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 Normativa >> Resolución 1254 >> Fecha 04/04/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1254
Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Guanacaste, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y concluirá el treinta de abril del dos mil diez
Texto Completo acta: 9A594 Nº 1254-E-2006

Nº 1254-E-2006.-San José, a las once horas del cuatro abril del dos mil seis. Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Guanacaste, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.

Resultando:

1º-Que el Tribunal Supremo de Elecciones por decreto número quince del primero de octubre del dos mil cinco, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 102, inciso 1), 169 y 171 de la Constitución Política y 97, 98 y 99 del Código Electoral, convocó a elecciones generales de Regidores Municipales a celebrarse el domingo cinco de febrero próximo pasado, con el fin de integrar las Municipalidades del país para el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del año en curso y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.

2º-Que este Tribunal fijó el número de plazas de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir para integrar las Municipalidades de todos los cantones de la provincia supra mencionada, siguiendo para ello las normas que establecen los artículos 21 del Código Municipal y 171 de la Constitución Política.

3º-Que en lo concerniente a la Provincia de Guanacaste en el Decreto de Convocatoria a Elecciones ya mencionado, de acuerdo con la proyección de la población por cantones elaborada por el INEC y comunicada a este Tribunal mediante el oficio Nº INEC-GE-092-2005 del 4 de abril de 2005, y de acuerdo con los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del Código Municipal, se hizo la siguiente asignación de puestos de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir por cantón:

Cantones

Cantidad Plazas Propietarios

Cantidad Plazas Suplentes

LIBERIA

7

7

NICOYA

7

7

SANTA CRUZ

7

7

BAGACES

5

5

CARRILLO

5

5

CAÑAS

5

5

ABANGARES

5

5

TILARAN

5

5

NANDAYURE

5

5

LA CRUZ

5

5

HOJANCHA

5

5

4º-Que para participar en las elecciones municipales a celebrarse en los diferentes cantones de la provincia de Guanacaste, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Acción Ciudadana, Alianza Democrática Nacionalista, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense, Unidad Social Cristiana, Unión Nacional, Unión para el Cambio y Unión Patriótica en todos y cada uno de ellos; el partido Coalición Izquierda Unida en los cantones de Nicoya y Abangares; el partido Fuerza Democrática en los cantones de Nicoya, Santa Cruz, Cañas, Nandayure y Hojancha; el partido Guanacaste Independiente en los cantones de Liberia, Nicoya, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz y Hojancha; el partido Integración Nacional en los cantones de Liberia, Nicoya y Santa Cruz y el partido Patria Primero en los cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Tilarán y Nandayure.

5º-Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones del país en la fecha supra señalada, habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

Considerando:

I.-Que practicado por el Tribunal el escrutinio de la documentación electoral recibida de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección de Regidores que habrán de integrar las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Guanacaste se refiere, entendiéndose por tal escrutinio el examen de dicha documentación dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la votación les corresponda (artículo 130 del Código Electoral), se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los Votos Válidos que figura en el folio número 4, de la presente declaratoria.

VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES MUNICIPALES, POR CANTON, SEGUN PARTIDO

ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006

 

LIBERIA NICOYA SANTA CRUZ BAGACES CARRILLO CAÑAS ABANGARES TILARÁN NANDAYURE LA CRUZ HOJANCHA TOTAL

COALICION IZQUIERDA UNIDA 0 51 0 0 0 0 15 0 0 0 0 66

INTEGRACION NACIONAL 134 359 79 0 0 0 0 0 0 0 0 572

RENOVACION COSTARRICENSE 677 544 412 368 314 515 243 560 142 385 76 4.236

ACCION CIUDADANA 2.968 2.616 2.755 1.615 1.288 1.908 996 1.240 475 401 459 16.721

UNION PATRIOTICA 640 311 505 25 26 51 25 33 69 140 19 1.844

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.808 1.869 2.052 612 1.279 1.129 768 1.357 286 839 236 12.235

ALIANZA DEMOCRATICA

NACIONALISTA 58 267 281 19 21 231 541 10 100 87 25 1.640

LIBERACION NACIONAL 6.743 9.164 7.845 2.447 4.385 4.087 2.180 2.766 2.090 1.988 1.586 45.281

PATRIA PRIMERO 174 87 91 62 66 65 0 50 69 0 0 664

MOVIMIENTO LIBERTARIO 740 2.859 731 159 354 281 196 1.332 208 44 240 7.144

GUANACASTE INDEPENDIENTE 2.127 699 0 346 790 309 1.177 564 91 278 155 6.536

FUERZA DEMOCRATICA 0 111 95 0 0 118 0 0 68 0 16 408

UNION NACIONAL 129 437 1.471 45 664 373 53 39 281 22 157 3.671

UNION PARA EL CAMBIO 613 198 371 30 217 198 275 44 251 35 29 2.261

II.-Que la elección de Regidores se determina por el sistema de cociente y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos recibidos por cantón entre el número de plazas a llenar en la elección municipal; y por subcociente la mitad de aquella cifra (artículos 134 y 135 del Código Electoral), y efectuadas las operaciones correspondientes a cada cantón, se obtiene el siguiente resultado:

