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 Normativa >> Ley 5690 >> Fecha 19/05/1975 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5690
Reforma Ley de Salarios de la Administración Pública
Texto Completo acta: 8434 1

Artículo 1º.- Refórmanse los artículos 4º y 5º de la Ley de Salarios



de la Administración Pública, Nº 2166 de 9 de octubre de 1957, los cuales



se leerán así:



"Artículo 4º.- Créase la siguiente escala de sueldos con sesenta



categorías y con las siguientes asignaciones:



"Artículo 5º.- De acuerdo con la anterior escala, cada categoría,



además de un sueldo mínimo, tendrá sueldos intermedios o pasos y un



sueldo máximo que comprenderá veinte aumentos anuales. Todo servidor



comenzará devengando el mínimo de la categoría que le corresponde al



puesto, salvo en casos de inopia, a juicio del Ministro respectivo y de



la Dirección General de Servicio Civil. Los aumentos anuales serán



concedidos por méritos a aquellos servidores que hayan recibido



calificación de "Bueno", "Muy Bueno" o "Excelente" en el año anterior,



otorgándosele el sueldo inmediato superior al que estuviere devengando,



dentro de la misma categoría, hasta llegar al sueldo máximo".




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Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 16/7/2025 18:23:42
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