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Reglamento municipal :
187
del
28/11/2005
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Reglamento para Otorgar Subvenciones a Centros Educativos Públicos, de Beneficencia o de Servicio Social
(NO VIGENTE)
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Acuerdo:
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612
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Ente emisor:
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Municipalidad de Escazú
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Fecha de vigencia desde:
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06/12/2005
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Versión de la norma: 2 de 2
del 08/08/2018
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Texto Completo Norma 187
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Texto Completo acta: 1248E9
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
(Esta norma fue derogada por
el artículo 21 del Reglamento para otorgar subvenciones a Centros Educativos
Públicos, de Beneficencia o de Servicio Social, y publicado en La Gaceta N° 143
del 8 de agosto del 2018)
REGLAMENTO PARA OTORGAR
SUBVENCIONES
A CENTROS EDUCATIVOS
PÚBLICOS, DE
BENEFICENCIA O DE
SERVICIO SOCIAL
La Municipalidad de
Escazú, de conformidad con lo que establece el artículo 62 de la Ley Nº 7794
del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar
el otorgamiento de subvenciones a centros educativos públicos, de beneficencia
o de servicio social del cantón de Escazú.
Resultando:
1º-Que el artículo
170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal
reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
Municipalidades.
2º-Que de conformidad
con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú en
ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley procede a
reglamentar el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley Nº 7794 del treinta de
abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de subvenciones
a centro educativos públicos, de beneficencia o de servicio social del cantón
de Escazú.
3º-Este Concejo
Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el
Código Municipal acuerda emitir el siguiente Reglamento, aprobado mediante
acuerdo Nº AC-612-05 de la sesión ordinaria Nº 187 del día lunes 28 de
noviembre del 2005.
REGLAMENTO PARA OTORGAR
SUBVENCIONES
A CENTROS EDUCATIVOS
PÚBLICOS, DE
BENEFICENCIA O DE
SERVICIO SOCIAL
Artículo 1º-Ámbito de
aplicación. La Municipalidad otorgará subvenciones a centros educativos
públicos, de beneficencia o de servicio social, establecidos en este cantón,
que realicen actividades en beneficio de la comunidad y cumplan con lo que este
Reglamento dispone al respecto.
Ficha articulo
Artículo 2º-Contenido
Presupuestario. Las ayudas para subvencionar a Centros de Educación Pública, de
beneficencia y servicio social establecidos en el cantón de Escazú, se
incorporarán las partidas respectivas en los documentos presupuestarios,
siguiendo los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la
República.
Ficha articulo
Artículo 3º-La subvención que sea
aprobada para Centros Educativos, de beneficencia o de servicio social,
consistirá en la entrega de cualquier bien, obras o servicio de contenido
patrimonial y susceptible de ser estimado, o en su defecto, de dinero en
efectivo con las excepciones que expresamente establece el artículo 62 del
Código Municipal, relativo a la donación de bienes inmuebles. La administración
adecuada de estos bienes, obras, servicios o dinero en efectivo, según
corresponda, será responsabilidad de los directores del centro beneficiado,
solidariamente con la Junta de Educación o Administrativa, el representante
legal, o la Junta Directiva, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 4º-De los requisitos para
tener acceso a las subvenciones:
a) Las solicitudes de subvenciones
deberán ser presentadas al Concejo Municipal por las Instituciones u
organizaciones interesadas en recibirlas. Solicitudes que deberán presentarse
en papel carta, mediante nota en la cual explicarán en forma clara y precisa el
objeto y los fines para los que requieren la ayuda.
b) Las solicitantes deberán
acreditar su personería jurídica mediante documento idóneo, sea proveniente del
Ministerio de Educación, del Registro Público o de un Notario Público, y
aportarán copia de la cédula jurídica, debidamente certificada, la cual deberá
estar vigente.
c) Adjuntarán al documento de
solicitud, lo siguiente:
i. Justificación del proyecto.
ii. Descripción del bien, obra o
servicio solicitado o en su defecto descripción de la obra que planean realizar
con la ayuda económica que requieren.
iii. Los objetivos y fines que se
desean lograr con la misma.
iv. En el caso de las ayudas de
dinero en efectivo deberán adjuntar un desglose de los bienes y servicios que
se adquirirán y su valor.
Además un cronograma tentativo en el
que se indique el tiempo estimado en que se ejecutará el bien, servicio u obra.
v. Se adjuntarán al documento dos
facturas proforma o cotizaciones por materiales y/o servicios que se requieran
para ejecutar la obra.
vi. El cronograma se solicitará solamente
cuando la ayuda sea dinero en efectivo para la realización obras de mutuo
propio.
Si se trata de centros de educación,
este proyecto deberá venir avalado por la Junta de Educación o Administrativa
de la Institución solicitante.
Ficha articulo
Artículo 5º-Las solicitudes serán
dirigidas al Concejo Municipal. Las mismas podrán llegar al Órgano Colegido a
través de los Concejos de Distrito, Comisión de Obras, las comunidades y la
administración.
