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 Normativa >> Resolución 1284 >> Fecha 05/04/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1284
Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la provincia de Puntarenas, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y concluirá el treinta de abril del dos mil diez
Texto Completo acta: 9A59B Nº 1284-E-2006

Nº 1284-E-2006.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del cinco de abril del dos mil seis. Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Puntarenas, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.



Resultando:



1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por decreto número quince del primero de octubre del dos mil cinco, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 102, inciso 1), 169 y 171 de la Constitución Política y 97, 98 y 99 del Código Electoral, convocó a elecciones generales de Regidores Municipales a celebrarse el domingo cinco de febrero próximo pasado, con el fin de integrar las Municipalidades del país para el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del año en curso y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.



2º—Que este Tribunal fijó el número de plazas de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir para integrar las Municipalidades de todos los cantones de la provincia supra mencionada, siguiendo para ello las normas que establecen los artículos 21 del Código Municipal y 171 de la Constitución Política.



3º—Que en lo concerniente a la Provincia de Puntarenas en el Decreto de Convocatoria a Elecciones ya mencionado, de acuerdo con la proyección de la población por cantones elaborada por el INEC y comunicada a este Tribunal mediante el oficio Nº INEC-GE-092-2005 del 4 de abril de 2005, y de acuerdo con los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del Código Municipal, se hizo la siguiente asignación de puestos de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir por cantón:



Cantones

Cantidad Plazas Propietarios

Cantidad Plazas Suplentes

CENTRAL

9

9

ESPARZA

5

5

BUENOS AIRES

7

7

MONTES DE ORO

5

5

OSA

5

5

AGUIRRE

5

5

GOLFITO

5

5

COTO BRUS

7

7

PARRITA

5

5

CORREDORES

5

5

GARABITO

5

5

4º—Que para participar en las elecciones municipales a celebrarse en los diferentes cantones de la provincia de Puntarenas, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Renovación Costarricense, Unidad Social Cristiana y Unión para el Cambio en todos y cada uno de ellos; el partido Acción Quepeña en el cantón de Aguirre; el partido Alianza Democrática Nacionalista en los cantones Puntarenas Central, Buenos Aires, Montes de Oro, Aguirre, Golfito, Coto Brus y Corredores; el partido Autónomo Oromontano en el cantón de Montes de Oro; el partido Coalición Izquierda Unida en los cantones Osa, Golfito y Corredores; el partido Fuerza Democrática en los cantones Puntarenas Central, Esparza, Montes de Oro, Osa, Aguirre, Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores y Garabito; el partido Garabito Ecológico en el cantón de Garabito; el partido Integración Nacional en los cantones Puntarenas Central y Osa; el partido Movimiento Libertario en los cantones Puntarenas Central, Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Aguirre, Golfito, Coto Brus, Parrita y Corredores; el partido Organización Laborista de Aguirre en el cantón de Aguirre; el partido Patria Primero en los cantones de Esparza, Osa, Aguirre, Golfito, Parrita, Corredores y Garabito; el partido Unión Nacional en los cantones Puntarenas Central, Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Aguirre, Coto Brus, Parrita y Garabito y el partido Unión Patriótica en los cantones Puntarenas Central, Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Aguirre, Golfito, Coto Brus y Corredores.



5º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones del país en la fecha supra señalada, habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y



Considerando:



I.—Que practicado por el Tribunal el escrutinio de la documentación electoral recibida de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección de Regidores que habrán de integrar las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Puntarenas se refiere, entendiéndose por tal escrutinio el examen de dicha documentación dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la votación les corresponda (artículo 130 del Código Electoral), se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los Votos Válidos que figura en el folio número 4, de la presente declaratoria.



