Texto Completo acta: B7F6C
REGLAMENTO SOBRE GASTOS FIJOS Y ADQUISICIÓN
Acta N°
40.-26 de octubre de 1998.-Artículo IX, acuerdo
unánime y definitivamente aprobado,
REGLAMENTO SOBRE GASTOS
FIJOS Y ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
DE COMPETENCIA
DEL ALCALDE MUNICIPAL
La Municipalidad del
cantón de Atenas de conformidad con lo que establece el inciso e) del artículo
13 y 109 de la ley N° 7794 del treinta de abril de
mil novecientos noventa ocho, procede a reglamentar los límites sobre los
gastos fijos y adquisición de bienes y servicios de competencia del Alcalde
Municipal.
Resultando:
1°-Que el artículo 170
de la
Constitución Política, así como el artículo 4° del Código
Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
Municipalidades.
2°-Que de conformidad con
la normativa citada el Concejo Municipal de
la Municipalidad de
Atenas, en ejercicio de la potestad atribuida por
la Constitución y la
ley, procede a reglamentar el inciso e) del artículo 13 y 109 de la ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y
ocho, sobre gastos fijos la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la
competencia del Alcalde Municipal y Caja Chica.
3°-Este Concejo
Municipal, en uso de las facultades que le otorga
la Constitución Política
y el Código Municipal.
ACUERDA:
Artículo 1°-
La Municipalidad de
Atenas se seguirá para todo aspecto realizado con la adquisición de bienes y
servicios, que debe realizar en cumplimiento de sus atribuciones por el Código
Municipal, la Ley
de Contratación Administrativa de
la República, así como por toda norma vinculante en
esta materia o el caso específico.
Ficha articulo
Artículo 2°-Se autoriza
al Alcalde Municipal para realizar compras o adquisiciones de bienes y
servicios, así como para suscribir gastos fijos, convenios en los cuales la
Municipalidad de Atenas actúe como parte, hasta por la suma de ¢ 500.000,00.
Ficha articulo
Artículo
3°-Semestralmente rendirá el Alcalde Municipal un informe al Concejo Municipal,
el cual contendrá los egresos que hubiese autorizado. Lo anterior de
conformidad al artículo 17, inciso f) del Código Municipal.
Ficha articulo
Articulo 4°-Cuando el
bien servicio o convenio a contratar supere el monto señalado en el numeral
anterior, será necesario que el Alcalde Municipal obtenga la respuesta
autorización por parte del Concejo, para lo cual dirigirá solicitud debidamente
fundamentada, así como expresa mención de la partida presupuestaria con la que
se cubrirá dicha adquisición.
Ficha articulo
Artículo 5°-El Concejo
autorizará la apertura de la Caja Chica, para realizar pagos menores de ¢50.000,00
(cincuenta mil colones) con un fondo fijo de ¢100.000,00 (cien mil colones).
Ficha articulo
Artículo 6°-El Tesorero
será la persona responsable de la Caja Chica, por medio de ella podrán
adquirirse bienes y servicios, así como pagar viáticos y gastos de viaje.
Ficha articulo
Artículo 7°-Los montos
de egreso de Caja Chica, serán fijados y autorizados por el Alcalde.
Ficha articulo
Artículo 8°-Rige a
partir de su publicación.
Atenas, 12 de noviembre
de 1998.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/1/2026 17:47:09