Texto Completo acta: 11021D
Nº 32917
Nº 32917
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo
64 del Reglamento de Normas y Políticas de Informática del Ministerio de
Gobernación y Policía, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39883 del 31 de
mayo del 2016)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución
Política y el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública,
Considerando:
1º-Que los sistemas informáticos son en la actualidad herramientas
esenciales para el trabajo eficiente en la Administración Pública invirtiendo
ésta una gran parte de los fondos públicos en la compra, mantenimiento y
reparación de los equipos y programas de cómputo, así como en la capacitación
de los funcionarios para el adecuado manejo de los mismos.
2º-Que tomando en cuenta lo anterior y la importancia de la información
contenida en los equipos de cómputo, se hace necesaria para la mejor ejecución
de las labores en ésta área tan especializada, contar con una adecuada
regulación de las mismas, por lo que es conveniente su reglamentación. Por
tanto,
DECRETAN:
Reglamento de Normas y Políticas de Informática
del Ministerio de Gobernación y Policía
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Aplicabilidad del reglamento. Las disposiciones del
presente reglamento regularán la materia informática entre el Ministerio de
Gobernación y Policía y sus funcionarios, con el propósito de garantizar la
eficiencia y la buena administración de los equipos de cómputo.
Ficha articulo
Artículo
2º-Funcionarios del Ministerio de Gobernación y Policía. Se considerarán
funcionarios del Ministerio de Gobernación y Policía, y para los efectos de
este reglamento todos aquellos que se encuentren al servicio de la
Administración Central de la Institución y sus dependencias Dirección Nacional
de Desarrollo a la Comunidad, oficina de Control de Propaganda y oficina de
Control de Radio, protegidos o no por el Estatuto de Servicio Civil y los
servidores de confianza.
Ficha articulo
Artículo
3º-Legislación supletoria. Lo que no se encuentre contemplado en el
presente reglamento se aplicará supletoriamente y en lo que corresponda, la Ley
General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, Estatuto de
Servicio Civil y su reglamento, el Reglamento Autónomo del Ministerio de
Gobernación y Policía, así como toda la normativa jurídica vigente.
Ficha articulo
Artículo
4º-Definiciones. Para los propósitos del presente reglamento, cada vez
que en él aparezcan los siguientes términos, deben de entenderse de la
siguiente manera:
a)
Auditoría: Unidad de Auditoría General Interna del Ministerio de Gobernación
y Policía.
b)
Comisión: Comisión de Informática del Ministerio de Gobernación y
Policía, en acatamiento de lo dispuesto por la Contraloría General de la
República, para el área de Tecnología de Información (TI). Este es un órgano
colegiado permanente que orienta a la administración en el uso de los sistemas
de información y de los recursos humanos, financieros que se destinen para su
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de información computarizados y de
acuerdo a lo regulado en el capítulo II de éste reglamento.
c)
Dirección: Dirección General de Informática del Ministerio de Gobernación
y Policía.
d)
Grupos de trabajo: Grupos al interno de la Comisión designados por el
Presidente de la misma a fin de realizar actividades, análisis y estudios, para
lograr los fines de la comisión.
e)
Hardware: Es el conjunto de máquinas y elementos mecánicos, eléctricos,
magnéticos o electrónicos, que componen el computador.
f)
Software: Conjunto de programas, métodos y procedimientos, reglas,
documentación anexa, relacionados con la explotación, funcionamiento y manejo
de un computador.
g)
Información sensible: Información valiosa para el Ministerio, la cual es
irrecuperable.
h)
Información confidencial: Información de acceso restringido.
i)
Información crítica: Información irrecuperable pero de alta disponibilidad
para proveer información.
j)
Ministerio: Ministerio de Gobernación y Policía.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la
comisión de informática
Artículo
5º-Creación. Constitución: Créase una comisión de informática para el
ámbito descrito en el artículo 2 de este reglamento del Ministerio de
Gobernación y Policía, denominada en lo sucesivo "La Comisión", como un grupo
técnico-asesor en materia de informática. La creación de la misma no obsta para
que existan otras comisiones como grupo técnico -asesor en materia de
informática para dependencias del ministerio, que por su estructura funcional
no se incluyeron en este reglamento y tendrán su propia regulación.
Ficha articulo
Artículo
6º-De la competencia. Competencia: Tendrá como función principal
asesorar al máximo jerarca de la Cartera en la administración de los Sistemas
de Información y de los recursos humanos, materiales y financieros que se
destinen para su desarrollo, quien tomará la decisión previo informe de la
Comisión en este sentido.
Además
de lo indicado en el párrafo anterior, será materia propia de su competencia el
conocimiento de asuntos referentes a la adquisición, distribución,
mantenimiento, manejo e inversión en materia de tecnología e informática para
lo cual podrán solicitar dictamen técnico de los analistas de la Dirección de
Informática, el cual no resultaría de acatamiento obligatorio ni vinculante.
Ficha articulo
Artículo
7º-Funciones y atribuciones de la
comisión: La Comisión como órgano colegiado tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1)
Establecer las prioridades y recomendar en materia de inversión en equipo de
cómputo, software, servicios y sistemas de internet; evaluando las necesidades
de acuerdo a la valoración del riesgo y las prioridades institucionales;
dictando las especificaciones para los estudios preliminares y de la
factibilidad y viabilidad de los proyectos de Tecnología de la Información
2)
Tomar decisiones en cuanto a la asignación y reubicación de los recursos
informáticos, tomando en cuenta las necesidades institucionales.
3)
Definir las políticas en cuanto al desarrollo de Sistemas de Información que
tiendan a facilitar el trabajo de las diversas áreas del Ministerio.
