Texto Completo acta: E457B
CIRCULAR Nº 125-08
CIRCULAR
Nº 125-08
- (Esta
norma fue dejada sin efecto por el artículo 25
del Reglamento de la Cuenta Especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas,
aprobado en sesión N° 10 del 12 de marzo de 2012)
Asunto: Reglamento de la Cuenta Especial de la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.
A
LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
La
Corte Plena, en sesión Nº 14-08, celebrada el 5 de mayo de 2008, artículo
XIV, aprobó el "Reglamento de la Cuenta Especial de la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas", cuyo texto literalmente
dice:
REGLAMENTO
DE LA CUENTA ESPECIAL
DE
LA OFICINA DE DEFENSA CIVIL DE LAS VÍCTIMAS
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto de
la Reglamentación. El presente Reglamento establece conforme lo dispuesto por
el articulo 35 párrafo in fine de
la Ley Orgánica del Ministerio Público, la organización, funcionamiento
y control de los fondos de la Cuenta Especial de
la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, derivadas de los ingresos que
por concepto de honorarios percibe la referida cuenta.
Ficha articulo
Artículo 2º-De
la Cuenta Especial de
la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas. A efecto de dar cumplimiento
a este reglamento, existirá una cuenta corriente judicial, en ella deberán
realizarse los depósitos. Dicha cuenta corriente judicial es la número 207434-6
(Colones) del Banco de Costa Rica, denominada Defensa Civil de
la Víctima del Ministerio Público. Para los efectos internos del
Banco de Costa Rica el número de cuenta cliente es 15201001020743467.
Los dineros depositados en esa
cuenta serán destinados al mejoramiento de
la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas y a la creación de un fondo
para satisfacer las necesidades urgentes de las víctimas de delitos.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definición de
ingresos. La cuenta especial de
la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, percibirá ingresos por
conceptos de honorarios de abogados en aquellos casos en que medie condenatoria
en la acción civil resarcitoria, suspensión del proceso a prueba, conciliación,
reparación integral del daño, pago de servicios profesionales realizados por
delegantes de la acción civil que cuente con recursos económicos,
desistimientos de la víctima en cualquier etapa del proceso, o en caso de todo
acuerdo extrajudicial en relación a la acción civil resarcitoria.
Igualmente se ingresarán
dineros por pago de víctimas que reembolsen ayudas económicas facilitadas por
la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, para necesidades urgentes o
para gastos procesales derivados del ejercicio de acciones civiles.
Ficha articulo
Artículo 4º-Del Sistema de
Ingresos a la Cuenta Especial. El ingreso de fondos a la
cuenta especial de la Oficina de Defensa Civil de las
Víctimas, se hará de la siguiente forma, según sea su origen:
1. En la generalidad de
los casos, cuando se trata de honorarios otorgado en las audiencias de
conciliación de la etapa intermedia, de reparación integral del daño o de
suspensión del proceso a prueba, o sentencia condenatoria, el Juez advertirá en
su resolución al responsable del pago, que debe depositar la cantidad
establecida, directamente en la cuenta especial de
la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, siendo que en caso de
conciliaciones a tractos, se debe establecer que a partir del primer depósito
deben pagarse total o parcialmente los honorarios devengados por
la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.
Deberá advertirse igualmente al
depositante, que para demostrar el efectivo pago, deberá presentar ante el
Tribunal, copia del depósito realizado.
El comprobante de este depósito deberá
se enviado por el Tribunal a la Oficina de Defensa Civil de las
Víctimas, para que tenga conocimiento de su existencia.
Los depósitos se harán directamente en
el Banco de Costa Rica por medio de la fórmula denominada "Depósito Judicial".
El Banco confeccionará el respectivo comprobante debidamente numerado en cuatro
tantos. Uno se entregará al depositante, otro lo archivará el Banco y los dos
restantes se remitirán uno a la Oficina de Defensa Civil de las
Víctimas y otro al departamento Financiero Contable en su orden.
