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Decreto Ejecutivo :
32877
del
08/11/2005
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Reglamento Trámite de Traspaso y Devolución de Cuotas de los Regímenes de Hacienda y Magisterio Nacional al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que Administra la C.C.S.S, y al Fondo de Pensión y Jubilación del Poder Judicial
(NO VIGENTE)
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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09/02/2006
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Versión de la norma: 2 de 2
del 26/01/2010
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Texto Completo Norma 32877
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Texto Completo acta: CD926
Nº 32877
Nº 32877
(Este
decreto fue derogado por el artículo 14 del decreto ejecutivo N° 35764 del 26
de enero de 2010)
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 73, 140, incisos
3) 18) y 20), 146 de la Constitución Política, 27 inciso 1) y 28 inciso b) de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978,
Ley 7531 del 10 de julio de 1995, artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, Ley Nº 7135 del 11 de octubre de 1989, la Ley Nº 7768 del 24 de
abril de 1998, artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Nº 8 del 29
de noviembre de 1937, y sus reformas, artículos 33 y 38 del Reglamento del
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de
Seguro Social y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 50 del 10 de
marzo de 1995 y Decreto Ejecutivo Nº 27778-H, publicado en La Gaceta Nº
72 de fecha 15 de abril de 1999.
Considerando:
1º-Que
la Sala Constitucional en acción de inconstitucionalidad Nº 2136-91 de las
catorce horas del veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y uno, al
declarar inconstitucionales varias normas, entre ellas la Ley Nº 7013 del 18 de
noviembre de 1985, estableció:
"(.)
de igual forma se dimensionan los efectos de la presente declaratoria, en el
sentido de que todas aquellas personas que hubieren ingresado y cotizado para
el Régimen de Pensiones de Hacienda con anterioridad a la entrada en vigencia
de la Ley 7013 de 18 de noviembre de 1985, por haberlo permitido así cualquiera
de las normas presupuestarias que se declaran nulas y que esa ley contemple,
tendrán derecho a permanecer en él. En cuanto a los servidores que hubieren ingresado al régimen de Pensiones de Hacienda con posterioridad a la promulgación
de la Ley 7013 de 18 de noviembre de 1985 y aquellos que lo
hubieran hecho en el de pensiones de comunicaciones, por haberlo permitido así
cualquiera de las normas que se anulan, tendrán derecho a que las cuotas que hubieren pagado sean
trasladadas, a su solicitud, al
régimen especial de jubilaciones o pensiones que él indique, siempre que hubiese cotizado para él o hubiere estado legalmente facultado para hacerlo y si no
lo hubiera hecho en ninguno, no
hubiese estado legalmente facultado para ello, podrá seguir cotizando para la Caja Costarricense del seguros Social, la que deberá reconocerle el tiempo
servido y tendrá derecho a exigir el
traslado de las cuotas correspondientes, de acuerdo con las disposiciones
legales que lo regulen (.)" (El resaltado no es del original).
2º-Que
la Ley Nº 7531 del 10 de julio de 1995, regula el procedimiento de traspaso de
cuotas en sus artículos 8º, 31, 32, 34 y 35, para los funcionarios activos del
Magisterio Nacional que hayan optado por el traspaso al Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social.
3º-Que
el trámite de traspaso de cuotas de los regímenes de Pensiones de Hacienda y
del Magisterio Nacional, así como la devolución al interesado, involucra la
participación de varias dependencias de este Ministerio, a saber la
Contabilidad Nacional, la Tesorería Nacional y la Dirección Jurídica.
4º-Que
por razones de interés público es fundamental garantizar que el procedimiento
de traspaso y devolución de cotizaciones se lleve a cabo en forma que garantice
la mayor certeza y seguridad jurídica, de manera tal que ni el Erario Público,
ni el gestionante sufran perjuicios económicos.
5º-Que
en virtud de lo anterior, es ajustado a derecho actualizar los requisitos y
procedimientos atinentes a las gestiones de comentario y oficializarlos a
través de la emisión de un decreto ejecutivo.
