Texto Completo acta: 979B5
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Despacho
de la Contralora General.-San José, a las diez horas del veinticinco de enero
de dos mil seis.
Considerando:
I.-Que
mediante resolución de las ocho horas del veinticuatro de enero de 2006, este
Despacho emitió una serie de reformas al Reglamento Orgánico de la Contraloría
General de la República.
II.-Que
a partir de las citadas reformas, se dispone que la tramitación de asuntos
relativos a procedimientos administrativos estará a cargo de la División de
Asesoría y Gestión Jurídica, en el tanto el trámite de los asuntos correspondientes
a la materia de contratación administrativa estarán bajo el ámbito de una nueva
División de Contratación Administrativa.
III.-Que
el indicado Reglamento Orgánico establece que los asuntos de especial
relevancia, desde el punto de vista funcional, serán resueltos colegiadamente,
de acuerdo con la reglamentación que se emita a esos efectos.
IV.-Que
en razón de lo anterior y con fundamento en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y su Reglamento Orgánico, se emite el siguiente:
REGLAMENTO
SOBRE EL EJERCICIO COLEGIADO
DE LAS
COMPETENCIAS DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE
LA REPÚBLICA EN MATERIA
DE
PROCEDIMIENTOS Y CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
Artículo
1°-Objetivo. El presente Reglamento
regula el funcionamiento de los órganos colegiados en la Contraloría General de
la República para el cumplimiento de las funciones que en materia de
procedimientos administrativos y de contratación administrativa le encomienda
el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo
2°-Funciones colegidas en materia de
procedimientos administrativos.
1)
El cumplimiento de las funciones encomendadas a la Contraloría General de la
República en materia de procedimientos administrativos tendentes a declarar responsabilidades
en el orden administrativo, civil o para declarar la nulidad absoluta de los
actos o contratos a que se refiere el artículo 28 de su Ley Orgánica, estarán a
cargo de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, sin perjuicio de las potestades
de la Contralora y Subcontralora Generales.
2)
Serán resueltos colegiadamente los actos que den inicio y pongan fin a los
procedimientos administrativos tendentes a determinar las responsabilidades
civiles y administrativas en materia de Hacienda Pública y a declarar la
nulidad absoluta de actos y contratos. Los demás actos en la materia citada
serán dictados por los funcionarios designados para esos efectos, según la
distribución interna de funciones de la División, sin perjuicio de lo que
disponga la Contralora General.
3)
El colegio estará integrado por el Gerente de División y dos Gerentes Asociados,
que deberán ser profesionales en Derecho. El Gerente de División presidirá el
colegio, y en sus ausencias será sustituido por otro integrante del colegio que
él designe. Los tres integrantes del colegio tendrán igualdad en voz y voto. El
quórum para la validez de las deliberaciones del colegio lo constituyen sus
tres miembros.
Las
decisiones del colegio se adoptarán por mayoría simple. Los votos salvados se
consignarán por escrito y se notificarán con la resolución de fondo, la cual
deberán suscribir todos los integrantes del colegio. El Gerente de División
definirá la lista de suplentes para la integración del colegio, en caso de
ausencia de alguno de sus integrantes titulares.
Ficha articulo
Artículo
3°-Funciones colegiadas en materia de
contratación administrativa.
1)
El cumplimiento de las funciones que le encomienda el ordenamiento jurídico en
materia de contratación administrativa lo realiza la Contraloría General de la
República a través de la División de Contratación Administrativa, sin perjuicio
de las potestades de la Contralora y Subcontralora Generales.
2)
Serán resueltos colegiadamente los actos que pongan fin a los recursos de
apelación interpuestos en procedimientos de contratación administrativa. Los
demás actos en la materia citada serán dictados por los funcionarios designados
para esos efectos, según la distribución interna de funciones de la División,
sin perjuicio de lo que disponga el Contralora General.
3)
El colegio estará integrado por el Gerente de División y dos Gerentes Asociados,
que deberán ser profesionales en Derecho. El Gerente de División presidirá el
colegio, y en sus ausencias será sustituido por otro integrante del colegio que
él designe. Los tres integrantes del colegio tendrán igualdad en voz y voto. El
quórum para la validez de las de1iberaciones del colegio lo constituyen sus
tres miembros.
Las
decisiones del colegio se adoptarán por mayoría simple. Los votos salvados se
consignarán por escrito y se notificarán con la resolución de fondo, la cual
deberán suscribir todos los integrantes del colegio. El Gerente de División
definirá la lista de suplentes para la integración del colegio, en caso de
ausencia de alguno de sus integrantes titulares.
4)
Los integrantes del colegio tendrán a su cargo un equipo de profesionales,
quienes podrán suscribir las resoluciones de trámite que se dicten en los
procedimientos bajo su conocimiento. La conformación de los equipos de
profesionales la hará el Gerente de División.
Ficha articulo
Artículo
4°-Registro de las votaciones. Los
colegios indicados en los artículos anteriores llevarán un libro de registro de
sus votaciones, debidamente foliado. La razón de apertura y la de cierre de los
libros de registro estarán a cargo de la Contralora General.
Ficha articulo
Artículo
5°-Forma de las resoluciones. Se
aplicarán en lo conducente las disposiciones del Código Procesal Civil. En cada
División las resoluciones tendrán una numeración continua y consecutiva,
agregando solamente al final las dos últimas cifras del año en curso.
Ficha articulo
Artículo
6°-Vigencia. Regirá en su totalidad a partir del 1º de febrero del 2006.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/5/2026 11:19:39