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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34638 >> Fecha 06/05/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34638
Reglamento del Artículo 13 de la Ley Nº 8131“Reglamento de Garantías o Cauciones para los Funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería”
Texto Completo acta: 1101CE Nº 34638-MAG

Nº 34638-MAG



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 19 del Reglamento de Cauciones para los Funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39877 del 20 de mayo del 2016)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), y 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 13 de la Ley de Administración Financiera, y Resolución R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República.



Considerando:



1º-Que por disponerlo así los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y el artículo 12 de su Ley de Creación - Ley Nº 7428 - la designa como Órgano Rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.



2º-Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, debe rendir con cargo a su propio peculio, una garantía en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones que trae consigo el ejercicio de la función pública encargada a tales servidores.



3º-Que mediante Resolución R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta Nº 60 del 30 de marzo del dos mil siete; se emitieron las Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones.



4º-Que de acuerdo a la Directriz emitida por la Contraloría General de la República en su punto 1.2, cada Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores.



5º-Que para el cumplimiento efectivo de las Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones, es indispensable reglamentar las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo con el propósito de dotar a la Ley de los instrumentos necesarios para su efectiva aplicación. Por tanto,



Decretan:



Reglamento del Artículo 13 de la Ley Nº 8131



"Reglamento de Garantías o Cauciones para



los Funcionarios del Ministerio de



Agricultura y Ganadería"



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objeto. Que el objeto del presente Reglamento es proteger y conservar el patrimonio institucional; contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; así como determinar responsabilidades, tanto de los Jerarcas de la Institución, como a los subordinados y funcionarios en general encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería.




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece y regula las disposiciones y procedimientos aplicables a las garantías o cauciones que deberán rendir los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería; así como los destacados en los Programas Adscritos al mismo.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Garantía o Cauciones



Artículo 3º-Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir la caución, los funcionarios que ocupen los siguientes puestos:



1.     Ministro.



2.     Viceministros.



3.     Oficial Mayor.



4.     Director Administrativo Financiero.



5.     Director General.



6.     Director Financiero.



7.     Jefe de Recursos Humanos.



8.     Proveedor Institucional.



9.     Jefe de Administración de Bienes y Servicios.



10.   Proveedores de Entes Adscritos y Cuentas Especiales.



11.   Coordinadores de Áreas de Presupuestos y Tesorería.



12.   Encargados de Caja Chica.



13.   Directores (as) y Subdirectores (as) de los Entes Adscritos y Cuentas Especiales del Ministerio de Agricultura y Ganadería.



14.   Directores Regionales.



15.   Directores (as) Administrativos.



16.   Asistentes Administrativos.



17.   Encargados de bodegas o almacenes, en los cuales se custodien valores y bienes públicos.



18.   Encargados de activos fijos.



19.   Encargados de recaudar ingresos en los puestos cuarentenarios y en las cajas recaudadoras de ingresos de las Cuentas Especiales.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Garantía. Cada funcionario debe asumir el monto íntegro de la garantía a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual debe provenir de su propio peculio. La garantía que debe rendir el funcionario obligado para ello preferiblemente, será por medio de una póliza de fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, la cual debe ser suscrita dentro de los primeros quince días de aceptar el cargo.



Dicha póliza será a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería quien ostenta la personería jurídica y cesará por la renuncia aceptada, suspensión o remoción del servidor obligado a contraerla.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Monto de la garantía. La póliza de fidelidad deberá ser suscrita por los funcionarios obligados, según la siguiente Tabla:



                                                      Nivel de                    Monto a



                                                responsabilidad            Caucionar



Cargo de puesto                              Alto                  5 salarios base



Ministro



Viceministros



Oficial Mayor



Director Administrativo Financiero



Director General



Directores (as) y Subdirectores (as)



de los entes adscritos y Cuentas



Especiales del MAG



                                                                                        3 y medio



                                                        Medio                  salarios base



Director Financiero



Jefe de Recursos Humanos



Proveedor Institucional



Proveedores de entes adscritos y



cuentas especiales



Jefe Administración de Bienes y Servicios



Coordinadores de Áreas de Presupuestos



y Tesorería



Directores Regionales



Directores Administrativos



                                                                                       2 y medio



                                                         Bajo                    salarios base



Encargados de bodegas o almacenes, en



los cuales se custodien valores y bienes



públicos.