6º-Que
el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en los
casos de funcionarios del Poder Judicial que hayan prestado servicios en otras
instituciones o dependencias públicas, el Poder Judicial tendrá derecho a exigir
-y la respectiva institución o dependencia estará obligada a girar- que el
monto de esas cotizaciones sea trasladado al Fondo de Jubilaciones y Pensiones
del Poder Judicial. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento para el Trámite de Traspaso y Devolución de
Cuotas de los Regímenes de Hacienda y del Magisterio
Nacional al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que
Administra la Caja Costarricense de Seguro Social y al
Fondo de Pensión y Jubilación del Poder Judicial
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales y requisitos
Artículo
1º-Ámbito de aplicación. Este decreto regula lo relativo al trámite de
traspaso de cuotas de los regímenes de pensiones de Hacienda y del Magisterio
Nacional al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (en adelante I. V. M.) que
administra la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante Caja) y de
devolución de los montos correspondientes al interesado.
Los
requisitos y procedimientos contemplados en el presente Reglamento serán de
aplicación tanto en aquellos casos en los que el traspaso y la devolución de
las cotizaciones sean interpuestos a gestión de parte, así como en aquellos, en
los que excepcionalmente sean los Departamentos de Personal de los diferentes
Ministerios o Instituciones Autónomas o Privadas, quienes al percatarse del
error en la inclusión de un funcionario en un Régimen al que no corresponde,
interpongan las respectivas diligencias.
Asimismo,
en el presente Reglamento se considera lo relativo al trámite de devolución y
traspaso del Régimen de Reparto al Fondo de Capitalización del Magisterio
Nacional y del Régimen de Hacienda al Fondo de Pensión y Jubilación del Poder
Judicial.
Ficha articulo
Artículo
2º-Del trámite de traspaso de cuotas y
devolución de montos cotizados a los regimenes de Hacienda y del Magisterio
Nacional cuando no se encuentren afectos a la Ley Nº 7531. El presente
trámite concierne a aquellos casos en los que el gestionante cotizó para
cualquiera de los regímenes anteriormente citados y en forma posterior solicita
que las cotizaciones le sean trasladadas al régimen que legalmente le
corresponda.
Para
el caso de las personas que cotizaron para el régimen del Magisterio Nacional
les aplica siempre y cuando no se encuentren afectos a la Ley Nº 7531, por no
ser funcionarios activos del Magisterio Nacional o por ser cotizaciones
anteriores a la entrada en vigencia de dicha ley.
Ficha articulo
Artículo
3º-Requisitos a presentar en la
solicitud de devolución de cuotas. El interesado deberá presentar a
la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, lo siguiente:
a)
Solicitud por escrito dirigida a la Directora Jurídica, con identificación del
período, régimen para el cual cotizó e indicación del régimen al que solicita
ser trasladado. Asimismo, debe señalar lugar para atender notificaciones.
b)
Copia certificada o confrontada con su original de la cédula de identidad por
ambos lados.
c)
Constancia de cuenta cliente emitida por la entidad bancaria.
d)
En los casos de instituciones autónomas y otras que no correspondan al Gobierno
Central o en los casos de algunos Ministerios que pagan salarios por medio de
programas especiales, y los mismos no consten en la Contabilidad Nacional;
deberá el interesado, presentar certificación expedida por la Unidad o
Departamento de Recursos Humanos correspondiente, o certificación expedida por
el Archivo Nacional, en la que se consigne lo siguiente:
1.
Nombre, apellidos y número de cédula.
2.
Indicación del Régimen al cual cotizó.
3.
Períodos en que se aplicaron las deducciones.
4.
Salarios devengados en el período citado.
5.
Montos aplicados por concepto de deducción al régimen.
6.
Debe incluir tanto el último mes cotizado para el Régimen de Hacienda, así como
el mes en el que ya se encuentra cotizando para Invalidez, Vejez y Muerte.
7.
Deberán indicar mediante qué mecanismo (planillas, cheques, entero,
transferencia electrónica, etc.) se realizaron los depósitos de las deducciones
en el Fondo General del Gobierno.