COCIENTE Y SUBCOCIENTE PARA REGIDORES, SEGUN CANTON

ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006

CANTONES

COCIENTE

SUBCOCIENTE

LIBERIA

2.401,57

1.200,79

NICOYA

2.796,00

1.398,00

SANTA CRUZ

2.384,00

1.192,00

BAGACES

1.145,60

572,80

CARRILLO

1.880,80

940,40

CAÑAS

1.853,00

926,50

ABANGARES

1.293,80

646,90

TILARAN

1.599,00

799,50

NANDAYURE

826,00

413,00

LA CRUZ

843,80

421,90

HOJANCHA

599,60

299,80

III.-Que de conformidad con las reglas establecidas por los artículos 27, inciso g), 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la lista, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera residual y si aún quedaren plazas sin llenar se repetirá la operación anterior hasta llenarlas todas.

IV.-Que del resultado de los datos que refleja el cuadro que figura en este mismo folio, obtuvo cociente en la votación municipal verificada en todos los cantones de la provincia de Guanacaste el partido Liberación Nacional; en los cantones Liberia, Santa Cruz, Bagaces y Cañas el partido Acción Ciudadana; en el cantón de Nicoya el partido Movimiento Libertario. Obtuvieron subcociente en la votación municipal verificada en los cantones Nicoya, Carrillo, Abangares, Tilarán, Nandayure y Hojancha en el partido Acción Ciudadana; en los cantones Liberia y Abangares el partido Guanacaste Independiente; en el cantón de Tilarán el partido Movimiento Libertario; en el cantón de Santa Cruz el partido Unión Nacional; y en los cantones

de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán y La Cruz el partido Unidad Social Cristiana. Los restantes partidos no obtuvieron cociente ni subcociente en los cantones en que participaron.

V.-Que mediante la aplicación de tales normas, y practicadas las operaciones aritméticas del caso, para llegar a determinar el número de cocientes y subcocientes obtenidos por los partidos políticos que intervinieron en la elección municipal y sus cifras residuales, tomando en consideración unos y otras, procede hacer la adjudicación de plazas de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los cantones de la provincia de Guanacaste conforme al cuadro que figura en el folio número 7.

ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE REGIDORES MUNICIPALES, POR PARTIDO, SEGUN CANTON

ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006

 

ACCION CIUDADANA UNIDAD SOCIAL CRISTIANA LIBERACION NACIONAL MOVIMIENTO LIBERTARIO GUANACASTE INDEPENDIENTE UNION NACIONAL TOTAL

LIBERIA 1 0 2 0 0 0 3 1 1 1 0 1 0 4

NICOYA 0 0 3 1 0 0 4 1 1 1 0 0 0 3

SANTA CRUZ 1 0 3 0 0 0 4 0 1 1 0 0 1 3

BAGACES 1 0 2 0 0 0 3 1 1 0 0 0 0 2

CARRILLO 0 0 2 0 0 0 2 1 1 1 0 0 0 3

CAÑAS 1 0 2 0 0 0 3 0 1 1 0 0 0 2

ABANGARES 0 0 1 0 0 0 1 1 1 1 0 1 0 4

TILARAN 0 0 1 0 0 0 1 1 1 1 1 0 0 4

NANDAYURE 0 0 2 0 0 0 2 2 0 1 0 0 0 3

LA CRUZ 0 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 0 0 3

HOJANCHA 0 0 2 0 0 0 2 2 0 1 0 0 0 3

Nota: El primer valor de cada columna corresponde a los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos obtenidos por cifra residual

VI.-Que pese a que en el cantón de Bagaces el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para regidores propietarios y dos plazas para regidores suplentes, al renunciar a la candidatura el señor Marvin Ordóñez Pasos - inscrito en la respectiva papeleta por esa organización política para el primer puesto como regidor suplente -, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del segundo y tercer candidato suplente de dicha agrupación política en condición de primer y segundo suplentes, acorde con la doctrina del artículo 25 inciso d) del Código Municipal. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169 y 171 de la Constitución Política; 21 del Código Municipal; 97, 98 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Regidores Propietarios y Suplentes para integrar las