2. Cuando por las circunstancias del caso, el obligado
pagase con un cheque, éste será remitido a
la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, mediante la correspondiente
resolución y entregado al Fiscal Adjunto de
la
Oficina de Defensa Civil, quien deberá realizar el depósito
correspondiente en el Banco, previa confirmación de fondos, quién comunicará al
Tribunal acerca de la provisión de fondos, en este caso el Tribunal no tendrá
por aceptado el pago y por firme la resolución correspondiente, mientras no
tenga conocimiento de que el cheque posee fondos suficientes.
3. Igual procedimiento se seguirá si se tratase de
depósitos por parte de delegantes a los cuales se les ha determinado su
obligación de pagar los servicios prestados por
la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.
4. En caso de pagos realizados extrajudiciales, convenidos
directamente entre el responsable y el abogado de
la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, deberá exigirse que se haga
el depósito directamente en la cuenta especial y que se entregue comprobante
del citado depósito. En ningún caso funcionario de
la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas permitirá que se le entregue
directamente dinero en efectivo u otros valores para el pago de honorarios de
abogado en estos supuestos de arreglos extrajudiciales.
5. Iguales reglas a las señaladas en el punto anterior, a
de seguirse en el caso de víctimas que reembolsen las ayudas económicas
brindadas por la Oficina de Defensa Civil de las
Víctimas.
En ningún caso los Jueces
admitirán que se haga el depósito del pago de honorario en las cuentas
corrientes del despacho.
Ficha articulo
Artículo 5º-Destino de los
fondos de la Cuenta Especial. Los fondos de la cuenta especial
de la Oficina de Defensa Civil de las
Víctimas podrán utilizarse, previa solicitud formulada por el Fiscal Adjunto
encargado, dirigida al Fiscal General de
la República y aprobada por éste último para sufragar gastos en los
siguientes casos:
a) Para compra de equipo
y suministro de la Oficina de Defensa Civil de las
Víctimas, ello mediante acuerdo fundado de
la Fiscalía General de
la República.
b) Para gastos procesales indispensables referidos al
ejercicio de labores urgentes de la Oficina, como por ejemplo,
certificación de Registros Nacionales, Registro Civil y otras instituciones del
Estado, Tributación Directa, pago de transporte, etc.
c) Para estos gastos, el Fiscal Adjunto podrá solicitar al
Fiscal General cada trimestre que se autorice una suma de cien mil colones para
cubrir estos gastos. Siendo que cada trimestre deberá justificarse los
desembolsos realizados.
d) Sin embargo, dependiendo de las necesidades reales de
la
Oficina podrá solicitarse justificadamente que se amplíe el monto anteriormente
señalado.
e) Para ayudas inmediatas a víctimas de delitos. Estas
ayudas se limitarán a:
* Gastos e
implementos médicos indispensables.
* Vestuario siempre y cuando resulte urgente e
indispensable.
f) d) Ayuda a
víctimas para gastos funerarios: En los casos de ayudas inmediatas a víctimas
el destino de recursos de la cuenta especial deberá contemplarse como última
posibilidad de asistencia habiéndose descartado cualquier otra ayuda por parte
de instituciones estatales, fondo de beneficencia, fundaciones, asociaciones,
cooperativas, y entes afines. Para lo anterior será indispensable que el
beneficiario manifieste mediante declaración jurada que no tiene otras
posibilidades de ayuda.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
De
la administración de los fondos de
la Cuenta Especial
Artículo 6º-Vinculación
normativa. El funcionamiento de los fondos que se autoricen mediante el
presente reglamento, se sujetará en lo que fuese aplicable a las disposiciones
contenidas en la Ley de
la Administración Financiera de
la República, Ley de
la Contratación Administrativa y sus respectivos reglamentos.
Ficha articulo
Artículo 7º-Del Control
Financiero Contable. La cuenta especial de
la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas estará bajo la fiscalización
inmediata del Fiscal Adjunto de la Oficina, quien para efecto del control
de contabilidad de la referida cuenta, designará un auxiliar judicial como
encargado de tesorería, el cual deberá llevar el control material de los
depósitos recibidos y los cheques emitidos, en un libro de caja debidamente autorizado
por el Departamento de Auditoría, así como preparar la confección del Estado de
Conciliación, que deberá ser remitido para su ulterior revisión de
la
Unidad de Control referida.