8.
En aquellos casos, en que se haya presentado una cotización simultánea, deberá
consignarse con indicación de los períodos en que ésta se produjo.
9.
Las certificaciones deberán firmarse por quien tenga la legitimación y
competencia para hacerlo.
En
el caso del Régimen de Hacienda, debe indicarse tanto en el oficio de solicitud
como en la certificación que las cotizaciones del funcionario fueron aplicadas
para el régimen de pensión de Hacienda y no para la Ley Marco de Pensiones.
Asimismo,
las certificaciones que integren el expediente administrativo, deberán ser
originales.
e)
En el caso de las personas que cotizan o cotizaron para el Magisterio Nacional,
por haber laborado en una universidad estatal o una institución educativa
privada, deberán cumplir junto con los requisitos ya mencionados en los incisos
a), b) y c) de este artículo, con la presentación de una certificación emitida
por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en adelante
JUPEMA, con la siguiente información:
1)
Nombre, apellidos y número de cédula.
2)
Indicación del Régimen al cual cotizó.
3)
Períodos en que se aplicaron las deducciones.
4)
Salarios devengados en el período citado.
5)
Montos aplicados por concepto de deducción al régimen.
6)
Porcentajes de cotización al régimen.
7)
Institución educativa donde prestó servicios.
8)
Mecanismo (cheque, entero, transferencia electrónica, planilla, etc.) mediante
el cual se realizaron los depósitos de las deducciones en el fondo General de
Gobierno.
9)
Indicar que los montos certificados no están incluyendo el porcentaje del 5 por
mil de gastos administrativos de la JUPEMA.
f)
En los casos de las cotizaciones de períodos anteriores al año 1966, deberá
aportarse la certificación extendida por el Archivo Nacional.
Tal
y como se estableció en el artículo 1º del presente Reglamento, este
procedimiento se aplicará también en aquellos casos, en los que la gestión se
interponga por el Departamento de Recursos Humanos del respectivo Ministerio o
Institución, de ahí que deba señalarse que en ese supuesto, deberán aportarse
los requisitos que se consignan en los incisos d), e) y f) de este artículo,
así como los que de seguido se detallan:
i.
Solicitud formal del traspaso y la devolución de las cuotas aportadas por
error, del régimen de pensión de Hacienda, al régimen de I.V.M., en la que se
indique el nombre completo del funcionario afectado, número de cédula, número
de cuenta cliente y los períodos a trasladar.
ii.
Copia del oficio debidamente notificado al interesado, en el que se le
comunique el inicio de las gestiones ante este Ministerio.
iii.
Por tratarse de una inclusión por error, en aplicación de lo ordenado por el
Reglamento sobre el Visado de Gastos con cargo al Presupuesto Nacional, así
como en el "Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de
los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado", deberá precisarse
si se ha iniciado el procedimiento para establecer las eventuales
responsabilidades.
Ficha articulo
Artículo
4º-Sobre la cotización simultánea. En los casos de las personas que en
su escrito de solicitud indican que cotizaron simultáneamente para régimen de
I.V.M. de la Caja y para el régimen especial; deberán aportar como requisito
indispensable para la tramitación de su gestión, Certificación Original
expedida por el Departamento de Cuenta Individual de la Caja, en la que se
contemplen los períodos indicados.
Ficha articulo
Artículo
5º-Sobre los pensionados por I.V.M. En los casos de pensionados por el
régimen de I.V.M. que solicitan traspaso y devolución de cuotas, deberán
aportar oficio emitido por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de
Seguro Social donde se indique que el período cotizado por el interesado para
el régimen especial no le fue tomado en cuenta para ningún efecto propio de
dicho régimen.
