Nº
32870
- (Este
decreto fue
Derogado
por el artículo N°
140 (actual
141)
del decreto ejecutivo N° 35355
del 2 de junio de 2009)
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones concedidas en
los artículos 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política y 27 de la Ley
General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º-Con el fin de regular la vida social y
disciplina de los estudiantes en los centros educativos públicos y de llevar a
cabo un proceso pedagógico integral, se procede a definir las acciones
correctivas sin quebranto al Derecho fundamental de la educación.
2º-Las acciones correctivas establecidas en el
ordenamiento jurídico deben ser aplicadas bajo los más estrictos principios de
razonabilidad y racionalidad constitucional, valorando las circunstancias de
cada caso concreto.
3º-El Consejo Superior de Educación, en
ejercicio de las potestades conferidas por el ordenamiento jurídico, acordó en
su sesión número 54, celebrada el 28 de noviembre de 2005, ajustar los
parámetros de aplicación de las acciones correctivas a la jurisprudencia
emitida por la Sala Constitucional. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º-Modifíquese el artículo 82 del
Decreto Ejecutivo número 31635-MEP, del 4 de febrero del 2004, y sus reformas,
para que se lea de la siguiente forma:
"Artículo 82.-De las acciones correctivas por
comisión de faltas graves. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas
valoradas como faltas graves, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones
correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el
artículo 74 de este Reglamento:
a) Traslado del alumno a otra sección.
b) Reparación o reposición del material o equipo
que hubiera dañado.
c) Reparación de la ofensa verbal o moral a las
personas, grupos internos o externos a la institución, mediante la oportuna retractación
pública y las disculpas que correspondan.
d) Pérdida de la autorización para representar a
la institución en cualesquiera delegaciones oficiales de ésta.
e) Pérdida de las credenciales en el Gobierno
Estudiantil, la Asamblea de Representantes, la directiva de sección y cualquier
otro comité institucional.
f) Interrupción del proceso educativo hasta por
un período máximo de quince días naturales.
g) Realización de acciones con carácter
educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que
guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida."