Nº 021-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
De conformidad con las
regulaciones contenidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de
la Constitución Política,
25.1, 27.1, 99, 100 y 145 de la
Ley General de
la Administración Pública
(Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), 2, 3, 4, 16 y 18 de
la Ley de Planificación Nacional
(Nº 5525 del 2 de mayo de 1974), 3 de
la Ley Marco para
la Transformación
Institucional y Reformas de
la Ley de Sociedades Anónimas Laborales (Nº 7668 del
9 de abril de 1997), 2 y 3 del Reglamento a
la Ley Marco para
la Transformación Institucional
y Reformas a la Ley
de Sociedades Anónimas Laborales (Nº 26893-MTSS-PLAN del 6 de enero de 1998), y
15 del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Nº 23323-PLAN del 18 de mayo de 1994).
Considerando:
I.-Que los órganos, entes y
empresas públicas en ejercicio de sus potestades de autoorganización están
facultados para realizar procesos de reorganización administrativa en las
diversas dependencias que los componen, cuando así lo consideren necesario.
Para tales efectos, el artículo 15 del Reglamento General del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica establece como "Reorganizaciones
Administrativas" las modificaciones de unidades administrativas en cuanto a su
gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura.
II.-Que esta potestad ha sido
reforzada mediante las regulaciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº
33713-MP-PLAN-MTSS del 26 de marzo de 2007 y las reformas al "Reglamento a
la Ley Marco para
la Transformación
Institucional y Reformas a
la Ley de Sociedades Anónimas Laborales", que exigen
respectivamente para las reorganizaciones administrativas la aprobación del
respectivo jerarca institucional y el visado por parte del Ministro Rector del
sector al que pertenece la institución, como requisito de validez, previo a la
aprobación de su reorganización administrativa.
III.-Que en los procesos de reorganización
institucional corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN) una función de asesoría y guía, para lo cual dictará
directrices, lineamientos generales, manuales, instructivos y otros
instrumentos en materia de reorganización administrativa de las instituciones
para el mejor cumplimiento de sus labores.
IV.-Que en atención a esa función
y con el propósito de dotar a las diversas Oficinas de Planificación
Institucionales de instrumentos que les permitan acompañar los procesos de
reorganización administrativa de las instituciones a las que pertenecen,
MIDEPLAN ha dispuesto la emisión de "Lineamientos Generales para
Reorganizaciones Administrativas".
Por tanto, se emite la siguiente:
DIRECTRIZ
Acatamiento
Obligatorio de los
"Lineamientos
Generales para Reorganizaciones Administrativas"
Artículo 1º-Es interés del Poder
Ejecutivo formalizar, comunicar y divulgar oficialmente a los órganos, entes y
empresas públicas los "Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas"
elaborados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
los cuales se encuentran disponibles en el sitio electrónico www.mideplan.go.cr
y pueden ser consultados en el Área de Modernización del Estado de ese Ministerio.