 



VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES MUNICIPALES, POR CANTON, SEGUN PARTIDO



ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006



 



CENTRAL, ESPARZA, BUENOS AIRES, MONTES DE ORO, OSA, AGUIRRE, GOLFITO, COTO BRUS, PARRITA, CORREDORES, GARABITO TOTAL



COALICION IZQUIERDA UNIDA 0 0 0 0 35 0 64 0 0 113 0 212



INTEGRACION NACIONAL 123 0 0 0 24 0 0 0 0 0 0 147



RENOVACION COSTARRICENSE 1.700 251 502 120 362 191 485 843 124 1.371 34 5.983



ACCION CIUDADANA 5.867 1.837 2.825 1.117 1.455 611 2.329 2.479 492 2.579 286 21.877



UNION PATRIOTICA 498 60 613 14 144 19 60 101 0 80 0 1.589



ACCION QUEPEÑA 0 0 0 0 0 1.452 0 0 0 0 0 1.452



UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 5.132 2.174 1.094 639 1.149 989 1.069 1.525 870 893 571 16.105



ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA 130 0 281 5 0 21 129 171 0 412 0 1.149



LIBERACION NACIONAL 15.995 3.949 5.112 1.752 3.473 2.305 4.542 4.628 2.450 5.743 1.832 51.781



PATRIA PRIMERO 0 344 0 0 117 31 175 0 24 200 25 916



MOVIMIENTO LIBERTARIO 4.386 729 1.062 411 797 404 960 1.185 679 939 0 11.552



GARABITO ECOLOGICO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 770 770



ORGANIZACIÓN LABORISTA DE AGUIRRE 0 0 0 0 0 505 0 0 0 0 0 505



AUTONOMO OROMONTANO 0 0 0 859 0 0 0 0 0 0 0 859



FUERZA DEMOCRATICA 1.137 284 0 15 48 77 58 85 15 46 61 1.826



UNION NACIONAL 988 404 75 28 74 31 0 230 28 0 24 1.882



UNION PARA EL CAMBIO 1.312 610 196 33 79 329 214 102 22 157 25 3.079



II.—Que la elección de Regidores se determina por el sistema de cociente y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos recibidos por cantón entre el número de plazas a llenar en la elección municipal; y por subcociente la mitad de aquella cifra (artículos 134 y 135 del Código Electoral), y efectuadas las operaciones correspondientes a cada cantón, se obtiene el siguiente resultado:



COCIENTE Y SUBCOCIENTE PARA REGIDORES, SEGUN CANTON



ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006



CANTONES

COCIENTE

SUBCOCIENTE

CENTRAL

4.140,89

2.070,44

ESPARZA

2.128,40

1.064,20

BUENOS AIRES

1.680,00

840,00

MONTES DE ORO

998,60

499,30

OSA

1.551,40

775,70

AGUIRRE

1.393,00

696,50

GOLFITO

2.017,00

1.008,50

COTO BRUS

1.621,29

810,64

PARRITA

940,80

470,40

CORREDORES

2.506,60

1.253,30

GARABITO

725,60

362,80

III.—Que de conformidad con las reglas establecidas por los artículos 27, inciso g), 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la lista, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera residual y si aún quedaren plazas sin llenar se repetirá la operación anterior hasta llenarlas todas.



IV.—Que del resultado de los datos que refleja el cuadro que figura en este mismo folio, obtuvo cociente en la votación municipal verificada en todos los cantones de la provincia de Puntarenas el partido Liberación Nacional; en los cantones Central, Buenos Aires, Montes de Oro, Golfito, Coto Brus y Corredores el partido Acción Ciudadana; en el cantón de Aguirre el partido Acción Quepeña; en el cantón de Garabito el partido Garabito Ecológico; en el cantón Central el partido Movimiento Libertario; y en los cantones Central y Esparza el partido Unidad Social Cristiana. Obtuvieron subcociente en la votación municipal verificada en los cantones Esparza y Osa el partido Acción Ciudadana; en el cantón de Montes de Oro el partido Autónomo Oromontano; en los cantones de Buenos Aires, Osa y Coto Brus el partido Movimiento Libertario; en el cantón de Coto Brus el partido Renovación Costarricense; y en los cantones de Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Aguirre, Golfito, Coto Brus y Garabito el partido Unidad Social Cristiana. Los restantes partidos no obtuvieron cociente ni subcociente en los cantones en que participaron.



