(Nota de Sinalevi: El Banco
Hipotecario de la Vivienda aprobó un
nuevo Acuerdo Fija
el Tope de Vivienda de Interés Social N° 6 del 25 de enero de 2010)
(Nota de
Sinalevi: Sobre este tema el Banco Hipotecario de la Vivienda había emitido
anteriormente el Acuerdo N° 2 Fija Tope de
Vivienda de Interés Social de fecha 06 de febrero de 2008)
La Junta Directiva del Banco
Hipotecario de la Vivienda en su sesión 51-2008, artículo 5º, del 16 de julio
del año en curso, tomó el acuerdo Nº 4, que indica lo siguiente:
"Acuerdo Nº 4:
Considerando:
1º-Que los artículos 150 de la Ley
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) y 123 del Reglamento de
Operaciones del SFNV establecen la potestad de la Junta Directiva de este Banco
para ajustar el tope para declaratoria de vivienda de interés social, el cual
debe realizarse al menos una vez al año.
2º-Que los artículos 145, 146 y 147 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda establecen lo siguiente:
"Artículo 145.-Las inscripciones
de las escrituras principales, en
las que se formalicen las operaciones de las soluciones individuales de
vivienda declaradas de interés social, de acuerdo con los reglamentos del
Sistema, estarán exentas del pago del ciento por ciento (100%) de los derechos
de registro, de los timbres fiscales, de los timbres, de las cargas de los
colegios profesionales y del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.
Tratándose de créditos
internos, esta exención es aplicable a los tributos que deban ser pagados por
el ejecutor o constructor.
Artículo 146.-Las anteriores exenciones no se
aplicarán a aquellos actos que, aún constando en la misma escritura, no fueran
producto directo del financiamiento otorgado por el Sistema, de acuerdo con el
Reglamento que redactará el Poder Ejecutivo.
Artículo 147.-Con la salvedad del pago de impuestos,
contribuciones y tasas municipales, la construcción de viviendas declaradas de
interés social de acuerdo con los reglamentos del Sistema, estará exenta del
pago de derechos de catastro de planos, de los timbres fiscales, de los timbres
de construcción, de los cupones de depósito, de otros cargos y timbres de los
colegios profesionales y del cincuenta por ciento (50%) del pago de permisos de
construcción y urbanización y de todo otro impuesto."
3º-Que la última fijación rige
desde el 22 de febrero de 2008, de conformidad con lo resuelto por la Junta
Directiva de este Banco en el acuerdo número 2 de la sesión 10-2008 del 06 de
febrero de 2008, estableciéndose en esa oportunidad un tope de ¢24.610.000,00.
4º-Que de acuerdo con el estudio técnico efectuado por la
Administración de este Banco y presentado a esta Junta Directiva por la
Gerencia General mediante el oficio GG-ME-0512-2008 del 11 de julio de 2008, se
hace necesario ajustar dicho tope a las actuales condiciones de mercado y por
consiguiente se recomienda fijarlo en ¢27.160.000,00.
5º-Que esta Junta Directiva estima procedente acoger -como en efecto
se hace en este acto- la propuesta de la Administración, toda vez que la misma
viene en beneficio de un importante sector de la población, no sólo de familias
que se ubican en los niveles de más bajo ingreso, sino también de familias de
las clases media-media y media-baja.
Por tanto, con fundamento en los artículos 150 de la Ley del SFNV y
123 del Reglamento de Operaciones del SFNV, se acuerda:
1) Fijar el tope de vivienda de interés social
en la suma de veintisiete millones ciento sesenta mil colones exactos
(¢27.160.000,00).
2) El presente acuerdo rige a
partir de su publicación en el diario oficial
La Gaceta.
Acuerdo Unánime.