Texto Completo acta: 15FE4C
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE
CARTAGO
(Esta norma fue
derogada por el artículo 47 del Reglamento de Transportes de JASEC, aprobado
mediante sesión sesión ordinaria No. 056-2023 del 20
de julio del 2023)
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago (JASEC), comunica que nuestra junta directiva, en el
artículo 4º de la sesión N° 4.019, celebrada el día 8 de noviembre, aprobó el
siguiente:
REGLAMENTO DE TRANSPORTES DE LA JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC)
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1°-Definiciones.
Para efectos de interpretación del presente Reglamento, se aplicará la
siguiente terminología:
JASEC: Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.
Institución: Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.
Ley: Ley de Transportes
por Vías Públicas y Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas.
Gerencia: Gerencia General de
JASEC conforme el artículo No. 13 de la Ley Nº 7799 del 30 de abril de 1998.
Manual de
Normas de Control Interno: Manual de Normas Técnicas de Control Interno Relativas al
Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos de la Contraloría General de la
República.
Reglamento: El presente
Reglamento de Transportes.
Vehículo: Cualquier medio de
transporte mecánico automotor propiedad de la institución.
Dependencia: Toda unidad que forme
parte de la estructura orgánica de JASEC, independientemente de su nivel
jerárquico.
Proceso de
Gestión de Apoyo Logístico: Unidad organizativa de JASEC encargada de ejercer las
acciones de control de utilización, vigilancia y mantenimiento de las unidades
automotoras propiedad de aquella.
Comisión de
Planificación:
Comisión adscrita al Proceso de Gestión de Apoyo Logístico encargada de lo
atinente al sistema de administración del transporte de JASEC.
CCCOV: Centro de Comando y
Control Operacional Vehicular, encargado de ejercer el control y proceso de los
reportes operacionales de la flota vehicular, adscrito al Proceso de Gestión de
Apoyo Logístico.
Administración: Todo lo relativo a la
actividad propia de las unidades de la Institución.
Asignación: Cesión de la
conducción y operación de los vehículos a una dependencia administrativa
determinada.
Conductor: Todo servidor de
JASEC autorizado para conducir vehículos propiedad de ésta.
Operador: Todo servidor de
JASEC autorizado para operar maquinaria auxiliar de campo propiedad de esta.
Servidor: Toda persona que se
desempeña a la orden de JASEC.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2°-Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago.
Ficha articulo
Artículo 3°-Objeto. Este Reglamento tiene como objeto fundamental crear, regular y controlar un sistema de administración del proceso de transportes, debidamente planificado, que cumpla con el ordenamiento y el servicio al cliente, de manera eficiente, eficaz y al menor costo.
Ficha articulo
Artículo 4°-De la naturaleza del acto de asignación. Cuando un vehículo sea asignado a un funcionario en particular, esa asignación es un acto por medio del cual se le dota de una herramienta de trabajo, necesaria para el mejor desempeño de sus funciones.
El uso de un vehículo de la institución y la entrega de combustible, no se considerarán salario en especie, constituyendo única y exclusivamente un medio para la prestación de funciones y no para consumo personal o familiar. Asimismo, no dan origen a derechos adquiridos de ninguna naturaleza.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Organización
Artículo 5°-Estructura Organizacional. La estructura organizacional del sistema de transportes de JASEC tiene como propósito fundamental, garantizar un método ágil y eficaz, que procure el mayor rendimiento en la proyección del desarrollo, su operación y control.
Ficha articulo
Artículo 6°-Conformación de la Estructura. Esta estructura organizacional estará conformada por las siguientes dependencias.
6.1 UEN de Apoyo: Corresponde a la Unidad Estratégica de Negocios de Apoyo, la supervisión superior de la administración del sistema de transporte de JASEC. Todos los planes de desarrollo, plan anual operativo, presupuesto, inversiones, adquisición de nuevas unidades y equipos, obras de infraestructura, modificaciones al sistema y sus controles y otros concordantes con su función deberán contar con la aprobación del Líder de la UEN de Apoyo. Corresponde a esta UEN la gestión de formulación, modificación y actualización el Manual de Procedimientos del Sistema de Transportes, por medio del cual se desarrolle en detalle las disposiciones de este reglamento. En todo caso, la aprobación final de dicho manual corresponde a la Junta Directiva.
6.2 Proceso de Gestión de Apoyo Logístico: Sujeta a las directrices de la UEN de Apoyo, esta unidad es responsable de lo siguiente:
. Dirección del proceso de planificación, operación y control, del sistema.
. Coordina la Comisión de Planificación del sistema.
. Dirige el Centro de Comando y Control Operacional Vehicular (CCCOV).
. Es la superior inmediato del Jefe del Taller de mantenimiento.
