N° 13570-G
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLITICA
De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Constitución Política,
en sus incisos 3) y 18) y con fundamento en la ley N° 5251 del 11 de julio de
1973 y sus reformas, y la ley N° 6172 del 29 de noviembre de 1977, y
Considerando:
1°.-Que
por decreto N° 34, artículo 1°, publicado en "La Gaceta" N° 3 del
sábado 5 de enero de 1957, se estableció la Reserva Indígena de China Kicha,
con la denominación oficial de "lote III".
2°.-Que
en los años siguientes, la población Indígena de China Kicha, se dispersó y
migró progresivamente a otros lugares, de tal manera que a partir de los años
1970 y siguientes, ya no quedó prácticamente población indígena dentro de los
límites de la referida Reserva.
3°.-Que
el decreto N° 6037-G, "La Gaceta" N° 114 del martes 15 de junio de
1976, establece en su artículo 3°, que la CONAI deberá realizar los estudios
necesarios al conocimiento de la situación en la Reserva Indígena de China Kicha,
a fin de dar una recomendación sobre la posibilidad de supresión de la referida
Reserva.
4°.-Que
tanto la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) como el Instituto de
Tierras y Colonización (ITCO), actualmente Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(*),
concuerdan en que la Reserva Indígena de China Kicha ya no tiene motivo de
existir, por las razones citadas antes, y que, en estas condiciones, el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(*) solicitó la derogación de la Reserva de
China Kicha, para incluir los terrenos correspondientes en su plan de
titulación.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")
5°.-Que
la derogación de esta Reserva no presenta obstáculos legales, ya que las
medidas tomadas por los decretos números 5904-G; 6037-G y por la Ley Indígena
N° 6172 del 29 de noviembre de 1977, no fueron extendidas a la Reserva de China
Kicha.
Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°.-Derógase la Reserva Indígena de China Kicha, establecida por el decreto N°
34, publicado en "La Gaceta" N° 3 del sábado 5 de enero de 1957.
A
este efecto, se deroga el párrafo titulado "lote III", del artículo
1° del mencionado decreto.
(NOTA
DE SINALEVI: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29447 del
21 de marzo del 2001, se reestablece la Reserva Indígena de China Kicha y
artículo 2° establece sus límites).