Texto Completo acta: A427
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N§ 14536-C
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES,
De conformidad con lo establecido en el art¡culo 140,
incisos 3) y 18) de
la Constituci¢n Pol¡tica, y
Considerando:
1§.-Que la recreaci¢n es un elemento esencial para la elevaci¢n
del bienestar
de la sociedad, consecuencia y meta de una aut,ntica
pol¡tica de desarrollo
social.
2§.-Que la recreaci¢n debe concebirse como instrumento
facilitador del
desarrollo arm¢nico de la personalidad de los individuos
y de la comunidad.
3§.-Que una aut,ntica pol¡tica de desarrollo en el campo de la
recreaci¢n
y buen uso del tiempo libre debe orientarse hacia la
sociedad como un sistema
que promueva el bienestar de los miembros que la forma,
ofreciendo a todos
iguales posibilidades reales de hacer uso adecuado de su
tiempo libre.
4§.-Que se hace necesario en Costa Rica iniciar el desarrollo
de esta
pol¡tica por parte del Estado y por medio de uno de sus
¢rganos especializados
para ir logrando tambi,n la participaci¢n organizada del
sector privado.
5§.-Que dentro del engranaje del Estado le corresponde tal
organizaci¢n
al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y dentro de
,ste a la Direcci¢n
General de Educaci¢n F¡sica y Deportes, por disposici¢n
expresa de su Ley
Org nica.
Por tanto,
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§.-Cr,ase en la Direcci¢n General de Educaci¢n
F¡sica y Deportes
la Direcci¢n de Recreaci¢n, que quedar sometida a las
disposiciones
del presente decreto y del Director General de Educaci¢n F¡sica
y Deportes.
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.-La Direcci¢n de Recreaci¢n se regir por las
siguientes disposiciones
reglamentarias.
Ficha articulo
ARTÖCULO 3§.-Corresponde a la Direcci¢n General de Educaci¢n
F¡sica y
Deportes como organismo dependiente del Ministerio de Cultura,
Juventud y
Deportes, la coordinaci¢n, planificaci¢n, programaci¢n,
desarrollo y promoci¢n
de la pol¡tica nacional de recreaci¢n, la cual realizar a trav,s
de la Direcci¢n
de Recreaci¢n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 4§.-La Direcci¢n General de Educaci¢n F¡sica y
Deportes dotar
a la Direcci¢n de Recreaci¢n de los recursos materiales y humanos
necesarios
para el cumplimiento de sus fines contando para ello con la
colaboraci¢n del
Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 5§.-Los fines de la pol¡tica de recreaci¢n ser n:
a) Lograr la integraci¢n plena del costarricense con su patria,
su historia,
sus tradiciones y cultura, como complemento b sico e
indispensable de
su perfeccionamiento individual;
b) Fortalecer el derecho de todos los ciudadanos al descanso
recreativo y
al uso del tiempo libre, creando las condiciones necesarias
de acceso efectivo
y sin discriminaci¢n a las vacaciones;
c) Fortalecer por medio de actividades recreativas el uso
positivo del
tiempo libre, a la familia; y
d) Destacar los valores educativos de la recreaci¢n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 6§.-Son funciones de la Direcci¢n de Recreaci¢n,
las siguientes:
a) Elaborar un plan integral de fomento y desarrollo de la
recreaci¢n con
el prop¢sito de ofrecer a la comunidad el camino efectivo
de participaci¢n
de actividades recreativas durante su tiempo libre;
b) Propiciar y motivar la realizaci¢n de actividades para la
familia (actividades
al aire libre) y el fomento y apoyo a las expresiones
culturales;
c) Estimular y desarrollar programas de investigaci¢n
destinados a conocer
cient¡ficamente los alcances y beneficios de la recreaci¢n
en sus diversas
reas de acci¢n;
d) Capacitar t,cnicos, formar l¡deres y monitores, como forma
de expresi¢n
de las actividades recreativas;
e) Promover y estimular la formaci¢n de asociaciones y
federaciones recreativas
en todo el pa¡s;
f) Implementar la pol¡tica nacional de tiempo libre y
recreaci¢n mediante
la coordinaci¢n con los entes estatales y privados que
realicen programas,
proyectos y actividades;
g) Coordinar y agrupar a entidades recreativas con el prop¢sito
de brindarles
asesor¡a t,cnica, capacitaci¢n y el payo material que sea
posible; y
h) Ser el ¢rgano oficial de enlace con la Comisi¢n Mundial de
Recreaci¢n
y dem s ¢rganos internacionales, que laboren en este campo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 7§.-La Direcci¢n de Recreaci¢n -en adelante la
direcci¢n-,
estar dirigida por un Director.
