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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17943 >> Fecha 22/01/1988 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 17943
Reglamento para la adquisición de unidades, repuestos e insumos libres de tributos al amparo del artículo 48 de la ley N° 6963 de 30 de julio de 1984
Texto Completo acta: 8AE7 1

N° 17943-H-MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,



En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; la ley N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la ley N° 3503 de 10 de mayo de 1965 y sus reformas; la ley N° 5406 del 26 de noviembre de 1973; la ley N° 6324 del 24 de mayo de 1979; el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 48 de la ley N° 6963 del 30 de julio de 1984.



Considerando:



1°.-Que el Decreto Ejecutivo N° 16769-MOPT del 16 de diciembre de 1985 reglamento diversos aspectos contenidos en el artículo 48 de la ley N° 6963 del 30 de julio de 1984, referentes a las exenciones tributarias para la importación o compra local de toda clase de repuestos y vehículos destinados al servicio público de transporte remunerado de personas.



2°.-Que con posterioridad a la promulgación del precitado decreto, se han detectado algunas omisiones que exigen su modificación, con el fin de obtener un correcto tratamiento administrativo de las exenciones concedidas con fundamento en tal norma jurídica, con vistas a lograr el óptimo cumplimiento de las disposiciones legales que crearon el beneficio tributario aludido.



Por tanto,



DECRETAN:



El siguiente:



Reglamento para la Adquisición de Unidades, Repuestos e Insumos, Libres de Tributos, al Amparo del artículo 48



de la Ley N° 6963 de 30 de julio de 1984



Artículo1°.-Unicamente los concesionarios del transporte remunerado de personas en las modalidades autobús y taxi, así como los permisionarios de las modalidades de servicios especiales que establece el inciso d) del artículo 3° de la ley N° 6503 de 10 de mayo de 1965 y sus reformas, podrán adquirir, libres de tributos, las unidades o vehículos, repuestos, partes mayores y demás componentes e insumos de uso periódico, necesarios para la adecuada prestación de este servicio público y para el óptimo mantenimiento y reparación de sus vehículos automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de ley Artículo 6963 del 30 de julio de 1984.




Ficha articulo



Artículo 2°.-La Comisión Técnica de Transporte, con base en la recomendación técnica que de acuerdo con las características de cada concesión, línea o permiso y de las necesidades específicas emita la Dirección General de Estudios Técnico, determinar  los montos máximos que periódicamente corresponda otorgar a cada beneficiario por concepto de exención de tributos para la compra de los vehículos, repuestos, componentes e insumos a que alude al artículo precedente y de conformidad con lo estipulado en las leyes número 3347 de 6 de agosto de 1963 y 3315 del 25 de agosto de 1964.




Ficha articulo



Artículo 3°.-El monto máximo de las exenciones, determinado según el artículo anterior, será  otorgado por la Dirección General de Hacienda, previa recomendación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



Para solicitar la respectiva exoneración los gerentes o representantes debidamente autorizados, cuando se trate de personas jurídicas vigente, así como o permisionarias, de conformidad con la normativa jurídica vigente, así como los titulares de las concesiones del taxi y de los permisos para servicios especiales y entrándose de personas físicas, salvo que se constituya mandato en favor de tercero con arreglo a las disposiciones legales.



Toda solicitud deberá  presentarse acompañada de certificación sobre inscripción del vehículo en el Registro Público de Vehículos, cuando así correspondiere, y de certificación sobre el carácter de concesionario o permisionario que ostenta el solicitante, extendida por la dependencia competente, así como la certificación de personera del suscriptor en el caso de que el solicitante fuera una persona jurídica.




Ficha articulo



Artículo 4°.-Las exenciones se otorgarán individualmente para cada unidad de la flota inscrita, o bien por cada titular de la concesión o permiso, si se trata de una nueva unidad o vehículo, y los montos que no se utilizaren en un mismo año no podrán acumularse para el disfrute posterior, rigiendo los periodos anuales como principio tributario aplicable a la materia.




Ficha articulo



Artículo 5°.-Derógase el Decreto Ejecutivo N° 16769-H-MOPT del 16 de diciembre de 1985 y cualquier otra disposición que se le oponga.




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Artículo 6°.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho.




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Fecha de generación: 17/2/2026 22:14:03
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