Municipalidades de los cantones de la provincia de Guanacaste para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez, a las siguientes personas:

CANTON LIBERIA

REGIDORES PROPIETARIOS

1 BUCK RONALD CALVO CANALES

2 VERALICIA GUTIERREZ RUIZ

3 CARLOS GUILLERMO LEIVA MILANO

4 JORGE AHMED LOAICIGA GUILLEN

5 DAMARIS RODRIGUEZ LARA

6 HERNAN RIVAS BALDIOCEDA

7 ALEJANDRINA BADILLA RODRIGUEZ

REGIDORES SUPLENTES

1 DARLING MARIA VARGAS RODRIGUEZ

2 OCTAVIO RAMIREZ ZUÑIGA

3 MIGUEL ANGEL CARAVACA DELGADO

4 MARIA MAGDALENA MATA MATA

5 DANIEL EDUARDO MAIRENA CANALES

6 ROXANA MUÑOZ RIVERA

7 PEDRO MIGUEL MUÑOZ FONSECA

CANTON NICOYA

REGIDORES PROPIETARIOS

1 MARIA LUZ GOMEZ DUARTE

2 KAREN ESPINOZA VILLALOBOS

3 PRISCILA ROSALES DINARTE

4 JOSE ANTONIO MENDEZ MONTERO

5 ABRAHAM RODRIGUEZ GONZALEZ

6 MANUEL ALFREDO DIAZ AGUERO

7 SANTOS ANTONIO JUAREZ OBANDO

REGIDORES SUPLENTES

1 GERARDO MEDINA MEDINA

2 MARIO VARGAS DELGADO

3 ANA CRISTINA VILLEGAS ESTRADA

4 ELIAS MORA VILLALOBOS

5 JUAN LUIS AGUIRRE VIDAURRE

6 JUAN VILLEGAS CORTES

7 JAIME ELIAS FONSECA FONSECA

CANTON SANTA CRUZ

REGIDORES PROPIETARIOS

1 PEDRO SANCHEZ SANCHEZ

CONOCIDO COMO PEDRO SANCHEZ FONSECA

2 MARIA CRISTINA CHAVARRIA MATARRITA

3 SANTIAGO ADEMAR MORALES BUSTOS

4 ADRIAN ROJAS JAEN

5 YAMIL BALTODANO CHAVARRIA

6 BRAULIO NOLDAN MORENO CARMONA

7 MARTIN JESUS VALLEJOS ZUÑIGA

REGIDORES SUPLENTES

1 YADELY RUIZ MORAGA

2 SONIA MARGARITA CAMARENO SANCHEZ

3 CARLOS ENRIQUE BRICEÑO DIAZ

4 YOHANA RODRIGUEZ LOPEZ

5 MARCOS ANTONIO BRICEÑO PIZARRO CONOCIDO COMO MARCO ANTONIO BRICEÑO PIZARRO

6 ELMER GUEVARA RODRIGUEZ

7 CARLOS ESPINOZA GUTIERREZ CONOCIDO COMO CARLOS MARBELLA ESPINOZA

CANTON BAGACES

REGIDORES PROPIETARIOS

1 WILLIAM GUIDO QUIJANO

2 GABRIELA MENDEZ CHAVARRIA

3 JUANA AMELIA SEQUEIRA ORTEGA CONOCIDA COMO JUANITA SEQUEIRA ORTEGA

4 RICARDO OLMAZO JIMENEZ

5 PEDRO CARAVACA VILLEGAS

REGIDORES SUPLENTES

1 LUIS ENOC BARRANTES CUBERO

2 GLADYS CECILIA PADILLA CHAVES

3 NANCY ROJAS MORA

4 LEONEL VARGAS SIBAJA

5 OSCAR RUIZ SALAZAR

CANTON CARRILLO

REGIDORES PROPIETARIOS

1 CLAUDIO FRANKLIN RIVAS RUIZ

2 PATRICIA CANALES CARMONA CONOCIDA COMO DENIA CANALES CARMONA

3 JOSE JAEN ALVAREZ

CONOCIDO COMO MARCIAL JAEN ALVAREZ

4 JOHANNA VEGA OBANDO

5 RENE CONTRERAS SANDOVAL

REGIDORES SUPLENTES

1 LUIS LOPEZ SANTANA

2 JOSE FRANCISCO CONTRERAS VILLARREAL

3 ANNE VICTOR GARCIA

CONOCIDA COMO ANNES VICTOR GARCIA

4 DULCE NOMBRE ALFARO CONTRERAS CONOCIDA COMO DULCE MARIA ALFARO CONTRERAS

5 EVELYN OBANDO ANGULO

CANTON CAÑAS

REGIDORES PROPIETARIOS

1 CARLOS ENRIQUE AZOFEIFA LOPEZ