4)
Aprobar los planes estratégicos anual y operativo que deba desarrollar la
Dirección de Informática del Ministerio, y conocer del avance de los mismos.
5)
Conocer del avance en el desarrollo de los sistemas que se encuentre elaborando
la Dirección de Informática.
6)
Realizar recomendaciones y revisar los contratos de mantenimiento del recurso
informático - hardware, software, sistemas y servicios de Internet- del
Ministerio.
7)
Fomentar la formación de los servidores del Ministerio por medio de artículos
de revistas, periódicos, charlas o seminarios para mejorar la cultura
informática y la seguridad.
8)
Recomendar sobre los convenios interinstitucionales sobre la tecnología
informática (hardware, software, información y comunicaciones).
9)
Aprobar y promover los temas de investigaciones que se realicen en el área de
su competencia, como proyectos de graduación, investigaciones académicas y
otros similares.
10)
Definir el Reglamento de Normas y Políticas de Informática, y mantenerlo
actualizado.
11)
Crear los órganos y comisiones de apoyo que considere necesarios, así como
definir su integración, atribuciones y funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo
8º-Integración: La Comisión estará integrada por las siguientes
personas, todas funcionarias del Ministerio:
1)
El Ministro o su representante, quien será el presidente.
2)
El Director General de Informática
3)
El Oficial Mayor, o su representante.
4)
El Director del Área de Planificación
5)
El Oficial Presupuestal o su representante.
6)
Un representante del área Administrativa que ocupe un cargo de Dirección no
comprendido en los anteriores.
Ficha articulo
Artículo
9º-Funcionamiento: La Comisión funcionará por medio de sesiones
ordinarias, extraordinarias y grupos de trabajo, las decisiones serán tomadas
en forma colegiada, en la forma que se dirá.
Ficha articulo
Artículo
10.-Sesiones: La Comisión sesionará al menos una vez al mes en el lugar
y hora que este cuerpo destine al efecto, sin embargo en un mismo mes podrá
convocarse a más de una sesión de ser necesario. Las sesiones de la Comisión podrán ser
ordinarias y extraordinarias y se realizarán a solicitud del Presidente o de
los integrantes cuando la índole de los asuntos a tratar así lo obliguen, y se
conocerán sólo los puntos para los que fue convocada.
Ficha articulo
Artículo
11.-Presidencia: La Comisión sesionará bajo la dirección del Presidente,
y en ausencia de éste, presidirá la reunión quien designen los integrantes del
Consejo a ese efecto.
Ficha articulo
Artículo
12.-Quórum: El Quórum de formación y el de votación para las sesiones
será la mitad más uno del total de los miembros. El número de éstos se
verificará en el lugar designado para llevar a cabo la sesión al inicio de la
misma. No se sesionará en forma ordinaria o extraordinaria si treinta minutos
después de la hora fijada no hay quórum. En todos aquellos casos en que medie
empate en la votación de algún asunto entre los miembros de la Comisión, el
Presidente tendrá doble voto.
Ficha articulo
Artículo
13.-Asuntos pendientes: Cuando el Presidente levante la sesión estando
en discusión un asunto, éste será tratado en la sesión siguiente, debiendo
incluirse dentro de los puntos para los que fue convocada ésta última,
respetándose el orden en el uso de la palabra, tal y como se había cedido a los
miembros de la Comisión, previo al levantamiento de la sesión, para referirse
al tema.
Ficha articulo
Artículo
14.-Prioridad de un asunto: En la tramitación de los asuntos regulares
que conozca la Comisión se dará prioridad a los asuntos en materia de inversión
de tecnología informática.
Ficha articulo
Artículo
15.-Invitados: La Comisión podrá recibir o bien solicitar la presencia
de funcionarios del Ministerio que muestren o se consideren de interés para
tratar asuntos relacionados con la distribución, mantenimiento, adquisición o
manejo del material de naturaleza informática. En el primero de los casos la
audiencia se concederá previa solicitud ante el Presidente, quien fijará el día
y la hora de la reunión. De la misma forma podrá recibir invitados externos que
consideren de interés en asuntos relacionados con el tema informático
Ficha articulo
Artículo
16.-Ausencias y llegadas tardías: Cuando motivos especiales o de fuerza
mayor, impidan a un integrante asistir o bien no llegar a tiempo a una sesión
ordinaria, extraordinaria o de trabajo, tendrá obligación de avisar al
Presidente por la vía que estime más efectiva, previo a la hora de inicio de la
sesión que corresponda. El Presidente transmitirá el aviso a la Comisión, para
que conste en acta.
Ficha articulo
Artículo
17.-de las funciones del presidente:
Corresponde al Presidente:
A)
Convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias o de trabajo.
B)
Presidir las sesiones de la Comisión informática y ejercer su representación.
C)
Elaborar y proponer el Orden del Día de las sesiones ordinarias, guardando un
orden prioritario en procura del interés institucional y someterlo a aprobación
de la Comisión inmediatamente después de comprobar el quórum para la sesión.
D)
Declarar abiertas las sesiones a la hora señalada y terminarlas después de
haber tratado los asuntos que se dispusieron conocer. Cuando lo considere
procedente, por motivos de conveniencia y oportunidad podrá disponer la
suspensión de la sesión.
E)
Dirigir las discusiones, orientando el debate hacia los puntos fundamentales, y
exigir que se observe el orden debido y el respeto mutuo entre los
participantes.
F)
Autorizar con su firma las actas en el libro respectivo.
G)
Conceder permiso a los Miembros para ausentarse de las sesiones, si con ello no
se rompe el quórum.
