Nº
34638-MAG
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 19 del Reglamento de
Cauciones para los Funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus
Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 39877 del 20 de mayo del 2016)
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25, inciso 1), y 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, artículo 13 de la Ley de Administración Financiera, y Resolución
R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º-Que por
disponerlo así los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, la
Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y el artículo 12 de su Ley
de Creación - Ley Nº 7428 - la designa como Órgano Rector del Sistema de
Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
2º-Que de acuerdo
con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos Nº 8131, sin perjuicio de las previsiones que deba tomar
la administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y
valores públicos, debe rendir con cargo a su propio peculio, una garantía en
favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, a fin de asegurar el
correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones que trae consigo el
ejercicio de la función pública encargada a tales servidores.
3º-Que mediante
Resolución R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República, publicada en
La Gaceta Nº 60 del 30 de marzo del dos mil siete; se emitieron las Directrices
que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y
Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa
a la rendición de garantías o cauciones.
4º-Que de acuerdo
a la Directriz emitida por la Contraloría General de la República en su punto
1.2, cada Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de
rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución
respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y
técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las
obligaciones de esos servidores.
5º-Que para el
cumplimiento efectivo de las Directrices que deben observar la Contraloría
General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización
para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o
cauciones, es indispensable reglamentar las disposiciones contenidas en dicho
cuerpo normativo con el propósito de dotar a la Ley de los instrumentos
necesarios para su efectiva aplicación. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
del Artículo 13 de la Ley Nº 8131
"Reglamento
de Garantías o Cauciones para
los
Funcionarios del Ministerio de
Agricultura
y Ganadería"
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Objeto.
Que el objeto del presente Reglamento es proteger y conservar el patrimonio
institucional; contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal; así como determinar responsabilidades, tanto de los Jerarcas de la
Institución, como a los subordinados y funcionarios en general encargados de
recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
CAPÍTULO II
Garantía o Cauciones
Artículo
3º-Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos
obligados a rendir la caución, los funcionarios que ocupen los siguientes
puestos:
1. Ministro.
2.
Viceministros.
3.
Oficial Mayor.
4.
Director Administrativo Financiero.
5.
Director General.
6.
Director Financiero.
7.
Jefe de Recursos Humanos.
8.
Proveedor Institucional.
9.
Jefe de Administración de Bienes y Servicios.
10.
Proveedores de Entes Adscritos y Cuentas Especiales.
11.
Coordinadores de Áreas de Presupuestos y Tesorería.
12.
Encargados de Caja Chica.
13.
Directores (as) y Subdirectores (as) de los Entes Adscritos y Cuentas
Especiales del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
14.
Directores Regionales.
15.
Directores (as) Administrativos.
16.
Asistentes Administrativos.
17.
Encargados de bodegas o almacenes, en los cuales se custodien valores y bienes
públicos.
18.
Encargados de activos fijos.
19.
Encargados de recaudar ingresos en los puestos cuarentenarios y en las cajas recaudadoras
de ingresos de las Cuentas Especiales.
Ficha articulo
Artículo
5º-Monto de la garantía. La póliza de fidelidad deberá ser suscrita por
los funcionarios obligados, según la siguiente Tabla:
Nivel
de
Monto a
responsabilidad
Caucionar
Cargo
de
puesto
Alto
5 salarios base
Ministro
Viceministros
Oficial Mayor
Director Administrativo Financiero
Director General
Directores (as) y Subdirectores (as)
de los entes adscritos y Cuentas
Especiales del MAG
3 y medio
Medio
salarios base
Director Financiero
Jefe de Recursos Humanos
Proveedor Institucional
Proveedores de entes adscritos y
cuentas especiales
Jefe Administración de Bienes y Servicios
Coordinadores de Áreas de Presupuestos
y Tesorería
Directores Regionales
Directores Administrativos
2 y medio
Bajo
salarios base
Encargados de bodegas o almacenes, en
los cuales se custodien valores y bienes
públicos.
Asistentes Administrativos
Encargados de activos fijos.
Encargados de recaudar ingresos en los
puestos cuarentenarios y en las cajas
recaudadoras de ingresos de
Cuentas Especiales.
Encargados de Caja Chica.
Para
los efectos del presente artículo se entenderá por salario base el establecido
en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, el cual se actualizará anualmente y
cuyo monto será publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial cada inicio de año.
Ficha articulo