(Nota de Sinalevi: El Banco Hipotecario de la Vivienda aprobó un nuevo Acuerdo Fija
Tope de Vivienda de Interés Social N° 4 del 16 de julio de 2008)
(Nota de Sinalevi: Sobre este tema el Banco Hipotecario de la
Vivienda había emitido anteriormente el Acuerdo N° 3 Fija
Tope de Vivienda de Interés Social de fecha 15 de enero de 2007)
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de
la Vivienda en su
sesión 10-2008, artículo 2, del 06 de febrero del presente año, tomó el acuerdo
Nº 2, que indica lo siguiente:
"ACUERDO Nº
2:
Considerando:
I.-Que los artículos 150 de
la Ley del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda (SFNV) y
123 del Reglamento de Operaciones del SFNV establecen la potestad de
la Junta Directiva
de este Banco para ajustar el tope para declaratoria de vivienda de interés
social, el cual debe realizarse al menos una vez al año.
II.-Que los
artículos 145, 146 y 147 de la
Ley del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda
establecen lo siguiente:
"Artículo 145.-Las
inscripciones de las es
crituras principales, en las que se formalicen las
operaciones de las soluciones individuales de vivienda declaradas de interés
social, de acuerdo con los reglamentos del Sistema, estarán exentas del pago
del ciento por ciento (100%) de los derechos de registro, de los timbres
fiscales, de los timbres, de las cargas de los colegios profesionales y del
impuesto de transferencia de bienes inmuebles.
Tratándose de
créditos internos, esta exención es aplicable a los tributos
que deban ser pagados por el ejecutor o constructor.
Artículo 146.-Las
anteriores exenciones no se aplicarán a aquellos actos que, aún constando en la
misma escritura, no fueran producto
directo del financiamiento otorgado por el Sistema, de acuerdo con el
Reglamento que redactará el Poder Ejecutivo.
Artículo
147.-Con la salvedad del pago de impuestos, contribuciones y tasas municipales,
la construcción de viviendas declaradas de interés social de acuerdo con los
reglamentos del Sistema, estará exenta del pago de derechos de catastro de
planos, de los timbres fiscales, de los timbres de construcción, de los cupones
de depósito, de otros cargos y timbres de los colegios profesionales y del
cincuenta por ciento (50%) del pago de permisos de construcción y urbanización
y de todo otro impuesto."
III.-Que la última fijación rige desde el 01 de febrero
del 2007, de conformidad con lo resuelto por
la Junta Directiva
de este Banco en el acuerdo número 3 de la sesión 03-2007 del 15 de enero del 2007,
estableciéndose en esa oportunidad un tope de ¢20.960.000,00.
IV.-Que de
acuerdo con el estudio técnico efectuado por
la Administración
de este Banco y presentado a esta Junta Directiva por
la Gerencia General
mediante el oficio GG-ME-0058-2008 del 05 de febrero de 2008, se hace necesario
ajustar dicho tope a las actuales condiciones de mercado y por consiguiente se
recomienda fijarlo en ¢24.610.000,00.
V.-Que esta
Junta Directiva estima procedente acoger como en efecto se hace en este acto la
propuesta de la
Administración, toda vez que la misma viene en beneficio de
un importante sector de la población, no sólo de familias que se ubican en los
niveles de más bajo ingreso, sino también de familias de las clases media-media
y media-baja.
Por tanto, con fundamento en los artículos 150 de
la Ley del SFNV y 123 del
Reglamento de Operaciones del SFNV, se acuerda:
1) Fijar el tope de vivienda de
interés social en la suma de veinticuatro millones seiscientos diez mil colones
exactos (¢24.610.000,00).
2) El presente acuerdo rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo unánime."