V.—Que mediante la aplicación de tales normas, y practicadas las operaciones aritméticas del caso, para llegar a determinar el número de cocientes y subcocientes obtenidos por los partidos políticos que intervinieron en la elección municipal y sus cifras residuales, tomando en consideración unos y otras, procede hacer la adjudicación de plazas de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los cantones de la provincia de Puntarenas conforme al cuadro que figura en el folio número 7.



 



ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE REGIDORES MUNICIPALES, POR PARTIDO, SEGUN CANTON



ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006



RENOVACION COSTARRICENSE ACCION CIUDADANA ACCION QUEPEÑA UNIDAD SOCIAL CRISTIANA LIBERACION NACIONAL MOVIMIENTO LIBERTARIO GARABITO ECOLOGICO AUTONOMO OROMONTANO TOTAL



CENTRAL 0 1 0 1 3 1 0 0 6 0 1 0 1 1 0 0 0 3



ESPARZA 0 0 0 1 1 0 0 0 2 0 1 0 1 1 0 0 0 3



BUENOS AIRES 0 1 0 0 3 0 0 0 4 0 1 0 1 0 1 0 0 3



MONTES DE ORO 0 1 0 0 1 0 0 0 2 0 0 0 1 1 0 0 1 3



OSA 0 0 0 0 2 0 0 0 2 0 1 0 1 0 1 0 0 3



AGUIRRE 0 0 1 0 1 0 0 0 2 0 0 1 1 1 0 0 0 3



GOLFITO 0 1 0 0 2 0 0 0 3 0 0 0 1 1 0 0 0 2



COTO BRUS 0 1 0 0 2 0 0 0 3 0 1 0 1 1 1 0 0 4



PARRITA 0 0 0 0 2 0 0 0 2 0 0 0 1 1 1 0 0 3



CORREDORES 0 1 0 0 2 0 0 0 3 1 0 0 0 1 0 0 0 2



GARABITO 0 0 0 0 2 0 1 0 3 0 0 0 1 1 0 0 0 2



Nota: El primer valor de cada columna corresponde a los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos obtenidos por cifra residual



VI.—Que pese a que en el cantón de Montes de Oro el Partido Autónomo Oromontano resultó ganador de una plaza para regidor propietario y una plaza para regidor suplente, al renunciar a la candidatura el señor Maynor Julio Segura Meléndez – inscrito en la respectiva papeleta por esa organización política para el primer puesto como regidor suplente -, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del segundo candidato suplente de dicha agrupación política en condición de primer suplente, acorde con la doctrina del artículo 25 inciso d) del Código Municipal.



VII.—Que en el cantón de Coto Brus el partido Liberación Nacional resultó ganador de tres plazas para regidores propietarios y tres plazas para regidores suplentes, aunque sólo inscribió siete candidaturas para regidores propietarios, por lo que al no haber propuesto candidatos para regidores suplentes - en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar – lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los tres primeros candidatos a regidores propietarios en ésta condición y la de los tres siguientes candidatos a regidor propietario en condición de regidores suplentes, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M- 2003. Por tanto,



De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169 y 171 de la Constitución Política; 21 del Código Municipal; 97, 98 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Regidores Propietarios y Suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Puntarenas para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez, a las siguientes personas:



