Texto Completo acta: 8AE7
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N° 17943-H-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE
HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
En ejercicio de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución
Política; la ley N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la ley N° 3503
de 10 de mayo de 1965 y sus reformas; la ley N° 5406 del 26 de noviembre de
1973; la ley N° 6324 del 24 de mayo de 1979; el artículo 27 de la Ley General
de la Administración Pública y el artículo 48 de la ley N° 6963 del 30 de julio
de 1984.
Considerando:
1°.-Que el Decreto
Ejecutivo N° 16769-MOPT del 16 de diciembre de 1985 reglamento diversos
aspectos contenidos en el artículo 48 de la ley N° 6963 del 30 de julio de
1984, referentes a las exenciones tributarias para la importación o compra
local de toda clase de repuestos y vehículos destinados al servicio público de
transporte remunerado de personas.
2°.-Que con
posterioridad a la promulgación del precitado decreto, se han detectado algunas
omisiones que exigen su modificación, con el fin de obtener un correcto
tratamiento administrativo de las exenciones concedidas con fundamento en tal
norma jurídica, con vistas a lograr el óptimo cumplimiento de las disposiciones
legales que crearon el beneficio tributario aludido.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento para la Adquisición
de Unidades, Repuestos e Insumos, Libres de Tributos, al Amparo del artículo 48
de la Ley N° 6963 de
30 de julio de 1984
Artículo1°.-Unicamente
los concesionarios del transporte remunerado de personas en las modalidades autobús
y taxi, así como los permisionarios de las modalidades de servicios especiales
que establece el inciso d) del artículo 3° de la ley N° 6503 de 10 de mayo de 1965
y sus reformas, podrán adquirir, libres de tributos, las unidades o vehículos, repuestos,
partes mayores y demás componentes e insumos de uso periódico, necesarios para
la adecuada prestación de este servicio público y para el óptimo mantenimiento
y reparación de sus vehículos automotores, de conformidad con lo establecido en
el artículo 48 de ley Artículo 6963 del 30 de julio de 1984.
Ficha articulo
Artículo 2°.-La Comisión
Técnica de Transporte, con base en la recomendación técnica que de acuerdo con
las características de cada concesión, línea o permiso y de las necesidades específicas
emita la Dirección General de Estudios Técnico, determinar los montos máximos
que periódicamente corresponda otorgar a cada beneficiario por concepto de exención
de tributos para la compra de los vehículos, repuestos, componentes e insumos a
que alude al artículo precedente y de conformidad con lo estipulado en las
leyes número 3347 de 6 de agosto de 1963 y 3315 del 25 de agosto de 1964.
Ficha articulo
Artículo 3°.-El monto
máximo de las exenciones, determinado según el artículo anterior, será
otorgado por la Dirección General de Hacienda, previa recomendación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Para solicitar la
respectiva exoneración los gerentes o representantes debidamente autorizados,
cuando se trate de personas jurídicas vigente, así como o permisionarias, de
conformidad con la normativa jurídica vigente, así como los titulares de las concesiones
del taxi y de los permisos para servicios especiales y entrándose de personas físicas,
salvo que se constituya mandato en favor de tercero con arreglo a las
disposiciones legales.
Toda solicitud deberá
presentarse acompañada de certificación sobre inscripción del vehículo en el
Registro Público de Vehículos, cuando así correspondiere, y de certificación
sobre el carácter de concesionario o permisionario que ostenta el solicitante,
extendida por la dependencia competente, así como la certificación de personera
del suscriptor en el caso de que el solicitante fuera una persona jurídica.
Ficha articulo
Artículo 4°.-Las
exenciones se otorgarán individualmente para cada unidad de la flota inscrita,
o bien por cada titular de la concesión o permiso, si se trata de una nueva
unidad o vehículo, y los montos que no se utilizaren en un mismo año no podrán
acumularse para el disfrute posterior, rigiendo los periodos anuales como
principio tributario aplicable a la materia.
Ficha articulo
Artículo 5°.-Derógase
el Decreto Ejecutivo N° 16769-H-MOPT del 16 de diciembre de 1985 y cualquier
otra disposición que se le oponga.
Ficha articulo
Artículo 6°.-Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de enero de mil
novecientos ochenta y ocho.
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Fecha de generación: 17/2/2026 22:14:03