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 Normativa >> Reglamento municipal 4 >> Fecha 23/05/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4
Reglamento para la Realización del Concurso Público para Reclutamiento, Selección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Santa Ana
Texto Completo acta: 9C549 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA



 



REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL CONCURSO



PÚBLICO PARA RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y



NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO DE LA



MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA



 



Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: Que en la Sesión Ordinaria Nº 4 celebrada el 23 de mayo del 2006, aprobó el siguiente:



 



REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL CONCURSO



PÚBLICO PARA RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y



NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO DE LA



MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA.



 



Considerando:



 



I.-Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 de 31 de julio del 2002, en el Capítulo IV se regula todo lo relacionado con la Auditoria Interna de las instituciones públicas.



II.-Que el artículo 29 de la Ley Nº 8292 dispone que la Contraloría General de la República emitirá los lineamientos para que cada ente u órgano definan la descripción de las funciones y requisitos correspondientes para cada uno de los cargos.



III.-Que estos lineamientos fueron publicados por la Contraloría General de la República en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003.



IV.-Que en razón de lo anterior, la Municipalidad de Santa Ana, debe contar con un Reglamento, que establezca los lineamientos a seguir, para la realización del concurso público, mediante el cual se seleccionará a quien ocupe el cargo de Auditor o Subauditor Interno dentro de la institución. Por Tanto.



 



RESUELVE:



 



Artículo 1º-Acciones previas: Con base en un Acuerdo del Concejo Municipal se programará y pondrá en marcha la realización del concurso público que indica la Ley Nº 8292 para el nombramiento del Auditor o Subauditor Interno. Corresponde al Concejo Municipal crear una Comisión Especial de Concurso y nombramiento de Auditor o Subauditor Interno integrada por un regidor propietario o suplente delegado por cada fracción representada en el seno del Concejo Municipal y ordenar la publicación del aviso del concurso. Corresponde al Presidente del Concejo Municipal nombrar a los miembros de dicha Comisión Especial.




 




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Artículo 2º-Sobre las condiciones de la evaluación: De previo a la publicación del concurso, el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Santa Ana elaborará una propuesta que contendrá los predictores de selección y criterios, ponderaciones, así como un cronograma de actividades. Esta propuesta será aprobada por la Comisión Especial de Concurso y nombramiento de auditor o subauditor Interno.




 




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Artículo 3º-Funciones del Asesor Legal: Corresponde al Asesor Legal Municipal, aplicar y completar la Guía de Verificación de Requisitos- Nombramiento de Auditor i Subauditor Interno en Propiedad estipulada por la Contraloría General de La República, elaborar un dictamen de revisión del procedimiento de concurso, asesoría y coordinación pertinentes y hacer constar por separado que los requisitos del procedimiento de concurso están conformes con el ordenamiento que lo regula.




 




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Artículo 4º-Requisitos del puesto: Los requisitos mínimos del puesto de Auditor Interno son los definidos por la Contraloría General de la República, según publicación en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003, de los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Interno, a saber:



 



a) Licenciatura o superior en contaduría pública o similar. Incorporado al colegio profesional respectivo.



b) Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la Auditoria Interna o externa en el sector público.



c) Preferiblemente experiencia mínima de dos años en puestos de jefatura en Auditoria Interna o externa en el sector público o, en su defecto en el sector privado.




 




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Artículo 5º-De la publicación de aviso del concurso: La publicación del anuncio sobre el concurso, deberá contener los requisitos mínimos solicitados para el puesto, así como la fecha límite y el sitio en el que se recibirán las ofertas. La publicación del anuncio se hará en un diario de circulación nacional, sin detrimento de que sea divulgada por otros medios que la Comisión Especial de Concurso y nombramiento de Auditor o Subauditor Interno tenga a su alcance. El plazo para la presentación de ofertas no podrá ser en ningún caso menor a cinco días hábiles.




 




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Artículo 6. Requisitos del puesto: Los requisitos mínimos del puesto de Auditor Interno son los definidos por la Contraloría General de la República, en la Resolución R-DC-83-2018, publicada en La Gaceta N° 146 del 13 de agosto del 2018, y sus reformas, así como en el Manual Descriptivo de Puestos del Gobierno Local de Santa Ana, a saber:



a. Licenciatura en Contaduría Pública o carrera afín.



b. Incorporado al colegio profesional respectivo.



c. Experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de la Auditoría Interna o externa en el sector público.



d. Experiencia mínima tres años en puestos de jefatura en Auditoría Interna o externa en el sector público o, en su defecto en el sector privado.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 45 del 11 de marzo del 2025)




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Artículo 7º-Sobre los supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso: Se excluirán del proceso quienes no se presenten a la entrevista convocada en la fecha y lugar informados oportunamente. Asimismo, serán excluidas las de los oferentes a los que se les compruebe falsedad en la información suministrada.