El Concejo Municipal trasladará a la
Administración, la solicitud para su estudio y valoración del bien, servicio u
obra según el área que corresponda. El estudio que se genera será remitido al
Concejo Municipal y al Concejo de Distrito. El Concejo Municipal será el órgano
que en definitiva apruebe o desapruebe la subvención solicitado, con fundamento
en los dictámenes e informes que le sean remitidos por la Administración.
Ficha articulo
Artículo 6º-En caso de ayudas en
dinero en efectivo, en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a
partir del momento de conclusión de la obra, la institución beneficiada deberá
presentar a la Dirección Administrativa de la Municipalidad la liquidación de
la ayuda obtenida, a la cual se adjuntarán los comprobantes de las compras o
pagos por servicios realizados, todos amparados a documentos fehacientes, de conformidad
con lo establecido por la Dirección General de Tributación Directa del
Ministerio de Hacienda.
En el caso de los centros de
educación, este documento deberá venir avalado por el Presidente y el Tesorero
de la Junta de Educación o Administrativa respectiva.
En caso de ayudas mediante la
entrega de bienes, obras o servicios, la Administración Municipal se reservará
el ejercicio de las labores de vigilancia de que se dispongan a través de la
suscripción del correspondiente convenio de cooperación.
En todo caso, la Dirección
Financiera Administrativa de la Municipalidad en coordinación con la Auditoría
Municipal deben diseñar y establecer mecanismos necesarios para darle
seguimiento a la utilización de las subvenciones de forma que pueda comprobarse
que los recursos, obras, bienes o servicios que se asignan se utilicen para los
fines solicitados.
Ficha articulo
Artículo 7º-Una vez satisfecho el
procedimiento dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente reglamento, se
remitirán el borrador del convenio con el expediente respectivo para que sea de
conocimiento, análisis y aprobación del Concejo Municipal para que se tome en
firme el acuerdo respectivo por parte del Órgano Colegiado, la Administración Municipal,
en la persona del señor Alcalde en asocio con el representante legal del centro
educativo, de beneficencia o servicio social, suscribirán el correspondiente
convenio de cooperación, el cual detallará las obligaciones y derechos de cada
una de las partes suscribientes. Para tales fines, deberán las dependencias
administrativas municipales relacionadas con el proyecto, integrar el
expediente administrativo respectivo, el cual contendrá al menos los requisitos
enunciados en el artículo 4 del presente cuerpo normativo, además de original
del acuerdo del Concejo Municipal que apruebe la subvención respectiva, así
como el que autorice, en caso de requerirse, al señor Alcalde para firmar el
documento relacionado.
Siempre que a la luz del Reglamento
sobre el refrendo de las contrataciones de la administración pública se
requiere el visto bueno interno o el refrendo de la Contraloría General de la
República, una vez suscrito el documento respectivo, deberá trasladarse el
expediente administrativo debidamente integrado al Departamento de Asuntos
Jurídicos a fin de que se le confiera el refrendo interno correspondiente, el
cual se otorgará, de corresponder, en el plazo común de diez días hábiles.
Además, de ser necesario el otorgamiento del refrendo de la Contraloría General
de la República, la Administración, en la persona del señor Alcalde, remitirá
el expediente administrativo al Ente Contralor.
Ficha articulo
Artículo 8º-En caso de subvenciones
en dinero en efectivo, si durante la ejecución del convenio se advirtiera que
las mismas no han sido utilizadas para los fines requeridos, o no lo fueron en
los rubros definidos en el proyecto aprobado por el Concejo Municipal, la
Municipalidad podrá en el primer caso suspender o retirar la ayuda y en el
segundo exigirle al beneficiario la devolución del monto en efectivo que se le
otorgó. Si fuese del caso, la Municipalidad podrá acceder a las vías judiciales
correspondientes para recuperar lo otorgado, cobrando adicionalmente los daños
y perjuicios causados. Ello sin perjuicio de las demás potestades estipuladas
en el convenio respectivo. Lo mismo será aplicable, en lo que corresponda a las
subvenciones relativas a bienes, obras o servicios.
Ficha articulo
Artículo 9º-Para acreditar en sede
administrativa el incumplimiento de las condiciones dispuestas en el convenio
correspondiente por parte del centro educativo, de beneficencia o servicio
social, se instaurará el procedimiento a que se refiere el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, competencia que será
propia de la Administración.
Ficha articulo
Artículo 10.-Derogaciones. Este
Reglamento deroga todas las disposiciones municipales anteriores sobre la
materia aquí Reglamentada y específicamente el reglamento publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número treinta y uno del lunes quince de
febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Ficha articulo
Artículo 11.-Vigencia. Este
Reglamento rige a partir de su publicación.
Escazú, 29 de noviembre del 2005.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/11/2025 19:26:09
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