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 Normativa >> Acuerdo 2 >> Fecha 06/02/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 2
Fija Tope de Vivienda de Interés Social
Texto Completo acta: B7298 BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

(Nota de Sinalevi: El Banco Hipotecario de la Vivienda  aprobó un nuevo Acuerdo Fija Tope de Vivienda de Interés Social N° 4 del 16 de julio de 2008)



(Nota de Sinalevi: Sobre este tema el Banco Hipotecario de la Vivienda había emitido anteriormente el Acuerdo N° 3 Fija Tope de Vivienda de Interés Social de fecha 15 de enero de 2007)



La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 10-2008, artículo 2, del 06 de febrero del presente año, tomó el acuerdo Nº 2, que indica lo siguiente:



"ACUERDO Nº 2:



 



Considerando:



 



I.-Que los artículos 150 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) y 123 del Reglamento de Operaciones del SFNV establecen la potestad de la Junta Directiva de este Banco para ajustar el tope para declaratoria de vivienda de interés social, el cual debe realizarse al menos una vez al año.



II.-Que los artículos 145, 146 y 147 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda establecen lo siguiente:



"Artículo 145.-Las inscripciones de las es crituras principales, en las que se formalicen las operaciones de las soluciones individuales de vivienda declaradas de interés social, de acuerdo con los reglamentos del Sistema, estarán exentas del pago del ciento por ciento (100%) de los derechos de registro, de los timbres fiscales, de los timbres, de las cargas de los colegios profesionales y del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.



Tratándose de créditos internos, esta exención es aplicable a los tributos que deban ser pagados por el ejecutor o constructor.



Artículo 146.-Las anteriores exenciones no se aplicarán a aquellos actos que, aún constando en la misma escritura, no fueran producto directo del financiamiento otorgado por el Sistema, de acuerdo con el Reglamento que redactará el Poder Ejecutivo.



Artículo 147.-Con la salvedad del pago de impuestos, contribuciones y tasas municipales, la construcción de viviendas declaradas de interés social de acuerdo con los reglamentos del Sistema, estará exenta del pago de derechos de catastro de planos, de los timbres fiscales, de los timbres de construcción, de los cupones de depósito, de otros cargos y timbres de los colegios profesionales y del cincuenta por ciento (50%) del pago de permisos de construcción y urbanización y de todo otro impuesto."



III.-Que la última fijación rige desde el 01 de febrero del 2007, de conformidad con lo resuelto por la Junta Directiva de este Banco en el acuerdo número 3 de la sesión 03-2007 del 15 de enero del 2007, estableciéndose en esa oportunidad un tope de ¢20.960.000,00.



IV.-Que de acuerdo con el estudio técnico efectuado por la Administración de este Banco y presentado a esta Junta Directiva por la Gerencia General mediante el oficio GG-ME-0058-2008 del 05 de febrero de 2008, se hace necesario ajustar dicho tope a las actuales condiciones de mercado y por consiguiente se recomienda fijarlo en ¢24.610.000,00.



V.-Que esta Junta Directiva estima procedente acoger como en efecto se hace en este acto la propuesta de la Administración, toda vez que la misma viene en beneficio de un importante sector de la población, no sólo de familias que se ubican en los niveles de más bajo ingreso, sino también de familias de las clases media-media y media-baja.



 



Por tanto, con fundamento en los artículos 150 de la Ley del SFNV y 123 del Reglamento de Operaciones del SFNV, se acuerda:



1) Fijar el tope de vivienda de interés social en la suma de veinticuatro millones seiscientos diez mil colones exactos (¢24.610.000,00).



2) El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Acuerdo unánime."



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/1/2026 19:27:55
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