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 Normativa >> Directriz 021 >> Fecha 17/05/2007 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 021
Formaliza, comunica y divulga oficialmente los “Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas”
Texto Completo acta: AB84A Nº 021-PLAN

Nº 021-PLAN



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



 



De conformidad con las regulaciones contenidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1, 99, 100 y 145 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), 2, 3, 4, 16 y 18 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974), 3 de la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales (Nº 7668 del 9 de abril de 1997), 2 y 3 del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales (Nº 26893-MTSS-PLAN del 6 de enero de 1998), y 15 del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Nº 23323-PLAN del 18 de mayo de 1994).



 



Considerando:



 



I.-Que los órganos, entes y empresas públicas en ejercicio de sus potestades de autoorganización están facultados para realizar procesos de reorganización administrativa en las diversas dependencias que los componen, cuando así lo consideren necesario. Para tales efectos, el artículo 15 del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica establece como "Reorganizaciones Administrativas" las modificaciones de unidades administrativas en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura. 



II.-Que esta potestad ha sido reforzada mediante las regulaciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 33713-MP-PLAN-MTSS del 26 de marzo de 2007 y las reformas al "Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales", que exigen respectivamente para las reorganizaciones administrativas la aprobación del respectivo jerarca institucional y el visado por parte del Ministro Rector del sector al que pertenece la institución, como requisito de validez, previo a la aprobación de su reorganización administrativa.



III.-Que en los procesos de reorganización institucional corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) una función de asesoría y guía, para lo cual dictará directrices, lineamientos generales, manuales, instructivos y otros instrumentos en materia de reorganización administrativa de las instituciones para el mejor cumplimiento de sus labores.



IV.-Que en atención a esa función y con el propósito de dotar a las diversas Oficinas de Planificación Institucionales de instrumentos que les permitan acompañar los procesos de reorganización administrativa de las instituciones a las que pertenecen, MIDEPLAN ha dispuesto la emisión de "Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas".



 



Por tanto, se emite la siguiente:



 



DIRECTRIZ



 



Acatamiento Obligatorio de los



"Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas"



 



Artículo 1º-Es interés del Poder Ejecutivo formalizar, comunicar y divulgar oficialmente a los órganos, entes y empresas públicas los "Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas" elaborados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), los cuales se encuentran disponibles en el sitio electrónico www.mideplan.go.cr y pueden ser consultados en el Área de Modernización del Estado de ese Ministerio.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Para la realización y aprobación de reorganizaciones administrativas, el jerarca respectivo de cada órgano, ente o empresa pública deberá utilizar obligatoriamente los "Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas", conforme los procedimientos establecidos en el "Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales".




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



 



Dada en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/12/2025 14:42:00
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