Ficha articulo
Artículo
6º-Sobre las certificaciones del Archivo Nacional. En aquellos casos en
que se requieran las certificaciones emitidas por el Archivo Nacional, en donde
no consta ni el porcentaje, ni el Régimen para el cual se realizó la
cotización, la Dirección Jurídica a través de la Coordinación de Reclamos y
Pagos, le indicará a la Contabilidad Nacional, el porcentaje y el régimen que
servirá de base para la realización del estudio, toda vez que la acreditación
al régimen se generó por disposición legal vigente en su oportunidad (Ley Nº
2248 del 5 de setiembre de 1958, en el caso del Magisterio Nacional y Ley 148
para el Régimen de Pensión de Hacienda adicionada por la Ley Nº 7013). Asimismo
le solicitará realizar el cálculo con fundamento en los salarios y/o el monto
cotizado.
Quedan
excluidas del presente trámite aquellas cotizaciones que se refieran al 1% de
la Ley Nº 115 del 25 de agosto de 1925 ya derogada.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Sobre el procedimiento
Artículo
7º-Dependencias del Ministerio de
Hacienda que realizan el
procedimiento interno para el traspaso y devolución de cuotas de los regímenes de Hacienda o del Magisterio Nacional. Las dependencias
del Ministerio de Hacienda, a saber la Dirección Jurídica, la Contabilidad
Nacional, la Tesorería Nacional, y la Unidad Técnica de Recursos Financieros,
serán responsables del control, y verificación de la etapa del procedimiento
que le corresponde, dentro del ámbito de su competencia.
Ficha articulo
Artículo
8º-Procedimiento interno en el
Ministerio de Hacienda. El procedimiento interno para el trámite de
traspaso y devolución de cuotas de los Regímenes de Hacienda o del Magisterio
Nacional al Régimen de I. V. M. que administra la Caja Costarricense del Seguro
Social, es el siguiente:
1)
La solicitud de devolución de cuotas deberá presentarla el interesado con la
documentación correspondiente a los requisitos establecidos en los artículos 3º,
4º, 5º y 6º del presente decreto en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, según la naturaleza de su gestión.
Dependencia que en los siguientes quince días naturales posteriores al
recibo de dicha documentación, a través de la Coordinación de Reclamos y Pagos,
verificará que el expediente se encuentre completo según los requisitos
establecidos supra. Dentro de este mismo plazo, le solicitará a la Tesorería
Nacional y a la Contabilidad Nacional se consulte en el Sistema Integrado de
Pagos, a efecto de verificar que no haya sido tramitado anteriormente traslado
de cuotas, a nombre del interesado y así consignarlo en el expediente
administrativo levantado al efecto.
2)
En caso de solicitudes incompletas, la Coordinación de Reclamos y Pagos de la
Dirección Jurídica, procederá a prevenir a la institución remitente o al
gestionante, para que se complete en su totalidad los requisitos que faltan.
3)
En los supuestos en los que se confirme que el expediente está completo y que
no se hayan tramitado anteriormente traslado de cuotas a nombre del
gestionante, la Coordinación de Reclamos y Pagos de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Hacienda deberá remitir mediante oficio, el expediente respectivo
a la Contabilidad Nacional, a efecto de que esta dependencia certifique los
salarios devengados, el período y porcentaje cotizado, régimen al cual cotizó, el
monto a traspasar a la Caja y el monto a reintegrar al gestionante.
Asimismo
dicha certificación deberá contener tanto el último mes cotizado en el caso del
Régimen de Hacienda, como el mes en que ya se encuentra cotizando para I.V.M.
4)
En los casos en que la Contabilidad Nacional no cuente con toda la información
para poder emitir la certificación que corresponda, ésta deberá remitir el
expediente correspondiente a la Tesorería Nacional, a efectos de que ésta
última, emita la certificación conteniendo la información detallada en el
inciso anterior, de conformidad con su base de datos.
5)
En aquellos casos, en que se haya presentado una cotización simultánea, la
Coordinación de Reclamos y Pagos de la Dirección Jurídica, solicitará una
certificación a la Caja, en donde conste los períodos de cotización en que ésta
se produjo al régimen de I.V.M.
