Texto Completo acta: BCA18
N° 2-2006
De
conformidad con los preceptos de la Ley General de Control Interno,
DECRETA:
El
siguiente
REGLAMENTO
DE CONCURSO PÚBLICO PARA EL PROCESO
DE
RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
DEL AUDITOR
Y SUBAUDITOR INTERNOS
DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAPITULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-De la naturaleza. El presente Reglamento tiene como propósito
regular el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento del Auditor y
Subauditor Internos del Tribunal Supremo de Elecciones -en adelante Tribunal- de
conformidad con lo estipulado en los artículos 29 y 31 de la "Ley General de
Control Interno" n.º 8292 del 31 de julio de 2002 y los "Lineamientos sobre
los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones
para las gestiones de nombramiento en dichos cargos", resolución Nº
R-CO-91-2006, emitida por la Contraloría General de la República -en adelante
Contraloría- publicada en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre de 2006,
así como lo dispuesto en la "Ley de Salarios y Régimen de Méritos del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil" Nº 4519 del 24 de
diciembre de 1969 en lo que fuere compatible con este proceso.
(Así
reformado por
el
artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 03 del 1° de
julio de 2008).
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Artículo
2º-Requisitos de los puestos. Los requisitos mínimos exigidos para
ocupar los puestos de Auditor y Subauditor Internos según el Manual Descriptivo
de Puestos del Tribunal, aprobados en sesión extraordinaria Nº 125-2005
celebrada el día 23 de diciembre de 2005, son los siguientes:
Formación
Académica:
-
Licenciatura en Contaduría Pública o en Administración con énfasis en
Contaduría o Contabilidad.
-
Incorporado (a) al colegio profesional respectivo.
Experiencia:
-
Cuatro años comprobables de experiencia en el ejercicio de la auditoría interna
o externa en el sector público.
-
Preferible experiencia mínima de dos años en puestos de jefatura en auditoría
interna o externa en el sector público.
Capacitación:
Preferiblemente
poseer capacitación en:
-
Leyes, reglamentos, normas y lineamientos en el sector público costarricense.
-
Métodos de valoración del riesgo.
-
Ambientes computadorizados en el campo de trabajo de la auditoría interna.
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Artículo
3º-Acciones previas. Previo al inicio del concurso público para nombrar
al Auditor y Subauditor Internos, se requerirá de un acuerdo del Tribunal en el
que designe a la unidad responsable del proceso para el reclutamiento y la
selección de los candidatos idóneos, entendiendo a ésta como la oficina, la
comisión o el grupo de funcionarios encargados de llevar a cabo el concurso
público.
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CAPÍTULO II
Sobre el
proceso de reclutamiento
Artículo
4º-Publicación del aviso del concurso. La publicación del aviso del
concurso se efectuará al menos en un diario de circulación nacional y en los
otros medios que la unidad responsable del proceso determine. Contendrá como
mínimo los requisitos que se exigen para el puesto y las fechas y lugar donde
se entregarán y recibirán las ofertas de servicio.
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Artículo
5º-Sobre el plazo para el retiro de ofertas. Las ofertas de servicios se
entregarán en el Departamento de Recursos Humanos del Tribunal únicamente
durante los tres días hábiles siguientes a la publicación del aviso.
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Artículo
6º-Sobre la recepción de ofertas. La recepción de las ofertas de
servicios será también en el Departamento de Recursos Humanos, durante los
siguientes siete días hábiles posteriores al último día de su entrega. Únicamente
se recibirán las de aquellos interesados(as) que las hayan retirado dentro del
plazo señalado en el artículo anterior y que cumplan con lo establecido en el
artículo 20 de este Reglamento.
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Artículo
7º-De la declaración jurada. Cada concursante debe aportar - con su
oferta - una declaración jurada en la que se acredite la ausencia de
impedimentos legales, administrativos y de incompatibilidad para ocupar el
puesto de Auditor o Subauditor Interno.
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CAPÍTULO III
Sobre el
proceso de selección
Artículo
8º-Factores a evaluar y su respectiva ponderación. La unidad responsable
del proceso elaborará las bases de selección en las que se consignarán los
factores a evaluar y sus respectivas ponderaciones.
Se
podrá coordinar con otras instituciones para la asesoría en la confección de
material de evaluación específica y otros, cuando se requiera.
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Artículo
9º-Aprobación de las bases de selección. La unidad responsable del
proceso someterá a consideración del Tribunal las bases de selección
establecidas para su estudio y aprobación.