H)
Representar a la Comisión en reuniones con los jerarcas de la institución
convirtiéndose en el vocero de la misma con respecto a los planteamientos y
propuestas elaboradas por el órgano, sin perjuicio de que por conveniencia se
delegue esa representación para el caso concreto.
I)
Designar los grupos de trabajo necesarios para el estudio o realización de
trabajos específicos, acorde con el programa de trabajo que se haya dispuesto,
en un afán de hacer más efectiva la labor de la Comisión.
J)
Proponer a la comisión asuntos que considere pertinentes.
K)
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la comisión.
L)
Establecer los ordenamientos aplicables
M)
Tendrá además todas aquellas otras funciones que le otorgue la Comisión.
Ficha articulo
Artículo
18.-de las funciones del secretario:
Corresponde al secretario de la Comisión lo siguiente:
A)
Comunicar a los demás Miembros el orden del día de las sesiones ordinarias con
suficiente anticipación a la fecha de la reunión.
B)
Registrar en el libro respectivo las actas aprobadas por la Comisión, firmando al
pie de ellas, como constancia de la fidelidad del registro.
C)
Notificar oportunamente los acuerdos que dicte la Comisión.
D)
Redactar correspondencia y firmar aquellas notas que le delegue el Presidente.
E)
Organizar y mantener al día el archivo de la Comisión.
F)
Llevar la asistencia a las sesiones, dejando constancia de ello en las actas,
así como las justificaciones, si las hubieren, de las ausencias y llegadas
tardías.
G)
Elaborar la minuta de lo tratado en las sesiones y redactar las actas, cuidando
de dejar constancia clara y precisa de las deliberaciones, acuerdos y
resoluciones tomadas.
H)
Cualquier otra función que le asigne la Comisión.
Ficha articulo
Artículo
19.-De las funciones de los integrantes: Corresponde a los demás
integrantes de la Comisión, lo siguiente:
A)
Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo
para las cuales sea citado.
B)
Proponer a la Presidencia la inclusión de asuntos a tratar en el Orden del Día
de las sesiones ordinarias, y aprobar ésta como acto inicial de la reunión.
C)
Desempeñar las comisiones que el Presidente designe e informar por escrito de
los resultados en el plazo convenido.
D)
Pedir al Presidente la palabra, para referirse a asuntos puestos en discusión.
E)
Solicitar la revisión de los acuerdos del Consejo y la revocatoria o modificaciones
de los mismos.
F)
Dar su voto, positivo o negativo, sobre los asuntos que se sometan a su
conocimiento.
G)
Formular proyectos, proposiciones y mociones que crea oportunas.
H)
Procurar y estudiar la información necesaria, consultar actas, libros, correspondencia
referente a la materia informática, etc., a efecto de tener mejor criterio
sobre los asuntos resueltos o que deben resolverse en las sesiones.
I)
Participar en todas aquellas actividades en que tenga interés el Ministerio en
materia de informática.
J)
Llamar al orden al Presidente, cada vez que en el ejercicio de su cargo se
separe de las actividades que la normativa jurídica vigente le otorgue.
K)
Solicitar al Secretario que se hagan constar sus palabras en el acta cuando lo
considere necesario.
L)
Las demás funciones que la Comisión les otorgue mediante acuerdo.
Ficha articulo
Artículo
20.-Designación de grupos de trabajo: El Presidente designará los Grupos
de Trabajo para realizar actividades, análisis y estudios de apoyo a los
Jerarcas de la Institución, que coadyuven a la toma de decisiones y a fomentar
el desarrollo integral del Ministerio. Cada grupo de trabajo presentará un
informe final a la Comisión quien lo conocerá y previo a su aprobación podrá
recomendar cambios y ampliaciones del mismo, a efectos de que constituya
documentación suficiente para la definición de las políticas a establecer en
materia de informática.
Ficha articulo
Artículo
21.-Coordinación de los grupos de trabajo: Los grupos de trabajo serán
coordinados por el servidor que designe el Presidente y serán los responsables
ante la Comisión de la rendición de informes.
Ficha articulo
Artículo
22.-Colaboración de técnicos-especialistas: Para obtener mayores
elementos de juicio en sus resoluciones y recomendaciones, los grupos de
trabajo podrán solicitar criterio a las distintas Direcciones y/o Departamentos
del Ministerio.
Ficha articulo
Artículo
23.-Informes de los grupos de trabajo: Los grupos de trabajo presentarán
sus informes escritos con sus respectivas alternativas. Para esto finiquitarán los asuntos a su cargo
a la brevedad posible.
El
plazo máximo para rendir un informe será de un mes. Si la naturaleza del caso
lo amerita, de previo al vencimiento del término para la presentación informe,
y el mismo no se encontrare concluido, el Coordinador del grupo de trabajo,
deberá manifestar el motivo del atraso y solicitar una ampliación del plazo a
la Comisión, que no podrá exceder de otro mes.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la
Dirección General de Informática
Artículo
24.-Competencia. La Dirección General de Informática será la competente
en materia de informática, para proveer la información, los sistemas y la
tecnología requerida por el Ministerio. Dará el asesoramiento técnico requerido
por la Comisión de Informática. Además de lo anterior y de las contenidas en el
presente reglamento, tendrá las siguientes responsabilidades específicas:
a)
Coordinar lo relacionado a los contratos de mantenimiento preventivo o
correctivo del hardware y software propiedad del Ministerio, lo que implicará
si fuera necesario el envío del equipo a la empresa contratada, solicitud de
reparación, verificación y reubicación. Para este servicio se contratará
empresas de reconocido prestigio en el campo específico.
b)
Coordinar los convenios interinstitucionales de interconexión entre el
Ministerio y el área usuaria de la institución. Dichos convenios serán para el
intercambio, consulta o adquisición de información de la institución, sea
gubernamental o privada, de interés para el Ministerio.
c)
Comunicar a los funcionarios del Ministerio sobre la normativa jurídica
vigente, Directrices o Reglamento que se relacione con el área de informática.