6)
En los asuntos de las Instituciones Autónomas, o de los programas especiales de
los Ministerios, la citada Coordinación deberá, especificar en el oficio
dirigido a la Contabilidad Nacional, con cual de las certificaciones que
constan en el expediente, deben realizar dichos cálculos. Para las personas que
han cotizado a favor del Régimen del Magisterio Nacional, los cálculos deben
realizarse con base en la certificación expedida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional o en su defecto en aquélla refrendada por ésta.
7)
La Contabilidad Nacional y/o la Tesorería Nacional tendrán el plazo de quince
días naturales, para la realización de los cálculos correspondientes con base
en el oficio señalado por la Coordinación de Reclamos y Pagos, así como para su
posterior remisión a la Dirección Jurídica.
8)
En los casos en los que la Contabilidad Nacional verifique que la persona
cotizó simultáneamente para los regímenes de pensiones de Hacienda y del I.V.M.
deberá indicar el monto que corresponde en su totalidad al interesado.
Asimismo, si la devolución y traspaso incluyen períodos anteriores y vigentes,
deberá indicar en el mismo, el monto a pagar y traspasar con cargo al Fondo
General y aquellos que se originan en períodos presupuestarios anteriores.
9)
En los casos de traspasos y devolución de cuotas del Régimen del Magisterio
Nacional, una vez realizados los cálculos por la Contabilidad Nacional, ésta
deberá remitir el expediente original a la Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional, a efecto de que la misma le otorgue un refrendo a los
mismos. Recibido el expediente, con los
respectivos cálculos, la Coordinación de Reclamos y Pagos de la Dirección
Jurídica, procederá a elaborar el proyecto de resolución para la firma del
Poder Ejecutivo, labor que conlleva el respectivo análisis jurídico y que
deberá realizarse dentro de un plazo de un mes calendario.
10)
Firmada la resolución, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda
procederá a realizar la notificación y las comunicaciones correspondientes
mediante copias certificadas de la misma:
a.
Al interesado, quien tendrá el plazo de ley para interponer los respectivos
recursos.
b.
A la Tesorería Nacional, en aquellos casos en que la resolución contemple
período presupuestario vigente y ordene el pago por el Fondo General.
c.
A la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante oficio dirigido al
Departamento de Cuenta Individual de la citada Institución.
d.
A la Dirección General de Presupuesto Nacional, en los asuntos del Magisterio
Nacional.
e.
A la Contabilidad Nacional, a los efectos de que la misma pueda registrar y
archivar ese movimiento.
f.
En aquellos procedimientos excepcionales, en los que el trámite se inició
mediante gestión del Departamento de Recursos Humanos respectivo, firmada la
resolución, se notificará al citado Departamento, correspondiendo a éste,
informar al servidor sobre el resultado de la gestión.
12)
En caso de que exista disconformidad por parte del interesado en cuanto a lo
resuelto, éste podrá presentar los recursos de ley correspondientes ante la
Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo
9º-Procedimiento y devolución de cuotas
del régimen de reparto al fondo de
capitalización del Magisterio Nacional de funcionarios incluidos por
error. Es el trámite aplicable en aquellos casos de funcionarios que al
amparo de lo estipulado en la Ley Nº 7531 y sus respectivas reformas, quedaron
cubiertos por el Régimen de Capitalización; sin embargo por un error
administrativo de la Dirección de Personal del Ministerio de Educación Pública,
fueron ubicados en el Régimen de Reparto y no en el Fondo de Capitalización.
En
estos casos el procedimiento a seguir será el siguiente:
a)
El servidor cuyas cuotas por error se hubieren ubicado en el Régimen de
Reparto, deberá solicitar a la Dirección de Personal del Ministerio de
Educación Pública, el traspaso y devolución correspondiente al Fondo de
Capitalización; y la exclusión del Régimen de Reparto y el traslado inmediato
al Régimen de Capitalización. A su solicitud debe adjuntar, copia de la cédula
de identidad por ambos lados, lugar para oír notificaciones y constancia de
cuenta cliente de alguna entidad bancaria, donde se le deposite las sumas que
le correspondan.