. Responde por la eficiente y eficaz atención de los requerimientos y por las autorizaciones para la operación del sistema.
6.3 Comisión de Planificación: Esta Comisión estará integrada de la siguiente manera:
1) El Coordinador del Proceso de Apoyo Logístico, quien la coordina.
2) El Líder de la UEN de Apoyo o el representante que designe
3) El Jefe del Taller Mecánico.
Sus responsabilidades son:
. Planificar el desarrollo del sistema, con base en las directrices de la administración superior de JASEC.
. Formular la proyección de las inversiones.
. Elaborar los carteles de licitación para la adquisición de nuevas unidades para la flota vehicular.
. Estudiar y procesar como insumo para el proceso de planificación, los resultados de los reportes operacionales, la base de datos e indicadores que genera el CCCOV.
. Definir las características técnicas para la adquisición de equipos y la programación de ingreso y cambio de equipos.
. Proponer la reformulación de procesos y controles y cualquiera otra función propia de sus funciones.
6.4 El CCCOV: El Centro de Comando y Control Operacional Vehicular (CCCOV), será una unidad del Proceso de Gestión de Apoyo Logístico, que estará a cargo de un técnico en procesamiento de datos, subordinado al Coordinador del Proceso de Gestión de Apoyo Logístico. El CCCOV tiene bajo su responsabilidad las siguientes funciones:
. Recibir, controlar, procesar y mantener actualizados los datos de registro de cada vehículo, derechos de circulación, revisión técnica, ficha técnica, diagramas y cualquiera otra información útil de cada vehículo, así como su historial debidamente ordenado.
. Recibir, controlar y procesar los reportes operacionales de todas las unidades que conforman el sistema de transportes de JASEC.
. Llevar la contabilidad de costos del sistema.
. Informar mensualmente de la operación del sistema a la Comisión de Planificación, conforme a los términos que ésta última determine.
6.5 El Taller de Mantenimiento: será una unidad del Proceso de Gestión de Apoyo Logístico, que estará a cargo de un Mecánico Automotriz, subordinado al Coordinador de dicho proceso. Esta unidad será responsable del mantenimiento preventivo y correctivo de la flota vehicular, que incluye a todos los vehículos de la institución, maquinaria y equipos, tales como camiones, vehículos livianos, grúas hidráulicas, canastas hidráulicas, montacargas, retroexcavadores o motocicletas. Corresponde al encargado del taller de mantenimiento lo siguiente:
. Programar y controlar el mantenimiento rutinario.
. Programar la revisión periódica de la flota.
. Mantener abastecida la canasta básica de repuestos y materiales.
. El ingreso, diagnóstico y confección del formulario de servicio del taller.
. Confeccionar las solicitudes de compra de repuestos y servicios.
. Las reparaciones correctivas de los vehículos.
. Confeccionar el expediente de cada vehículo y su ficha técnica para efectos del control de mantenimiento.
. Confeccionar las solicitudes de inspección y remisión de los vehículos y equipos auxiliares para la atención fuera del Taller de Mantenimiento.
. Gestionar las compras por caja chica.
. Entregar los reportes de su actividad diaria al CCCOV.
Ficha articulo
Artículo 7º-Estructura de apoyo. La estructura de apoyo del sistema de transportes de JASEC, estará conformada por las siguientes dependencias:
7.1 Proceso Adquirir Bienes y Servicios: Corresponde a dicho proceso la adquisición externa de los repuestos y servicios necesarios, conforme lo demande el encargado del Taller de Mantenimiento, de acuerdo al procedimiento establecido para ello.
El Proceso Adquirir Bienes y Servicios mantendrá un listado de proveedores externos que le dan soporte al sistema en las diferentes áreas de los vehículos y equipos, tales como:
. Rectificación general de motores.
. Rectificación de platos de presión.
. Rectificación de tambores.
. Enfibrado de zapatas para frenos.
. Enfibrado de discos de embrague.
. Repuestos originales.
. Alineamiento, reparación de llantas y balanceo.
. Construcción, reparación de carrocería y pintura.
. Limpieza, lavado y pintura de bastidores.
. Servicios electromecánicos industriales para el diseño y montaje de equipos.
7.2 Proceso Administrar Materiales y Equipo: Corresponderá a este proceso:
7.2.1 Canasta Básica: Dicho proceso tiene bajo su responsabilidad la custodia de los materiales, implementos y repuestos que conforman la Canasta Básica, para la atención del mantenimiento preventivo de la flota vehicular y el equipo auxiliar. En coordinación con el encargado del Taller de Mantenimiento, debe velar, de acuerdo al listado oficial y codificación que para los efectos se apruebe con la Comisión de Planificación, por mantener el inventario actualizado de la Canasta Básica.