Ficha articulo
Artículo
25.-Organización. La Dirección contará con un Director como órgano
responsable ante los jerarcas del Ministerio de la aplicación de las políticas
en materia de informática. Contará con toda la organización técnico-administrativa
que requiera, así como el equipo y presupuesto necesario para la ejecución de
sus actividades.
Ficha articulo
Artículo
26.-División en departamentos. La Dirección estará dividida en los
siguientes departamentos: Sistemas, Telemática, Soporte Técnico y
Administrativo, sin perjuicio de la creación de otras secciones que puedan
coadyuvar en una mejor distribución y rendimiento en la labor de la Dirección.
Ficha articulo
Artículo
27.-Departamento de sistemas. Será el responsable de lo siguiente:
a)
Planeará, controlará y ejecutará los diferentes proyectos orientados a la
automatización de los procesos técnicos y administrativos, así como el
mejoramiento de los ya existentes, de acuerdo a la normativa y manuales
vigentes emitidos por la Contraloría General de la República en esta materia.
b)
Orientará y supervisará el trabajo de los usuarios del Hardware y Software del
Ministerio, brindando apoyo técnico y alternativas de solución a los problemas
de automatización que le expongan dichos usuarios.
c)
Desarrollar la documentación de los sistemas que se automatizarán.
d)
Asesorar al Director o jefe de cómputo (Jefe T.I).
Ficha articulo
Artículo
28.-Departamento de telemática. Será
el responsable de lo siguiente:
a)
Realizar los estudios de factibilidad técnica, económica y operativa previa a
la compra de cualquier equipo o software que se relacione con esta área.
b)
Del buen funcionamiento de la red o redes de información computarizada del
Ministerio.
c)
De la instalación y mantenimiento de los diferentes equipos que conforman la
red institucional tanto hardware como software, e indispensables para su
operación.
d)
Fijar las políticas de trasiego y restricción de información.
e)
Realizar gestiones con otras instituciones, cuando se deba compartir recursos.
f)
Establecer los estándares de protocolos de comunicación, cableado estructurado
y firewall que serán utilizados, además de los componentes que se requieren
para que se realice un adecuado manejo de información, de forma eficiente,
eficaz y segura.
g)
Mantener la conexión con Internet.
h)
Establecer las políticas para el acceso a Internet.
i)
Formular y recomendar a la Comisión de Informática las políticas de seguridad a
implementar en el área.
Ficha articulo
Artículo
29.-Departamento de soporte técnico.
Será el responsable de lo siguiente:
a)
Supervisar la revisión y soluciones de problemas de orden técnico en la
operación de los equipos, averías y fallas en general, atribuibles al hardware
y/o software base.
b)
Elaborar y mantener actualizados manuales técnicos de operación.
c)
Coordinar la capacitación del personal según las necesidades.
d)
Mantener respaldos diarios, semanales, mensuales y anuales de los servidores
principales.
e)
Coordinar con la Comisión de Salud Ocupacional para la solución de los
problemas que puedan afectar a los usuarios de los diferentes equipos.
f)
Analizar técnicamente y emitir criterio sobre los proveedores tanto de hardware
y/o de software.
g)
Brindar mantenimiento correctivo al hardware y software cuando éstos no cuenten
con garantía o que no exista contrato con alguna empresa externa al Ministerio
que realice el servicio.
h)
Establecer las políticas de este departamento para el control en el mantenimiento
de los equipos, como por ejemplo formularios de control de mantenimiento.
i)
Administrar un sistema de control de inventario y garantías
j)
Formular y recomendar a la Comisión de Informática, políticas del área
Ficha articulo
Artículo
30.-Departamento administrativo. Será
el responsable de lo siguiente:
a)
Coordinar, supervisar, controlar y evaluar los procesos administrativos necesarios
para optimizar el uso de los recursos infraestructurales de equipo y
materiales.
b)
Administrar los Recursos Humanos de la Dirección.
c)
Brindar apoyo logístico y administrativo para el desarrollo de las actividades
propias de la Dirección.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del
desarrollo de sistemas
Artículo
31.-Autorización. La Dirección será la única autorizada para desarrollar
cualquier tipo de sistema para el Ministerio.
Ficha articulo
Artículo
32.-Plan estratégico. La Comisión, aprobará un plan estratégico,
quincenal, contemplando la planificación a medio y largo plazo el desarrollo de
T.I de la Institución, de acuerdo a los estudios de riesgos, prioridades y
recursos proyectados; y otro anual donde incluirá las necesidades de sistemas
de las diferentes dependencias del Ministerio y establecerá la priorización del
desarrollo de los sistemas de información.
Dicho plan será de acatamiento obligatorio para la Dirección. Sin
embargo, cuando las circunstancias lo ameriten y solamente como vía de
excepción, la Comisión puede autorizar el desarrollo de un sistema de
información sin que se encuentre dentro del plan estratégico. La Comisión de
Informática, solicitará por escrito a las diferentes dependencias del
Ministerio que les expongan las necesidades de sistemas de información,
señalando la fecha límite para su presentación, lo anterior con la intención de
preparar el plan estratégico anual.
