Texto Completo acta: 95ED2
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
Y COMITÉS COMUNALES DE EL GUARCO
LEY N° 7794-ARTÍCULO 165
TÍTULO I
Nombramiento del Comité Cantonal
CAPÍTULO I
Fundamentación
Artículo 1º-Comité Cantonal. Se nombra un Comité de Deportes y Recreación adscrito a la Municipalidad de El Guarco, el que gozará de personería jurídica instrumental para organizar, construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas municipales y de centros deportivos oficiales que sea de su propiedad. (Artículo N° 164 Código Municipal).
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Artículo 2°-Comités Comunales. Asimismo se nombrarán Comités Comunales de Deportes y Recreación, adscritos del Comité Cantonal de cada distrito, barrio y caserío que lo amerite. (Artículo Nº 166 Código Municipal).
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Artículo 3°-Reglamentación y nombramiento. La Municipalidad de El Guarco reglamentará el proceso de elección de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. (Artículo N° 165 Código Municipal).
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CAPÍTULO II
Conformación Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco
Artículo 4°-Integración del Comité Cantonal de Deportes. El Comité Cantonal de Deportes, estará integrado por cinco miembros residentes en el Cantón:
. Dos miembros propuestos por el Concejo Municipal, tomados de la lista de candidatos elegibles suministrada por la Comisión municipal.
. Dos miembros de las agrupaciones deportivas debidamente inscritas, con mínimo dos años de estar establecidas y que se demuestre con prueba fehaciente su participación activa dentro del quehacer deportivo en el Cantón.
. Un miembro de las organizaciones comunales restantes, debidamente registradas en la secretaría municipal.
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CAPÍTULO III
Requisitos de los miembros
Artículo 5°-Requisitos. Las personas escogidas para que integren la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberán cumplir los siguientes requisitos:
5.1. Residir en el Cantón con un mínimo de dos años.
5.2. Ser costarricense.
5.3. Ser mayor de edad.
5.4. Gozar de una excelente reputación como ciudadano.
5.5. Tener disponibilidad para el ejercicio de sus funciones.
5.6. Conocimientos básicos en el área de la organización aplicada al deporte y recreación.
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Artículo 6°-Verificación de los requisitos. El cumplimiento de estos requisitos será verificado por medio de la presentación de los atestados que lo muestren como aspirante a miembro del Comité Cantonal de Deportes y serán conocidos por la Comisión Municipal de Cultura y Deportes.
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Artículo 7°-Aval de asociación, agrupación o entidad deportiva. Cada candidato debe presentar el aval o carta poder de tres entidades deportivas debidamente inscritas, Asociaciones de Desarrollo u Organizaciones Comunales vigentes que se incluirán dentro de los atestados.
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CAPÍTULO IV
Procedimientos para nombramiento del Comité Cantonal
Artículo 8°-Fecha de nombramiento. El proceso de nombramiento del Comité, se inicia el primer día del mes de marzo y será instalado en la segunda quincena del mes de abril de cada período y hasta por dos años.
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Artículo 9°-Responsables de las convocatorias. El Concejo Municipal, en la última sesión del mes de enero, nombrará una comisión que será la encargada de realizar la convocatoria a todas las organizaciones para que en Asamblea realicen el nombramiento de los integrantes que le corresponden.
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Artículo 10.-Representante de los Comités Comunales. La comisión nombrada por el Concejo Municipal para tal fin deberá coordinar con los diferentes comités comunales del cantón debidamente afiliados, el nombramiento de sus dos representantes y dos suplentes. Estos suplentes reemplazarán en caso de renuncia u otras circunstancias. En Asamblea coordinada por la comisión se definirá dichos miembros con voto de un representante por Comité Comunal. Cada Comité Comunal designará un delegado a la asamblea, debidamente autorizado.
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Artículo 11-Escogencia de representantes municipales. La comisión nombrada para tal fin, presentará al Concejo la lista de candidatos a ocupar los dos puestos representativos de la Municipalidad y dos suplentes, candidatos que serán tomados de las asambleas organizadas para el efecto, de los suplentes propuestos o de los recomendados por las organizaciones, siempre que cumplan con todos los requisitos que establece el artículo Nº 5.
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Artículo 12-Representantes de las restantes asociaciones comunales.
La comisión coordinará con los diferentes grupos comunales del cantón registrados formalmente en la Municipalidad para el nombramiento de su representante y un suplente. Cada año, la secretaría municipal actualizará la lista de estos grupos legalmente formalizados y deberá cursar invitación a aquellos que no se han registrados, cuando sean de su conocimiento.