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ARTÖCULO 8§.-El director ser un funcionario de confianza,
que depender
jer rquicamente del Director General de Educaci¢n F¡sica y
Deportes, de nombramiento
del Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 9§.-Son funciones del Director:
a) Dirigir la ejecuci¢n de los planes, programas y proyectos
de la Direcci¢n;
b) Elaborar y gestionar la aprobaci¢n de los presupuestos
ordinarios de la
Direcci¢n, as¡ como los de los programas o proyectos
especiales a cargo
de ella;
c) Proponer al Director General de Educaci¢n F¡sica y Deportes
la creaci¢n
de departamentos o unidades de trabajo que estime
pertinentes.
d) Velar por el cumplimiento de este decreto, as¡ como de todas
las disposiciones
legales o complementarias vigentes relacionadas con la
recreaci¢n;
y
e) Cualquier otra elaborada con los fines y funciones de la
Direcci¢n.
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ARTÖCULO 10.-El estado, por los medios que se¤ale el Pode
Ejecutivo, estimular
a las empresas y personas que desarrollen proyectos de car cter
recreativo,
para sus trabajadores o grupos especiales en general,
otorg ndoles
los incentivos de ley o de otras disposiciones aplicables,
siempre que tales
proyectos cuenten con la evaluaci¢n y aprobaci¢n previa del
Director General
de Educaci¢n F¡sica y Deportes.
Ficha articulo
ARTÖCULO 11.-El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
exigir en
todos los proyectos de urbanizaci¢n, p£blicos o privados, que las
obras de las
reas destinadas a la recreaci¢n se entreguen ya terminadas a la
com£n edad,
por parte de las respectivas empresas urbanizadoras o
constructoras.
Los anteproyectos de estas obras ser n puestos en
conocimiento de la
Direcci¢n de Recreaci¢n por parte del INVU para que en un lapso
de quince
d¡as a contar con su presentaci¢n, emita su criterio sobre ellas.
Vencido este
plazo sin que se emita criterio se entender que la Direcci¢n ha
impartido su
aprobaci¢n.
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ARTÖCULO 12.-Trasp sese a la Direcci¢n General de Educaci¢n
F¡sica y
Deportes todos los programas y parques dedicados a la recreaci¢n,
que actualmente
realiza y administra el Instituto Costarricense de Turismo a
trav,s de
la Direcci¢n de Recreaci¢n creada por decreto N§ 13175-P antes
citado. Asimismo
los programas que en materia de parques de recreaci¢n desarroll¢
la
Oficina de la Primera Dama de la Rep£blica en la pasada
administraci¢n, si
a la fecha no han sido traspasados a la indicada Direcci¢n. Los
parques a
traspasar ser n: El Este, en San Jos,, La Expresi¢n "Lagunas Do¤a
Anacleto",
en Para¡so de Cartago, La Dominicana en Turrialba, Cartago,
Fraijanes en
San Pedro de Po s, Alajuela y Cariari en Portete, Lim¢n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 13.-Los funcionarios y empleados que actualmente
laboran para
los parques recreativos mencionados ser n asumidos por la
Direcci¢n General
de Educaci¢n F¡sica y Deportes, reconoci,ndoles su antigedad.
Ficha articulo
ARTÖCULO 14.-Dr¢gase el Decreto Ejecutivo N§ 13175-P de 3
de diciembre
de 1981.
Ficha articulo
ARTÖCULO 15.-Rige a partir de esta fecha.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/11/2025 22:20:18