Texto Completo acta: B2192
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
Con todo respeto, me permito
comunicarle que la Corporación Municipal de Abangares en el artículo 2°,
capítulo IV de la sesión ordinaria N° 32-98 del día diez de agosto de 1998,
acordó por mayoría calificada aprobar el Reglamento de Creación del Concejo
Municipal del Distrito de Colorado. Acuerdo definitivamente aprobado.
REGLAMENTO DE
CREACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL
DEL DISTRITO DE
COLORADO
Artículo 1°-En cumplimiento de
las facultades que le otorga el artículo 174, párrafos cuarto y quinto la Ley
N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, Código Municipal; el Concejo
Municipal de Abangares, haciendo uso de esas atribuciones, crea el Concejo
Municipal de Distrito de Colorado, y le fija las siguientes competencias que tendrá
dicho Concejo.
Ficha articulo
Artículo 2°-A partir de la
creación del Concejo Municipal del Distrito de Colorado, los ingresos que se
reciban por concepto de tributos sobre bienes, servicios y otros originados en
el distrito de Colorado, se distribuirán así:
a. El Concejo Municipal de
Distrito de Colorado recibirá los primeros tres millones de colones.
b. Sobre el exceso de esos tres
millones de colones, el Concejo Municipal del Cantón de Abangares recibirá el
60% y el Concejo Municipal del Distrito de Colorado recibirá el restante 40%.
Los contribuyentes depositarán esos tributos en las tesorerías de ambos
Concejos, o en las cuentas corrientes que para tal fin se indiquen.
Ficha articulo
Artículo 3°-Los tributos de hasta
tres millones de colones anuales le corresponderán en su totalidad al Concejo
Municipal de Distrito de Colorado de Abangares.
Y de los tributos que superen ese
monto, la diferencia se distribuirá de la siguiente forma:
a. Los primeros tres millones de
colones le corresponderán al Concejo Municipal de Distrito de Colorado,
b. De la diferencia sobre los
tres millones de colones, el 60% le corresponde a la Municipalidad de Abangares
y el 40% al Concejo Municipal del Distrito de Colorado.
Ficha articulo
Artículo
4°-Tanto los tributos que reciba el Concejo Municipal del Distrito de Colorado
inferiores a tres millones y el 40% de los superiores a tres millones, dicho
Concejo los podrá presupuestar en obras y servicios, en gastos operativos y
administrativos del Concejo Municipal de Distrito, para la comunidad de su
jurisdicción y esos presupuestos sean ordinarios o extraordinarios, como
cualquier modificación externa; deberán ser presentados para su aprobación
antes de enviarlos a la Contraloría General de la República; al Concejo
Municipal del Cantón de Abangares quienes tendrán un plazo de ocho días
calendario a partir de la fecha de recibido el presupuesto para aprobar,
improbar o hacer las sugerencias del caso; al Concejo Municipal de Distrito.
Ficha articulo
Artículo
5°-Específicamente para la aprobación del presupuesto ordinario de cada año del
Concejo Municipal de Distrito de Colorado deberá ser presentado a la
Municipalidad del Cantón en el mes de agosto.
Ficha articulo
Artículo
6°-Los tributos por concepto de la Ley N° 6849 del 18 de setiembre de 1983 y
sus reformas, Impuesto al Cemento, se seguirá) distribuyendo de acuerdo a dicha
Ley. Cualquier otra ley de impuesto que en el futuro sea aplicable en el
distrito de Colorado, se distribuirá conforme el artículo 2 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 7°-El Concejo Municipal
de Abangares autoriza a Concejo Municipal del Distrito de Colorado para que
recaude el impuesto de Bienes Inmuebles de su jurisdicción. Del total recaudado
se tendrá que realizar la siguiente distribución:
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Gastos
administrativos
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8%
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Para
las Juntas de Educación
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10%
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Registro
Nacional
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3%
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Gobierno
Central
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3%
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24%
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Del
restante 76% Colorado se deja el 25% y le depositará en el mismo momento el 75%
a la Municipalidad de Abangares, todos estos impuestos ingresarán diariamente
al Concejo Municipal de Distrito de Colorado y se liquidará en forma
trimestral.
