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 Normativa >> Decreto TSE 2 >> Fecha 31/01/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 2
Reglamento de Concurso Público para el Proceso de Reclutamiento, Selección y Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos del Tribunal Supremo de Elecciones
Texto Completo acta: BCA18 N° 2-2006

N° 2-2006



 



    De conformidad con los preceptos de la Ley General de Control Interno, 





 



DECRETA:



 



     El siguiente



 



 



REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO PARA EL PROCESO



DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO



DEL AUDITOR Y SUBAUDITOR INTERNOS



DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES



 



CAPITULO I



Disposiciones generales



 



    Artículo 1º-De la naturaleza. El presente Reglamento tiene como propósito regular el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento del Auditor y Subauditor Internos del Tribunal Supremo de Elecciones -en adelante Tribunal- de conformidad con lo estipulado en los artículos 29 y 31 de la "Ley General de Control Interno" n.º 8292 del 31 de julio de 2002 y los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos", resolución Nº R-CO-91-2006, emitida por la Contraloría General de la República -en adelante Contraloría- publicada en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre de 2006, así como lo dispuesto en la "Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil" Nº 4519 del 24 de diciembre de 1969 en lo que fuere compatible con este proceso. 



    (Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 03 del 1° de julio de 2008).



 




Ficha articulo



Artículo 2º-Requisitos de los puestos. Los requisitos mínimos exigidos para ocupar los puestos de Auditor y Subauditor Internos según el Manual Descriptivo de Puestos del Tribunal, aprobados en sesión extraordinaria Nº 125-2005 celebrada el día 23 de diciembre de 2005, son los siguientes:



 



Formación Académica:



 



- Licenciatura en Contaduría Pública o en Administración con énfasis en Contaduría o Contabilidad.



 



- Incorporado (a) al colegio profesional respectivo.



 



Experiencia:



 



- Cuatro años comprobables de experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público.



 



- Preferible experiencia mínima de dos años en puestos de jefatura en auditoría interna o externa en el sector público.



 



Capacitación:



 



Preferiblemente poseer capacitación en:



 



- Leyes, reglamentos, normas y lineamientos en el sector público costarricense.



 



- Métodos de valoración del riesgo.



 



- Ambientes computadorizados en el campo de trabajo de la auditoría interna.




 




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Artículo 3º-Acciones previas. Previo al inicio del concurso público para nombrar al Auditor y Subauditor Internos, se requerirá de un acuerdo del Tribunal en el que designe a la unidad responsable del proceso para el reclutamiento y la selección de los candidatos idóneos, entendiendo a ésta como la oficina, la comisión o el grupo de funcionarios encargados de llevar a cabo el concurso público.




 




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CAPÍTULO II



Sobre el proceso de reclutamiento



 



Artículo 4º-Publicación del aviso del concurso. La publicación del aviso del concurso se efectuará al menos en un diario de circulación nacional y en los otros medios que la unidad responsable del proceso determine. Contendrá como mínimo los requisitos que se exigen para el puesto y las fechas y lugar donde se entregarán y recibirán las ofertas de servicio.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Sobre el plazo para el retiro de ofertas. Las ofertas de servicios se entregarán en el Departamento de Recursos Humanos del Tribunal únicamente durante los tres días hábiles siguientes a la publicación del aviso.




 




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Artículo 6º-Sobre la recepción de ofertas. La recepción de las ofertas de servicios será también en el Departamento de Recursos Humanos, durante los siguientes siete días hábiles posteriores al último día de su entrega. Únicamente se recibirán las de aquellos interesados(as) que las hayan retirado dentro del plazo señalado en el artículo anterior y que cumplan con lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento.




 




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Artículo 7º-De la declaración jurada. Cada concursante debe aportar - con su oferta - una declaración jurada en la que se acredite la ausencia de impedimentos legales, administrativos y de incompatibilidad para ocupar el puesto de Auditor o Subauditor Interno.




 




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CAPÍTULO III



Sobre el proceso de selección



 



Artículo 8º-Factores a evaluar y su respectiva ponderación. La unidad responsable del proceso elaborará las bases de selección en las que se consignarán los factores a evaluar y sus respectivas ponderaciones. 



Se podrá coordinar con otras instituciones para la asesoría en la confección de material de evaluación específica y otros, cuando se requiera.




 




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Artículo 9º-Aprobación de las bases de selección. La unidad responsable del proceso someterá a consideración del Tribunal las bases de selección establecidas para su estudio y aprobación.




 




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Artículo 10.-Sobre la nota mínima para obtener la condición de elegible. Se considerará elegible quien obtenga una calificación final igual o superior a 70% (setenta por ciento) como resultado de la sumatoria de las ponderaciones en cada uno de los factores de selección utilizados para evaluar a los oferentes.




 




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Artículo 11.-Sobre la integración de la lista de elegibles. La lista de elegibles estará integrada y ordenada en forma descendente por aquellos(as) oferentes que hayan alcanzado una calificación igual o superior a 70% (setenta por ciento).




 




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Artículo 12.-Sobre la comunicación de resultados. Le corresponderá al Departamento de Recursos Humanos comunicar por escrito el resultado final obtenido por los oferentes; en el lugar señalado por cada uno de ellos para efectos de notificaciones o en su defecto al domicilio anotado en la oferta de servicios.



Los oferentes que se sientan perjudicados con el resultado obtenido o el proceso efectuado, podrán interponer los recursos pertinentes ante las instancias que correspondan, según lo que establece la Ley General de Administración Pública para estos efectos.




 




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    Artículo 13.-Sobre la conformación de la terna. La terna será conformada por los tres candidatos que hayan obtenido las calificaciones más altas de entre los elegibles. Corresponderá a la unidad responsable del proceso elaborar la terna, con base en la lista de los diez candidatos elegibles disponibles que hayan obtenido las calificaciones más altas dentro del concurso. En caso de que la nómina no alcance los diez candidatos elegibles, será integrada por quienes obtuvieron esa condición siempre y cuando sean suficientes para conformar la terna. Si de los tres candidatos que conforman la terna, uno o más se retiran del concurso por cualquier motivo, su lugar será ocupado por el siguiente candidato elegible de la nómina elaborada, en orden de calificación.



    (Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 03 del 1° de julio de 2008).




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    Artículo 14.-De la aprobación del proceso del concurso. Concluido el proceso del concurso, la unidad responsable presentará al Tribunal el informe sobre todo lo actuado, el expediente completo y la terna correspondiente para su aprobación o improbación.



 



    (Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 03 del 1° de julio de 2008).




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Artículo 15.-Sobre la remisión de lo actuado a la Contraloría. Una vez que el Tribunal apruebe el proceso efectuado, remitirá el expediente completo y la terna conformada a la Contraloría, quien aprobará o vetará lo actuado de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.



Aprobado el proceso del concurso por parte de la Contraloría, ésta trasladará el expediente al Tribunal para que proceda con el nombramiento de uno de los candidatos que integra la terna. 



En caso de que la Contraloría vete el proceso del concurso, deberá repetirse a partir de la etapa donde se inició la objeción respectiva, tomando en consideración los señalamientos y disposiciones, que realice el ente contralor.




 




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Artículo 16.-Declaración de inopia. Existirá inopia cuando no resulte posible conformar la terna, ya sea por no haber suficientes concursantes o porque al menos tres de ellos no alcanzaron la condición de elegibles. En consecuencia, si de acuerdo con los resultados del proceso del concurso, cuando menos tres de los aspirantes no obtienen la condición de elegibles para el puesto de Auditor o Subauditor Interno, el Tribunal podrá declarar la existencia de inopia y lo comunicará a la Contraloría, a fin de, que el ente contralor autorice el inicio de un nuevo proceso de reclutamiento y selección.




 




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CAPÍTULO IV



Sobre el proceso de nombramiento



 



Artículo 17.-Del nombramiento del Auditor o Subauditor Interno. Recibida la anuencia por parte de la Contraloría, el Tribunal seleccionará de la terna conformada al candidato que ocupará el puesto de Auditor o Subauditor Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-De la comunicación del nombramiento a la Contraloría. Firme el acuerdo de nombramiento del Auditor o Subauditor Interno, el Tribunal lo comunicará a la Contraloría a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones.




 




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Artículo 19.-Del período de prueba. Una vez nombrado en el puesto, el Auditor o Subauditor Interno quedará sujeto a un período de prueba de tres meses. Concluido ese lapso, el Tribunal informará a la Contraloría su conformidad o disconformidad con el desempeño del funcionario nombrado.




 




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Artículo 20.-De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.



 



San José, 31 de enero del 2006



 



 




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Fecha de generación: 10/7/2026 17:33:52
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