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 Normativa >> Reglamento municipal 32 >> Fecha 10/08/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 32
Reglamento de Creación del Concejo Municipal del Distrito de Colorado
Texto Completo acta: B2192 MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES



 



 



Con todo respeto, me permito comunicarle que la Corporación Municipal de Abangares en el artículo 2°, capítulo IV de la sesión ordinaria N° 32-98 del día diez de agosto de 1998, acordó por mayoría calificada aprobar el Reglamento de Creación del Concejo Municipal del Distrito de Colorado. Acuerdo definitivamente aprobado.



 



 



REGLAMENTO DE CREACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL



DEL DISTRITO DE COLORADO



 



 



Artículo 1°-En cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 174, párrafos cuarto y quinto la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, Código Municipal; el Concejo Municipal de Abangares, haciendo uso de esas atribuciones, crea el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, y le fija las siguientes competencias que tendrá dicho Concejo.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-A partir de la creación del Concejo Municipal del Distrito de Colorado, los ingresos que se reciban por concepto de tributos sobre bienes, servicios y otros originados en el distrito de Colorado, se distribuirán así:



 



a. El Concejo Municipal de Distrito de Colorado recibirá los primeros tres millones de colones.



b. Sobre el exceso de esos tres millones de colones, el Concejo Municipal del Cantón de Abangares recibirá el 60% y el Concejo Municipal del Distrito de Colorado recibirá el restante 40%. Los contribuyentes depositarán esos tributos en las tesorerías de ambos Concejos, o en las cuentas corrientes que para tal fin se indiquen.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Los tributos de hasta tres millones de colones anuales le corresponderán en su totalidad al Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares.



Y de los tributos que superen ese monto, la diferencia se distribuirá de la siguiente forma:



 



a. Los primeros tres millones de colones le corresponderán al Concejo Municipal de Distrito de Colorado,



b. De la diferencia sobre los tres millones de colones, el 60% le corresponde a la Municipalidad de Abangares y el 40% al Concejo Municipal del Distrito de Colorado.




 




Ficha articulo



            Artículo 4°-Tanto los tributos que reciba el Concejo Municipal del Distrito de Colorado inferiores a tres millones y el 40% de los superiores a tres millones, dicho Concejo los podrá presupuestar en obras y servicios, en gastos operativos y administrativos del Concejo Municipal de Distrito, para la comunidad de su jurisdicción y esos presupuestos sean ordinarios o extraordinarios, como cualquier modificación externa; deberán ser presentados para su aprobación antes de enviarlos a la Contraloría General de la República; al Concejo Municipal del Cantón de Abangares quienes tendrán un plazo de ocho días calendario a partir de la fecha de recibido el presupuesto para aprobar, improbar o hacer las sugerencias del caso; al Concejo Municipal de Distrito.




 




Ficha articulo



            Artículo 5°-Específicamente para la aprobación del presupuesto ordinario de cada año del Concejo Municipal de Distrito de Colorado deberá ser presentado a la Municipalidad del Cantón en el mes de agosto.




 




Ficha articulo



            Artículo 6°-Los tributos por concepto de la Ley N° 6849 del 18 de setiembre de 1983 y sus reformas, Impuesto al Cemento, se seguirá) distribuyendo de acuerdo a dicha Ley. Cualquier otra ley de impuesto que en el futuro sea aplicable en el distrito de Colorado, se distribuirá conforme el artículo 2 de este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 7°-El Concejo Municipal de Abangares autoriza a Concejo Municipal del Distrito de Colorado para que recaude el impuesto de Bienes Inmuebles de su jurisdicción. Del total recaudado se tendrá que realizar la siguiente distribución:



 



 



Gastos administrativos



8%



Para las Juntas de Educación



10%



Registro Nacional



3%



Gobierno Central



3%



 



24%



 



 



            Del restante 76% Colorado se deja el 25% y le depositará en el mismo momento el 75% a la Municipalidad de Abangares, todos estos impuestos ingresarán diariamente al Concejo Municipal de Distrito de Colorado y se liquidará en forma trimestral.



El mismo procedimiento anterior lo hará la Municipalidad del Cantón, respecto de los otros distritos, en relación al Concejo Municipal del Distrito de Colorado.




 




Ficha articulo



Artículo 8°-El Concejo Municipal del Distrito de Colorado, en una de sus primeras sesiones deberá nombrar a un Ejecutivo Distrital, funcionario que requerirá para su nombramiento una mayoría simple del total de los miembros de dicho Concejo y será el funcionario que representará legal y extrajudicial al Concejo Municipal del Distrito de Colorado. Este funcionario tendrá los derechos y deberes contemplados en el artículo 176 del Código Municipal.



Devengará un salario de acuerdo a lo estipulado en el nuevo Código Municipal. Y para su destitución se requerirá de mayoría calificada del total de los miembros del Concejo Municipal de Distrito, y durará en sus funciones cuatro años, pudiendo- ser reelecto para un nuevo periodo.




 




Ficha articulo



Artículo 9°-Previo a la elección del nuevo Concejo Municipal de Distrito de Colorado, por el Concejo Municipal del Cantón de Abangares se efectuará un inventario de los bienes, activos y pasivos del Concejo Municipal de Distrito anterior.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-De acuerdo al último párrafo del artículo 174 del Código Municipal se emite el siguiente Reglamento que regirá el procedimiento de la consulta popular y de escogencia de los nuevos miembros del Concejo Municipal del Distrito de Colorado, por parte del Concejo Municipal de Abangares.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Se creará a partir del momento de convocatoria una Comisión Electoral que estará integrada por los presidentes de las Juntas de Educación, o en su defecto por cualquier otro miembro de dicha Junta, que sea designado por el Presidente, en las siguientes escuelas:



 



Escuela de Colorado



Escuela de San Buenaventura



Escuela de Higuerillas



Escuela de San Joaquín



Escuela de Pueblo Nuevo



 



 



Una vez notificados por la Municipalidad del Cantón, acto que se hará en el momento de ser publicado este reglamento, los convocados se deberán de reunir en las siguientes veinticuatro horas en las instalaciones de la Asociación de Desarrollo de Colorado, a las nueve horas del día siguiente a la convocatoria, donde nombrarán de su seno un presidente y un secretario del Tribunal Electoral, y tomarán los acuerdos que sean necesarios para programar la convocatoria de los vecinos de la jurisdicción territorial del distrito de Colorado, para que acudan a nombrar quince representantes del distrito de Colorado, para que de ellos la Municipalidad del Cantón, elija seis Concejales propietarios y seis suplentes del nuevo Concejo Municipal del Distrito de Colorado.



Esta elección se llevará a cabo el domingo siguiente después de haber transcurridos quince días de la notificación que la Municipalidad haga a los presidentes de las Juntas de Educación para que integren el Tribunal Electoral. Y se realizará en los siguientes centros educativos:



 



Escuela de Colorado



Escuela de San Buenaventura



Escuela de Higuerillas



Escuela de San Joaquín



Escuela de Pueblo Nuevo




 




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Artículo 12.-La Comisión Electoral del Distrito de Colorado hará la convocatoria a los vecinos de cada uno de los distritos electorales de su jurisdicción por medio de una publicación en un medio de información nacional o por los medios que estime más efectivos para cumplir con el propósito de que sus vecinos acudan a la elección dando la mayor , participación posible a sus pobladores para elegir y ser elegidos.




 




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Artículo 13.-La Comisión Electoral informará al Concejo Municipal del Cantón el resultado de la consulta popular a más tardar tres días hábiles después de efectuada.




 




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Artículo 14.-La elección se efectuará en cada uno de los Centros Educativos señalados en el artículo 11 del presente reglamento, de 8 a.m. a 4 p.m. del día que decida la Comisión Electoral hacer la convocatoria.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-La inscripción de papeletas se hará en los siete días calendario siguientes a la convocatoria, con el fin de que la Comisión Electoral tenga ocho días para elaborar papeletas y los materiales a usar en la elección




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Los habitantes del distrito de Colorado para votarlo harán únicamente presentando la cédula de identidad y deberán estar inscritos en el padrón electoral del distrito de Colorado, usado en las últimas elecciones nacionales.




 




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Artículo 17.-La Comisión Electoral se encargará de confeccionar las papeletas y los materiales a utilizar en dicha elección, y deberán estar disponibles al momento de abrir la votación. La Municipalidad del Cantón financiará el costo de los materiales necesarios que se utilicen en esta elección.  




 




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Artículo 18.-La elección se hará por papeleta integrada por 15 miembros cada una y serán numeradas del número uno en adelante de acuerdo a su presentación a la Comisión Electoral; la papeleta ganadora será la que logre la mayor cantidad de votos y cada papeleta en el momento de inscripción deberá acreditar por escrito ante la Comisión Electoral un miembro por mesa electoral propietario y un suplente, quienes fiscalizarán el proceso de elección, el día de la votación.




 




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Artículo 19.- (NOTA DE SINALEVI: En la publicación de este reglamento municipal, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto)




 




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Artículo 20.-El Concejo Municipal del Distrito de Colorado estará í integrado por seis miembros propietarios y seis miembros suplentes de elección de la nómina de propietarios y suplentes, y el síndico del Distrito de Colorado elegido en las últimas elecciones nacionales, quien será el que presida el Concejo, bien sea el Síndico Propietario o en ausencia de él lo hará el Síndico Suplente.




 




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Artículo 21.-En ausencia del síndico propietario y súpleme, presidirá el Concejo Municipal de Distrito, el concejal de mayor edad.




 




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Artículo 22.-El Concejo Municipal del distrito de Colorado sesionará ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. Solo las-ordinarias serán de asistencia obligatoria.



El día de sesiones se fijará en la primera sesión de dicho Concejo; se mandará a publicar en el Diario Oficial "La Gaceta".




 




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Artículo 23.-La estructura que deberá tener el Concejo Municipal del Distrito de Colorado, será similar a la estructura del Concejo Municipal de Abangares.




 




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Artículo 24.-Las políticas de desarrollo que deberá adoptar el Concejo Municipal del Distrito de Colorado, serán las mismas que las del Concejo Municipal del Cantón, en cuanto al ancho de las vías, urbanizaciones, patentes, tasas y otros que vayan ligados a dicto desarrollo.




 




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Artículo 25.-Para efectos de la juramentación del Concejo Municipal del distrito de Colorado, se hará por parte del presidente de la Municipalidad del Cantón, el mismo día de su integración.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-Lo no contemplado en este reglamento se regirá por el Código Municipal y el Electoral.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".




 




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Transitorio I: El Ejecutivo Distrital electo en 1998 tendrá sus funciones hasta que se integre el nuevo Concejo Municipal de Distrito, que se elegirá en el año 2002.




 




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Transitorio II: Los funcionarios del Concejo Municipal de distrito de Colorado que no deseen seguir prestando sus servicios, deberán de ser liquidados pagándoles las prestaciones que por ley les corresponden,



 



Abangares, 17 de agosto de 1998



 




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Fecha de generación: 16/11/2025 02:59:43
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