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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 13570 >> Fecha 30/04/1982 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 13570
Deroga Reserva Indígena de China Kicha
Texto Completo acta: E9DE3 N° 13570-G

N° 13570-G



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLITICA



 



De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Constitución Política, en sus incisos 3) y 18) y con fundamento en la ley N° 5251 del 11 de julio de 1973 y sus reformas, y la ley N° 6172 del 29 de noviembre de 1977, y



 



Considerando:



 



1°.-Que por decreto N° 34, artículo 1°, publicado en "La Gaceta" N° 3 del sábado 5 de enero de 1957, se estableció la Reserva Indígena de China Kicha, con la denominación oficial de "lote III".



2°.-Que en los años siguientes, la población Indígena de China Kicha, se dispersó y migró progresivamente a otros lugares, de tal manera que a partir de los años 1970 y siguientes, ya no quedó prácticamente población indígena dentro de los límites de la referida Reserva.



3°.-Que el decreto N° 6037-G, "La Gaceta" N° 114 del martes 15 de junio de 1976, establece en su artículo 3°, que la CONAI deberá realizar los estudios necesarios al conocimiento de la situación en la Reserva Indígena de China Kicha, a fin de dar una recomendación sobre la posibilidad de supresión de la referida Reserva.



4°.-Que tanto la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) como el Instituto de Tierras y Colonización (ITCO), actualmente Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(*), concuerdan en que la Reserva Indígena de China Kicha ya no tiene motivo de existir, por las razones citadas antes, y que, en estas condiciones, el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(*) solicitó la derogación de la Reserva de China Kicha, para incluir los terrenos correspondientes en su plan de titulación.



 



(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")





5°.-Que la derogación de esta Reserva no presenta obstáculos legales, ya que las medidas tomadas por los decretos números 5904-G; 6037-G y por la Ley Indígena N° 6172 del 29 de noviembre de 1977, no fueron extendidas a la Reserva de China Kicha.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°.-Derógase la Reserva Indígena de China Kicha, establecida por el decreto N° 34, publicado en "La Gaceta" N° 3 del sábado 5 de enero de 1957.



A este efecto, se deroga el párrafo titulado "lote III", del artículo 1° del mencionado decreto.



 



(NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29447 del 21 de marzo del 2001, se reestablece la Reserva Indígena de China Kicha y artículo 2° establece sus límites).




 




Ficha articulo



Artículo 2°.-El Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(*) incluirá los terrenos correspondientes a la antigua Reserva Indígena de China Kicha en su plan de titulación.



 

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")



 


Ficha articulo



Artículo 3°.-Este decreto rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República .- San José, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/12/2025 21:23:26
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