El mismo procedimiento anterior
lo hará la Municipalidad del Cantón, respecto de los otros distritos, en
relación al Concejo Municipal del Distrito de Colorado.
Ficha articulo
Artículo 8°-El Concejo Municipal
del Distrito de Colorado, en una de sus primeras sesiones deberá nombrar a un
Ejecutivo Distrital, funcionario que requerirá para su nombramiento una mayoría
simple del total de los miembros de dicho Concejo y será el funcionario que
representará legal y extrajudicial al Concejo Municipal del Distrito de
Colorado. Este funcionario tendrá los derechos y deberes contemplados en el
artículo 176 del Código Municipal.
Devengará un salario de acuerdo a
lo estipulado en el nuevo Código Municipal. Y para su destitución se requerirá
de mayoría calificada del total de los miembros del Concejo Municipal de
Distrito, y durará en sus funciones cuatro años, pudiendo- ser reelecto para un
nuevo periodo.
Ficha articulo
Artículo 9°-Previo a la elección
del nuevo Concejo Municipal de Distrito de Colorado, por el Concejo Municipal
del Cantón de Abangares se efectuará un inventario de los bienes, activos y
pasivos del Concejo Municipal de Distrito anterior.
Ficha articulo
Artículo 10.-De acuerdo al último
párrafo del artículo 174 del Código Municipal se emite el siguiente Reglamento
que regirá el procedimiento de la consulta popular y de escogencia de los
nuevos miembros del Concejo Municipal del Distrito de Colorado, por parte del
Concejo Municipal de Abangares.
Ficha articulo
Artículo 11.-Se creará a partir
del momento de convocatoria una Comisión Electoral que estará integrada por los
presidentes de las Juntas de Educación, o en su defecto por cualquier otro
miembro de dicha Junta, que sea designado por el Presidente, en las siguientes
escuelas:
Escuela de Colorado
Escuela de San Buenaventura
Escuela de Higuerillas
Escuela de San Joaquín
Escuela de Pueblo Nuevo
Una vez notificados por la
Municipalidad del Cantón, acto que se hará en el momento de ser publicado este
reglamento, los convocados se deberán de reunir en las siguientes veinticuatro
horas en las instalaciones de la Asociación de Desarrollo de Colorado, a las
nueve horas del día siguiente a la convocatoria, donde nombrarán de su seno un
presidente y un secretario del Tribunal Electoral, y tomarán los acuerdos que
sean necesarios para programar la convocatoria de los vecinos de la
jurisdicción territorial del distrito de Colorado, para que acudan a nombrar
quince representantes del distrito de Colorado, para que de ellos la
Municipalidad del Cantón, elija seis Concejales propietarios y seis suplentes
del nuevo Concejo Municipal del Distrito de Colorado.
Esta elección se llevará a cabo
el domingo siguiente después de haber transcurridos quince días de la
notificación que la Municipalidad haga a los presidentes de las Juntas de
Educación para que integren el Tribunal Electoral. Y se realizará en los
siguientes centros educativos:
Escuela de Colorado
Escuela de San Buenaventura
Escuela de Higuerillas
Escuela de San Joaquín
Escuela de Pueblo Nuevo
Ficha articulo
Artículo 12.-La Comisión
Electoral del Distrito de Colorado hará la convocatoria a los vecinos de cada
uno de los distritos electorales de su jurisdicción por medio de una
publicación en un medio de información nacional o por los medios que estime más
efectivos para cumplir con el propósito de que sus vecinos acudan a la elección
dando la mayor , participación posible a sus pobladores para elegir y ser
elegidos.
Ficha articulo
Artículo 13.-La Comisión
Electoral informará al Concejo Municipal del Cantón el resultado de la consulta
popular a más tardar tres días hábiles después de efectuada.
