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Reglamento municipal :
4
del
23/05/2006
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Reglamento para la Realización del Concurso Público para Reclutamiento, Selección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Santa Ana
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Ente emisor:
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Municipalidad de Santa Ana
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Fecha de vigencia desde:
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15/06/2006
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Versión de la norma: 2 de 2
del 11/03/2025
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Texto Completo Norma 4
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Texto Completo acta: 9C549
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN
DEL CONCURSO
PÚBLICO PARA RECLUTAMIENTO,
SELECCIÓN Y
NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR
INTERNO DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los efectos legales
correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: Que en la Sesión
Ordinaria Nº 4 celebrada el 23 de mayo del 2006, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN
DEL CONCURSO
PÚBLICO PARA RECLUTAMIENTO,
SELECCIÓN Y
NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR
INTERNO DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA.
Considerando:
I.-Que de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 de 31 de julio del
2002, en el Capítulo IV se regula todo lo relacionado con la Auditoria Interna
de las instituciones públicas.
II.-Que el artículo 29 de la
Ley Nº 8292 dispone que la Contraloría General de la República emitirá los
lineamientos para que cada ente u órgano definan la descripción de las
funciones y requisitos correspondientes para cada uno de los cargos.
III.-Que estos lineamientos
fueron publicados por la Contraloría General de la República en La Gaceta Nº
205 del 24 de octubre del 2003.
IV.-Que en razón de lo
anterior, la Municipalidad de Santa Ana, debe contar con un Reglamento, que
establezca los lineamientos a seguir, para la realización del concurso público,
mediante el cual se seleccionará a quien ocupe el cargo de Auditor o Subauditor
Interno dentro de la institución. Por Tanto.
RESUELVE:
Artículo 1º-Acciones
previas: Con base en un Acuerdo del Concejo Municipal se programará y
pondrá en marcha la realización del concurso público que indica la Ley Nº 8292
para el nombramiento del Auditor o Subauditor Interno. Corresponde al Concejo
Municipal crear una Comisión Especial de Concurso y nombramiento de Auditor o
Subauditor Interno integrada por un regidor propietario o suplente delegado por
cada fracción representada en el seno del Concejo Municipal y ordenar la
publicación del aviso del concurso. Corresponde al Presidente del Concejo
Municipal nombrar a los miembros de dicha Comisión Especial.
Ficha articulo
Artículo 2º-Sobre las
condiciones de la evaluación: De previo a la publicación del concurso, el
Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Santa Ana elaborará una
propuesta que contendrá los predictores de selección y criterios,
ponderaciones, así como un cronograma de actividades. Esta propuesta será
aprobada por la Comisión Especial de Concurso y nombramiento de auditor o
subauditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 3º-Funciones del
Asesor Legal: Corresponde al Asesor Legal Municipal, aplicar y completar la
Guía de Verificación de Requisitos- Nombramiento de Auditor i Subauditor
Interno en Propiedad estipulada por la Contraloría General de La República,
elaborar un dictamen de revisión del procedimiento de concurso, asesoría y
coordinación pertinentes y hacer constar por separado que los requisitos del
procedimiento de concurso están conformes con el ordenamiento que lo regula.
Ficha articulo
Artículo 4º-Requisitos del
puesto: Los requisitos mínimos del puesto de Auditor Interno son los
definidos por la Contraloría General de la República, según publicación en La
Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003, de los lineamientos para la
descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor
Interno, a saber:
a) Licenciatura o superior en
contaduría pública o similar. Incorporado al colegio profesional respectivo.
b) Experiencia mínima de tres
años en el ejercicio de la Auditoria Interna o externa en el sector público.
c) Preferiblemente experiencia
mínima de dos años en puestos de jefatura en Auditoria Interna o externa en el
sector público o, en su defecto en el sector privado.
Ficha articulo
Artículo 5º-De la
publicación de aviso del concurso: La publicación del anuncio sobre el
concurso, deberá contener los requisitos mínimos solicitados para el puesto,
así como la fecha límite y el sitio en el que se recibirán las ofertas. La
publicación del anuncio se hará en un diario de circulación nacional, sin
detrimento de que sea divulgada por otros medios que la Comisión Especial de
Concurso y nombramiento de Auditor o Subauditor Interno tenga a su alcance. El
plazo para la presentación de ofertas no podrá ser en ningún caso menor a cinco
días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 6. Requisitos del puesto: Los requisitos
mínimos del puesto de Auditor Interno son los definidos por la Contraloría
General de la República, en la Resolución R-DC-83-2018, publicada en La Gaceta
N° 146 del 13 de agosto del 2018, y sus reformas, así como en el Manual
Descriptivo de Puestos del Gobierno Local de Santa Ana, a saber:
a. Licenciatura en Contaduría Pública o carrera
afín.
b. Incorporado al colegio profesional
respectivo.
c. Experiencia mínima de cinco años en el ejercicio
de la Auditoría Interna o externa en el sector público.
d. Experiencia mínima tres años en puestos de
jefatura en Auditoría Interna o externa en el sector público o, en su defecto
en el sector privado.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 45 del 11 de marzo del 2025)
Ficha articulo
Artículo 7º-Sobre los
supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso: Se excluirán
del proceso quienes no se presenten a la entrevista convocada en la
fecha y lugar informados oportunamente. Asimismo, serán excluidas las de los
oferentes a los que se les compruebe falsedad en la información
suministrada.