Ficha articulo
Artículo
33.-Contenido del plan estratégico. El plan estratégico quinquenal y
anual contendrá el desarrollo de lo siguiente:
a)
Parte Informática: Contendrá todas las necesidades de hardware y software y
requerimientos que se han de desarrollar a mediano y largo plazo. Es responsabilidad
de la Comisión el desarrollar y mantener actualizado la parte informática.
b)
Parte Operativa: Es la planificación del trabajo que desarrollará la Dirección
en el plazo de un año, según el respectivo presupuesto asignado por el
Ministerio de Hacienda. El mismo deberá ser aprobado por la Comisión y
responderá según las directrices de la Parte Informática contemplado en el plan
estratégico.
c)
Parte de Contingencias (continuidad, respaldo y recuperación de operaciones):
Será presentado por la Dirección a la Comisión para su respectiva aprobación,
el cual será desarrollado tomando en cuenta eventos naturales y errores humanos
que puedan afectar el normal accionar de todos los bienes informáticos y la
información contenida en ellos, pertenecientes al Ministerio. El mismo tomará
en cuenta:
Procedimientos
de respaldo, internos y externos, diarios, semanales, mensuales y anuales,
mecanismos para la seguridad de los equipos, así como la capacitación para
contingencias tanto a usuarios, técnicos de seguridad y auditores de TI.
En
dicho desarrollo habrá una valoración de riesgos.
Ficha articulo
Artículo
34.-Análisis administrativo. Aprobado por la Comisión, la necesidad de
desarrollar un sistema en la dependencia solicitante, de acuerdo al artículo
anterior, se hará un análisis administrativo del área usuaria con el fin de
depurar el sistema que se encuentra operando, o que el sistema a desarrollar
cumpla con las expectativas de solucionar las necesidades del Ministerio.
Ficha articulo
Artículo
35.-Realización del análisis administrativo. La realización del análisis
administrativo, estará a cargo de funcionarios conocedores en dicha área, así
como funcionarios de la dependencia solicitante. Sin embargo, en caso
necesario, podrá solicitar colaboración a otros funcionarios del Ministerio.
Concluido dicho estudio, será presentado a la Comisión con el fin que sea
aprobado, como requisito previo al levantamiento de requerimientos. Dicho
análisis debe incluir la forma en que se mejorarán los métodos actuales de
trabajo, orientados a lograr una mayor eficiencia en las labores que realiza la
dependencia solicitante, así también como la forma en que ayudará el nuevo
sistema en dichas tareas. Del resultado
anterior, se enviará una copia a la Auditoría del Ministerio, para que haga las
observaciones que considere pertinentes.
Ficha articulo
Artículo
36.-Requerimientos. Aprobado el análisis administrativo por la Comisión
de Informática, se deberán levantar los requerimientos de los usuarios por cada
sistema que se pretenda desarrollar. El trabajo de levantamiento de los
requerimientos del sistema, será responsabilidad de la Dirección y del área
usuaria involucrada. El sistema se desarrollará con base en los requerimientos
establecidos.
Ficha articulo
Artículo
37.-Método de desarrollo de sistema. La Dirección debe de establecer y
mantener un método de desarrollo de sistemas que abarque: Planificación,
Diseño, Programación, prueba y documentación, Implementación,
Post-Implantación. La aprobación de éstos, cuando ya se encuentren
desarrollados y probados a satisfacción, será manifestada por escrito por la
jefatura de la dependencia usuaria, dirigida a la Comisión de Informática con
copia a la Dirección de acuerdo a la normativa y manuales vigentes que emita la
Contraloría General de la República en Materia de TI.
Ficha articulo
Artículo
38.-Planificacion de sistemas: Antes de elaborar un sistema o mejorar
parte importante de éste, la Dirección tendrá que planificar de la mejor manera
el trabajo del mismo para lo cual debe aplicar el manual de normas vigentes,
emitido por la Contraloría General de la República para TI. Debe de incluir:
a)
Estudio de factibilidad y viabilidad, en el campo técnico, operativo y
económico.
b)
Análisis comparativo de los costos internos del desarrollo del sistema, con la
contratación de terceros para su realización.
El
estudio será aprobado por la Comisión, procediendo de inmediato el Departamento
de Sistemas de la Dirección a elaborar el plan maestro en donde se señalen y
calendaricen las actividades a desarrollar con el fin de crear o modificar el
sistema informático asignado. Dicho plan debe de contemplar el control del
gasto para que se garantice el cumplimiento del presupuesto asignado.
Ficha articulo
Artículo
39.-Diseño del sistema. El diseño del sistema, se hará de acuerdo con
los manuales y otra normativa vigente que emita la Contraloría General de la
República en esta materia, definiendo todos aquellos aspectos de seguridad y
control que deben incorporarse al sistema para asegurar la confidencialidad de
la información procesada. Además de lo anterior, el diseño del sistema
contendrá lo siguiente:
a)
Análisis de Riesgos: Definirá todos aquellos aspectos de seguridad y control
que deben incorporarse al sistema para asegurar la confidencialidad de la
información procesada, así como las pistas de Auditoría.
b)
Aprobación por escrito: Tanto la parte usuaria como la Dirección, aprobarán por
escrito el diseño del sistema.
Ficha articulo
Artículo
40.-Realización de pruebas. Se realizarán todas las pruebas necesarias
con el fin de asegurar que el sistema cumpla con los requerimientos especificados,
para lo cual, la Dirección elaborará un plan de pruebas que permita garantizar
que el funcionamiento del sistema cumple con los requerimientos del usuario.
Estas pruebas se harán en ambientes controlados, en bibliotecas separadas de
las de producción y con los datos de prueba. Terminadas éstas, el usuario dará
razón por escrito de su satisfacción de las mismas. La Auditoría General, podrá
participar de estas pruebas y emitirá, si lo tiene a bien, un informe al
respecto, con las observaciones que estime necesarias.