A gestión del encargado del Taller de Mantenimiento, hace entrega de los repuestos y materiales necesarios, previo cumplimiento del procedimiento establecido.
7.2.2 Custodio de los elementos usados: Corresponde a dicho proceso fungir como custodio de todo elemento usado, que haya sido sustituido para la reparación de los vehículos, mediando entrega por parte del encargado del taller. Su desecho o reparación deberá realizarse conforme al procedimiento establecido en el Manual de Procedimientos.
7.3 Unidad de Apoyo Legal de JASEC: Corresponden a dicha unidad brindar asesoría jurídica a la Comisión de Planificación cuando así lo requiera, fungir como directores judiciales de los procesos de transito en que esté involucrado cualquier vehículo de JASEC.
En caso de ser necesario, brindará apoyo al Proceso de Gestión de Apoyo Logístico para los trámites necesarios para la inscripción, desinscripción, modificación de características y demás aspectos relacionados en relación con los vehículos de JASEC.
7.4 Los Líderes de UEN: corresponde a los Líderes de UEN:
. Ejercer la debida programación y control de los movimientos diarios, de los vehículos y equipos al servicio de su UEN.
. Aprobar y tramitar ante la CCCOV, en los formularios diseñados para tales efecto, los reportes mensuales de la actividad diaria de cada vehículo al servicio de su UEN.
. Ejercer el debido control sobre los conductores y operadores, para garantizar la calidad requerida en la conducción y operación, así como la debida atención de las directrices de la Dirección del sistema.
Ficha articulo
Artículo 8°-De la Organización para Unidades de Ejecución de Proyectos y para la Auditoría Interna. Cuando en la ejecución de un Proyecto, se crea una Unidad Ejecutora a esta se le descentralizara la planificación, operación y control de la flotilla vehicular que le sea asignada.
Lo anterior, sin perjuicio de las potestades de coordinación y control que le asisten al Proceso de Gestión de Apoyo Logístico. De igual manera a la Auditoría Interna le corresponderá la planificación, operación y control de un vehículo de uso administrativo general, que se le asignará en forma permanente y exclusiva
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Servicios y uso de los vehículos
Artículo 9°-Uso. El presente capítulo regula el uso de los vehículos propiedad de JASEC, así como lo relativo al transporte de personas, material o equipos vinculados a ésta.
Ficha articulo
Artículo 10.-Clasificación. Para efectos del presente Reglamento, los vehículos propiedad de JASEC, se clasifican del siguiente modo:
. Vehículos de uso discrecional.
. Vehículos de uso administrativo general.
. Vehículos y maquinaria de uso regular de campo.
Ficha articulo
Artículo 11.-Vehículos de uso discrecional.
(Derogado mediante sesión N° 4754 del 15 de febrero del 2013. Asimismo la
norma afectante indica lo siguiente: "...Derogar
el artículo 11 del Reglamento de Transporte de JASEC, en el entendido de que no
se está afectando el artículo 4 de este reglamento y que tampoco se está
entendiendo esta derogatoria como una exclusión de respetar el Manual de Normas
Técnicas de Control Interno de la Contraloría General
de la República...")
Ficha articulo
Artículo
12.
.
Los vehículos de uso administrativo general, están destinados al
cumplimiento de las funciones administrativas propias de JASEC, sean estas
realizadas en jornadas ordinarias o extraordinarias. Dichos vehículos deberán
contar con dispositivos electrónicos para el control de su uso, sin perjuicio
de los demás mecanismos de control que corresponda. La asignación de estos vehículos
no otorga ningún tipo de derecho de conformidad con el artículo 4 de este
Reglamento.
.
La utilización de los vehículos será para las labores que incluyan las
propias del cargo de cada servidor y cualquier otra en función del
correspondiente horario de los funcionarios sujetos al "Régimen de
Disponibilidad regulados en las Normas para el Reconocimiento de Sobresueldo por
Disponibilidad a Funcionarios Operativos de JASEC" publicado en
La Gaceta N
º 32 del 14 de febrero de 1996. De igual forma,
sus conductores están sujetos a las normas de encendido, a la tarjeta de
control de mantenimiento preventivo y a la programación de las revisiones técnicas
generales, así como a los reportes operacionales cada mes ante
la CCCOV.
.
Los vehículos utilizados por el Gerente General, Subgerente y Auditor
Interno se consideran vehículos de uso administrativo.
.
Los vehículos antes indicados, sólo podrán ser conducidos por el
funcionario responsable o un servidor de la institución debidamente autorizado.
La conducción, control y el uso de vehículos deberá realizarse en estricto
respeto de la normativa institucional y de las normas que apliquen para esta
actividad, emanadas de
la Contraloría General
de
la República
o cualquiera que resulte vinculante.
