HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
San José, 28 de junio del 2007
CIRCULAR
DGT-99-2007
Señores (as)
Gerentes y Subgerentes de Aduana,
Directores, Jefes de Departamentos,
Asesorías, Funcionarios en General,
Agentes y Agencias de Aduanas,
Transportistas Aduaneros Nacionales e Internacionales,
Empresas de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo,
Empresas Despacho Domiciliario Industrial - Comercial
ASUNTO: Declaración
bloque de factura en DUA's de tránsito.
Estimados señores:
Como es de su conocimiento a
partir del pasado 14 de mayo del año en curso, se implementó el módulo de
tránsito bajo el marco del Sistema "Tecnología de Información para el Control
Aduanero, TICA", en las Aduanas Central, Caldera, Santamaría y Limón, sumándose
de esta forma al proceso ya vigente en las Aduanas Paso Canoas y Peñas Blancas.
Producto de una serie de
problemas presentados por los declarante de tránsito durante los días
posteriores a la implementación, esta Dirección General en esa oportunidad,
consideró oportuno flexibilizar la declaración en cuanto a la información
relacionada con el número de factura y su monto para los DUA en el régimen de
tránsito aduanero; no obstante, habiéndose superado esa fase, se les comunica
que en aplicación de lo establecido en los artículos 265 del Reglamento a
la Ley General de
Aduanas, 8 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre y lo señalado en apartado "II
Elaboración y aceptación de la
Declaración, A-
Actuaciones del declarante, inciso 5°" del Manual de Procedimientos Aduaneros oficializado mediante
resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio de 2005, vuelve a ser
obligatorio a partir del 9 de julio de 2007, la declaración del bloque
VALFAC01, "Datos Generales de la
Factura en
la Moneda Pactada" del Formato de Mensaje de llenado
del DUA versión 2.29.5.
Se les insta a tomar previsión de
lo indicado, a efecto de no causar retrasos innecesarios en la carga exitosa de
los archivos.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.