Ficha articulo
Artículo 8º-Sobre la nota
mínima para formar la lista de elegibles: Se considerarán elegibles a
quienes obtengan como mínimo una calificación final de 75%, resultado de
la ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes
predictores utilizados para la evaluación de candidatos o candidatas.
Con los candidatos o candidatas que obtengan una calificación final de
75% o superior se conformará un Registro de Elegibles, ordenado en orden
descendente a partir de la calificación mayor hasta el 75%.
Ficha articulo
Artículo 9º-Sobre la forma
en que estará formada la terna: Se conformará una terna con
las tres personas que hayan obtenido las calificaciones más altas de entre los
elegidos.
Ficha articulo
Artículo 10.-Sobre la
comunicación de los resultados: Los resultados del concurso serán
comunicados a los participantes por el Departamento de Recursos Humanos. La
notificación se realizará en forma escrita, utilizando alguno de los siguientes
medios en forma personal, telegrama o medio aportado. Contra esta comunicación
podrá interponer el recurso de revocatoria, el de apelación o ambos, de
conformidad con lo que establece el Código Municipal para estos efectos.
Ficha articulo
Artículo 11.-De la
aprobación del concurso y la terna resultante: La Comisión Especial de
Concurso y nombramiento de Auditor y Subauditor Interno conocerá y aprobará en
primera instancia el concurso realizado, autorizando igualmente la terna
resultante; en virtud de lo cual emitirá el dictamen correspondiente, mediante
el cual someterá a conocimiento del Concejo Municipal, quien aprobará o
improbará el procedimiento realizado. Si el Concejo Municipal aprueba el
procedimiento, acordará el envío del informe del concurso público efectuado a
la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 12.-De la aprobación
de la terna y sus efectos: El Concejo Municipal aprobará mediante acuerdo
la terna correspondiente, conforme la letra del artículo que antecede, en razón
de lo cual el Departamento de Recursos Humanos solicitará a los integrantes de
la misma, la información adicional necesaria para elaborar, declaración jurada
en que se acredite la ausencia de impedimentos legales, administrativos y de
incompatibilidad para ocupar el puesto de Auditor o Subauditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 13.-De la
aprobación por parte de la Contraloría General de la República: El
expediente del concurso y la terna, serán sometidos a conocimiento de la
Contraloría General de la República, quien aprobará o improbará el
concurso realizado. Si la Contraloría General de la República aprueba el
proceso efectuado, se presentará la terna propuesta a la Comisión Especial con
el propósito de seleccionar a la persona que se nombrará en el puesto en
concurso. Si la Contraloría General de la República imprueba el concurso
realizado, el Departamento de Recursos Humanos adoptará las medidas
correctivas del caso, de conformidad con lo que al respecto señale la
Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 14.-Una vez
aprobado el concurso y la terna por parte de la Contraloría General de la
República: La Comisión Especial procederá, con cinco días de
anticipación, a convocar por escrito a entrevista a los integrantes de
la terna a efectos de realizar las entrevistas a los candidatos (as) que
conforman la terna y recomendará a una de esas personas para ser nombradas
por el Concejo Municipal de Santa Ana.
Ficha articulo
Artículo 15.-De la
comunicación del nombramiento a la Contraloría General de la República: De
conformidad con el artículo 31 de la Ley Nº 8292, se comunicará a la
Contraloría General de la República el nombramiento resultante a más
tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo
cargo.
Ficha articulo
Artículo 16.-Del período de
prueba: Una vez nombrado el Auditor o Subauditor Interno, será sujeto a un
periodo de prueba de tres meses. Concluido el periodo de prueba el Concejo
Municipal procederá a comunicar a la Contraloría General de la República su
conformidad o disconformidad con el desempeño del funcionario nombrado. Si el
resultado de la calificación del periodo de prueba es negativo será comunicado a
la Contraloría General de la República que el elegido no cumplió con las
expectativas y solicitará autorización, para nombrar en el puesto al candidato
de la terna con la segunda mejor calificación.
Ficha articulo
Artículo 17.-De la vigencia
del concurso: El concurso tendrá vigencia por un año de fecha a fecha a
partir de la publicación del concurso, plazo durante el cual, por causa de
renuncia o despido justificado del Auditor Interno, el Concejo Municipal con
autorización del órgano contralor, pueda nombrar en sustitución al candidato
con la siguiente mejor calificación.
Rige a partir de su
publicación.
Santa Ana, 26 de mayo del
2006.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/5/2026 14:38:38
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