Nº 33393
- (Este
decreto fue
Derogado
por el artículo N°
140
(actual 141) del decreto ejecutivo N° 35355
del 2 de junio de 2009)
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las
atribuciones concedidas en los artículos 81, 140 incisos 3), 8) y 18), de la
Constitución Política, los artículos 1 y 4 de la Ley de Creación del Consejo
Superior de Educación (Ley número 1362 del 8 de octubre de 1951), el artículo 2
de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública (Ley número 3481 del 13
de enero de 1965) y el artículo 27 de la Ley General de la Administración
Pública;
Considerando:
1º-Que mediante
Decreto Ejecutivo número 31635-MEP del 4 de febrero del 2004, se promulga el
"Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes", que tiene por objeto establecer
la regulación básica del proceso de evaluación de los aprendizajes que se
ofrece en el sistema educativo formal costarricense.
2º-Que el Reglamento
de Evaluación de los Aprendizajes establece en su Capítulo IV, Sección III, lo
relativo a las Pruebas Nacionales de Conclusión de la Educación General Básica.
3º-Que el artículo
114 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes dispone las asignaturas
del plan de estudios sobre las que versan las Pruebas Nacionales de Conclusión
de la Educación General Básica, incluida la materia de francés.
4º-Que existen
instituciones educativas que por su propia modalidad y programa de estudios que
le ha sido autorizado, no contempla la enseñanza del idioma francés.
5º-Que por falta de
personal calificado se ha tornado imposible el nombramiento de personal docente
en las instituciones educativas públicas para que impartan la asignatura de
francés.
6º-Que con fundamento
en los considerandos 4º y 5º anteriores, surge la necesidad de regular en forma
expresa, la exención jurídica de realización de esta prueba a todos los
estudiantes de instituciones que se encuentren en esa condición. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º-Se
adiciona un artículo 114 bis al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes,
Decreto Ejecutivo número 31635-MEP del 4 de febrero del 2004, para que se lea
así:
"Artículo 114
bis.-Criterios de Excepción para la Aplicación de las Pruebas Nacionales de
Francés para la Conclusión de la Educación General Básica. Se establecen como
criterios de excepción para la realización de la Prueba Nacional de Francés
para la Conclusión de la Educación General Básica, los siguientes estudiantes:
1. Los
que provengan del extranjero que ingresen a noveno año y que en su país de
origen el plan de estudios no comprenda la asignatura de francés.
2. Los de
centros educativos públicos, que por la naturaleza del plan de estudios que
impartan se encuentren adscritos dentro de las siguientes modalidades
educativas, que no incluyan la asignatura de francés:
·
Colegios nocturnos.
·
Colegios deportivos.
·
Colegios artísticos.
·
Colegios indígenas.
·
Tercer ciclo de los Colegios Técnicos Experimentales Ambientalistas.
·
Telesecundarias.
·
Programa de Nuevas Oportunidades para Jóvenes y
Adultos.
·
CINDEAS.
·
Colegio Nacional de Educación a Distancia.
·
Cualquier otra modalidad aprobada o por aprobarse que
no contemple dentro de su plan de estudios el idioma francés.
3. Los
que ingresen a noveno año y que provengan por traslado de una modalidad
educativa, que no incluya la asignatura de francés en sétimo y octavo año, por
ser de las modalidades citadas en el punto número 2 anterior.
4. Los de
centros educativos públicos, cuya modalidad educativa y plan de estudios
respectivo, comprenda la asignatura de francés, pero que por falta de personal
calificado, no hayan recibido dicha asignatura.
5. Los de
centros educativos privados reconocidos por el Estado, cuyo plan de estudios no
incluya la enseñanza del idioma francés.
Si un centro
educativo privado, varía su plan de estudios para incluir la enseñanza del
idioma francés, los estudiantes que hubieren ingresado al tercer ciclo de la
educación general básica en ese centro educativo, con anterioridad a la
modificación antes dicha.
Igual exención
aplicará para el caso de estudiantes de centros educativos privados que se
trasladen al sistema educativo público y la institución privada de donde
provengan, no imparta la asignatura de francés, por contar con un plan de
estudios autorizado que no contemple la enseñanza de dicho idioma.