Ficha articulo
Artículo 8º-Giro de cheques
de la Cuenta Especial. Los cheques girados contra la
cuenta especial de la Oficina de Defensa Civil de las
Víctimas, serán firmados mancomunadamente por el Fiscal Adjunto de dicha
Oficina y por otro funcionario previamente designado. No obstante a falta de
uno de los funcionarios autorizados, podrá designarse otro Fiscal para estos
efectos. Para tales efectos se gestionarán ante el Departamento Financiero
Contable el que se registre la firma de dos funcionarios titulares o de sus
suplentes ante el Banco, para tal registro se deberá aportar certificación de
nombramiento de los funcionarios indicados. Los cheques solo se girarán a favor
de personas físicas o jurídicas y nunca al portador o a caja. Deberán contener
los datos estipulados en el Código de Comercio, además del número de oficio de
la Fiscalía General que autorizó el gasto, y el
sello de la Oficina de Defensa Civil de las
Víctimas. Ningún servidor Judicial podrá endosar cheques girados por
la
Oficina a nombre de terceras personas.
Ficha articulo
Artículo 9º-Confección de
cheques. Los cheques no deben presentar enmiendas o borraduras que hagan
dudar sobre lo anotado en los mismos. Asimismo, no deberán dejarse espacios en
blanco antes o después de las palabras y cantidades del monto girado.
A efecto de anular cheques por
errores de poca importancia, éstos podrán corregirse con una nota al dorso la
cual deberá ser firmada por las mismas personas que giran el cheque.
Se exceptúan de la aplicación
señalada anteriormente, los errores en las cantidades o en el nombre completo
del girado, en cuyo caso el cheque deberá anularse.
Por ninguna razón podrán
firmarse fórmulas de cheques en blanco o que presenten los errores u omisiones
señaladas.
Ficha articulo
Artículo 10.-De la
reposición y anulación de cheques. Cuando algún interesado
manifestare por escrito el extravío de un cheque girado, el Fiscal Adjunto
comunicará inmediatamente al Banco tal situación, con copia a la auditoría y al
Departamento Financiero Contable.
Recibida la comunicación del
Banco en que informe que ha emitido la correspondiente contraorden de pago,
la
Oficina procederá a efectuar el respectivo contraasiento para anular el
cheque y emitirán uno nuevo previa rendición de una garantía a satisfacción de
la
Oficina conforme lo establece el Código de Comercio. Dicha garantía
prescribirá a los cuatro años y el documento que se suscriba quedará en
custodia por ese periodo.
Los cheques con más de treinta
días de confeccionados que se encuentren en
la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, deberán ser anulados, para
ello el encargado de tesorería pondrá la razón de anulado y procederá a
archivar el original junto con una copia en el control consecutivo numérico de
los cheques emitidos.
Ficha articulo
Artículo 11.-Del informe de
Tesorería. A más tardar antes del quinto día de cada mes,
la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas remitirá a
la Auditoría un informe del movimiento de depósitos y cheques girados
del mes anterior el cual será, acompañado del correspondiente estado de
conciliación de acuerdo con las normas que para ese efecto dicte ese órgano
fiscalizador.
Ficha articulo
Artículo 12.-De la compra de
equipo o suministros para la Oficina de Defensa Civil de las
Víctimas. Una
vez autorizada la compra por parte de
la Fiscalía General se procederá a recabar al
menos tres cotizaciones de los Artículo s a comprar, esto en aquellos casos en
que las compras sean superiores a la suma de veinticinco mil colones, para
gastos inferiores a esta suma la compra se hará directamente, sin necesidad de
las cotizaciones y con una simple consulta de precios.
En el supuesto de presentación
de cotizaciones, previamente se consultará al Departamento de Proveeduría
acerca de los proveedores registrados, a efecto que las referidas cotizaciones
provengan de oferentes inscritos en el Registro del Poder Judicial. En caso de
no existir proveedor registrado, la compra se hará directamente con la sola
consulta de precios.