(Así
reformado mediante sesión N° 4754 del 15 de febrero del 2013)
Ficha articulo
Artículo 13.-Vehículos y maquinaria de uso regular de campo.
Estos vehículos y maquinaria de uso regular de campo, son aquellos que por la naturaleza regular de sus labores, están sujetos a la programación y controles diarios de las UEN. Entre tales vehículos están los siguientes:
1) La maquinaria pesada de trabajo en obras de mantenimiento, como los retroexcavadores.
2) Los vehículos de doble tracción de traslado de cuadrillas y supervisión del mantenimiento de canales, desarenadores, tomas, canales y vías en el sistema Birris.
3) Los camiones de traslado diario de cuadrillas, equipo y materiales, para la atención y supervisión del mantenimiento rutinario permanente de las líneas de transmisión, patios de interruptores, subestaciones y otras tareas del sistema eléctrico.
4) Los vehículos de doble tracción destinados a la atención y supervisión del programa diario de averías, acondicionados especialmente para estas tareas y el trasiego permanente de equipos y materiales para el cumplimiento de este objetivo vital de servicio al público de JASEC.
5) Las grúas y canastas hidráulicas, destinados al trabajo de soporte a las cuadrillas de mantenimiento de las redes, así como al mantenimiento del alumbrado público, obedeciendo a la programación diaria del trabajo.
6) Las motocicletas y cuadraciclos dedicadas exclusivamente a la atención de la programación diaria, para la lectura de medidores, inspecciones y otras tareas misceláneas necesarias a la empresa.
7) Los vehículos de doble tracción dedicados a las cortas, reconexiones, inspecciones y mediciones, de acuerdo a la programación diaria de la UEN de Servicio al Cliente.
8) Todo otro tipo de vehículo destinado a la prestación de otros servicios públicos conforme lo establece el artículo 2º de la Ley Nº 7799 del 30 de abril de 1998 y el artículo 5º de la Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996.
Los conductores, operadores y responsables ante el Proceso de Gestión de Apoyo Logístico, están sujetos en relación con la programación de su actividad diaria, recorridos, combustible, percances y cualquiera otra situación, a cumplir con las directrices de encendido, revisión periódica, mantenimiento preventivo, reportes operacionales y cualquiera otra directriz que emane de dicho proceso.
Ficha articulo
Artículo 14.-Regulación de los servicios. Le corresponde al Proceso de Gestión de Apoyo Logístico disponer la utilización de los vehículos, según la organización del sistema de transportes establecido en el Capítulo III y las normas que este Reglamento contiene, así como tomar las decisiones administrativas y de seguridad que se estimen oportunas respecto a los vehículos propiedad de JASEC. Para tales efectos, dicho proceso deberá:
a) Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos, conforme las políticas que al respecto haya dictado la Gerencia o la Junta Directiva, en un todo de acuerdo a los principios que informan el Reglamento.
b) Atender las solicitudes de transporte de los funcionarios de JASEC que así lo requieran, para el adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacerlas.
c) Vigilar que los vehículos se utilicen exclusivamente en la realización de los servicios para los cuales fueron asignados.
d) Señalar los límites de carga, de capacidad de remolque y demás condiciones que deberán observarse para el uso de los vehículos, en un todo de acuerdo con lo establecido en las especificaciones técnicas y mecánicas que a cada vehículo se le indica en su tarjeta técnica y en el correspondiente derecho de circulación.
e) Velar porque los servicios de reparación, conservación y mantenimiento de todos los vehículos se realice con prontitud y eficiencia. Para estos efectos, el Proceso de Gestión de Apoyo Logístico podrá retener el vehículo en el parqueo institucional en que se encuentre estacionado para así poder realizar los servicios a que está obligada.
f) Coordinar el traspaso de vehículos entre JASEC y cualquiera otra entidad, que fuere acordado por el órgano competente.
g) Investigar, atender y tramitar todos los aspectos administrativos y de análisis técnico, que sea necesario realizar con motivo de accidentes de tránsito en que intervengan vehículos de JASEC.
h) Efectuar las pruebas correspondientes a los servidores que por la especial índole de sus funciones, requieran conducir vehículos de JASEC.
i) Tramitar la salida de operación de los vehículos de JASEC, previa coordinación con la Gerencia,
j) Custodiar los vehículos propiedad de JASEC, una vez que haya cesado su uso, así como las llaves, el espacio que ocuparán y otros pormenores relativos a la salvaguarda y buen recaudo de los automotores atendidos.
k) Velar por la adecuada aplicación del presente Reglamento, así como aquellas disposiciones que la Gerencia o Junta Directiva emita en materia de transportes, regulación, suministro y control de vehículos.