Asistentes Administrativos



Encargados de activos fijos.



Encargados de recaudar ingresos en los



puestos cuarentenarios y en las cajas



recaudadoras de ingresos de



Cuentas Especiales.



Encargados de Caja Chica.



Para los efectos del presente artículo se entenderá por salario base el establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, el cual se actualizará anualmente y cuyo monto será publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Funcionario con más de un cargo. El servidor de un puesto que por Decreto, Ley o disposición interna le corresponda asumir otras funciones donde se recaude, administre o custodie fondos públicos, deberá rendir una única caución.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Obligación de mantener garantía por cambio de nombre de puesto. Los funcionarios que ocupen los puestos citados en el artículo 3º y los otros que a juicio del Ministerio estén obligados a rendir garantía, se encuentran obligados a mantener la caución cuando por alguna razón el nombre o título de la clase de puesto que ocupan sea variado, siempre que se mantenga la naturaleza de las funciones que realizan.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Funcionarios ad-honorem. Los funcionarios que ejerzan cargos públicos en condición ad-honorem, y que realicen funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos deberán rendir garantía o caución, salvo disposición expresa en contrario.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Unidades encargadas de las garantías o cauciones



Artículo 9º-Unidad responsable. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería y a las Unidades de Recursos Humanos de los Programas Adscritos y Cuentas Especiales, según sea el caso, la responsabilidad de supervisar que todos los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería obligados a rendir la garantía, lo hagan dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, para lo cual deberán de presentar una fotocopia, misma que debe confrontarse y agregarse al expediente del funcionario.



En caso de no presentar la fotocopia dentro del periodo indicado, la oficina de Recursos Humanos la prevendrá por única vez, en caso de no presentarla dentro de los tres días hábiles siguientes, se procederá con la sanción respectiva.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía deberá ir precedida de un procedimiento, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, por virtud del cual quede demostrada la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados al Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin perjuicio de las responsabilidades de orden administrativo, civil o penal que correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución, la Administración está facultada para acceder la información ante las instancias que tramitaron la garantía. Cuando la garantía sea insuficiente, el Ministro de Agricultura y Ganadería valorará el caso en concreto, con el fin de acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo pendiente.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Prescripción de la garantía. La prescripción de la garantía se regirá por las reglas de la prescripción civil.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Vigencia de la caución. En cuanto a la vigencia de la garantía deberá ser conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y otras relacionadas.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



Responsabilidades y sanciones



Artículo 13º.-Responsabilidades. La Administración debe tomar medidas adicionales para el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el funcionario contra el patrimonio del Ministerio de Agricultura y Ganadería; cuando la responsabilidad del funcionario haya sido probada, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que corresponda. Es potestad del Ministro de Agricultura y Ganadería redefinir dichos montos tomando en consideración entre otros elementos, el salario percibido, monto administrado y responsabilidad de los puestos sujetos a caución.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Sanción por la no presentación de la caución. En caso de que el funcionario obligado a rendir la garantía no lo hiciere, o lo hiciere de forma insuficiente, o no actualice la garantía, incurrirá en causal de despido sin responsabilidad patronal, previo el debido proceso de acuerdo al artículo 120 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Responsabilidad Solidaria. El encargado del control de las garantías o cauciones que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.




 




Ficha articulo



Artículo 16º.-Fecha rige. Rige a partir de su publicación.




 




Ficha articulo



Transitorio I.-Los funcionarios obligados a rendir la garantía correspondiente y que estén ocupando los cargos a la fecha que rige este Reglamento, dispondrán de 15 días naturales después la publicación del mismo, para suscribir la póliza de fidelidad y de presentar la respectiva fotocopia confrontada en el Departamento de Recursos Humanos.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil ocho.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/7/2026 21:37:50
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