Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33393 >> Fecha 12/09/2006 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 33393
Adiciona Criterios de Excepción para Aplicación de las Pruebas Nacionales de Francés para Conclusión de la Educación General Básica al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes
Texto Completo acta: C739C Nº 33393

Nº 33393

(Este decreto fue Derogado por el artículo 140 (actual 141) del decreto ejecutivo N° 35355 del 2 de junio de 2009) 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA



 



 



En ejercicio de las atribuciones concedidas en los artículos 81, 140 incisos 3), 8) y 18), de la Constitución Política, los artículos 1 y 4 de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación (Ley número 1362 del 8 de octubre de 1951), el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública (Ley número 3481 del 13 de enero de 1965) y el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública;



 



Considerando:



 



1º-Que mediante Decreto Ejecutivo número 31635-MEP del 4 de febrero del 2004, se promulga el "Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes", que tiene por objeto establecer la regulación básica del proceso de evaluación de los aprendizajes que se ofrece en el sistema educativo formal costarricense.



2º-Que el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes establece en su Capítulo IV, Sección III, lo relativo a las Pruebas Nacionales de Conclusión de la Educación General Básica.



3º-Que el artículo 114 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes dispone las asignaturas del plan de estudios sobre las que versan las Pruebas Nacionales de Conclusión de la Educación General Básica, incluida la materia de francés.



4º-Que existen instituciones educativas que por su propia modalidad y programa de estudios que le ha sido autorizado, no contempla la enseñanza del idioma francés.



5º-Que por falta de personal calificado se ha tornado imposible el nombramiento de personal docente en las instituciones educativas públicas para que impartan la asignatura de francés.



6º-Que con fundamento en los considerandos 4º y 5º anteriores, surge la necesidad de regular en forma expresa, la exención jurídica de realización de esta prueba a todos los estudiantes de instituciones que se encuentren en esa condición. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º-Se adiciona un artículo 114 bis al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo número 31635-MEP del 4 de febrero del 2004, para que se lea así:



"Artículo 114 bis.-Criterios de Excepción para la Aplicación de las Pruebas Nacionales de Francés para la Conclusión de la Educación General Básica. Se establecen como criterios de excepción para la realización de la Prueba Nacional de Francés para la Conclusión de la Educación General Básica, los siguientes estudiantes:



1.  Los que provengan del extranjero que ingresen a noveno año y que en su país de origen el plan de estudios no comprenda la asignatura de francés.



2.  Los de centros educativos públicos, que por la naturaleza del plan de estudios que impartan se encuentren adscritos dentro de las siguientes modalidades educativas, que no incluyan la asignatura de francés:



·         Colegios nocturnos.



·         Colegios deportivos.



·         Colegios artísticos.



·         Colegios indígenas.



·         Tercer ciclo de los Colegios Técnicos Experimentales Ambientalistas.



·         Telesecundarias.



·         Programa de Nuevas Oportunidades para Jóvenes y Adultos.



·         CINDEAS.



·         Colegio Nacional de Educación a Distancia.



·         Cualquier otra modalidad aprobada o por aprobarse que no contemple dentro de su plan de estudios el idioma francés.



3.  Los que ingresen a noveno año y que provengan por traslado de una modalidad educativa, que no incluya la asignatura de francés en sétimo y octavo año, por ser de las modalidades citadas en el punto número 2 anterior.



4.  Los de centros educativos públicos, cuya modalidad educativa y plan de estudios respectivo, comprenda la asignatura de francés, pero que por falta de personal calificado, no hayan recibido dicha asignatura.



5.  Los de centros educativos privados reconocidos por el Estado, cuyo plan de estudios no incluya la enseñanza del idioma francés.



 



Si un centro educativo privado, varía su plan de estudios para incluir la enseñanza del idioma francés, los estudiantes que hubieren ingresado al tercer ciclo de la educación general básica en ese centro educativo, con anterioridad a la modificación antes dicha.



Igual exención aplicará para el caso de estudiantes de centros educativos privados que se trasladen al sistema educativo público y la institución privada de donde provengan, no imparta la asignatura de francés, por contar con un plan de estudios autorizado que no contemple la enseñanza de dicho idioma.




Ficha articulo



Artículo 2º-Este Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil seis.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/7/2026 18:25:56
Ir al principio del documento