2 TERESA GARCIA GONZALEZ

3 CARLOS HERNANDEZ MEDRANO

4 LUZ MARY RAMIREZ ALPIZAR

5 IRASEMA ESPINOSA BOLAÑOS

REGIDORES SUPLENTES

1 ALEXANDER ELIZONDO DUARTE

2 MARTHA ELENA OBANDO MORALES

3 MARIA MAYELA LOBO CHAVARRIA

4 MARIA ESTHER RAMIREZ GONZALEZ

5 JUAN FROILAN ARAYA RAMOS

CANTON ABANGARES

REGIDORES PROPIETARIOS

1 GERARDO ALFREDO CASCANTE SUAREZ

2 ZELMIRA MONTERO VILLALOBOS

3 ELIAS VILLALOBOS ROJAS

4 CARLOS LUIS SALAZAR VEGA

5 GERARDO ULLOA SEGNINI

REGIDORES SUPLENTES

1 VALENTIN MORUN TREJOS

2 YIRLEY MILEIDY VILLALOBOS ALVAREZ

3 BEATRIZ IZABA GOMEZ

4 JUAN MARIA NAVARRO RODRIGUEZ

5 LUIS GUILLERMO LEDEZMA VARGAS

CANTON TILARAN

REGIDORES PROPIETARIOS

1 LEXANDRA GRANADOS SOLIS

2 OLGER ARTAVIA ARIAS

3 LUIS DIEGO MURILLO MARTINEZ

4 LUIS GUILLERMO CAMPOS GONZALEZ

5 ENRIQUE JENKINS JIMENEZ

REGIDORES SUPLENTES

1 ROLANDO MEJIAS MOREIRA

2 JEANNETTE CAMPOS RAMOS

3 MARILY CASCANTE VILLEGAS

CONOCIDA COMO MARILYN CASCANTE

VILLEGAS

4 LUCAS MONGRILLO MONGRILLO

5 MILTON SEGURA RODRIGUEZ

CANTON NANDAYURE

REGIDORES PROPIETARIOS

1 MINOR CORDERO UMAÑA

2 MARIA ISABEL RODRIGUEZ ALVARADO

3 RODRIGO BALTODANO PERALTA

4 NELSON JIMENEZ VILLALOBOS

5 MAUREEN AGUIRRE ARIAS

REGIDORES SUPLENTES

1 MARCIAL CHAVARRIA ESQUIVEL

2 MARLEN CUBERO ROSALES

CONOCIDA COMO MARLENE CUBERO ROSALES

3 OLIVIER HERNANDEZ VILLEGAS

CONOCIDO COMO OLIVIER HERNANDEZ

VENEGAS

4 GILMAR DUARTE GOMEZ

5 CINDY PATRICIA MARTINEZ FERNANDEZ

CANTON LA CRUZ

REGIDORES PROPIETARIOS

1 LUIS ALONSO ALAN COREA

2 GISSELLE BUSTO CHAVARRIA CONOCIDA COMO GUISELLE BUSTOS CHAVARRIA

3 JOSE CRISTOBAL MORALES CARMONA

4 PEDRO JOSE FLORES FLORES

5 BLANCA ROSA CASARES FAJARDO

REGIDORES SUPLENTES

1 ELADIO BONILLA BONILLA

2 JEANNETTE PASTRANO JARQUIN

3 VICTOR MANUEL HERNANDEZ MARTINEZ

4 GRAVIER ANTONIO MORALES CARMONA CONOCIDO COMO GABRIEL ANTONIO MORALES CARMONA

5 LEOVIGILDA VILCHEZ TABLADA

CANTON HOJANCHA

REGIDORES PROPIETARIOS

1 MARCELO MENDEZ CRUZ

2 MARIA EUGENIA CASTRO VILLALOBOS

3 MELVIN FONSECA CRUZ

4 ELIZABETH MORENO MORERA

5 FROILAN PACHECO VASQUEZ

REGIDORES SUPLENTES

1 JOSE ALBERTO ARAYA CHACON CONOCIDO COMO JOSE ALBERTO ARAYA RODRIGUEZ

2 ANA LIDIETTE AGUIRRES PEREZ CONOCIDA COMO ANA LIDIETH AGUIRRE PEREZ

3 WILLIAM JUAREZ MENDOZA

4 JOSE MARVIN PEREZ PEREZ

5 LIDIA MARIA BARRANTES MADRIGAL

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial.

Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.

 


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Fecha de generación: 15/11/2025 09:04:17

 

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