b)
La Dirección de Personal del Ministerio de Educación Pública, deberá excluir al
funcionario del Régimen de Reparto y trasladarlo al Fondo de Capitalización del
Magisterio Nacional. Seguidamente, deberá emitir una certificación donde se
indiquen los períodos, salarios devengados, montos cotizados, porcentaje de
cotización realizado al régimen de reparto y el porcentaje al régimen de capitalización
que hubiera tenido que cotizar de no haberse dado el error y el monto total de
esas cotizaciones, en la que se determinará el monto a trasladar a la JUPEMA
por concepto de cuota obrera y la diferencia a favor del servidor. Dicha
certificación deberá adjuntarse al expediente que se ha levantado para el
trámite en cuestión.
c)
La Dirección de Personal del Ministerio de Educación Pública, remitirá el
expediente original a la Tesorería Nacional a efecto de que ésta confeccione el
cuadro de rendimientos que corresponda, para el Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional.
d)
Posteriormente, la Tesorería Nacional trasladará el expediente, mediante oficio
a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, para que se confeccione el
proyecto de resolución administrativa que ha de firmar el Poder Ejecutivo.
e)
A partir de esta etapa del procedimiento, el trámite a seguir es el mismo que
se estableció en el artículo anterior, con la salvedad de los pasos que se
describen en los dos siguientes apartes:
a.
La coordinación de reclamos y pagos confeccionará proyecto de oficio para la
firma del señor Ministro de Hacienda, dirigido a su homólogo del Ministerio de
Educación, a los efectos de que se determinen las eventuales responsabilidades
en las inclusiones por error, lo anterior en acatamiento del Reglamento sobre
el Visado de Gastos con cargo al Presupuesto Nacional y el Instructivo sobre
aspectos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución
presupuestaria en el proceso de Visado. Circunstancia que se hará constar en la
resolución respectiva.
b.
Firmada la resolución, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda
procederá a realizar la notificación y las comunicaciones correspondientes
mediante copias certificadas de la misma:
i.
Al interesado, quien tendrá el plazo de ley para interponer los respectivos
recursos.
ii.
A la Tesorería Nacional, en aquellos casos en que la resolución contemple
período presupuestario vigente y ordene el pago por el Fondo General.
iii.
A la Dirección General de Presupuesto Nacional.
iv.
A la Contabilidad Nacional, a los efectos de que la misma pueda registrar y
archivar ese movimiento.
v.
Asimismo, la resolución de traspaso y devolución de cuotas deberá ser
comunicada a:
1.
La Dirección de Personal del MEP, dependencia que deberá comunicarle a la
División de Concesión de Derechos del MEP.
2.
A la JUPEMA, a efecto de que la misma pueda registrar, cobrar y archivar ese
movimiento.
c.
En caso de que exista disconformidad en cuanto a lo resuelto por parte de la
Dirección de Personal del Ministerio de Educación Pública, ésta podrá presentar
los recursos de ley correspondientes ante la Dirección Jurídica del Ministerio
de Hacienda.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Traspaso y devolución de cuotas del Poder Judicial
Artículo
10.-Régimen del Poder Judicial. Requisitos. El jerarca del Fondo de
Pensión y Jubilación del Poder Judicial, tramitará las solicitudes de traslado
de cuotas obreras de los funcionarios del Poder Judicial que hubiesen cotizado
para el régimen de pensiones de Hacienda y del Magisterio Nacional ante la
Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda.
En
el supuesto de que se trate de un traslado de cuotas del Régimen de
Comunicaciones, el jerarca del Fondo de Pensión y Jubilación del Poder Judicial,
también lo tramitará ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, si
dichas cotizaciones se realizaron en forma posterior a la vigencia de la Ley Nº
7768 del 24 de abril de 1998, publicada en el Alcance Nº 20 del Diario La
Gaceta Nº 103 del 29 de mayo 1998. En el caso de que las cotizaciones se
hubieren realizado con anterioridad a la vigencia de dicha ley, el Fondo deberá
gestionarlo ante el Departamento Legal del Ministerio de Seguridad Pública.