l) Mantener un expediente por cada vehículo que al menos contenga:
Características, reparaciones, lubricantes, kilometraje recorrido, combustibles y seguros.
m) Llevar diariamente los registros que permitan conocer el estado de los vehículos y establecer las responsabilidades del caso cuando se detecten daños, efectuando para ello los inventarios físicos que considere pertinentes.
n) Mantener un estricto control sobre las pólizas de los vehículos.
o) Gestionar ante los organismos competentes los permisos de salida del país de los vehículos de JASEC, cuando corresponda.
p) Recibir nuevas adquisiciones y constatar que las condiciones reales correspondan a las especificaciones de los documentos de compra.
q) Sacar de operación todo aquel vehículo que no se encuentre en óptimas condiciones para circular.
r) Efectuar los trámites correspondientes para el alquiler de servicios de transporte, cuando corresponda.
Ficha articulo
Artículo 15.-Vehículos de programación diaria. Los vehículos de uso discrecional y aquellos que prestan servicios de programación diaria de campo, no están sujetos a la prestación de otros servicios, por la naturaleza de su actividad y la responsabilidad que conlleva con los abonados. Estos responden por sus movimientos con la programación diaria, el seguimiento a las directrices de arranque y los reportes ante la CCCOV.
Ficha articulo
Artículo 16.-Solicitud de servicios. Todo funcionario que requiera la prestación de servicios de transporte de vehículos de uso administrativo general, deberá solicitarlo a la jefatura del Proceso de Gestión de Apoyo Logístico, con la suficiente antelación para que esta pueda programar el servicio.
El Proceso de Gestión de Apoyo Logístico determinará de acuerdo con la solicitud presentada, el tipo de vehículo que mejor se adapte a las condiciones del servicio requerido.
Ficha articulo
Artículo 17.-Delegación de funciones. Las funciones del Proceso de Gestión de Apoyo Logístico no podrán ser delegadas en otras unidades de JASEC, salvo lo previsto en el artículo 8º de este reglamento. Todos y cada uno de los usuarios del sistema de transportes, responden ante el Proceso de Gestión de Apoyo logístico, a través de los reportes operacionales y cualquiera otra medida pertinente.
Ficha articulo
Artículo 18.-Utilización de los servicios. Todo vehículo de la Institución deberá ser utilizado por personas autorizadas para ello y exclusivamente para el desempeño de labores propias de JASEC. Las condiciones de conducción y operación deben ajustarse a las características particulares de cada automotor. Corresponde, tanto a las dependencias que tienen vehículos a su servicio como al Proceso de Gestión de Apoyo Logístico velar por el acatamiento de esta disposición.
Ficha articulo
Artículo 19.-Conclusión de labores. Una vez concluidas las labores diarias, todo vehículo, a excepción de los de uso discrecional, debe ser guardado en un parqueo institucional o lugar que el Proceso de Gestión de Apoyo Logístico, le haya asignado en forma previa.
Ficha articulo
Artículo 20.-Parqueo Institucional. Los vehículos propiedad de JASEC deberán ser estacionados en los parqueos institucionales tanto dentro como fuera de la jornada de trabajo. La Gerencia designará los vehículos propiedad de servidores que podrán ser estacionados en horas laborables en los parqueos institucionales. Esta autorización no generará ningún derecho adquirido.
Ficha articulo
Artículo 21.-Circulación de vehículos en general. Ningún vehículo de JASEC podrá circular si no cumple con todos los requisitos señalados por las leyes y demás disposiciones reglamentarias vigentes.
Ficha articulo
Artículo 22.-Rotulación. Es requisito indispensable para que un automotor de uso administrativo general y de uso regular de campo entre en circulación, estar rotulado con el logotipo de JASEC y el número de placa en las puertas laterales.
Ficha articulo
Artículo N° 23. Circulación y uso de vehículos en
horas y días no hábiles.
.
La circulación y uso, en horas y días no hábiles, de los vehículos de
uso administrativo general, estará limitada estrictamente a la realización de
labores impostergables, a las relativas a la gestión de proyectos, a labores
que iniciaron en horas laborales y que se extendieron fuera del horario de la
empresa, a las que debieron iniciarse fuera de la jornada laboral y la atención
de emergencias relacionadas con funciones propias de JASEC. La responsabilidad
en el cumplimiento de esta disposición, recaerá sobre el servidor responsable
y su superior jerárquico. Para la circulación de vehículos en días y horas
no hábiles, el conductor deberá de portar la acreditación expresa del Proceso
de Gestión de Apoyo Logístico para tal efecto, la cual, podrá ser extendida
por períodos de días, semanas o meses. Esta acreditación contendrá mención
del período que se limita el respectivo permiso, así como especificación de
la ruta y de los lugares que el vehículo debe visitar. Se exceptúan de esta
disposición los vehículos de uso regular de campo.