Ficha articulo
Artículo 14.-La elección se
efectuará en cada uno de los Centros Educativos señalados en el artículo 11 del
presente reglamento, de 8 a.m. a 4 p.m. del día que decida la Comisión
Electoral hacer la convocatoria.
Ficha articulo
Artículo 15.-La inscripción de
papeletas se hará en los siete días calendario siguientes a la convocatoria,
con el fin de que la Comisión Electoral tenga ocho días para elaborar papeletas
y los materiales a usar en la elección
Ficha articulo
Artículo 16.-Los habitantes del
distrito de Colorado para votarlo harán únicamente presentando la cédula de
identidad y deberán estar inscritos en el padrón electoral del distrito de
Colorado, usado en las últimas elecciones nacionales.
Ficha articulo
Artículo 17.-La Comisión
Electoral se encargará de confeccionar las papeletas y los materiales a
utilizar en dicha elección, y deberán estar disponibles al momento de abrir la
votación. La Municipalidad del Cantón financiará el costo de los materiales necesarios
que se utilicen en esta elección.
Ficha articulo
Artículo 18.-La elección se hará
por papeleta integrada por 15 miembros cada una y serán numeradas del número
uno en adelante de acuerdo a su presentación a la Comisión Electoral; la
papeleta ganadora será la que logre la mayor cantidad de votos y cada papeleta
en el momento de inscripción deberá acreditar por escrito ante la Comisión
Electoral un miembro por mesa electoral propietario y un suplente, quienes
fiscalizarán el proceso de elección, el día de la votación.
Ficha articulo
Artículo 19.- (NOTA
DE SINALEVI: En la publicación de
este reglamento municipal, no aparece este artículo. No obstante el sistema
exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin
texto)
Ficha articulo
Artículo 20.-El Concejo Municipal
del Distrito de Colorado estará í integrado por seis miembros propietarios y
seis miembros suplentes de elección de la nómina de propietarios y suplentes, y
el síndico del Distrito de Colorado elegido en las últimas elecciones
nacionales, quien será el que presida el Concejo, bien sea el Síndico
Propietario o en ausencia de él lo hará el Síndico Suplente.
Ficha articulo
Artículo 21.-En ausencia del
síndico propietario y súpleme, presidirá el Concejo Municipal de Distrito, el
concejal de mayor edad.
Ficha articulo
Artículo 22.-El Concejo Municipal
del distrito de Colorado sesionará ordinariamente una vez por semana y
extraordinariamente cuando lo considere conveniente. Solo las-ordinarias serán
de asistencia obligatoria.
El día de sesiones se fijará en
la primera sesión de dicho Concejo; se mandará a publicar en el Diario Oficial
"La Gaceta".
Ficha articulo
Artículo 23.-La estructura que
deberá tener el Concejo Municipal del Distrito de Colorado, será similar a la
estructura del Concejo Municipal de Abangares.
Ficha articulo
Artículo 24.-Las políticas de
desarrollo que deberá adoptar el Concejo Municipal del Distrito de Colorado,
serán las mismas que las del Concejo Municipal del Cantón, en cuanto al ancho
de las vías, urbanizaciones, patentes, tasas y otros que vayan ligados a dicto
desarrollo.
Ficha articulo
Artículo 25.-Para efectos de la
juramentación del Concejo Municipal del distrito de Colorado, se hará por parte
del presidente de la Municipalidad del Cantón, el mismo día de su integración.
Ficha articulo
Artículo 26.-Lo no contemplado en
este reglamento se regirá por el Código Municipal y el Electoral.
Ficha articulo
Artículo 27.-Este reglamento rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Ficha articulo
Transitorio I: El Ejecutivo
Distrital electo en 1998 tendrá sus funciones hasta que se integre el nuevo
Concejo Municipal de Distrito, que se elegirá en el año 2002.
Ficha articulo
Transitorio II: Los funcionarios
del Concejo Municipal de distrito de Colorado que no deseen seguir prestando
sus servicios, deberán de ser liquidados pagándoles las prestaciones que por
ley les corresponden,
Abangares, 17 de agosto de 1998
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/11/2025 02:59:43
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