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 Normativa >> Directriz 6 >> Fecha 29/06/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6
Toda Propuesta de Reorganización Institucional de los Órganos, Entes y Empresas Públicas debe contar con el aval del Ministro Rector de las Propuestas de Reorganización
Texto Completo acta: 9DFBD Nº 006

Nº 006



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y EL MINISTRO



DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y



POLÍTICA ECONÓMICA



 



(NOTA:  Mediante el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 33555 del 21 de diciembre de 2006, "Fortalecimiento del Instituto Nacional de Seguros", se excluye al INS de la materia de recursos humanos y reorganización institucional)



(NOTA:  Mediante el artículo 3 del decreto ejecutivo N° 33619 del 20 de febrero de 2007, "Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sus Empresas", se excluye al ICE y sus empresas de la materia de recursos humanos y reorganización institucional)





 



De conformidad con las regulaciones contenidas en los artículos 11, 140, incisos 3) 8) 18) y 20, 146, 148 inciso 6) de la Constitución Política, 11, 25, inciso 1) 27 inciso 1), 98, 99 y 100, 145, de la Ley General de la Administración Pública (Decretos Ejecutivos Nº 8979-P y Nº 9469-P, de 28 de agosto de 1978 y 18 de diciembre de 1978 respectivamente), y 1 inciso b), 2 inciso d), 5, 16, y 18 de la Ley de Planificación Nacional (Ley Nº 5525, de 2 de mayo de 1974) y 1, 13 y 15 del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, (Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 17 de mayo del 1994), artículo 2 del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales (Decreto Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN del 6 enero de 1998) y 3, 4, 12 y 13 del Decreto Ejecutivo, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Nº 33151-MP de 8 de mayo del 2006), y el Pronunciamiento de la Procuraduría General de la República (Nº 084-06 de 1 de marzo de 2006).



 



Considerando:



 



I.-Que los Órganos, Entes y Empresas Públicas deben procurar la modernización de sus organizaciones y procedimientos, para lograr mayor eficiencia y productividad de sus actividades, para la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de Planificación. Para ello, los Órganos, Entes y Empresas Públicas, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, realizarán programas de racionalización administrativa para mejorar la capacidad de planeamiento y ejecución de sus actividades.



II.-Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, tiene como una de sus funciones principales actualizar el perfil institucional de las entidades que conforman el sector público, con el fin de mantener la visión global y de conjunto del Estado costarricense, mediante la coordinación y el análisis de procesos de reforma institucional, bajo criterios de racionalidad administrativa, productividad, eficiencia y mejoramiento de los servicios públicos.



III.-Que todo proceso de transformación y modernización que conlleve a una reorganización institucional, deberá ser previamente autorizado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, a quien corresponderá velar porque dichas propuestas se ajusten a las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y conduzcan a mejorar la eficiencia, calidad y organización de los servicios públicos.



IV.-Que es prioridad para este Gobierno y para el Estado costarricense, la recuperación de la capacidad de conducción y dirección sectorial de la Administración Pública y de la unidad de acción en el Poder Ejecutivo. Lo anterior con el objetivo de lograr una renovación institucional como condición necesaria para el desarrollo nacional y ordenar las acciones del Estado de acuerdo con las prioridades nacionales. La modernización de las organizaciones públicas debe responder a una visión de conjunto para el mejor logro de los objetivos de esta administración y dado que la sectorialización es uno de los mecanismos a través del cual se logran dichos objetivos, es indispensable que las reestructuraciones institucionales cuenten con el aval del Ministro Rector correspondiente, a fin de que las mismas se orienten al cumplimiento de los cometidos impuestos.



V.-Que mediante el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo número 33151-MP, de 8 de mayo de 2006, se estipula la organización sectorial del Poder Ejecutivo. Sistema mediante el cual la presente Administración desea simplificar la organización del Poder Ejecutivo con el fin de agilizar el funcionamiento de la Administración Pública.



VI.-Que en el Acta de la sesión número tres del Consejo de Gobierno, celebrada el 24 de mayo de 2006, el Consejo de Gobierno acuerda por unanimidad, que de previo a la presentación ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, de las reestructuraciones institucionales, las mismas cuenten con el visto bueno del Ministro Rector, del sector, al cual pertenece la institución que presente la reestructuración. Por tanto,



 



Emiten la siguiente,



 



DIRECTRIZ:



 



Aval del Ministro Rector de las Propuestas de Reorganización Institucional, dirigida a los Órganos, Entes y Empresas Públicas.



Artículo 1º-La sectorialización tiene como objetivo fortalecer la acción directiva y de coordinación del Gobierno sobre los entes descentralizados, definir la dirección y control del Poder Ejecutivo, sistema que se utilizará para la Modernización del Estado costarricense, mediante los procesos de reorganización de las Instituciones.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Toda propuesta de reorganización de los Órganos, Entes y Empresas Públicas deberá contar con el visto bueno del respectivo Ministro Rector, de previo a la presentación de la misma ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para su debida aprobación. Se excluyen de esta disposición las Municipalidades, los Entes Públicos no Estatales, que no administran recursos públicos y las Empresas Públicas que actúan en mercados abiertos.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-La Unidad de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia no tramitará decreto ejecutivo alguno ni proyecto de ley que contemple medidas de organización y reorganización que no hayan sido aprobadas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Rige a partir de su publicación.



 



Dada en la Presidencia de la República.-San José a los 29 días del mes de junio de 2006.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/12/2025 14:46:43
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