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CAPÍTULO V
Duración, sustitución y destitución de los miembros
Artículo 13-Duración del período. Los miembros de la Junta Directiva Comité de Deportes y Recreación durarán en sus cargos dos años según lo establecido en el artículo 168 Código Municipal, no devengarán dietas ni remuneración alguna. Podrán ser reelegidos únicamente por otro período consecutivo de dos años.
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Artículo 14-Sustitución de los miembros y período correspondiente.
La sustitución de uno o más miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal, por la causa que sea será para completar el resto del período correspondiente al miembro sustituido. Se comunicará a las organizaciones pertinentes y se procederá a la designación de la lista de miembros suplentes en cada caso y en su orden, a su vez a la ratificación por medio del Concejo Municipal y podrá ocupar el cargo de la Junta Directiva que ocupó el sustituido, o bien la misma Junta Directiva dictaminará si procede un nuevo nombramiento del directorio, para ello se tomará en cuenta la mejor conveniencia para su funcionamiento.
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Artículo 15.-Destitución de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal podrán ser destituidos únicamente por el Concejo Municipal, según lo establece el presente reglamento.
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CAPÍTULO VI
De la instalación e integración
Artículo 16-Instalación e integración de la junta directiva. En la primera sesión de cada periodo, se procederá a la instalación de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, los que nombrarán un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal.
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Artículo 17.-Lugar, día, hora y cantidad de sesiones será fijado por los miembros del Comité Cantonal de Deportes y comunicado por escrito al Concejo Municipal y a todas las organizaciones comunales, deben efectuar un mínimo de dos sesiones ordinarias al mes y extraordinariamente las que fueran necesarias.
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CAPÍTULO VII
Disposiciones generales
Artículo 18.-Impedimentos a los miembros del Comité Cantonal.
Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, no podrán formar parte de la Junta Directiva de un Comité Comunal, igual prohibición se aplicará para los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal.
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Artículo 19.-Impedimento a los miembros de la administración y Concejo Municipal. Los Concejales, Alcalde, Alcaldes Suplentes, Tesorero, Auditor, Contador, sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para integrar estos comités.
(Artículo 167 Ley 7794).
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Artículo 20-Pérdida de credenciales. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal pierden su credencial en los siguientes casos:
a) Por renuncia al puesto o destitución del mismo.
b) Por ausencia a tres sesiones consecutivas sin justificación alguna.
c) Por ausencia a un período mayor a tres meses aún con causa justificada.
d) Por impedimento legal demostrado.
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CAPÍTULO VIII
Artículo 21.-Manejo de recursos. El Comité Cantonal de Deportes debe de presentar al Concejo Municipal de El Guarco, un informe económico anual debidamente avalado por un profesional en el campo contable.
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Artículo 22.-El profesional a cargo del aval del informe económico debe de ser de conducta intachable.
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TÍTULO II
Nombramiento de los comités comunales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 23.-Fundamentación. Habrá Comités Comunales en cada distrito comunidad que lo amerite (Artículo N° 164 Código Municipal). La Municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros de los comités (Artículo N° 164 Código Municipal).
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Artículo 24.-Nombramientos. Los Comités Comunales serán de nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación por el mismo periodo. Ese nombramiento debe realizarse dentro de los primeros dos meses de funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Podrán ser reelegidos únicamente por dos períodos consecutivos. En caso de que los comités no puedan ser nombrados por desinterés de la misma comunidad se faculta al Comité Cantonal de Deportes realizar el nombramiento en forma interina de al menos dos miembros para que lo represente, por un tiempo no mayor a seis meses, vencido el cual deberá hacer nueva convocatoria.
Los Comités Comunales representan al Comité Cantonal en su jurisdicción, atenderán todo lo relacionado con el deporte y recreación ya que funcionarán como Subcomités.
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Artículo 25.-Integración de los Comités Comunales. Los Comités Comunales estarán integrados por cinco miembros que reúnan los siguientes requisitos:
a) Mayores de 18 años.
b) Disponibilidad para recibir capacitación en materia deportiva y recreativa.
c) Gozar de una excelente reputación como ciudadano en la comunidad.
d) Que sea una persona que compruebe su participación dentro de:
Organizaciones Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones de Desarrollo.
e) Ser persona de reconocida solvencia moral. No haber tenido participación en conflictos deportivos o comunitarios que hagan suponer una actitud nociva para con los demás miembros de Junta Directiva u órganos adscritos.
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Artículo 26.-Integración de la junta directiva. Los Comités Comunales estarán conformados por una Junta Directiva dentro de la cual se nombrarán un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y un vocal. Sus funciones estarán reguladas por el Comité Cantonal.
