Buscar:
 Normativa >> Acuerdo 141 >> Fecha 24/12/2007 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 141
Instrucciones sobre el perfil del inversionista
Texto Completo acta: 10DCC7 SGV-A-141

SGV-A-141.-Superintendencia General de Valores.-Despacho del Superintendente, San José, a las nueve horas del veinticuatro de diciembre del dos mil siete.



Considerando que:



I.-El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece que una de las funciones de la Superintendencia General de Valores es la protección de los inversionistas.



II.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, inciso j) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, le corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización atribuidas legalmente a la Superintendencia.



III.-El artículo 13 del Reglamento sobre Oferta Pública establece los lineamientos generales para el perfil del inversionista sofisticado, para lo que es necesario establecer regulación específica en ese sentido. 



IV.-El inciso d) del artículo 56 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece como una actividad de los puestos de bolsa, la asesoría a los inversionistas en materia de inversiones y operaciones bursátiles.



V.-El artículo 58, inciso a), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, establece que los puestos de bolsa están obligados a "Cumplir las disposiciones de esta ley y sus reglamentos y acatar los acuerdos de la Superintendencia".



VI.-El artículo 99 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, establece que la Superintendencia tiene plena competencia para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a las entidades comercializadoras, dentro de las que se encuentra el respeto al perfil del inversionista que se establezca. 



VII.-El artículo 100 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, establece como parte de la responsabilidad de las juntas directivas de las sociedades administradoras de fondos de inversión, la aprobación de políticas y procedimientos de ventas y mercadeo, que incluye la identificación del perfil del inversionista. 



VIII.-Como buena práctica internacional las entidades deben actuar con cuidado y diligencia en las operaciones, realizándolas según las instrucciones estrictas de sus inversionistas o, en su defecto, en los mejores términos, de Acuerdo con la normativa del mercado. 



IX.-Estas disposiciones deben aplicarse en forma adicional a las que solicite la Ley Nº 8204 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas.



Por tanto, acuerda:



SGV-A-141. INSTRUCCIONES SOBRE



EL PERFIL DEL INVERSIONISTA



Artículo 1. Alcance



Estas instrucciones establecen los elementos mínimos que deben considerar las sociedades administradoras de fondos de inversión y demás entidades comercializadoras de fondos de inversión, llamadas en adelante entidades, para efectuar una indagación razonable de sus inversionistas, con el fin de ofrecerles productos y servicios que se ajusten a su perfil.



Para efectos de este Acuerdo, el perfil del inversionista se define como el conjunto de características del inversionista, que son relevantes para la toma de sus decisiones de inversión.



(Así reformado por el artículo 67 del Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias, aprobado mediante sesión N° 1259-2016 del 17 de junio de 2016)




Ficha articulo



Artículo 2º-(Derogado por el artículo 61 del Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias, aprobado mediante sesión N° 1259 del 17 de junio de 2016)




Ficha articulo



Artículo 3º-Criterios para aplicar el perfil de inversionista. La información mínima que debe contener el perfil del inversionista es:



 



a. Objetivos de inversión.



b. Actitud hacia el riesgo.



c. Experiencia en inversiones.



d. Cualquier otro elemento que el inversionista manifieste y sea relevante para la toma de decisiones de inversión. 



 



Para la información relativa a la identificación del inversionista, las entidades pueden referirse a la información obtenida por medio de la política conozca a su cliente.



En el caso de personas jurídicas, el perfil debe corresponder a la organización y estar firmado por el representante legal de ésta.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Políticas y procedimientos. Las entidades deben establecer políticas y procedimientos que detallen el cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo, considerando al menos:



 



a. Una política de inversión para cada categoría de perfil de inversionista que la entidad defina.



b. Una política de actualización del perfil para inversionistas activos, que considere la actualización del perfil al menos cada 5 años. Antes de este plazo, es responsabilidad del inversionista comunicar a la entidad cualquier información que pueda modificar su perfil como inversionista.



c. Una política de capacitación a los funcionarios responsables de la elaboración y aplicación de los perfiles de inversionista. 



 



Las políticas y procedimientos deben revisarse al menos cada dos años con el fin de adecuarlas a las características del mercado. Las políticas deben ser aprobadas por la junta directiva de la entidad. 



La definición de las políticas y procedimientos se puede establecer a nivel corporativo siempre que cumplan al menos con lo establecido en este Acuerdo y la información esté a disposición de la Superintendencia General de Valores.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Excepción a la aplicación del perfil del inversionista y a las políticas de inversión acordes al perfil del inversionista. Únicamente si el inversionista lo solicita de forma expresa, la entidad puede dejar de realizar el perfil de inversionista o efectuar operaciones con productos que no correspondan a la política de inversión definida para su perfil. Para ello, el inversionista debe firmar un documento cada vez que solicita invertir en un producto con características y riesgos asociados diferentes. Este documento como mínimo debe indicar expresamente lo siguiente:



 



a. Que solicitó que no se le aplique el perfil o que acepta que el producto en el que va a invertir no corresponde a la política de inversión acorde a su perfil de inversionista.



b. Que solicitó el producto.



c. Que comprende y acepta las características y riesgos del producto.



d. Que no requiere la asesoría o recomendaciones de la entidad o de sus funcionarios para invertir en ese producto.



e. Una advertencia al inversionista de los principales riesgos y características del producto. En caso de fondos de inversión, este inciso se cumple con la entrega del prospecto o su resumen.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-(Derogado por el artículo 61 del Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias, aprobado mediante sesión N° 1259 del 17 de junio de 2016)




Ficha articulo



Artículo 7º-Documentación. Las entidades deben conservar la documentación indicada en este acuerdo por un periodo mínimo de 5 años; ésta se puede administrar en un único expediente corporativo y debe estar a disposición de la Superintendencia General de Valores.   



Además, la documentación debe contener la fecha de preparación o actualización, así como el nombre y firma del funcionario responsable de su elaboración y los del inversionista.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Vigencia. Este acuerdo rige a partir de su publicación. 




 




Ficha articulo



Transitorio I.-Las bolsas de valores cuentan con un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia de este acuerdo, para remitir a la Superintendencia el Reglamento mencionado en el artículo 1º de este acuerdo.




 




Ficha articulo



Transitorio II.-A partir de la entrada en vigencia de este acuerdo, las entidades cuentan con los siguientes plazos para adaptarse a lo aquí establecido: Seis meses: Contar con las políticas y procedimientos según lo indicado en el artículo 4. Nueve meses: Aplicar lo establecido en este acuerdo a los inversionistas nuevos e iniciar el proceso de elaboración del perfil a los inversionistas activos. Para efectos del proceso de elaboración del perfil a los inversionistas activos, las entidades deben presentar a esta Superintendencia para su valoración y aprobación, un cronograma con el detalle de actividades y plazos requeridos para finalizar este proceso. 



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/2/2026 07:19:11
Ir al principio del documento