Ficha articulo
Artículo
41.-Manuales de operación. La Dirección preparará los manuales de
operación, técnicos y del usuario para cada uno de los sistemas que se
desarrollan de acuerdo a los manuales y normativa vigente que emita la
Contraloría General de la República en esta materia. La Dirección gestionará
las fotocopias necesarias y se les entregarán a los usuarios, conservándose en
la Dirección dos originales de cada uno de los manuales.
Ficha articulo
Artículo
42.-Implementacion. Para la implementación del sistema, la Dirección
establecerá y aprobará, los procedimientos para llevar a cabo las conversiones
de los sistemas de una manera controlada según los manuales y otra normativa
vigente que emita la Contraloría General de la República en esta materia. Las
conversiones de los sistemas se harán desde los ambientes de desarrollo a los
ambientes de producción. Cuando se haya instalado el sistema, el usuario lo
hará constar por escrito, dando su aceptación.
Ficha articulo
Artículo
43.-Post-implantación. Después de tres meses de instalado el sistema, la
Dirección realizará una evaluación, con el fin de determinar que cumple con los
objetivos y requerimientos del usuario, así como en los costos y beneficios
originalmente proyectados, todo esto de acuerdo a los manuales y otra normativa
vigente que emita la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
44.-Cambios de requerimientos. El usuario podrá solicitar los cambios en
los requerimientos del sistema, así como los ajustes o sustitución del mismo,
de acuerdo con los procedimientos que se establezcan al respecto y según lo
indicado en los manuales y otra normativa vigente que emita la Contraloría
General de la República en TI.
Ficha articulo
Artículo
45.-Actualizaciones de software. Las actualizaciones de software deberán
ser aprobadas por la Dirección, previa solicitud del interesado, y previo
estudio de factibilidad técnico y económico según los manuales y otra normativa
vigente que emita la Contraloría General de República en TI. El responsable de
la actividad debe velar por los cumplimientos de las normativas jurídicas que
en materia de propiedad intelectual estén vigentes y supervisar su
incumplimiento para las acciones que correspondan. Los costos que pueda generar
la actualización, se cargarán al programa presupuestario correspondiente. Todas
las actualizaciones se almacenarán igual que los programas.
Ficha articulo
Artículo
46.-Creación de expedientes. La Dirección, creará y mantendrá,
expedientes individuales con toda la documentación de los sistemas
desarrollados y en proceso de desarrollo. En dichos expedientes constará la
metodología de desarrollo de sistemas, de tal manera que permita a la Auditoría
efectuar verificaciones de cumplimiento, control de calidad del Desarrollo u
Outsourcing.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del hardware
y software
Artículo
47.-Compra de hardware y software. Toda solicitud de compra de hardware
y software por parte de los diferentes Órganos del Ministerio, tendrá que ser
evaluada por la Dirección para su aprobación, previo estudio de factibilidad
técnico económico y operativo, según lo dispuesto en los manuales y otra
normativa vigente que emita la Contraloría General de la República en
Tecnología de Información
Ficha articulo
Artículo
48.-Procedimiento de compra. Para la compra de hardware y software por
parte del Ministerio, se procederá de la siguiente manera:
a)
El Director de programa o encargado solicitará por escrito a la Dirección la
compra de hardware o software, justificando detalladamente la necesidad de la
adquisición y señalando los beneficios que traería en la eficiencia del trabajo
desarrollado por la dependencia que usará el recurso.
b)
Realizado el respectivo estudio de las necesidades reales en materia de
hardware o software de la dependencia solicitante, la Dirección enviará una
propuesta a la Comisión para su respectiva aprobación. Dicha propuesta deberá detallar los
requerimientos de preinstalación y los costos totales.
c)
Con la aprobación de la Comisión, la Dirección enviará la solicitud de compra,
con las diferentes cotizaciones de los posibles proveedores al Departamento de
Proveeduría para que éste inicie todo el trámite que corresponda para la
adquisición de los equipos.
d)
En el momento que ingrese el hardware o el software a la Intendencia del
Ministerio, se informará de inmediato a la Dirección, para que ésta haga una
revisión del material adquirido, el cual debe de encontrarse en óptimas
condiciones de funcionamiento y que cumpla con las estipulaciones exigidas por
el Ministerio en el proceso de la compra.
En la boleta de ingreso debe consignarse la firma del funcionario de la
Dirección, aceptando la entrega del equipo y/o licencias de los sistemas
adquiridos.
e)
El Departamento de Control y Fiscalización de Activos procederá a patrimoniar
el equipo después que la Dirección haya aceptado como satisfactorio su ingreso
al Ministerio y antes de ordenarse la respectiva salida de la Intendencia
General. Para impregnar el respectivo patrimonio, se actuará de la siguiente
forma:
1)
Los equipos que se encuentren en garantía deben de ser patrimoniados por medio
de un mecanismo que no sea permanente y que sus características aseguren no
dañarlo. Al vencimiento de la garantía, el Departamento de Activos procederá de
oficio al patrimonio permanente.
2)
Al momento de impregnar el número permanente de patrimonio al equipo, éste debe
ser puesto en presencia de un miembro autorizado de la Dirección, el cual debe
de señalar el lugar más idóneo para que se coloque el número respectivo. Lo
anterior con el fin que el equipo no sufra daños de funcionamiento.
3)
Quedando debidamente patrimoniado el equipo, la dependencia que hará uso del
equipo lo retirará. La Intendencia del Ministerio, estará obligada a enviar
copias de las facturas y garantías a la Dirección.