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Artículo
10.-Sobre la nota mínima para obtener la condición de elegible. Se
considerará elegible quien obtenga una calificación final igual o superior a
70% (setenta por ciento) como resultado de la sumatoria de las ponderaciones en
cada uno de los factores de selección utilizados para evaluar a los oferentes.
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Artículo
11.-Sobre la integración de la lista de elegibles. La lista de elegibles
estará integrada y ordenada en forma descendente por aquellos(as) oferentes que
hayan alcanzado una calificación igual o superior a 70% (setenta por ciento).
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Artículo
12.-Sobre la comunicación de resultados. Le corresponderá al
Departamento de Recursos Humanos comunicar por escrito el resultado final
obtenido por los oferentes; en el lugar señalado por cada uno de ellos para
efectos de notificaciones o en su defecto al domicilio anotado en la oferta de
servicios.
Los
oferentes que se sientan perjudicados con el resultado obtenido o el proceso
efectuado, podrán interponer los recursos pertinentes ante las instancias que
correspondan, según lo que establece la Ley General de Administración Pública
para estos efectos.
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Artículo 13.-Sobre la conformación de la terna. La terna será
conformada por los tres candidatos que hayan obtenido las calificaciones más
altas de entre los elegibles. Corresponderá a la unidad responsable del proceso
elaborar la terna, con base en la lista de los diez candidatos elegibles
disponibles que hayan obtenido las calificaciones más altas dentro del
concurso. En caso de que la nómina no alcance los diez candidatos elegibles,
será integrada por quienes obtuvieron esa condición siempre y cuando sean
suficientes para conformar la terna. Si de los tres candidatos que conforman la
terna, uno o más se retiran del concurso por cualquier motivo, su lugar será
ocupado por el siguiente candidato elegible de la nómina elaborada, en orden de
calificación.
(Así
reformado por
el
artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 03 del 1° de
julio de 2008).
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Artículo 14.-De la aprobación del proceso del concurso. Concluido
el proceso del concurso, la unidad responsable presentará al Tribunal el
informe sobre todo lo actuado, el expediente completo y la terna
correspondiente para su aprobación o improbación.
(Así
reformado por
el
artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 03 del 1° de
julio de 2008).
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Artículo
15.-Sobre la remisión de lo actuado a la Contraloría. Una vez que el
Tribunal apruebe el proceso efectuado, remitirá el expediente completo y la
terna conformada a la Contraloría, quien aprobará o vetará lo actuado de
acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley General de Control
Interno.
Aprobado
el proceso del concurso por parte de la Contraloría, ésta trasladará el
expediente al Tribunal para que proceda con el nombramiento de uno de los
candidatos que integra la terna.
En
caso de que la Contraloría vete el proceso del concurso, deberá repetirse a
partir de la etapa donde se inició la objeción respectiva, tomando en
consideración los señalamientos y disposiciones, que realice el ente contralor.
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Artículo
16.-Declaración de inopia. Existirá inopia cuando no resulte posible
conformar la terna, ya sea por no haber suficientes concursantes o porque al
menos tres de ellos no alcanzaron la condición de elegibles. En consecuencia,
si de acuerdo con los resultados del proceso del concurso, cuando menos tres de
los aspirantes no obtienen la condición de elegibles para el puesto de Auditor
o Subauditor Interno, el Tribunal podrá declarar la existencia de inopia y lo
comunicará a la Contraloría, a fin de, que el ente contralor autorice el inicio
de un nuevo proceso de reclutamiento y selección.
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CAPÍTULO IV
Sobre el
proceso de nombramiento
Artículo
17.-Del nombramiento del Auditor o Subauditor Interno. Recibida la
anuencia por parte de la Contraloría, el Tribunal seleccionará de la terna
conformada al candidato que ocupará el puesto de Auditor o Subauditor Interno.
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Artículo
18.-De la comunicación del nombramiento a la Contraloría. Firme el
acuerdo de nombramiento del Auditor o Subauditor Interno, el Tribunal lo
comunicará a la Contraloría a más tardar el primer día hábil del inicio de
funciones.
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Artículo
19.-Del período de prueba. Una vez nombrado en el puesto, el Auditor o
Subauditor Interno quedará sujeto a un período de prueba de tres meses.
Concluido ese lapso, el Tribunal informará a la Contraloría su conformidad o
disconformidad con el desempeño del funcionario nombrado.
Ficha articulo
Artículo
20.-De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.
San
José, 31 de enero del 2006
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Fecha de generación: 10/7/2026 17:33:52