas.
Asimismo, podrán hacerse
referencias bibliográficas con la finalidad de respaldar y fundamentar algún
procedimiento, teorema o teoría especial que pretenda aplicar en el seguro
obligatorio que se somete a registro, pudiendo anexar a la nota técnica
imágenes del fragmento de documento o libro al cual hace referencia.
V. Documentación contractual
La documentación contractual de modelos de los
contratos de adhesión y las cláusulas adicionales independientes se deberá
presentar los documentos que formen parte de los mismos y que sean necesarios
para su operación. Estos documentos comprenden: solicitudes, carátulas,
certificados, consentimientos, cuestionarios, recibos de pago de primas y todos
aquellos que deban ser firmados por el contratante o asegurado.
1. En
las condiciones generales del seguro, tanto de riesgos del trabajo como el
obligatorio de automóviles, se deberá incluir un texto de advertencia en los
siguientes términos:
"Advertencia:
En el caso de que se desee nombrar beneficiarios
a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de
los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
Lo anterior porque las
legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores,
albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran
al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se
hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios,
durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra
beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación
moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de
seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada."
2. (Derogado
este inciso por el aparte 1) subaparte o) de la sesión N° 1043-2013 del 21 de
mayo del 2013)
3. En
el texto de la póliza de que se trate, se deberá incluir la siguiente leyenda
obligatoria:
".La cobertura básica del presente contrato de
seguro obligatorio, cubre todas las prestaciones reguladas conforme_______(Código de Trabajo o Ley de Tránsito) y sus reglamentos.
Cualquier cláusula de este contrato que se le oponga, resulta absolutamente
nulo."
4.
En
las pólizas, endosos, cláusulas adicionales y demás documentación
contractual en que se establezcan exclusiones, la tipografía a utilizar en
estas deberá ser clara, destacada y legible.
(Así
reformado el inciso anterior por el aparte 1) subaparte p) de la sesión N°
1043-2013 del 21 de mayo del 2013)
5. La documentación debe reunir los
siguientes requisitos:
a. Esté redactada en idioma español y con
caracteres legibles a simple vista.
b. No contenga estipulaciones que se
opongan a lo previsto en las disposiciones legales que le son aplicables y que
no establezca obligaciones o condiciones inequitativas o lesivas para los
contratantes, asegurados o beneficiarios.
c. Establezca el alcance, términos,
condiciones, exclusiones, limitantes, franquicias o deducibles y los derechos y
obligaciones de los contratantes, asegurados o beneficiarios.
d. Incluya los aspectos y cláusulas
necesarias conforme a las disposiciones legales aplicables y a los lineamientos
generales del Superintendente.
e. Concuerde plenamente con la nota
técnica.
6. Declaración
de registro del producto
Debe consignarse en la carátula de la póliza,
formato de solicitud, folleto explicativo en su caso, en la última página de
las condiciones generales, certificados y endosos, que el producto que ofrece
al público se encuentra registrado ante la Superintendencia, mediante la
inclusión de la siguiente leyenda la cual deberá presentarse para efectos de
registro:
"La documentación contractual y la nota técnica
que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General
de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la
Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s)
número ________ de fecha______".
7. Norma
técnica de aseguramiento:
Se deberá presentar una norma técnica de
aseguramiento, la cual dispondrá los aspectos operativos para la aplicación de
la tarifa, evaluación del riesgo y aplicación de recargos o descuentos según
los parámetros de la prima o tarifa autorizada, el procedimiento operativo de
liquidación periódica de la póliza, el reporte de planillas aseguradas y otros
detalles necesarios.
La norma de
aseguramiento contemplará también, de conformidad con el artículo 215 del
Código de Trabajo, la metodología y criterios de revisión de tarifas por el
incumplimiento de las disposiciones en materia de salud ocupacional, el número
de trabajadores expuestos a tales riesgos y la experiencia de siniestralidad
del patrono renuente.
- (Así
adicionado mediante sesión
N° 894-2010 del 10 de diciembre de 2010)
-
8.
En caso de que la póliza limite la libre elección de los
proveedores de servicios auxiliares relacionados con el producto que brinden
un servicio directo al asegurado, más allá de lo establecido en la ley
especial que regula el seguro obligatorio específico, el contrato deberá
revelar claramente las condiciones para tener acceso a la prestación del
servicio y la forma en que el tomador, asegurado o beneficiario podrá
obtener, en todo momento, información actualizada de los proveedores de
servicios auxiliares.
