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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33657 >> Fecha 12/03/2007 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33657
Decretan el 30 de mayo de cada año, como el Día del Funcionario Público y del Sistema de Méritos en la Función Pública
Texto Completo acta: A7FA4 N° 33657

N° 33657



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



 



En uso de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953 "Estatuto de Servicio Civil" Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954, artículos 28, inciso 2.b) y 112 de la Ley 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública".



 



Considerando:



 



1º-Que en un régimen democrático, el Estado y la Función Pública son los instrumentos de que dispone la ciudadanía para proteger y garantizarse los servicios públicos.



2º-Que la misión esencial del Estado es garantizar el bien común de los ciudadanos.



3º-Que para el debido cumplimiento de la eficiencia de la función pública y regular las relaciones entre el Estado y sus trabajadores, el legislador ha dispuesto mediante Ley número 1581 del 30 de mayo de 1953 un cuerpo de formas denominado "Estatuto de Servicio Civil". 



4º-Que dicho instrumento forma parte de la estructura jurídica en que la función pública, es ejecutada y llevada a cabo por aquellos ciudadanos que prestan sus servicios a ésta, a nombre y por cuenta de la Administración, la cual como parte de su organización en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, que presenta la figura de "Funcionario público". 



5º-Que la función pública necesita ser dignificada en una democracia participativa y, que el funcionario público en virtud de su rol dentro de la sociedad conlleva la responsabilidad del cumplimiento de los más altos valores éticos y principios filosóficos consagrados en la Constitución Política y costumbre de los costarricenses.



6º-Que pese a la existencia del 1º de mayo como día del trabajador, resulta de mérito dedicar un día a quienes ejercen una función específica en pro del desarrollo de la Administración Pública Costarricense. 



7º-Que el ejercicio de la función pública resulta ser un aspecto de interés público, el cual requiere necesariamente de una persona que ejecute la labor, de modo tal que esa actividad de los funcionarios merece ser reconocida en el ámbito nacional. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º-Decretar el día 30 de mayo de cada año, como el Día del Funcionario Público y del Sistema de Méritos en la Función Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Las Oficinas de Recursos Humanos y las Unidades de Capacitación de los Ministerios e Instituciones del Régimen de Servicio Civil, durante dicha fecha, serán los responsables de promover, preparar y desarrollar actividades tendientes a:



 



a)         Conmemorar la fecha en que se aprobó el Estatuto de Servicio Civil.



b)         Difundir los principios y objetivos que inspiran el Régimen de Servicio Civil.



c)         Divulgar la misión, objetivos, políticas e importancia del Sistema de Administración de los Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil.



d)         Exaltar y propagar la importante labor que desarrolla el Servidor Público.



e)         Difundir al interno y externo mensajes sobre la misión y visión de la institución así como enaltecer y promover el servicio de calidad ciudadanos y usuarios, fomentar la práctica de conductas y actitudes que dignifiquen la imagen del funcionario público.



f)          Brindar charlas y eventos tendientes a la concientización del deber público y la erradicación de la corrupción en sus dependencias.




 




Ficha articulo



Artículo 3º- La Dirección General de Servicio Civil velará por el cumplimiento de este Decreto Ejecutivo y mantendrá la coordinación debida con las Oficinas de Recursos Humanos y las Unidades de Capacitación, a fin de asesorar y suministrar materiales e información de utilidad para estos propósitos.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de marzo del año dos mil siete.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/11/2025 16:22:36
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