 




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Artículo 8º-Sobre la nota mínima para formar la lista de elegibles: Se considerarán elegibles a quienes obtengan como mínimo una calificación final de 75%, resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes predictores utilizados para la evaluación de candidatos o candidatas. Con los candidatos o candidatas que obtengan una calificación final de 75% o superior se conformará un Registro de Elegibles, ordenado en orden descendente a partir de la calificación mayor hasta el 75%.




 




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Artículo 9º-Sobre la forma en que estará formada la terna: Se conformará una terna con las tres personas que hayan obtenido las calificaciones más altas de entre los elegidos.




 




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Artículo 10.-Sobre la comunicación de los resultados: Los resultados del concurso serán comunicados a los participantes por el Departamento de Recursos Humanos. La notificación se realizará en forma escrita, utilizando alguno de los siguientes medios en forma personal, telegrama o medio aportado. Contra esta comunicación podrá interponer el recurso de revocatoria, el de apelación o ambos, de conformidad con lo que establece el Código Municipal para estos efectos.




 




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Artículo 11.-De la aprobación del concurso y la terna resultante: La Comisión Especial de Concurso y nombramiento de Auditor y Subauditor Interno conocerá y aprobará en primera instancia el concurso realizado, autorizando igualmente la terna resultante; en virtud de lo cual emitirá el dictamen correspondiente, mediante el cual someterá a conocimiento del Concejo Municipal, quien aprobará o improbará el procedimiento realizado. Si el Concejo Municipal aprueba el procedimiento, acordará el envío del informe del concurso público efectuado a la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 12.-De la aprobación de la terna y sus efectos: El Concejo Municipal aprobará mediante acuerdo la terna correspondiente, conforme la letra del artículo que antecede, en razón de lo cual el Departamento de Recursos Humanos solicitará a los integrantes de la misma, la información adicional necesaria para elaborar, declaración jurada en que se acredite la ausencia de impedimentos legales, administrativos y de incompatibilidad para ocupar el puesto de Auditor o Subauditor Interno.




 




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Artículo 13.-De la aprobación por parte de la Contraloría General de la República: El expediente del concurso y la terna, serán sometidos a conocimiento de la Contraloría General de la República, quien aprobará o improbará el concurso realizado. Si la Contraloría General de la República aprueba el proceso efectuado, se presentará la terna propuesta a la Comisión Especial con el propósito de seleccionar a la persona que se nombrará en el puesto en concurso. Si la Contraloría General de la República imprueba el concurso realizado, el Departamento de Recursos Humanos adoptará las medidas correctivas del caso, de conformidad con lo que al respecto señale la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 14.-Una vez aprobado el concurso y la terna por parte de la Contraloría General de la República: La Comisión Especial procederá, con cinco días de anticipación, a convocar por escrito a entrevista a los integrantes de la terna a efectos de realizar las entrevistas a los candidatos (as) que conforman la terna y recomendará a una de esas personas para ser nombradas por el Concejo Municipal de Santa Ana.




 




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Artículo 15.-De la comunicación del nombramiento a la Contraloría General de la República: De conformidad con el artículo 31 de la Ley Nº 8292, se comunicará a la Contraloría General de la República el nombramiento resultante a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo.




 




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Artículo 16.-Del período de prueba: Una vez nombrado el Auditor o Subauditor Interno, será sujeto a un periodo de prueba de tres meses. Concluido el periodo de prueba el Concejo Municipal procederá a comunicar a la Contraloría General de la República su conformidad o disconformidad con el desempeño del funcionario nombrado. Si el resultado de la calificación del periodo de prueba es negativo será comunicado a la Contraloría General de la República que el elegido no cumplió con las expectativas y solicitará autorización, para nombrar en el puesto al candidato de la terna con la segunda mejor calificación.




 




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Artículo 17.-De la vigencia del concurso: El concurso tendrá vigencia por un año de fecha a fecha a partir de la publicación del concurso, plazo durante el cual, por causa de renuncia o despido justificado del Auditor Interno, el Concejo Municipal con autorización del órgano contralor, pueda nombrar en sustitución al candidato con la siguiente mejor calificación.



 



Rige a partir de su publicación.



 



Santa Ana, 26 de mayo del 2006.



 




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Fecha de generación: 10/5/2026 14:38:38
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