(Así
adicionado el inciso anterior por el aprte 1) suaparte q) de la sesión
N° 1043-2013 del 21 de mayo del 2013)
Ficha articulo
ANEXO
23
Autorización
de primas o tarifas de seguro obligatorio
Documentación
requerida para la autorización de primas o tarifas de seguro obligatorio.
I. Base legal
Ley
Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.
En
materia de seguros obligatorios: Transitorio III
.
II. Documentación que debe acompañar la solicitud de Registro de Seguros
Obligatorios.
1.Carta de solicitud de autorización de primas o tarifas de seguro
obligatorio firmada por el representante legal de la entidad o la persona en
quien este delegue la presentación. En caso de que sea la primera vez que se
solicita la autorización de primas o tarifas, la carta de solicitud del punto 1
podrá incluir la solicitud de registro del producto, de conformidad con el
anexo 22 de este reglamento.
2. Documentación sobre el producto:
a) Nota técnica que sustenta la tarifa según los términos del Anexo 22.
b) En caso de que se trate de una revisión posterior de primas o tarifas,
que no implique cambios en la documentación contractual ni en la norma técnica
de aseguramiento, se deberá incluir únicamente la nota técnica que ampara el
producto y entregar una declaración que el resto de la documentación no ha
sufrido variaciones.
c) En caso de una actualización de tarifas, apegándose estrictamente a la
metodología registrada, se debe presentar únicamente las tarifas solicitadas y
el archivo electrónico con la información base utilizada y cálculos
realizados. Este archivo electrónico deberá contar con firma digital de un
representante legal de la entidad.
- (Así
adicionado mediante sesión
N° 894-2010 del 10 de diciembre de 2010)
Ficha articulo
ANEXO
24
Desinscripción
de seguro obligatorio
Documentación
requerida para autorizar el cese voluntario de oferta de seguro obligatorio.
I. Base legal.
Ley
Reguladora del Mercado de Seguros Nº 8653
En
materia del cese voluntario de seguros obligatorios: Transitorio III
II. Documentación que debe acompañar la solicitud de cese de oferta de
seguro obligatorio.
A. Documentación requerida para la autorización del cese de oferta de
seguro obligatorio.
1. Carta de solicitud firmada por el representante legal en la que se
solicita autorización para el cese de la oferta de seguro obligatorio. La carta
debe especificar las razones que motivan la solicitud de autorización.
2. Certificación emitida por notario público o autoridad competente del
acta de la asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus
funciones, en las que conste la aprobación en firme del acto sujeto a
autorización.
B. Plan operativo de transferencia de cartera de seguro obligatorio.
Plan
de transferencia aprobado por las Juntas Directivas o Consejos de Administración.
Este plan debe detallar las acciones que se ejecutarán para lograr la
transferencia de la cartera negociada del seguro obligatorio con indicación de
las fechas estimadas para su ejecución. Debe contemplar al menos las siguientes
acciones:
a. Borrador de la comunicación a los asegurados a remitir por la
aseguradora que prevalece, o adquiriente, sobre el cambio de control o fusión y
de su derecho a que se respete las condiciones contractuales pactadas, salvo que
aquellos acepten expresamente su modificación. La comunicación debe realizarse
dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la
comunicación del acuerdo de autorización de la Superintendencia.
b. Suscripción de adenda al contrato sustituyendo el asegurador.
c. Movimiento físico de documentos.
d.
Elaboración de los asientos contables.
C.
Plan de cese de operaciones.
Plan
que detalle las acciones que se ejecutarán con indicación de las fechas
estimadas para su ejecución. Debe contemplar al menos las siguientes acciones,
según sean aplicables a la naturaleza de las actividades de la entidad:
a. Acciones relacionadas con publicidad en curso, sitios de internet u otros
medios de comunicación.
b.Explicación detallada de los mecanismos a utilizar para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la entidad y de los posibles
siniestros ocurridos pero no reportados
que puedan ser reclamados con posterioridad al cese de oferta del seguro
obligatorio.
c. Informe de provisiones, en el cual se deberá presentar el cálculo de
cada una de las provisiones requeridas para hacer frente a los siniestros en
curso y a los ocurridos pero no reportados.
d. Asientos contables de cierre del seguro obligatorio.
- (Así
adicionado mediante sesión
N° 894-2010 del 10 de diciembre de 2010)
Ficha articulo
Fecha de generación: 5/12/2025 09:52:03
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