La aceptación de alguna de las
cotizaciones presentadas se hará por parte del Fiscal General de
la República, previa sugerencia realizada por el Fiscal Adjunto,
eligiéndose dentro de las ofertas presentadas aquella que para la institución
reúna la mayor idoneidad tomando en cuenta los parámetros de calidad y precio,
una vez elegida la cotización correspondiente la compra realizada a de pagarse
luego de entregado el articulo o lo suministros, mediante cheque girado al
efecto previa comprobación de gastos mediante factura comercial debidamente
timbrada.
El anterior procedimiento será
aplicable en aquellos casos de compra de equipo o suministros por un monto de
hasta cien mil colones. Cuando se trate de compras que excedan esta suma y
hasta un limite de tres millones de colones la compra será solicitada por el
Fiscal General al Departamento de Proveeduría, el cual la realizará conforme al
procedimiento de contratación directa establecida en el Poder Judicial.
Tratándose del pago de
servicios, sino existieran facturas que justificase el gasto, se admitirá como
justificación un comprobante o boleta donde conste el servicio prestado, el
nombre del beneficiario y el monto correspondiente, sin embargo, si dichos servicios
son prestados por técnicos colegiados o profesionales que ejerzan en forma
liberal, los justificantes deben estar sellados por Tributación Directa.
Ficha articulo
Artículo 13.-Requisitos de
las facturas para su pago. Toda factura comercial que respalda el gasto de
compra de mercaderías, suministros, o pagos de servicios deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
* Confeccionada en
original a nombre de Oficina de Defensa Civil de las Víctimas-Ministerio
Público, indicando claramente los bienes y servicios suministrados, y la fecha
de adquisición.
* Tener el sello de cancelado, firma y número de
cédula jurídica de la casa comercial proveedora o de la persona que suministra
el bien o el servicio prestado. También debe contener el nombre, firma y número
de cédula de la persona que recibió el bien o servicio.
* No deben contener, borrones, tachaduras ni
alteraciones que hagan dudar de su veracidad. La cantidad indicada debe
coincidir tanto en números como en letras.
* Las facturas que cuenten con una dispensa al
timbraje, deberán adjuntar al documento justificante en caso de pequeños
contribuyentes y para aquellos negocios que Tributación Directa haya autorizado
a no timbrar, se incluirá dentro de la factura el número de oficio en que se
concedió la autorización.
Ficha articulo
Artículo 14.-Límites para la
compra de suministros y equipos. Bajo ninguna circunstancia, para cada caso
en particular, los recursos de la cuenta especial podrán ser utilizados en los
siguientes casos:
1. Para compra de
material o suministros por suma mayor de los tres millones de colones.
2. Fraccionar compras de bienes y servicios en dos o más
pagos.
3. Pago de servicios o ayudas a víctimas por un monto
mayor de quinientos mil colones.
Ficha articulo
Artículo 15.-De las ayudas
inmediatas a víctimas. Tratándose de ayudas inmediatas a víctimas deberá
presentarse por escrito una solicitud dirigida al Fiscal Adjunto señalando la
necesidad de ayuda y justificando mediante facturas pro forma el gasto por
realizar. En caso de imposibilidad clara y manifiesta de la víctima para
presentar su gasto por escrito se procederá a formalizar su gestión mediante
acta levantada en la Oficina de Defensa Civil de las
Víctimas.
Ficha articulo
Artículo 16.-Reembolso de
ayudas a Víctimas. Las ayudas económicas que se otorguen a víctimas
utilizando los recursos de la cuenta especial, no devengarán ningún tipo de
interés. Sin embargo, existirá la obligación por parte del beneficiario de
devolver a la cuenta de la Oficina lo que se le hubiese
facilitado, en aquellos casos en los cuales prosperase la acción civil
resarcitoria presentada a su favor, o si la víctima contratase servicios
profesionales particulares. En este supuesto el beneficiario deberá reembolsar
a la cuenta de la Oficina la ayuda económica brindada,
para efectos de garantizar el efectivo reembolso de las sumas facilitadas,
la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas al otorgar la ayuda
correspondiente deberá exigir al beneficiario que otorgue garantías personales
o reales suficientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Disposiciones
y Responsabilidades finales
Artículo 17.-Obligaciones
del Fiscal General de la República. En relación con el control de la
cuenta corriente especial de la Oficina de Defensa Civil de las
Víctimas, corresponderá al Fiscal General de
la República:
* Firmar en forma
mancomunada los cheques que se emitan contra la cuenta especial de
la
Oficina.
