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Reglamento municipal :
188
del
21/07/2008
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Reglamento para el proceso de notificación, clausura, cobro de multa y demolición de construcciones, según los artículos 89 y siguientes de la Ley N° 833, "Ley de Construcciones"
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Acuerdo:
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4
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Ente emisor:
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Municipalidad de San Rafael de Heredia
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Fecha de vigencia desde:
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01/09/2008
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Versión de la norma: 1 de 2
del 21/07/2008
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Texto Completo Norma 188
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Texto Completo acta: BE768
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL
Acuerdo Nº 4, tomado
por unanimidad y en firme, por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº
188-2008, del lunes 21 de julio del 2008.
REGLAMENTO
PARA EL PROCESO DE NOTIFICACIÓN,
CLAUSURA, COBRO DE MULTA Y
DEMOLICIÓN DE
CONSTRUCCIONES, SEGÚN LOS
ARTÍCULOS
89 Y SIGUIENTES DE
LA LEY Nº 833,
"LEY DE CONSTRUCCIONES"
Artículo 1º-El
presente Reglamento norma las infracciones a
la Ley Nº 833, Ley de
Construcciones, en sus artículos 89 y siguientes, así como el respectivo
Reglamento de dicha Ley.
Ficha articulo
Artículo 2º-La inspección de las
obras que se realice en la jurisdicción de San Rafael, corresponde al
Departamento de Desarrollo y Control Urbano, mediante los inspectores
designados y calificados para tal efecto, también queda facultado cualquier
otro funcionario que se designe, debidamente autorizado, por
la Administración Municipal.
Ficha articulo
Artículo 3º-El Inspector
Municipal es el funcionario competente a quien se le asignan las tareas de
control urbano, por tanto, cuando los inspectores municipales o cualquier otro
funcionario del Departamento de Desarrollo y Control Urbano o Ingeniería
Municipal, actuando ya sea de oficio o a instancia de parte, mediante la
correspondiente denuncia, constaten el inicio o realización de una obra que
debió haber contado con la respectiva licencia municipal, o contando con ésta,
pero se encuentre vencida, o de cualquier otra forma se incumpla con lo
establecido en los incisos a), b) y c), del artículo 89 de
la Ley Nº 833 Ley de Construcciones,
en forma inmediata procederá con la realización de Acta de Notificación.
Ficha articulo
Artículo 4º-En el Acta de
Notificación se deberá apercibir al interesado de que cuenta con plazo
improrrogable de tres días hábiles para presentarse a
la Municipalidad de San
Rafael para solicitar los documentos que se requieren para poner su situación a
derecho o para someterse al proceso que se le indique, de acuerdo al artículo
93 de la Ley de
Construcciones Nº 833.
Ficha articulo
Artículo 5º-Una vez vencido el
plazo otorgado para la presentación de los documentos solicitados, el
funcionario encargado deberá proceder con la clausura de la obra mediante la
confección de una segunda acta.
Ficha articulo
Artículo 6º-El Acta de
Notificación contendrá como mínimo toda información que se considere relevante
para una posible toma de decisiones. En la medida de lo posible, la
documentación se debe ampliar con las fotografías respectivas.
Ficha articulo
Artículo 7º-La verificación por
parte de los inspectores municipales, de claras violaciones a la reglamentación
y normativa vigente, será suficiente para el levantamiento del acta respectiva
y la clausura de la obra, en concordancia con el artículo 3º de este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 8º-Cuando por algún
motivo no puedan ser colocados los sellos de clausura respectivos, debe quedar
claramente expresado en el acta respectiva, los motivos aclaratorios y la firma
del encargado de la obra o testigos, como prueba del acto ejecutado y
conformidad con la situación presentada.
