Nº 33376
(Este
Decreto fue Derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 34039 del 10
de setiembre del 2007)
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en inciso c) del artículo 19) y
en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Considerando:
1º-Que
el artículo 15 de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de
mayo de 1988 y sus reformas, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada
período fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para
pequeñas empresas y el de la renta imponible señalado en el inciso c) para las
personas físicas con actividades lucrativas, reguladas en el propio artículo 15
precitado, para efectos de cálculo del impuesto a que se refiere el Título I de
la mencionada ley.
2º-Que
tales reajustes deben ser efectuados, con base en las variaciones de los
índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
3º-Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 32693-H de 19 de setiembre de 2005, publicado en La
Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2005, se actualizó el monto del ingreso
bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para
las personas físicas con actividades lucrativas.
4º-Que
según datos del INEC, la serie cronológica del "Índice de Precios al
Consumidor", experimentó una variación anualizada entre agosto del 2005 y
agosto del 2006 de un 11,62%, que se considera apropiada para indexar los
montos de los tramos y créditos fiscales para el periodo fiscal 2007, dado que
no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2006.
5º-Que
los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley del Impuesto
sobre la Renta No 7092, referentes a los montos de los créditos fiscales,
fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de la Ley de Simplificación
Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º-Modificase los montos de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso
b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus
reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 32693-H de 19 de setiembre
de 2005, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2005, los
que se leerán así:
b)
Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas
cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢62.444.000,00 y a las
cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según
corresponda:
i)
Hasta ¢31.043.000,00 de ingresos brutos: el 10%
ii)
Hasta ¢62.444.000,00 de ingresos brutos: el 20%