* Velar por que todo cheque girado contenga fondos
suficientes, a fin de evitar sobregiros de la cuenta especial.
* Conceder de ser procedente, la aceptación de las
cotizaciones de compra de bienes y servicios, que le sean sometidas por el
Fiscal Adjunto, en concordancia con lo estipulado en el artículo 11 del
presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 18.-Obligaciones
especificas del Fiscal Adjunto de
la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas. En lo referente al control de
la cuenta especial de la Oficina de Defensa Civil de las
Víctimas, corresponderá al Fiscal Adjunto de
la
Oficina.
1. Solicitar mediante
oficio dirigido al Fiscal General y debidamente fundamentada la necesidad
respectiva, la autorización para la realización de algunos de los gastos
previstos en este reglamento.
2. Firmar en forma mancomunada los cheques que se emitan
contra la cuenta especial de la Oficina.
3. Velar por que todo cheque girado tenga fondo
suficientes, a fin de evitar sobregiros de la cuenta especial.
4. Revisar y firmar los informes de tesorería y los
estados de conciliación bancaria.
5. Velar por que los registros contables se mantengan al
día y se realicen en forma correcta.
6. Ordenar al encargado de tesorería la anulación de los
cheques con más de treinta días de emitidos sin retirar o con más de cuatro
años emitidos sin haber sido cambiados.
7. Informar inmediatamente a
la Auditoría y al Departamento Financiero Contable de cualquier
anomalía o sobregiro que se presente en la cuenta especial de
la
Oficina.
8. Asignar las labores de registro y control del libro de
Tesorería y confección de los cheques al servidor que reúna los requisitos para
ello, y gestionar ante la Escuela Judicial, la capacitación del servidor
encargado de las citadas labores.
9. Efectuar conjunta y periódicamente con el Encargado de
Tesorería, inventario de caja de los cheques firmados sin entregar, de las
fórmulas de cheques y que la conciliación del último mes se encuentre al día.
Deberá realizar dicho inventario en caso de renuncia, traslado, permiso o cese
de funciones por cualquier otro motivo del Encargado de Tesorería. Dicho
inventario se remitirá a la Auditoría con copia al Departamento
Financiero Contable.
10. Supervisar las labores del Encargado de
Tesorería, de forma que se garantice el inmediato y correcto registro de los
diferentes movimientos de depósitos y cheques.
11. Velar por que el Encargado de Tesorería cumpla
las órdenes emanadas de la Jefatura y las instrucciones que sobre
aspectos contables imparta la Auditoría y el Departamento Financiero
Contable.
12. Informar al Fiscal General de
la República, así como a
la Auditoría Judicial, de cualquier anomalía que se
presente en el manejo de las cuentas corrientes.
13. Velar por que las copias de los cheques que
emita la Oficina sean remitidos el día
siguiente hábil del que fueron confeccionados, al Departamento Financiero
Contable.
14. Custodiar bajo llave y en lugar segura las
formulas de cheques en blanco.
Ficha articulo
Artículo 19.-Obligaciones
específicas del Encargado de Tesorería. Corresponderá al auxiliar Judicial
designado como encargado de tesorería, las siguientes funciones:
1. Encargarse de recabar
al menos tres cotizaciones para las compras aprobadas por un monto superior a
los veinticinco mil colones, tratándose de compras por un monto inferior, se
podrá hacer la compra sin necesidad de recabar varias cotizaciones. Para la
aceptación de las citadas cotizaciones, será indispensable que las ofertas a
considerar provengan de proveedores inscritos en el Registro que al efecto
lleva el Poder Judicial. En caso de no existir Registro de Proveedores se
tomará en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de este reglamento.
