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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32855 >> Fecha 02/11/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 32855
Reforma Reglamento de la Organización Administrativa de las Direcciones Provinciales de Educación
Texto Completo acta: ACA0E N° 32855

(Este decreto fue derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33835 del 29 de mayo de 2007)



 



N° 32855



  



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA



 



En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política, lo dispuesto en los artículos 27 y 59.2 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, y,



 



Considerando:



 



1°-Que la organización administrativa del Ministerio de Educación Pública, para el cumplimiento de su cometido, está definida mediante la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública. En esta ley formal se establecen los criterios básicos de organización, de competencias y de participación y dispone las orientaciones y directrices para su desarrollo reglamentario.



2°-Que mediante Decreto Ejecutivo No. 23490-MEP del 11 de julio de 1994, publicado en La Gaceta No. 144 del 11 de julio de 1994, se promulgó el "Reglamento de la Organización Administrativa de las Direcciones Provinciales de Educación".



3°-Que de conformidad con el decreto número 32188-MEP, que reformó el artículo 28 del Reglamento de la Organización Administrativa de las Direcciones Provinciales de Educación, se creó la Dirección Regional de Enseñanza de Sarapiquí.



4°- Que mediante el oficio DPDE-0407-2004, del 16 de junio del 2004, la Directora de la División de Planeamiento y Desarrollo Educativo tomando en cuenta el estudio técnico de creación y presupuestario, gira instrucciones para que se proceda con la creación de la nueva Dirección Regional de Educación en el cantón de Sarapiquí de Heredia.



5°-Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante el oficio número DM-570-2005, dictaminó favorablemente la creación de una Subdirección Regional de Enseñanza de Sarapiquí, manteniendo su adscripción funcional con la Dirección Regional de Enseñanza de Heredia.



6º-Que de conformidad con el artículo 169, 172 y 199 de la Ley General de la Administración Pública, no es jurídicamente admisible contrariar el dictamen realizado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Refórmese el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 23490- MEP del 11 de julio de 1994, para que en lo sucesivo se lea correctamente como sigue:



 



"Artículo 28.-La Dirección Provincial de Heredia estará compuesta por las siguientes Direcciones Regionales:



 



a)       Dirección Regional de Educación de Heredia, con sede en Heredia, conformada por la siguiente área geográfica:



       



 



Provincia



Cantón 



Distrito Administrativo



 



Heredia



Heredia



Heredia



 



 



Mercedes   



 



 



San Francisco Ulloa



 



 



Vara Blanca



 



Barva



Barva



 



 



San Pedro



 



 



San Pablo



 



 



Santa Lucía



 



 



San José de la Montaña



 



Santo Domingo



Santo Domingo



 



 



San Vicente



 



 



San Miguel



 



 



Paracito



 



 



Santo Tomás



 



 



Santa Rosa



 



 



Tures



 



 



Para



 



Santa Barbara



Santa Barbara



 



 



San José



 



 



Concepción



 



Belén



San Antonio



 



 



Asunción



 



Flores



San Joaquín



 



 



Barrantes



 



 



Llorente



 



San Pablo



San Pablo



 



                                                                                 



 



b)         Dirección Regional de Enseñanza de Sarapiquí, cuya sede estará en Sarapiquí, conformada por la siguiente área geográfica:



 



Provincia



Cantón



Distrito Administrativo



Heredia



Sarapiquí



Puerto Viejo



 



 



La Virgen



 



 



Horquetas



 



 



Llanuras de Gaspar



 



 



Cureña



 

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33835 del 29 de mayo de 2007).




Ficha articulo



Artículo 2°-Todos los puestos y bienes que hubieren estado autorizados para la Dirección Regional de Enseñanza de Sarapiquí, deberán entenderse automáticamente trasladados y autorizados para la Subdirección Regional de Enseñanza de Sarapiquí.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-La Subdirección Regional de Enseñanza de Sarapiquí, trabajará bajo el mismo esquema funcional de la Dirección Regional, con las limitaciones jerárquicas y de dirección técnica propias de su subordinación a la Dirección Regional de Enseñanza de Heredia.



Con base en lo anterior, cada uno de los Departamentos de Desarrollo Administrativo y Educativo de la Dirección Regional de Enseñanza de Heredia, contará con una subdirección que asumirá funciones en la Subdirección Regional de Enseñanza de Sarapiquí, la que contará con todo el personal necesario para realizar las funciones que se le encomienden.



La Dirección Regional de Enseñanza de Heredia, será garante del adecuado funcionamiento y toma de decisiones de la Subdirección Regional de Enseñanza, sin perjuicio del régimen de responsabilidad administrativa y disciplinaria que corresponda.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Deróguese el decreto Nº 32188-MEP del 25 de noviembre de 2005, publicado en La Gaceta del 21 de enero de 2005 y cualquier otra disposición que se le oponga.




 




Ficha articulo



Artículo 5°- Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil cinco.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 21/1/2026 00:45:54
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