Ficha articulo
Artículo
11.-Procedimiento. El procedimiento que se llevará a cabo en el
Ministerio de Hacienda para el trámite de traspaso de cuotas al Fondo de
Pensión y Jubilación del Poder Judicial, será el siguiente:
a)
El responsable por parte del Fondo de Pensión y Jubilación del Poder Judicial,
deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección Jurídica del Ministerio
de Hacienda, con identificación del nombre, número de cédula del cotizante, si
éste cotizó o no con cargo al Presupuesto Nacional y el Acuerdo del Consejo
Superior. A esta solicitud deberá ser adjuntado en los casos en que el servidor
no hubiese cotizado con cargo al Presupuesto Nacional, una certificación
emitida por el Fondo de Pensión y Jubilación del Poder Judicial, que indique la
totalidad de la cotización obrera a trasladar.
b)
En los supuestos en los que la cotización se realizó con cargo al régimen del
Magisterio Nacional, el responsable por parte del Fondo de Pensión y Jubilación
del Poder Judicial, deberá aportar junto con la solicitud a la Dirección
Jurídica del Ministerio de Hacienda, la certificación que deberá ser emitida
por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
c)
En los casos en los que la cotización se realizó con cargo al Presupuesto
Nacional, deberá la Coordinación de Reclamos y Pagos de la Dirección Jurídica,
remitir dentro de los quince días siguientes mediante oficio, el expediente
respectivo a la Contabilidad Nacional, a efectos de que en el plazo de quince
días, esta dependencia certifique la totalidad de las cuotas obreras realizadas
por el cotizante.
d)
Una vez emitida la certificación, la Contabilidad Nacional deberá remitir el
expediente a la Coordinación de Reclamos y Pagos de la Dirección Jurídica,
donde se elaborará el proyecto de resolución para la firma del Poder Ejecutivo,
labor que conlleva el respectivo análisis jurídico y que deberá realizarse
dentro de un plazo de un mes calendario.
e)
Firmada la resolución, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda
procederá a realizar la notificación y las comunicaciones correspondientes
mediante copias certificadas de la misma:
i.
Al Fondo de de Pensión y Jubilación del Poder Judicial.
ii.
A la Tesorería Nacional, en aquellos casos en que la resolución contemple
período presupuestario vigente y ordene el pago por el Fondo General.
iii.
A la Dirección General de Presupuesto Nacional, y a la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional en los asuntos del Magisterio Nacional.
iv.
A la Contabilidad Nacional, a los efectos de que la misma pueda registrar y
archivar ese movimiento.
f)
Notificada la resolución la copia certificada de la misma deberá ser presentada
por el Fondo al Fondo de Pensión y Jubilación del Poder Judicial, ante la
Unidad Técnica de Recursos Financieros de este Ministerio para que se continúe
con los trámites de pago correspondientes.
g)
En caso de que exista disconformidad por parte del Fondo de Pensión y
Jubilación del Poder Judicial, en cuanto a lo resuelto, éste podrá presentar
los recursos de ley correspondientes ante la Dirección Jurídica del Ministerio
de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo
12.-Rige. Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio
I.-Para los casos de Traspaso de cuotas del Poder Judicial, que se hayan
presentado en la Tesorería Nacional con anterioridad a la entrada en vigencia
del presente decreto, que carezcan de documentos idóneos, la Tesorería Nacional
remitirá el listado de ellos al Fondo del Poder Judicial para que presenten los
documentos requeridos para acceder al trámite.
Ficha articulo
Transitorio
II.-Para los casos de traspaso de de cuotas de los regímenes de Hacienda, y
Magisterio Nacional que se hayan presentado en la Tesorería Nacional con
anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, la Dirección
Jurídica del Ministerio de Hacienda, valorará y tramitará los documentos
idóneos para la resolución del asunto.
Dado
en la Presidencia de la República.-San José, a los ocho días del mes de
noviembre del dos mil cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/7/2026 21:53:59
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