Ficha articulo
Artículo 9º-Toda obra que se
clausure pagará una multa. La multa será un porcentaje del Impuesto de
Construcción que debe cancelar el interesado. La multa se calcula como un
porcentaje de lo establecido en el artículo 70, de
la Ley Nº 4240 y corresponden
conforme lo dicta el artículo 89 de la
Ley Nº 833 "Ley de Construcciones", en sus incisos a), b) y
c) de la siguiente manera:
a- Veinticinco
por ciento (25%) de multa por inicio de obras preliminares, hasta zanjeo y
chorrea de cimientos.
b- Cincuenta
por ciento (50%) de multa por levantamiento de paredes hasta antes de la
chorrea correspondiente a viga corona.
c- Cien por
ciento (100%) de multa por paredes con viga corona chorreada o entrepiso para
construcciones de más de un nivel.
d- En caso de
obras menores, cuya área constructiva sea menor de treinta metros cuadrados,
movimientos de tierra, tapias, muros y otros afines, la multa correspondiente
será de un cien por ciento 100%), sin ser relevante el avance de la misma.
No obstante lo
anterior, el monto de la multa se establecerá con base en el avance constructivo
de la obra en el momento del pago efectivo, previa visita y recalificación que
el inspector designado realice mediante informe detallado.
Ficha articulo
Artículo 10.-Se aplicará un
veinticinco por ciento (25%) de multa del Impuesto de Construcción en todo caso
de infracción del artículo 89 de la
Ley Nº 833, en los incisos d), e), f), g), h), i), j) y k).
Toda infracción debe ser notificada mediante el acta respectiva.
Ficha articulo
Artículo 11.-Con respaldo en el
artículo 93 de la Ley Nº
833 y el artículo 31 del Manual de Procedimientos para
la Oficina de Inspecciones,
el inspector municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de
Desarrollo y Control Urbano, podrá tomar la decisión de aplicar un proceso
abreviado, en los casos de obras menores, finalizadas o con un avance de un
noventa por ciento (90%).
Ficha articulo
Artículo 12.-Si el propietario
cancela la multa y el importe del Impuesto de Construcción, luego de un proceso
abreviado por una obra ejecutada, no genera ninguna responsabilidad de parte de
la Municipalidad
sobre la base estructural de la misma.
Ficha articulo
Artículo 13.-Se iniciará un
proceso administrativo de demolición de obras, conforme se describe en los
artículos del 93 al 96 de la Ley
Nº 833 "Ley de Construcciones", para las obras mayores que el
inspector municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de Desarrollo
y Control Urbano, luego de identificar y clausurar o finalizar, habiendo
mediado el debido proceso sin que los interesados pongan su situación a
derecho, cumpliendo los plazos que la ley establece.
Ficha articulo
Artículo 14.-El inspector
municipal elevará al Alcalde Municipal, el expediente con las copias de los
documentos que respalden el debido proceso por parte de su dependencia, ya
finalizada, junto con una copia del estudio de registro de la propiedad o predio
involucrado, para que se tome la decisión de aplicar el proceso administrativo
de demolición de obras.
Ficha articulo
Artículo 15.-Por el debido
proceso deberá entenderse:
a- La
notificación por falta del permiso respectivo.
b- Acta de
inspección ocular donde se indique el punto hasta el cual llegó el proceso, las
razones por las cuales se llegó hasta ese punto y el avance actual de la obra.
c- Fotografías
respectivas de la obra al momento de la visita.
Ficha articulo
Artículo 16.-El
Alcalde Municipal iniciará de manera paralela los trámites correspondientes a
la denuncia penal por violación de los sellos colocados, cada vez que esto
suceda.
Ficha articulo
Artículo 17.-Los costos en que
incurra la Municipalidad
de San Rafael de Heredia, en aplicación del artículo 96 de
la Ley Nº 833 "Ley de Construcciones",
por la demolición de obras, serán transferidos al propietario de la misma,
utilizando como referencia la tabla de valores incluida en el Reglamento para
los "Procedimientos y Tarifas por concepto de Omisiones de los deberes de los
propietarios de Bienes Inmuebles en
la Municipalidad de San Rafael de Heredia", aprobado
y publicado en el diario oficial La
Gaceta.
Ficha articulo
Artículo 18.-Este Reglamento
deroga cualquier otro aprobado anteriormente y que se le oponga y regirá una
vez publicado en el diario oficial
La Gaceta.
San Rafael de
Heredia, 23 de julio del 2008
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/5/2026 14:42:10
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