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Artículo 27.-Pérdida de credenciales. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal pierden su credencial en los siguientes casos:
a) Por renuncia al puesto o destitución del mismo.
b) Por ausencia a tres sesiones consecutivas sin justificación alguna.
c) Por ausencia a un período mayor a tres meses, aún con causa justificada.
d) Por impedimento legal demostrado.
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Artículo 28.-Funciones del Comité Comunal.
a) Fomentar las prácticas del deporte y la recreación de forma diversificada en la comunidad.
b) Regular la actividad deportiva y recreativa del distrito o comunidad.
Asesorar y supervisar a las juntas o comités administradores de las diferentes instalaciones deportivas de su comunidad.
c) Participar en las actividades organizadas por el Comité Cantonal.
d) Delegar actividades a comisiones especiales.
e) Reunirse al menos dos veces por mes en sesión ordinaria y extraordinaria, cuando lo convoque el presidente o tres de sus miembros.
f) Elaborar y entregar informes anuales de su gestión ante el Comité Cantonal de Deportes de El Guarco.
g) Elaborar y ejecutar la programación anual de trabajo con el respectivo aval del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
h) Acatar cualquier otra disposición que en beneficio de su comunidad sea emanada del Comité Cantonal.
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CAPÍTULO II
Formas de nombramiento Comités Comunales
Artículo 29.-Tipos de nombramiento. Para el nombramiento de los Comités Comunales se puede recurrir a cualesquiera de los siguientes procedimientos:
a) El Comité Comunal estará integrado por cinco miembros residentes en la comunidad respectiva que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el Comité Cantonal. La Asamblea General estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.
Para tales efectos se procederá de la siguiente manera:
1. La fecha y lugar para realizar la asamblea serán fijados por el Comité Cantonal en conjunto con el Comité Comunal saliente.
La convocatoria se hará con un plazo no menor de 15 días y mediante invitación a los Grupos Organizados de la Comunidad según inciso d), del artículo Nº 25 del presente reglamento y avisos que se colocarán en sitios públicos y negocios más destacados de la comunidad.
3. El quórum de la misma debe ser constituido por un número no menor de 10 personas debidamente acreditadas y presentes a la hora de la primera convocatoria. De lo contrario se darán treinta minutos de espera y se procederá, en la segunda convocatoria, con la asistencia que se cuente.
4. El delegado del Comité Cantonal en la asamblea, será el encargado de verificar el quórum y de levantar la lista de la asistencia correspondiente y presidirla.
b) El segundo procedimiento es mediante ternas que serán presentadas al Comité Cantonal por las organizaciones comunales, deportivas, juveniles y recreativas del distrito o comunidad, de las cuales, el Comité Cantonal definirá y comunicará a los elegidos para que se integren.
c) El tercer procedimiento es mediante el nombramiento directo siempre y cuando no se haya optado por cualquiera de los dos procedimientos anteriores. El sistema de elección será acordado por la Asamblea en pleno por mayoría a simple.
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CAPÍTULO III
Renuncia o destitución de los miembros
Artículo 30.Renuncia o destitución. En el caso de renuncia o
destitución de unos de los miembros del Comité Distrital o Comunal la sustitución se
hará bajo siguientes condiciones:
a) El sustituto terminará el periodo del miembro sustituido.
b) La sustitución de uno o más miembros se obtendrá de la nómina de
suplentes previamente definida o que solicite el Comité Cantonal a los diferentes
sectores existentes en el distrito o la comunidad.
c) El sustituto podrá ocupar el cargo dentro de la Junta Directiva que
ocupó el sustituido o bien la misma Junta Directiva determinará si procede un nuevo
nombramiento de directorio. Para ello se tomará en cuenta la mejor conveniencia para su
funcionamiento.
d) En caso de que la sustitución sea de la totalidad del Comité
Comunal o Distrital, se sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento completo
establecido en el artículo anterior.
CAPÍTULO IV
Duración de los períodos
Los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal cesarán en su
función el último día del mes de abril de cada período correspondiente a la vigencia
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco.
Cuando ocurran circunstancias no previstas en este Reglamento, el
Concejo Municipal puede tomar las decisiones que considere pertinentes para ordenar y
poner a derecho el buen control de la actividad deportiva en el cantón.
Las personas que a la fecha de publicación de este Reglamento tienen
cargos en juntas directivas del Comité Cantonal y Comités Comunales, pueden ser
reelectas.
Este Reglamento fue aprobado por unanimidad, según consta en el acta
N° 258-05 de la sesión celebrada el día 31 de octubre del 2005 y rige a partir de su
publicación, y deja sin efecto cualquier reglamentación anterior.
El Guarco, 23 de noviembre del 2005.
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Fecha de generación: 9/11/2025 19:02:28
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