2. Revisar y firmar los informes de Tesorería y los
estados de conciliación bancaria, así como remitirlos a Auditoría y al
Departamento Financiero Contable.
3. Verificar que las fórmulas de cheques recibidas del
Departamento de Proveeduría, no presente alteraciones y contenga la numeración
consecutiva, cualquier anomalía a éste respecto deberá ponerla en conocimiento
tanto del Fiscal Adjunto, como de
la Auditoría y del Departamento Financiero Contable.
4. Realizar un inventario de caja en caso de renuncia,
traslado o cese de funciones por cualquier motivo, del Fiscal Adjunto o del
propio encargado de tesorería, el cual deberá remitirlo a Auditoría, con copia
al Departamento Financiero Contable.
5. Velar por que las copias de cheques girados contra la
cuenta especial, sean remitidas al día siguiente de la emisión del cheque,
mediante oficio al Departamento Financiero Contable.
6. Llevar un registro de los depósitos que se tenga
conocimiento además, de su verificación de si aparecen en el estado de cuenta
enviado por el Banco. Igual registro debe llevarse en relación con los cheques
emitidos contra la cuenta especial.
7. Comprobar antes de confeccionar los cheques que se
emitan, que la cuenta especial cuente con fondos suficientes.
8. Confeccionar los cheques que ordene emitir el Fiscal
Adjunto de la Oficina de Defensa Civil de las
Víctimas.
9. Proceder a la anulación de los cheques con un mes más
de emitidos y que no hubiesen sido retirados o aquellos con más de cuatro años
de no haber sido cambiados por el Banco.
10. Remitir diariamente al Departamento Financiero
Contable las copias de los cheques emitidos, debiéndose guardar un estricto
orden numérico.
11. Archivar en forma consecutiva y segura, las
copias de cheques y demás documentos relativos a
la Tesorería.
12. Efectuar el cierre mensual de los movimientos de
depósitos y cheques en el libro de tesorería y preparar los estados de
conciliación respectivos.
13. Enviar a
la Auditoría Judicial, a más tardar el último día de
cada mes, el estado de conciliación del mes anterior.
14. Archivar las copias de los depósitos y de
cheques en un lugar seguro, donde se puedan localizar fácilmente, así como
cualquier otro documento relacionado con la cuenta especial de
la
Oficina. De la misma forma debe custodiarse el Libro de Tesorería.
Ficha articulo
Artículo 20.-Sobregiros.
Cualquier sobregiro o faltante que se produzca en la cuenta especial de
la
Oficina, deberá ser cubierto conjuntamente por el Fiscal General de
la República, el Fiscal Adjunto y el Encargado de
la Tesorería, tan pronto como se detecte.
En aquellos casos en que se
determine que algunos o algunos de los citados servidores, actuaran con dolo o
culpa grave o indujeron a los otros a cometer error, el faltante deberá ser
cubierto por el servidor culpable.
Todo lo anterior, sin perjuicio
de las correcciones disciplinarias que correspondan y de la responsabilidad
civil y penal que les pudiera corresponder.
Ficha articulo
Artículo 21.-Será
responsabilidad del Fiscal General de
la República y del Fiscal Adjunto el velar por el cumplimiento de las
disposiciones contempladas en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 22.-Las
contravenciones a lo estipulado en este Reglamento, serán sancionadas de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto
del ordenamiento jurídico administrativo.
Ficha articulo
Artículo 23.-Auditoría
Financiera. La Auditoría y el Departamento Financiero
Contable velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento y
comunicarán a la Corte Plena y en
la Inspección Judicial respectivamente cualquier
anormalidad que se detectare con relación al manejo de fondos de
la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.
Ficha articulo
Artículo 24.-Aplicación
supletoria. Todo lo no expresamente regulado en el presente reglamento,
regirá en lo conducente por las disposiciones contenidas en
la
Ley General de Administración Pública, Ley General de
la Administración Financiera, Ley General de
la Contratación Administrativa y sus respectivos reglamentos.
Ficha articulo
Artículo 25.-Vigencia.
El Presente Reglamento rige a partir de su fecha de su publicación.
San José, 22 de julio de 2008.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/5/2026 05:36:42
|