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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 26/10/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0
Reglamento sobre gastos fijos y adquisición de bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal
Texto Completo acta: B7F6C REGLAMENTO SOBRE GASTOS FIJOS Y ADQUISICIÓN

Acta 40.-26 de octubre de 1998.-Artículo IX, acuerdo unánime y definitivamente aprobado,



 



 



REGLAMENTO SOBRE GASTOS FIJOS Y ADQUISICIÓN



DE BIENES Y SERVICIOS DE COMPETENCIA



DEL ALCALDE MUNICIPAL



 



 



La Municipalidad del cantón de Atenas de conformidad con lo que establece el inciso e) del artículo 13 y 109 de la ley 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa ocho, procede a reglamentar los límites sobre los gastos fijos y adquisición de bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal.



 



 



Resultando:



 



 



1°-Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4° del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.



2°-Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Atenas, en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley, procede a reglamentar el inciso e) del artículo 13 y 109 de la ley 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre gastos fijos la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del Alcalde Municipal y Caja Chica.



3°-Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal.



 



 



ACUERDA:



 



 



Artículo 1°- La Municipalidad de Atenas se seguirá para todo aspecto realizado con la adquisición de bienes y servicios, que debe realizar en cumplimiento de sus atribuciones por el Código Municipal, la Ley de Contratación Administrativa de la República, así como por toda norma vinculante en esta materia o el caso específico.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Se autoriza al Alcalde Municipal para realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios, así como para suscribir gastos fijos, convenios en los cuales la Municipalidad de Atenas actúe como parte, hasta por la suma de ¢ 500.000,00.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Semestralmente rendirá el Alcalde Municipal un informe al Concejo Municipal, el cual contendrá los egresos que hubiese autorizado. Lo anterior de conformidad al artículo 17, inciso f) del Código Municipal.




 




Ficha articulo



Articulo 4°-Cuando el bien servicio o convenio a contratar supere el monto señalado en el numeral anterior, será necesario que el Alcalde Municipal obtenga la respuesta autorización por parte del Concejo, para lo cual dirigirá solicitud debidamente fundamentada, así como expresa mención de la partida presupuestaria con la que se cubrirá dicha adquisición.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-El Concejo autorizará la apertura de la Caja Chica, para realizar pagos menores de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones) con un fondo fijo de ¢100.000,00 (cien mil colones).




 




Ficha articulo



Artículo 6°-El Tesorero será la persona responsable de la Caja Chica, por medio de ella podrán adquirirse bienes y servicios, así como pagar viáticos y gastos de viaje.




 




Ficha articulo



Artículo 7°-Los montos de egreso de Caja Chica, serán fijados y autorizados por el Alcalde.




 




Ficha articulo



Artículo 8°-Rige a partir de su publicación.



 



Atenas, 12 de noviembre de 1998.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/1/2026 17:47:09
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