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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20469 >> Fecha 20/05/1991 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 20469
Establece que la Reserva Indígena Guaymí de Osa es una Reserva Independiente de la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica
Texto Completo acta: 9F5C1 N° 20469-G

N° 20469-G



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,



 



De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Constitución Política, en sus incisos 3) y 18) y con fundamento en la ley No 5251 del 11 de julio de 1973 y sus reformas y la ley No 6172 del 29 de noviembre de 1977,



 



Considerando:



 



1°-Que por decreto ejecutivo N° 16310-G del 16 de mayo de 1985, publicado en "La Gaceta" N° 116 del 20 de junio de 1985 se estableció la Reserva Indígena Guaymí de Osa.



 



2°-Que el decreto ejecutivo No 18508-G del 24 de agosto de 1988, publicado en "La Gaceta" No 197 del 18 de octubre de 1988, estableció los límites de dicha reserva en su artículo 2°.



 



3°-Que este mismo decreto N° 18508-G establece que la Reserva Guaymí de Osa será agregada como anexo a la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica.



 



4°-Que la ubicación geográfica de la Reserva Indígena Guaymí de Osa, es muy distante de la Reserva Guaymí de Conteburica y de hecho se trata de una localidad diferente, que no puede ser vista como parte de Conteburica. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1 °-La Reserva Indígena Guaymí de Osa, es una Reserva Independiente de cualquier otra reserva indígena y que gozará en adelante de los mismos derechos y deberes que poseen las otras reservas indígenas legalmente reconocidas.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) deberá promocionar la constitución de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Guaymí de Osa en un plazo no mayor a nueve meses a partir de la publicación de este decreto.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/2/2026 02:43:32
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