Texto Completo acta: 9651B
Nº 32819
Nº
32819
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confiere los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, Ley de
Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.-Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de
abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
como un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía con personería
jurídica instrumental.
II.-Que la citada Ley le asigna a esa Comisión,
funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la
restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el
desarrollo sostenible del país.
III.-Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad,
establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado
por los entes y organizaciones que señala la ley. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º-Modifíquese el artículo 1, punto 1,
inciso h) y punto 2, inciso h) del Decreto Nº 31126-MINAE, para que en su
defecto se lea:
1. Miembros propietarios:
h) Ana Rita Vásquez Arias, representante del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
2. Miembros suplentes:
h) Berny Marín Alpízar, representante del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
Ficha articulo
Artículo 2º-Para los efectos del plazo
contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, estos nombramientos
se hacen por un plazo completo de tres años.
Ficha articulo
Artículo 3º-Rige a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/11/2025 11:58:51