CANTON CENTRAL



REGIDORES PROPIETARIOS



1 JULIETA CAMPOS SEQUEIRA



2 KARLA VANESSA PRENDAS MATARRITA



3 FRANKLIN LOPEZ RAMIREZ



4 NASDYA DEL CARMEN ARAYA VARGAS



5 ROCIO SEQUEIRA LEPIZ



6 GERARDO CARRILLO GUTIERREZ



7 ROBERTO CORTES ARIAS



8 ALBERTO ANTONIO MORALES ARGUELLO



9 FLORIBETH MEDINA ZAMORA CONOCIDA COMO FLORY MEDINA ZAMORA



REGIDORES SUPLENTES



1 DANIZA LUCOVICH VARELA



2 LAURA PEREZ DOMINGUEZ



3 NORMA SHEILA BOYD FARRIER



4 GERMAN ANTONIO CONTRERAS ATENCIO



5 CLARA OFELIA JIMENEZ BEJARANO



6 WENDY ANN ROCKWELL BROUILLETTE



7 JORGE FELIX RIOS CORONADO



8 CARLOS ANDRES ROBLES OBANDO



9 LUIS GERARDO LOPEZ GODINEZ



CANTON ESPARZA



REGIDORES PROPIETARIOS



1 WIDMAN CRUZ MENDEZ



2 ANA ISABEL BARQUERO NUÑEZ



3 MARCO ANTONIO BENAVIDES MORAGA



4 ESTEFANIA BARBOZA ORTIZ



5 CRISTIAN SOTO SOSA



REGIDORES SUPLENTES



1 NILS SOLORZANO ARROYO



2 MERCEDES ARGUEDAS SIBAJA



3 LEONEL UGALDE BOGANTES



4 MARICELA UGALDE GUERRERO



5 MARIA ELENA ROJAS CALDERON



CANTON BUENOS AIRES



REGIDORES PROPIETARIOS



1 MARLI VILLANUEVA AGUERO



2 ROBERTO MENDEZ RAMIREZ



3 CARLOS LUIS BRICEÑO DIAZ



4 JUAN BAUTISTA BLANCO BARQUERO



5 NOEMY VARGAS VILLAGRA



6 MARCO TULIO FALLAS PRADO



7 OLGA MARTA VARGAS OBANDO



REGIDORES SUPLENTES



1 FERNANDO JIMENEZ BLANCO



2 DAMARIS GONZALEZ LAZARO



3 CATALINA TORRES PALACIOS



4 NYDIA CASTILLO BEITA



5 JOSE MARIO BENAVIDES CHAN



6 JOSE BERNARDO VARGAS CASTAÑEDA CONOCIDO COMO JOSE BERNARDO MORALES VARGAS



7 FLORIBETH GONZALEZ GONZALEZ



CANTON MONTES DE ORO



REGIDORES PROPIETARIOS



1 MARIA GABRIELA SAGOT GONZALEZ



2 LUIS ANGEL AGUILAR MORENO



3 LUIS ALBERTO VILLALOBOS ARTAVIA



4 NURYA MARIA CORRALES NARANJO



5 RONALD EDUARDO MORALES RODRIGUEZ



REGIDORES SUPLENTES



1 JOSE LUIS BADILLA MURILLO



2 MARITA BRENES RODRIGUEZ



3 GERARDO BERMUDEZ CARBALLO



4 JULIO QUINTO CASTRO QUESADA



5 ALVARO OSVALDO CARRILLO MONTERO



CANTON OSA



REGIDORES PROPIETARIOS



1 EUGENIO NAJERA SANTAMARIA CONOCIDO COMO EUGENIO SANTAMARIA ORNA



2 YANINA CHAVERRI ROSALES



3 DAISY MARIA ANCHIA ANGULO



4 JESSICA HERNANDEZ SANARRUSIA



5 ALBA LIDIETH CERDAS AGUILAR



REGIDORES SUPLENTES



1 MARVIN ANTONIO LORIA MURILLO



2 SONIA SEGURA MATAMOROS



3 FRANKLIN CARBALLO CHACON



4 FLORY YANSY ROJAS OROZCO



5 NORMA COLLADO PEREZ



CANTON AGUIRRE



REGIDORES PROPIETARIOS



1 LUIS CARLOS CHAVES PORRAS



2 MARIA ISABEL LEON MORA



3 NUBIA ANCHIA SOLANO



4 JUAN RAMON SEGURA PICADO



5 OSVALDO ZARATE MONGE



REGIDORES SUPLENTES



1 VILMA FALLAS CRUZ



2 JOSE PATRICIO BRICEÑO SALAZAR



3 EDWIN ALFARO PIZARRO



4 AIDA MERCEDES VARGAS MOLINA



5 ERICKA MARIELA CASTILLO PORRAS



CANTON GOLFITO



REGIDORES PROPIETARIOS



1 ANA LUISA CATON BALTODANO



2 MARTIN ENRIQUE VARGAS VARGAS



3 DIDIER GONZALEZ MAYORGA



4 OLGER RODRIGUEZ MENDEZ



5 ENRIQUE SEGNINI SABALLO



REGIDORES SUPLENTES



1 MARGARITA EMILCE ZUÑIGA CASTRO



2 FRANCISCO JOSE LOZANO MANZANARES



3 MANUEL ALVAREZ MORALES



4 KATTIA CHAVARRIA REYES



5 JOSE ANGEL FIGUEROA CASTILLO



CANTON COTO BRUS



REGIDORES PROPIETARIOS



1 ALBA ROSA FUENTES CANALES



2 WILFRIDO FALLAS BARRANTES



3 RICARDO AZOFEIFA ARIAS



4 FELIX ALFONSO MADRIGAL UREÑA



5 GABRIELA FERNANDEZ VENEGAS



6 LUIS ANGEL CARRANZA STELLER



7 MARCO TULIO CASTILLO AGUERO



REGIDORES SUPLENTES



1 MIRIAM CORTES ELIZONDO



2 NARDO PEREZ MORALES



3 MARTIN HIDALGO ROJAS



4 VICTOR JULIO MORA ACUÑA



5 MAYLIN BARRANTES GONZALEZ



6 GERMAN RODRIGUEZ GAMBOA



7 NURIA MARIA PORRAS CORRALES



CANTON PARRITA



REGIDORES PROPIETARIOS



1 NELSON MASIS CAMPOS



2 MARITZA MORERA CALDERON



3 LUIS CALDERON SALAZAR



4 ROGER GODINEZ MORA



5 ANA ISABEL NAVARRO MONGE



REGIDORES SUPLENTES



1 ROGER CHACON CHACON



2 LUCILA ZAMBRANO SOLORZANO



3 NELSON MONTES VALVERDE



4 HUGO MADRIGAL MORA



5 FRANCISCO CENTENO VASQUEZ



CANTON CORREDORES



REGIDORES PROPIETARIOS



1 MARVIN ALEXIS OROZCO BARRANTES



2 MARIA DE LOS ANGELES DELGADO GONZALEZ



3 GISELLE VEGA ALVARADO



4 PATRICIA VARGAS BEITA



5 JORGE LUIS JIMENEZ SANCHEZ



REGIDORES SUPLENTES



1 JORGE ENRIQUE GRIJALBA GOMEZ



2 ANA JULIA VEGA VEGA



3 FELIX ANTONIO ZAPATA CASTRO



4 DIONISIO ARIAS AMORES



5 ANTONIO MORA DIAZ



CANTON GARABITO



REGIDORES PROPIETARIOS



1 DAMARIS ESTER ARRIOLA COLES



2 LUIS DIEGO CHAVES SOLIS



3 MARVIN ELIZONDO CORDERO



4 REINER OBANDO ENRIQUEZ CONOCIDO COMO REINIER OBANDO ANGULO



5 FREDDY GILBERTO CASTRO AGUERO



REGIDORES SUPLENTES



1 BETTINA VALVERDE GOMEZ



2 YAMILETH JIMENEZ RANGEL



3 JOSE ANGEL GONZALEZ BLANCO



4 ALVARO FRANCISCO GONZALEZ VALERIO



5 GERARDO ORLANDO CHINCHILLA PIEDRA



Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial.



Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/11/2025 08:05:13
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