.
Los vehículos deberán pernoctar en las instalaciones de JASEC, salvo
para el cumplimiento de las labores estrictamente propias del cargo y en tal
caso deberá informarse oportunamente al superior inmediato.
(Así
reformado mediante sesión N° 4754 del 15 de febrero del 2013)
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De los deberes y derechos de los conductores y operadores
Artículo 24.-Conducción y operación de vehículos y maquinaria.
Se autorizará la conducción de vehículos y operación del equipo auxiliar de JASEC, a todo aquel servidor que así lo requiera para el adecuado desempeño de sus labores.
Ficha articulo
Artículo 25.-Prohibición para conducir u operar. Queda prohibido que un servidor no autorizado o un particular, conduzca vehículos u opere equipo de JASEC, salvo lo previsto en el artículo 32 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 26.-Autorización para conducir. La Unidad de Gestión de Apoyo Logístico, dará trámite a la solicitud de autorización para conducir vehículos de JASEC u operar equipo auxiliar, previa constatación en el Manual de Puestos de JASEC que las funciones del cargo así lo requieran.
Ficha articulo
Artículo 27.-Licencias. La licencia pertinente para operar vehículos y maquinaria de uso regular de campo de JASEC según corresponda, será la misma que otorga el Consejo de Seguridad Vial para conducir vehículos en el país. El carné de trabajo será lo que acredite al conductor como funcionario de JASEC. La Unidad de Gestión de Apoyo Logístico, podrá en cualquier momento exigir la presentación de la licencia de ley vigente. Suspendida la licencia de ley, automáticamente quedará suspendida la posibilidad de que la persona opere vehículos y maquinaria de la institución.
Ficha articulo
Artículo 28.-Protecciones. JASEC otorgará a sus conductores, operadores y demás funcionarios que viajen en uno de sus vehículos y en ejercicio de sus funciones, las siguientes protecciones:
1) Riesgos del Trabajo: Todos los conductores de la institución, estarán amparados por la Póliza de Seguro contra Accidentes y Riesgos Profesionales.
2) Certificado de Fianza de Excarcelación: Es una garantía que ofrece JASEC a sus conductores, en aplicación del artículo 32 g) del Reglamento Autónomo de Trabajo, en caso de privación de libertad, con ocasión de accidentes de tránsito ocurridos con participación de vehículos de la institución.
3) Seguro de accidentes: Los vehículos automotores de JASEC cuentan con una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil, de cobertura total del Instituto Nacional de Seguros.
Las motocicletas y cuadraciclos también estarán cubiertas con una póliza de cobertura total (coberturas: A, C, D: Colisión y vuelcos por colisión, F: Robo y H: Vuelco y riesgos adicionales).
En caso de robo de vehículos o maquinaria de JASEC, el servidor deberá de presentar la denuncia ante las Autoridades Judiciales competentes dentro de las 24:00 horas siguientes a los hechos.
La Unidad de Salud Ocupacional de JASEC, deberá intervenir en los procesos de adquisición de vehículos, estableciendo las especificaciones de seguridad, que deben reunir los vehículos, para la seguridad del conductor y de los pasajeros.
Ficha articulo
Artículo 29.-Otros deberes de los conductores y operadores.
Todo conductor y operador de vehículos y equipo auxiliar de JASEC, además de los consignados en el ordenamiento legal vigente, tiene los siguientes deberes:
1) Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones que establece el presente Reglamento.
2) Cumplir con las directrices de encendido previo a la salida.
3) Llevar el control de ejecución de la tarjeta de los servicios básicos del mantenimiento preventivo.
4) Atender la revisión periódica vehicular, de acuerdo a la programación del Taller de mantenimiento vehicular.
5) Cumplir con los reportes operacionales mensuales de los movimientos diarios de los vehículos.
6) Someterse a exámenes médicos periódicos a fin de determinar su capacidad física y mental para conducir vehículos automotores u operar el equipo auxiliar.
7) Portar actualizadas las licencias extendidas por la Dirección General de Transporte Automotor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las cuales deben ser acordes con el tipo de vehículos que conduce.
8) Portar en el vehículo la Tarjeta de Derechos de Circulación y la Tarjeta de Pesos y Dimensiones, en su caso; así como obligatoriamente, las herramientas y dispositivos de seguridad necesarios, aportados por la Unidad de Gestión de Apoyo Logístico.
