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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32870 >> Fecha 13/12/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 32870
Reforma Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes
Texto Completo acta: C7397 Nº 32870

Nº 32870



(Este decreto fue Derogado por el artículo 140 (actual 141) del decreto ejecutivo N° 35355 del 2 de junio de 2009)

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA



EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA



 



En ejercicio de las atribuciones concedidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política y 27 de la Ley General de la Administración Pública, y



 



Considerando:



 



1º-Con el fin de regular la vida social y disciplina de los estudiantes en los centros educativos públicos y de llevar a cabo un proceso pedagógico integral, se procede a definir las acciones correctivas sin quebranto al Derecho fundamental de la educación.



2º-Las acciones correctivas establecidas en el ordenamiento jurídico deben ser aplicadas bajo los más estrictos principios de razonabilidad y racionalidad constitucional, valorando las circunstancias de cada caso concreto.



3º-El Consejo Superior de Educación, en ejercicio de las potestades conferidas por el ordenamiento jurídico, acordó en su sesión número 54, celebrada el 28 de noviembre de 2005, ajustar los parámetros de aplicación de las acciones correctivas a la jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional. Por tanto,



 



DECRETAN:





 



Artículo 1º-Modifíquese el artículo 82 del Decreto Ejecutivo número 31635-MEP, del 4 de febrero del 2004, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:



 



"Artículo 82.-De las acciones correctivas por comisión de faltas graves. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas graves, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 74 de este Reglamento:



 



a) Traslado del alumno a otra sección.



 



b) Reparación o reposición del material o equipo que hubiera dañado.



 



c) Reparación de la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos a la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que correspondan.



 



d) Pérdida de la autorización para representar a la institución en cualesquiera delegaciones oficiales de ésta.



 



e) Pérdida de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de Representantes, la directiva de sección y cualquier otro comité institucional.



 



f) Interrupción del proceso educativo hasta por un período máximo de quince días naturales.



 



g) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida."




Ficha articulo



Artículo 2º-Modifíquese el artículo 83 del Decreto Ejecutivo número 31635-MEP, del 4 de febrero del 2004, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:



 



"Artículo 83.-De las acciones correctivas por la comisión de faltas muy graves. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como "faltas muy graves", serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 74 de este Reglamento:



 



a) Interrupción del proceso educativo por un período comprendido entre quince y veinte días naturales.



 



b) Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a las personas, grupos o a la Institución.



 



c) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida."




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Modifíquese el artículo 84 del Decreto Ejecutivo número 31635-MEP, del 4 de febrero del 2004, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:



 



"Artículo 84.-De las acciones correctivas por la comisión de faltas gravísimas. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como "faltas gravísimas", serán objeto de alguna de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 74 de este Reglamento:



 



a) Interrupción del proceso educativo hasta por un período comprendido entre veinte y treinta días naturales.



 



b) Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a personas, grupos o a la institución.



 



c) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida."




 




Ficha articulo



Artículo 4º-En lo demás se mantiene incólume el Decreto Ejecutivo número 32681-MEP, publicado en el Alcance número 37 de La Gaceta número 194, del día 10 de octubre del 2005.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil cinco.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 16/7/2026 05:12:45
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