Ficha articulo
Artículo
49.-Procedimientos para las donaciones. Para toda donación de hardware o
software que se realice para el Ministerio, se seguirá el procedimiento
establecido en el Reglamento para Registro y Control de Bienes de la
Administración Central mediante Decreto Ejecutivo Nº 30720-H específicamente el
artículo Nº 19 y sus reformas así como en la normativa jurídica vigente.
Ficha articulo
Artículo
50.-Licencias. El trámite de obtención de las licencias lo hará la
Dirección, cargándole el costo al programa presupuestario correspondiente,
previa solicitud del responsable del mismo.
Ficha articulo
Artículo
51.-Obligaciones de los usuarios del hardware y software. Los
funcionarios usuarios de Hardware y Software propiedad del Ministerio, tendrán
las siguientes obligaciones:
a)
Usar el equipo de cómputo exclusivamente para labores propias de las
dependencias del Ministerio.
b)
Usar exclusivamente el software aprobado por la Comisión de Informática para
funciones propias del cargo.
c)
Velar por el buen uso de los equipos de cómputo asignados a las diferentes
dependencias del Ministerio. Estando obligados a reportar de inmediato a la
Dirección, cualquier anomalía con su funcionamiento.
d)
Apagar los equipos de cómputo cuando se presente tormenta eléctrica.
e)
Abstenerse de ingerir alimentos y bebidas en lugares donde se encuentren
instalados los equipos de cómputo.
f)
Apagar los equipos de cómputo cuando no estén en uso, los cuales deberán de ser
cubiertos por los protectores de polvo.
g)
Utilizar los disquetes que se utilicen normalmente en el trabajo diario y usual
de las respectivas dependencias. Cuando por alguna circunstancia se deban
utilizar disquetes distintos tendrá que contar con la anuencia de la Dirección.
Sin embargo, no se deben de introducir disquetes sin revisar con el antivirus
anteriormente.
h)
Se utilizará como estándar para usuario final el Windows 2000, Windows XP o
superior y el office 2000,XP o superior, siempre que los recursos de la máquina
lo permitan y procurando el más actualizado. Se debe valorar como migrar
paulatinamente los equipos y Windows que han sido heredados con plataforma Windows
95, 98 o menos a las plataformas recomendadas para lo cual la administración
con base en el inventario de equipos y el plan estratégico quinquenal,
formulará un proceso de actualización y cambio a estas plataformas.
i)
El equipo de cómputo instalado en el Ministerio, no podrá ser usado en la
reproducción de programas informáticos, aunque los mismos sean propiedad de la
institución. Sin embargo, la Comisión podrá autorizar el equipo necesario
cuando sea conveniente para el Ministerio la reproducción de programas informáticos,
siempre y cuando no violente ninguna norma jurídica en la materia, siendo los funcionarios
de la Dirección los únicos autorizados para ello.
j)
El usuario sólo podrá accesar el software, con la autorización del jefe
inmediato. Cuando el funcionario tenga asignado un número de código o clave
para poder hacer su ingreso al software, será el único responsable de su mal
uso. La autorización dicha debe ser por escrito, conteniendo el nombre y
apellidos completos del funcionario, número de cédula y opciones a las que
tendrá acceso.
k)
Todo software que se instale en las máquinas propiedad del Ministerio, debe de
contar con la licencia respectiva. Serán los jefes de Departamentos o Secciones
los responsables de permitir la instalación de software sin la respectiva
licencia.
l)
El manejo del software y de la información, por parte de los usuarios se hará
dentro de los parámetros básicos de la informática, con el fin de no causar
daños al sistema.
m)
Verificar que el equipo de cómputo esté conectado a una red eléctrica polarizada
diseñada para dicho fin y debidamente identificada, con el fin de que solamente
se pueda utilizar dicho equipo. En el caso que el hardware no esté conectado
como se describe, le informará a su jefe inmediato y no lo usará hasta tanto se
encuentre debidamente instalado a la red eléctrica descrita.
n)
Las impresoras de punto que tienen perilla para el ajuste, deben de encontrarse
apagadas cuando se pretenda hacer uso de dicha perilla.
ñ)
Observar las demás obligaciones contempladas en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
52.-Auditoría interna. La Auditoría Interna deberá contar con personal
capacitado en manejo de sistemas, bases de datos y telecomunicaciones atinentes
a cómputo, los cuales podrán realizar inspecciones de los equipos y programas
que estén almacenados en discos duros de los equipos de cómputo del Ministerio.
Dichas inspecciones podrán hacerlas según lo estipulado en el artículo 33 de la
Ley General de Control Interno. De todo lo actuado presentarán el respectivo
informe con las recomendaciones a su superior, el cual tomará las medidas
correctivas que pudieran corresponder, las cuales serán vinculantes y de
obligado acatamiento. Lo anterior sin perjuicio de la competencia en materia de
controles que tiene la Dirección.
Ficha articulo
Artículo
53.-Manejo de la información. El manejo de la información almacenada en
los diferentes equipos de cómputo pertenecientes al Ministerio, se hará
siguiendo los siguientes puntos:
a)
El usuario es el responsable por la información almacenada en el equipo de que
dispone.
b)
El usuario es el responsable de hacer y mantener al día los respaldos
necesarios, para ello corresponde a la Dirección dictar el procedimiento
debido, con el fin de ayudar al usuario en esa tarea.
c)
Si por cualquier circunstancia, el usuario tenga que entregar un equipo de
cómputo, será responsable por la información sensible, confidencial o crítica
que el equipo pueda contener. De ser factible moverá esa información, sea por
medio físico o electrónico, a otro medio de almacenamiento. Para realizarlo,
solicitará a la Dirección el asesoramiento respectivo.
d)
El usuario no podrá facilitar información a funcionarios o personas externas al
Ministerio, excepto cuando exista orden del superior inmediato por escrito.
Ficha articulo
Artículo
54.-Almacenamiento de programas. Salvo programas de alta sensibilidad y
que el equipo o la Dirección no provean de la seguridad razonable, todo el
software original, disquete, cintas, CD u otro medio de almacenamiento, deberá
ser custodiado por la Dirección y ésta debe tener claramente especificado a que
programa, Departamento o Sección pertenece y no podrá utilizarlo en otro
microcomputador, a no ser que en el momento de la adquisición se autorice su
uso en otro.
Ficha articulo
Artículo
55.-Acceso a servicios de internet. Todo funcionario del Ministerio que
sea autorizado por la Dirección para hacer uso de los servicios de Internet,
estará sujeto a las siguientes disposiciones:
a)
Al funcionario autorizado se le asignará una cuenta (Login y Username), de
Internet, la cual es intransferible, siendo el único responsable por el mal uso
que se le pueda dar.
b)
Las conexiones vía FTP a los equipos de la Dirección, no están permitidas.
c)
Todo usuario autorizado tiene derecho a un megabyte de espacio en el disco duro
asignado para recibir correo electrónico. Si por alguna razón el tamaño del
correo sobrepase el límite asignado, el sistema borrará automáticamente los
correos correspondientes, sin responsabilidad para el Ministerio.
d)
El uso de paquetes de trabajo tiene prioridad sobre los servicios de Internet.
e)
La Comisión tendrá la potestad de dictar directrices en asuntos de uso de
Internet y correo electrónico, no regulados por el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
56.-Control de inventarios. El control de inventario de los equipos de
computación es responsabilidad de la Sección de Control y Fiscalización de
Activos. En caso de duda en la especificación de los equipos, se consultará a
la Dirección la cual estará obligada a brindar toda la ayuda técnica que se
requiera. El inventario del software será responsabilidad de la Dirección, la
cual estará obligada a llevarlos en forma ordenada y actualizada.
Ficha articulo
Artículo
57.-Préstamos de hardware. De requerirse que se presten equipos privados
al Ministerio, para que se realicen trabajos propios de las diferentes
dependencias para lo cual sea necesario su permanencia dentro de sus
instalaciones, el Departamento de Activos procederá a levantar un acta donde se
especifique claramente las características del equipo, el nombre y calidades de
quien hace el préstamo, las condiciones del mismo y la dependencia u oficina
que lo empleará. Cuando el equipo deba de ser retirado de las instalaciones del
Ministerio, de previo debe de ser revisado por funcionarios autorizados de la
Dirección, Auditoría y el Jefe de la Dependencia respectiva, en presencia
preferiblemente del dueño del equipo, todo con el fin de verificar que no
contenga información sensible o confidencial. En el caso que el equipo contenga
el tipo de información especificada, en el mismo acto deberá ser eliminada del
equipo correspondiente. De todo lo anterior se consignará en el acta
respectiva, la cual debe de ser firmada por todos los funcionarios presentes.
Ficha articulo
Artículo
58.-Normas de reparación de hardware. Para la reparación de equipo de
cómputo, se tomará en cuenta lo siguiente:
a)
La reparación de equipo de cómputo será solicitada a la Dirección, aún
encontrándose en garantía.
b)
Cuando el equipo se encuentra en garantía, la Dirección procederá a comunicarse
con el proveedor del equipo, teniendo la responsabilidad de velar que el equipo
sea reparado o cambiado.
c)
Cuando el equipo no se encuentre en garantía, será reparado por la Dirección o
enviado a un taller especializado, en cuyo caso iniciará el trámite para el
envío. Toda solicitud de reparación será firmada por el encargado de la
Dirección. El costo de la reparación se cargará al programa presupuestario
respectivo.
d)
Una vez reparado el equipo de cómputo, la Dirección deberá hacer la revisión
respectiva y la reubicación posterior.
e)
El usuario será el único responsable de que los equipos enviados a reparar, no
lleven información sensible, confidencial o crítica que ponga en peligro sus
funciones o las del Ministerio.
f)
Debe existir un inventario detallado por partes de los equipos ingresados o en
propiedad de Ministerio, que sirva de parámetro y control de los equipos que
sean llevados a mantenimiento. Este listado debe actualizarse periódicamente y
verificarse con un conteo físico al menos una vez al año.
g)
El equipo sustituído en el proceso de mantenimiento debe tenerse inventariado,
si es colocado en otro equipo debe quedar debidamente justificado y catalogado
en el inventario. Si el mantenimiento es dado a una organización externa al
Ministerio, según el contrato respectivo, el contratado debe entregar las
partes sustituidas.
Ficha articulo
Artículo
59.-Desecho de hardware. Se realizarán los procedimientos de acuerdo a
lo establecido en el artículo Nº 26 del Reglamento para Registro de Bienes de
la Administración Pública Decreto Ejecutivo Nº 30720-H publicado en La
Gaceta 188 del 1º de octubre de 2002.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De las
sanciones
Artículo
60.-Las faltas cometidas por los funcionarios comprendidos en este Reglamento
se valorarán y sancionarán de la forma y manera establecida en los artículos 46,
47 y 49 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Gobernación y
Policía Nº 31535-G publicado en La Gaceta Nº 242 del 16 de diciembre de
2003.
Ficha articulo
Artículo
61.-Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio
único: Las funciones y organización de La Dirección de Informática descritas en
este reglamento será asumida por la Dirección de Informática del Ministerio de
Seguridad Pública hasta tanto no se conforme y se nombre su director.
Dado
en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de
enero de dos mil seis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/11/2025 06:15:08
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