9) Revisar antes de conducir un vehículo: Frenos, dirección, luces, lubricantes, combustible, presión de llantas y estado general de éstas, nivel de agua, etc. Además, debe procurar que el vehículo se mantenga en condiciones adecuadas de limpieza.
10) Velar porque el vehículo opere en condiciones mecánicas carrocería y apropiadas y reportar oportunamente al Proceso de Gestión de Apoyo Logístico cualquier daño que se detecte en el automotor.
11) Cumplir estrictamente los programas de control y mantenimiento establecidos para cada automotor.
12) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.
13) Aplicar mientras conduce, las mejores técnicas y conocimientos para el buen manejo, evitando daños por el desgaste acelerado del automotor.
14) Velar porque el vehículo se encuentre en condiciones óptimas para garantizar tanto su propia seguridad, como la de las personas, materiales y equipos transportados. Se debe reportar al Proceso de Gestión de Apoyo Logístico las deficiencias del vehículo en este aspecto.
15) Conservar, mientras conduce u opera, la mayor compostura y la debida prudencia, de manera que no ponga en peligro su propia seguridad y la de otras personas, o bienes de la institución o terceros.
16) Conducir respetando las velocidades mínimas y máximas establecidas por la Ley de Tránsito.
17) Seguir la ruta lógica establecida entre los puntos de salida y destino de cada servicio.
18) Acatar rigurosamente lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13 de este Reglamento y observar las instrucciones que en carretera les señalen los inspectores viales de la Dirección General de Tránsito y brindarles la información que estos les soliciten.
19) En el caso de multas por infracciones a la Ley de Tránsito, por anomalías técnicas del vehículo automotor, el conductor procederá de inmediato a entregar el parte respectivo al Proceso de Gestión de Apoyo Logístico para que ésta proceda a su cancelación.
20) Cuando se compruebe la violación a las señales de tránsito, manejo temerario o negligencia del conductor, así como infracciones por estacionómetros, deberá asumir el pago de la multa respectiva, y remitir al Proceso de Gestión de Apoyo Logístico el recibo debidamente cancelado, así como asumir el pago de los daños y perjuicios que ocasionare con su falta. De no cumplirse lo anterior, JASEC cancelará la multa y los daños y perjuicios causados, en su caso, y deducirá del salario del infractor el monto correspondiente con arreglo a lo dispuesto por el ordenamiento legal vigente.
21) Es responsabilidad del conductor la protección y uso adecuado de los equipos adicionales que se encuentran instalados en los vehículos.
En lo que corresponda, los anteriores deberes también obligarán a los funcionarios que viajen en el vehículo, en calidad de acompañante.
Ficha articulo
Artículo 30.-Diligencia y prudencia. En condiciones difíciles de conducción, todo conductor deberá actuar prudente y diligentemente, evitando la temeridad a fin de no exponerse a pérdidas humanas y materiales.
Ficha articulo
Artículo 31.-Intercambios. Salvo autorización del Proceso de Gestión de Apoyo Logístico, los conductores u operadores no podrán hacer intercambios de accesorios de los automotores o los equipos auxiliares.
Ficha articulo
Artículo 32.-Viajantes no autorizados. Los conductores no deben permitir que personas no autorizadas para la función o el servicio que se proponen brindar, viajen en los vehículos de JASEC, excepto que medie autorización previa del Proceso de Gestión de Apoyo Logístico. Los funcionarios públicos de otras instituciones, estarán autorizados a viajar en los vehículos de JASEC, no a conducirlos, siempre que esto se deba a reuniones de trabajo o a giras.
Ficha articulo
Artículo 33.-Cesión de conducción u operación. Quienes estén autorizados para conducir vehículos de la institución, no podrán ceder la conducción de ellos a otras personas, salvo caso de fuerza mayor sujeto a comprobación y calificación posterior por el Proceso de Gestión de Apoyo Logístico. Igual regla rige para el equipo auxiliar.
Ficha articulo
Artículo 34.-Estacionamiento en parqueos públicos. Los vehículos no deben dejarse estacionados en los lugares en donde se ponga en peligro la seguridad de éstos, sus accesorios, materiales o equipo que transportan. Cuando en el lugar de destino no exista parqueo y por las inmediaciones exista un parqueo publico, el vehículo deberá estacionarse en ese lugar y los gastos de parqueo los asumirá la institución, contra la presentación del correspondiente comprobante.
Ficha articulo
Artículo 35.-Adornos y otros. Se prohibe colocar adornos tanto en el interior como en el exterior de los vehículos propiedad de JASEC o mantener objetos en el panel de instrumentos.
Ficha articulo
Artículo 36.-Acción u omisión. Es responsabilidad exclusiva de cada conductor y operador, el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo, de ahí que si desacata órdenes que contravengan las anteriores disposiciones, asumirá las consecuencias que de esa acción u omisión se deriven.
