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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 25/01/2006 >> Texto completo
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Reglamento sobre el ejercicio Colegiado de las competencias de la Contraloría General de la República en materia de Procedimientos y Contratación Administrativa
Texto Completo acta: 979B5 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



 



Despacho de la Contralora General.-San José, a las diez horas del veinticinco de enero de dos mil seis.



 



Considerando:



 



I.-Que mediante resolución de las ocho horas del veinticuatro de enero de 2006, este Despacho emitió una serie de reformas al Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República. 



II.-Que a partir de las citadas reformas, se dispone que la tramitación de asuntos relativos a procedimientos administrativos estará a cargo de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, en el tanto el trámite de los asuntos correspondientes a la materia de contratación administrativa estarán bajo el ámbito de una nueva División de Contratación Administrativa. 



III.-Que el indicado Reglamento Orgánico establece que los asuntos de especial relevancia, desde el punto de vista funcional, serán resueltos colegiadamente, de acuerdo con la reglamentación que se emita a esos efectos.



IV.-Que en razón de lo anterior y con fundamento en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y su Reglamento Orgánico, se emite el siguiente:



 



REGLAMENTO SOBRE EL EJERCICIO COLEGIADO



DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONTRALORÍA



GENERAL DE LA REPÚBLICA EN MATERIA



DE PROCEDIMIENTOS Y CONTRATACIÓN



ADMINISTRATIVA



 



Artículo 1°-Objetivo. El presente Reglamento regula el funcionamiento de los órganos colegiados en la Contraloría General de la República para el cumplimiento de las funciones que en materia de procedimientos administrativos y de contratación administrativa le encomienda el ordenamiento jurídico.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Funciones colegidas en materia de procedimientos administrativos.



 



1) El cumplimiento de las funciones encomendadas a la Contraloría General de la República en materia de procedimientos administrativos tendentes a declarar responsabilidades en el orden administrativo, civil o para declarar la nulidad absoluta de los actos o contratos a que se refiere el artículo 28 de su Ley Orgánica, estarán a cargo de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, sin perjuicio de las potestades de la Contralora y Subcontralora Generales.



 



2) Serán resueltos colegiadamente los actos que den inicio y pongan fin a los procedimientos administrativos tendentes a determinar las responsabilidades civiles y administrativas en materia de Hacienda Pública y a declarar la nulidad absoluta de actos y contratos. Los demás actos en la materia citada serán dictados por los funcionarios designados para esos efectos, según la distribución interna de funciones de la División, sin perjuicio de lo que disponga la Contralora General.



 



3) El colegio estará integrado por el Gerente de División y dos Gerentes Asociados, que deberán ser profesionales en Derecho. El Gerente de División presidirá el colegio, y en sus ausencias será sustituido por otro integrante del colegio que él designe. Los tres integrantes del colegio tendrán igualdad en voz y voto. El quórum para la validez de las deliberaciones del colegio lo constituyen sus tres miembros. 



Las decisiones del colegio se adoptarán por mayoría simple. Los votos salvados se consignarán por escrito y se notificarán con la resolución de fondo, la cual deberán suscribir todos los integrantes del colegio. El Gerente de División definirá la lista de suplentes para la integración del colegio, en caso de ausencia de alguno de sus integrantes titulares.




 




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Artículo 3°-Funciones colegiadas en materia de contratación administrativa.



 



1) El cumplimiento de las funciones que le encomienda el ordenamiento jurídico en materia de contratación administrativa lo realiza la Contraloría General de la República a través de la División de Contratación Administrativa, sin perjuicio de las potestades de la Contralora y Subcontralora Generales.



 



2) Serán resueltos colegiadamente los actos que pongan fin a los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de contratación administrativa. Los demás actos en la materia citada serán dictados por los funcionarios designados para esos efectos, según la distribución interna de funciones de la División, sin perjuicio de lo que disponga el Contralora General.



 



3) El colegio estará integrado por el Gerente de División y dos Gerentes Asociados, que deberán ser profesionales en Derecho. El Gerente de División presidirá el colegio, y en sus ausencias será sustituido por otro integrante del colegio que él designe. Los tres integrantes del colegio tendrán igualdad en voz y voto. El quórum para la validez de las de1iberaciones del colegio lo constituyen sus tres miembros. 



Las decisiones del colegio se adoptarán por mayoría simple. Los votos salvados se consignarán por escrito y se notificarán con la resolución de fondo, la cual deberán suscribir todos los integrantes del colegio. El Gerente de División definirá la lista de suplentes para la integración del colegio, en caso de ausencia de alguno de sus integrantes titulares.



 



4) Los integrantes del colegio tendrán a su cargo un equipo de profesionales, quienes podrán suscribir las resoluciones de trámite que se dicten en los procedimientos bajo su conocimiento. La conformación de los equipos de profesionales la hará el Gerente de División.




 




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Artículo 4°-Registro de las votaciones. Los colegios indicados en los artículos anteriores llevarán un libro de registro de sus votaciones, debidamente foliado. La razón de apertura y la de cierre de los libros de registro estarán a cargo de la Contralora General.




 




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Artículo 5°-Forma de las resoluciones. Se aplicarán en lo conducente las disposiciones del Código Procesal Civil. En cada División las resoluciones tendrán una numeración continua y consecutiva, agregando solamente al final las dos últimas cifras del año en curso.




 




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Artículo 6°-Vigencia. Regirá en su totalidad a partir del 1º de febrero del 2006.



 



 




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Fecha de generación: 16/5/2026 11:19:39
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