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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19034 >> Fecha 07/06/1989 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 19034
Reforma Reglamento de Cremación de Cadáveres y Restos Humanos
Texto Completo acta: 9F342 N° 19034-S

N° 19034-S



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD,



 



En uso de las facultades que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 2°, 36 y 329 de la Ley General de Salud.



 



Considerando:





 



1°-Que mediante decreto ejecutivo número 17286-S de 12 de noviembre de 1986, se promulgó el Reglamento de Cremación de Cadáveres y Restos Humanos.



2°-Que a efectos de abaratar los costos de la cremación y hacerla asequible a un mayor número de personas, se hace necesario realizar una serie de reformas que cumplan con ese cometido.



 



Por tanto,



 



DECRETAN



 



Artículo 1°-Se reforman los artículos 13 y 28 del decreto ejecutivo número 17286-S de 12 de noviembre de 1986, para que en lo sucesivo se lean así:



 



"Artículo 13.-Las urnas o recipientes depositarios de las cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos, podrán ser de metal preferiblemente inoxidable y herméticamente sellados, o bien de madera debidamente cerradas y llevar en forma legible el grabado con el nombre del fallecido, el número de orden que le corresponderá en el Registro de Cremaciones y las fechas de nacimiento y defunción. Para el traslado de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos al exterior, únicamente se autorizará la urna o recipiente de metal con las mismas especificaciones".



 



"Artículo 28.-La cremación de un cadáver podrá efectuarse en forma directa una vez envuelto el cuerpo en una mortaja blanca y sin necesidad de ataúd o caja. Dicha opción quedará única y exclusivamente a criterio de los familiares o allegados del fallecido.



En caso de que los familiares o allegados del fallecido optaren por esta alternativa, los crematorios deberán contar con un cofre metálico de acero inoxidable con su respectiva mortaja desechables que permitan el velatorio y la adecuada disposición temporal del cadáver.



Si los familiares o allegados optaren por cremar el cuerpo en un ataúd o caja. este podrá ser de madera, metálico o en su defecto de cartón, siempre que las características del homo crematorio así lo permita y se cumplan obligatoriamente con los siguientes requisitos:



 



a) Que la utilización del material del féretro no sea plástico o de fibra de vidrio.



b) Que el incinerador no provoque durante su combustión polución atmosférica o malos olores.



c) Que el incinerador no deje residuos aglutinados.



d) Los féretros deberán contener el cadáver para el cual se ha autorizado b cremación".




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los siete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 16/5/2026 11:02:57
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