Ficha articulo
Artículo 37.-Obligar a lo prohibido. Ningún funcionario de JASEC podrá obligar a un conductor a continuar con la conducción del vehículo, cuando sea evidente la necesidad de suspender la marcha a causa de daño o desperfecto mecánico, ningún funcionario, de la jerarquía que sea, podrá solicitar del conductor la circulación a velocidades mayores o menores que las autorizadas, maniobrar en contra de lo dispuesto por la Ley, éste reglamento o las instrucciones que gire el Proceso de Gestión de Apoyo Logístico; las que le fueren indicadas por las autoridades de tránsito o en contra de condiciones de circulación manifiestamente adversa para la seguridad de los ocupantes del vehículo y del vehículo mismo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De los accidentes de tránsito
Artículo 38.-Arreglos extrajudiciales. De conformidad con lo establecido por la Ley, los conductores de la institución, no podrán efectuar arreglos extrajudiciales; debiendo limitarse a indicar al particular que hubiere participado en los hechos, que se apersone al Proceso de Gestión Apoyo Logístico para que formule allí la propuesta o el reclamo administrativo correspondiente, en su caso.
El conductor debe rendir de inmediato el respectivo informe al Proceso de Gestión Apoyo Logístico en caso de accidente, la cual emitirá copia de la información a la Unidad de Apoyo Legal, para que esta asuma la dirección del Proceso Judicial.
Ficha articulo
Artículo 39.-Daños a terceros con vehículos de JASEC. En caso de que algún vehículo propiedad de JASEC, hubiere causado daños a terceros por presunta culpabilidad de su conductor, la institución asumirá la responsabilidad civil que legalmente le corresponda en su caso; sin perjuicio de las medidas de orden disciplinario o legal que proceda establecer contra el conductor u operador.
Ficha articulo
Artículo 40.-Responsabilidad en sede judicial. El conductor u operador de un vehículo o equipo de JASEC que, en sede judicial, fuere declarado responsable de un accidente, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que deba girarse al Instituto Nacional de Seguros, o bien el valor de las indemnizaciones que la institución deba hacer a terceros afectados cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible; lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren corresponderle de carácter disciplinario, civil o penal.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 41.-Incumplimientos. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento hará acreedor al funcionario de las medidas disciplinarias correspondientes, en aplicación a lo prescrito en el Reglamento Autónomo de Trabajo de JASEC y sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidades que conforme al ordenamiento jurídico le sean aplicables.
Ficha articulo
Artículo 42.-Sanciones. Las sanciones por incumplimiento del presente Reglamento, se aplicarán observando el debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 43.-Ausencias reglamentarias. Para los efectos de interpretar e integrar el presente reglamento, a falta de disposición expresa, se estará a los principios que informan el ordenamiento jurídico administrativo vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Modificaciones y derogaciones
Artículo 44.-Manual de procedimientos. La UEN de Apoyo elaborará un Manual de Procedimientos para el Sistema de Transportes de JASEC, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación del presente reglamento que desarrolle en detalle los enunciados aquí dispuestos.
Ficha articulo
Artículo 45.-Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier reglamento, norma o directriz que se le oponga.
Ficha articulo
Artículo 46.-Consulta al Órgano Contralor. De previo a ordenar la publicación del presente reglamento, remítase en consulta a la Contraloría General de la República. En caso de que este Órgano Contralor haga observaciones, las mismas serán conocidas por Junta Directiva, luego de lo cual se procederá con la publicación del reglamento. Igual procedimiento se seguirá en caso de modificaciones a este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 47.-NOTA
DE SINALEVI: En la
publicación de este Reglamento, no aparece este artículo. No obstante el
sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo,
pero sin texto.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Disposiciones transitorios
Artículo 48.-Medidas transitorias.
Transitorio I.-Los empleados de JASEC que con anterioridad a la vigencia del presente reglamento hubieren adquirido como derecho la asignación de un vehículo de JASEC como salario en especie, deberán de solicitar la liquidación de este extremo y el correspondiente pago de cesantía dentro de los 30 días naturales siguientes a la vigencia del reglamento. "La aplicación de la presente norma procederá conforme a lo dispuesto por el Oficio N° 10077 de la Contraloría General de la República y el voto N° 6499 de la Sala Constitucional".
Transitorio II.-Con la vigencia de este Reglamento, deberán iniciarse los trámites que correspondan a fin de crear la plaza del encargado del Centro de Comando y Control Operacional Vehicular (CCCOV), con los requisitos y las funciones que quedaron establecidas en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 49.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Ejecútese y publíquese.
Cartago, 23 de noviembre del 2005.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/2/2026 20:39:46
|