Texto Completo acta: 879E
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Nº 15432-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
En uso de las facultades comprendidas en el artículo 140, incisos 3)
y 18) de la Constitución Política; y
Considerando:
Que es indispensable proceder a la reglamentación del artículo 21 de
la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 a fin de
aclarar sus alcances.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º.-Se entenderán comprendidas dentro de las excepciones
del artículo 21 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Público, Nº 6955, los casos de contrataciones administrativas previstas
en dicho artículo en que exista Solicitud de Mercancías o Servicios o
Reserva de Crédito con cargo al Presupuesto de la República de 1983,
aprobadas por la Contraloría General de la República, antes de la entrada
en vigencia de la ley citada.
Artículo 2º.-Rige a partir de su publicación.
Ficha articuloFecha de generación: 10/7/2026 07:48:26