N° 19034-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD,
En uso de las
facultades que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la
Constitución Política y los artículos 2°, 36 y 329 de la Ley General de Salud.
Considerando:
1°-Que mediante
decreto ejecutivo número 17286-S de 12 de noviembre de 1986, se promulgó el
Reglamento de Cremación de Cadáveres y Restos Humanos.
2°-Que a efectos
de abaratar los costos de la cremación y hacerla asequible a un mayor número de
personas, se hace necesario realizar una serie de reformas que cumplan con ese
cometido.
Por tanto,
DECRETAN
Artículo 1°-Se
reforman los artículos 13 y 28 del decreto ejecutivo número 17286-S de 12 de
noviembre de 1986, para que en lo sucesivo se lean así:
"Artículo
13.-Las urnas o recipientes depositarios de las cenizas producto de la
cremación de cadáveres o restos humanos, podrán ser de metal preferiblemente
inoxidable y herméticamente sellados, o bien de madera debidamente cerradas y
llevar en forma legible el grabado con el nombre del fallecido, el número de
orden que le corresponderá en el Registro de Cremaciones y las fechas de
nacimiento y defunción. Para el traslado de cenizas producto de la cremación de
cadáveres o restos humanos al exterior, únicamente se autorizará la urna o
recipiente de metal con las mismas especificaciones".
"Artículo
28.-La cremación de un cadáver podrá efectuarse en forma directa una vez
envuelto el cuerpo en una mortaja blanca y sin necesidad de ataúd o caja. Dicha
opción quedará única y exclusivamente a criterio de los familiares o allegados
del fallecido.
En
caso de que los familiares o allegados del fallecido optaren por esta
alternativa, los crematorios deberán contar con un cofre metálico de acero
inoxidable con su respectiva mortaja desechables que permitan el velatorio y la
adecuada disposición temporal del cadáver.
Si
los familiares o allegados optaren por cremar el cuerpo en un ataúd o caja.
este podrá ser de madera, metálico o en su defecto de cartón, siempre que las
características del homo crematorio así lo permita y se cumplan
obligatoriamente con los siguientes requisitos:
a) Que la
utilización del material del féretro no sea plástico o de fibra de vidrio.
b) Que el
incinerador no provoque durante su combustión polución atmosférica o malos
olores.
c) Que el
incinerador no deje residuos aglutinados.
d) Los féretros
deberán contener el cadáver para el cual se ha autorizado b cremación".