Nº 006
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA, Y EL MINISTRO
DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA
(NOTA:
Mediante el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 33555 del 21 de
diciembre de 2006,
"Fortalecimiento del Instituto Nacional de Seguros", se excluye al INS de la materia de recursos humanos y reorganización
institucional)
(NOTA:
Mediante el artículo 3
del decreto ejecutivo N° 33619
del 20 de febrero de 2007,
"Fortalecimiento del Instituto Costarricense
de Electricidad y sus Empresas",
se excluye al ICE
y sus empresas de la materia de
recursos humanos y reorganización institucional)
De conformidad con
las regulaciones contenidas en los artículos 11, 140, incisos 3) 8) 18) y 20,
146, 148 inciso 6) de la Constitución Política, 11, 25, inciso 1) 27 inciso 1),
98, 99 y 100, 145, de la Ley General de la Administración Pública (Decretos
Ejecutivos Nº 8979-P y Nº 9469-P, de 28 de agosto de 1978 y 18 de diciembre de
1978 respectivamente), y 1 inciso b), 2 inciso d), 5, 16, y 18 de la Ley de
Planificación Nacional (Ley Nº 5525, de 2 de mayo de 1974) y 1, 13 y 15 del
Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, (Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 17 de mayo del 1994), artículo 2
del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a
la Ley de Sociedades Anónimas Laborales (Decreto Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN
del 6 enero de 1998) y 3, 4, 12 y 13 del Decreto Ejecutivo, Reglamento Orgánico
del Poder Ejecutivo (Nº 33151-MP de 8 de mayo del 2006), y el Pronunciamiento
de la Procuraduría General de la República (Nº 084-06 de 1 de marzo de 2006).
Considerando:
I.-Que los
Órganos, Entes y Empresas Públicas deben procurar la modernización de sus
organizaciones y procedimientos, para lograr mayor eficiencia y productividad
de sus actividades, para la consecución de los objetivos del Sistema Nacional
de Planificación. Para ello, los Órganos, Entes y Empresas Públicas, en
coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
realizarán programas de racionalización administrativa para mejorar la
capacidad de planeamiento y ejecución de sus actividades.
II.-Que el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, tiene como una de
sus funciones principales actualizar el perfil institucional de las entidades
que conforman el sector público, con el fin de mantener la visión global y de
conjunto del Estado costarricense, mediante la coordinación y el análisis de
procesos de reforma institucional, bajo criterios de racionalidad
administrativa, productividad, eficiencia y mejoramiento de los servicios
públicos.
III.-Que todo
proceso de transformación y modernización que conlleve a una reorganización
institucional, deberá ser previamente autorizado por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, a quien corresponderá velar porque
dichas propuestas se ajusten a las prioridades establecidas en el Plan Nacional
de Desarrollo y conduzcan a mejorar la eficiencia, calidad y organización de
los servicios públicos.
IV.-Que es
prioridad para este Gobierno y para el Estado costarricense, la recuperación de
la capacidad de conducción y dirección sectorial de la Administración Pública y
de la unidad de acción en el Poder Ejecutivo. Lo anterior con el objetivo de
lograr una renovación institucional como condición necesaria para el desarrollo
nacional y ordenar las acciones del Estado de acuerdo con las prioridades
nacionales. La modernización de las organizaciones públicas debe responder a una
visión de conjunto para el mejor logro de los objetivos de esta administración
y dado que la sectorialización es uno de los mecanismos a través del cual se
logran dichos objetivos, es indispensable que las reestructuraciones
institucionales cuenten con el aval del Ministro Rector correspondiente, a fin
de que las mismas se orienten al cumplimiento de los cometidos impuestos.
V.-Que mediante el
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo número 33151-MP, de
8 de mayo de 2006, se estipula la organización sectorial del Poder Ejecutivo.
Sistema mediante el cual la presente Administración desea simplificar la
organización del Poder Ejecutivo con el fin de agilizar el funcionamiento de la
Administración Pública.
VI.-Que en el Acta
de la sesión número tres del Consejo de Gobierno, celebrada el 24 de mayo de
2006, el Consejo de Gobierno acuerda por unanimidad, que de previo a la
presentación ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
de las reestructuraciones institucionales, las mismas cuenten con el visto
bueno del Ministro Rector, del sector, al cual pertenece la institución que
presente la reestructuración. Por tanto,
Emiten la
siguiente,
DIRECTRIZ:
Aval del Ministro
Rector de las Propuestas de Reorganización Institucional, dirigida a los
Órganos, Entes y Empresas Públicas.
Artículo 1º-La
sectorialización tiene como objetivo fortalecer la acción directiva y de
coordinación del Gobierno sobre los entes descentralizados, definir la
dirección y control del Poder Ejecutivo, sistema que se utilizará para la
Modernización del Estado costarricense, mediante los procesos de reorganización
de las Instituciones.